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¿Qué hacer si el IMSS se niega a brindar servicios médicos o medicinas?

Es responsabilidad del patrón ser fuente de información para sus colaboradores y conocer los medios de defensa a través de los cuales los asegurados pueden hacer valer sus derechos ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

Elnumeral 2o. de la LSS prevé que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. 

El IMSS es el organismo a través del cual se colma el otorgamiento de la seguridad social a los trabajadores y sus beneficiarios, pero en ocasiones el personal médico del Instituto niega o proporciona una atención médica deficiente, por lo que es necesario que los afectados presenten una queja administrativa o promuevan un juicio de amparo indirecto, para defender sus derechos vulnerados. 

Medios de Defensa

A continuación, se presentan los medios de defensa a los cuales los trabajadores y sus beneficiarios pueden recurrir en caso de no recibir la atención médica adecuada.

QUEJA ADMINISTRATIVA

Los derechohabientes pueden interponer ante el Instituto una queja administrativa, la cual tiene como finalidad conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos.

El propósito de su presentación es obtener una resolución, producto de una investigación oportuna, objetiva e imparcial de los hechos que vulneran los derechos del quejoso de que se trate, que tienen como soporte las pruebas documentales aportadas e información contenida en el expediente clínico relacionado con los sucesos, en aras de conocer la actuación del Instituto; el análisis de los factores origen de las reclamaciones y los datos aportados por las áreas institucionales correspondientes para que se adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias para mejorar la calidad de la atención (art. 3o., ITRQA). 

Según los numerales 16 y 17 del ITRQA, el objetivo de presentar una queja administrativa es lograr del Instituto una compensación por:

  • indemnización por responsabilidad civil cuantificando su importe conforme a la legislación vigente, y
  • reintegro de gastos médicos, los cuales en ningún caso pueden ser mayores de los que resulten de aplicar los “Costos unitarios para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes”.

PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA QUEJA

De acuerdo con los dispositivos 5o. y 18 del ITRQA, la queja administrativa debe exhibirse en el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente —AAOD— de la Unidad Médica Familiar —UMF—, o de la Unidad Médica de Alta Especialidad —UMAE—, según corresponda. 

No obstante, si los interesados la entregan en otra instancia u dependencia como el Órgano de Control Interno, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), estas lo turnarán a la unidad administrativa del IMSS competente (art. 5o., ITRQA). 

La queja debe redactarse en un escrito libre con los siguientes datos:

  • nombre del derechohabiente o del promoverte en su caso, así como del usuario receptor de los servicios médicos institucionales
  • Número de Seguridad Social (NSS) del usuario receptor de los servicios médicos institucionales, en su caso
  • domicilio particular del asegurado o de su beneficiario o del promovente de la queja, indicando el código postal, número telefónico y correo electrónico, si cuenta con él
  • UMF de adscripción del afectado
  • unidad que omitió la prestación del servicio materia de la queja
  • descripción detallada y cronológica de cómo sucedieron los acontecimientos, precisando las fechas, las horas, los lugares, las personas y los servicios motivo de la queja
  • personal institucional que proporcionó u omitió la prestación del servicio materia de la queja, en su caso, los datos para su identificación
  • nombre, denominación o razón social, y domicilio del patrón o sujeto obligado, en su caso, y
  • petición concreta, y firma del quejoso 

Al escrito deben adjuntarse los siguientes documentos en original y copia:

  • aquellos que sustenten la queja o los procedimientos supletorios que acrediten los hechos, debidamente relacionados, e
  • identificación oficial con fotografía del interesado y, en su caso, del usuario de los servicios médicos institucionales.

AMPARO INDIRECTO

En términos de los artículos 107, fracción V y 125 de la Ley de Amparo (LA), Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM, si a un asegurado se le niega el servicio médico o no se le proporcionan los medicamentos necesarios para atender su padecimiento, puede promover un juicio de amparo indirectoen el que solicite la suspensión de la negativa por parte de la autoridad para otorgar dichos servicios. 

Esto porque estas omisiones pueden tener efectos de imposible reparación. Por ende, el Juez de Distrito que conozca del amparo, debe conceder la suspensión de plano (en automático o de oficio), y los efectos de esa medida deben precisarse con claridad, para obligar a la autoridad a proporcionar la atención médica debida y urgente requerida, así como al seguimiento y comunicación exacta de los procedimientos a aplicar, junto con los medicamentos y el tratamiento necesarios e, incluso, las licencias médicas que legalmente procedan, para garantizar plenamente el derecho a la salud. 

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