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¿Qué hacer ante un embargo de El IMSS?

Tanto los emprendedores que se convierten en empleadores, como las grandes empresas, tienen obligaciones con ciertas instituciones, entre las que se encuentra El IMSS. No cumplir con las obligaciones patronales ante esta institución puede traer problemas, uno de ellos es el embargo.

¿El IMSS puede embargar cuentas bancarias? 

Tanto el SAT, como el Infonavit y el IMSS tienen la facultad de poder realizar acciones en caso de detectar algún incumplimiento en sus obligaciones por parte de los patrones y una de ellas es el embargo de cuentas bancarias.

En el tema del IMSS, el aseguramiento precautorio de bienes de los patrones está contemplado en el Código Fiscal de la Federación, mismo que puede ser consultado en la página de la CámaraDeDiputados.gob.mx, siempre y cuando se detecte algún incumplimiento.

Cuando el IMSS detecta un incumplimiento, puede embargar las cuentas bancarias del patrón hasta por el monto del adeudo fiscal; sin embargo, se tiene que seguir un procedimiento con el fin de no transgredir los derechos del perjudicado por esta acción.

¿Qué hacer en caso de embargo IMSS? 

Cuando el IMSS embarga las cuentas bancarias de una persona por adeudos de las cuotas patronales, es necesario apegarse a un procedimiento para conocer la situación, el porqué de la misma y así buscar una solución:

  1. En primera instancia es pedir a la institución bancaria información de quién y porqué el embargo de la cuenta.
  2. Una vez que se notifica que fue el IMSS, es necesario acudir a las oficinas de esta dependencia para que se rinda la información correspondiente.

Una vez realizado esto, hay dos caminos:

  • Si se comprueba que el adeudo es procedente, es posible solicitarle al IMSS la elaboración de un convenio.
  • Pero si no es procedente, y se cuenta con las pruebas necesarias, hay que solicitar una prórroga para una aclaración o conciliación con el IMSS.

En estos casos siempre la autoridad fiscalizadora, en este caso el IMSS, debe de respetar el derecho de la persona afectada por el embargo de cuentas, mediante documentos oficiales que detallen el porqué de su actuar.

¿Cómo evitar un embargo? 

Antes de llegar a esta situación de embargo, el IMSS ofrece la posibilidad de regularizar dichos adeudos, pues en caso de tenerlos, esta dependencia puede autorizar el pago de los créditos fiscales adeudos hasta en 48 parcialidades.

Para poder entrar en este esquema, en la página del IMSS.gob.mx se detalla que es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Tarjeta de identificación patronal.
  • Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal.
  • Poder notarial del representante legal, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas.
  • Comprobantes de pago correspondientes a 20% del adeudo total.
  • Escrito libre donde se solicite autorización para el pago a plazo en parcialidades de créditos fiscales.

Es importante conocer estos detalles antes de emprender un negocio, además de la mecánica de cada organismo fiscalizador, como el IMSS, con el fin de no caer en incumplimientos y en caso de hacerlo, conocer cuáles son las consecuencias.

¿Puedo recuperar los bienes embargados por el IMSS? 

Sí es posible, regresar los bienes que embargó el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), es parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), siempre y cuando hayas realizado el pago correspondiente a la deuda pendiente. 

Para recuperar los bienes embargados el patrón o la persona encargada, deberá presentarse en la Oficina de Cobros, con el fin de recuperar los materiales o dinero perdido. Debe presentar la solicitud de devolución de bienes embargados, en esta debe estar conformada por su nombre, teléfono, razón social, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes y clave de Registro Patronal.

En caso de ser autorizado el regreso de dichos bienes, el organismo otorgará un documento llamado “Autorización de entrega de bienes COFI-21” que debe ir firmado por los responsables del área. Para acreditar este, es necesario que se presenten los siguientes documentos: 

  • Patrón persona física: INE o Pasaporte, Cédula profesional, o Cartilla del Servicio Militar.
  • Patrón persona moral: INE, Acta constitutiva, Cédula profesional, o Cartilla del Servicio Militar.
  • Carta poder con verificación de firmas ante la autoridad fiscal, en concordancia con el artículo 19 del CFF.

En caso de no obtener la autorización por parte de la autoridad competente, no se otorgarán los bienes embargados. Todos los trámites son gratuitos y no tienen ningún costo.

Fuente: https://fincompara.mx/blog/como-atender-embargo-imss/

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