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Comercio exterior

SAT reforma por tercera ocasión las RGCE 2020

El SAT publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, la cual contiene diversas novedades, entre ellas las siguientes.

  • procedimientos:
    • de actualización de las multas y cantidades que establece la Ley Aduanera y su Reglamento (Anexo 2), vigentes a partir del 1o. de enero de 2021
    • para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del número de identificación comercial
  • en materia de padrones, se:
    • permitirá la importación de bienes donados sin padrón de importadores (general ni sectorial), y
    • suspenderá el padrón de importadores (general y sectorial) y el de exportadores sectorial, cuando se hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” –que para tal efecto publique el SAT en el DOF o en su portal, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF–, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, y
  • respecto al número de identificación comercial(NICO) de la mercancía implementado en la nueva tarifa arancelaria, se dispone que:
    • los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, incluso confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular consultas, y
    • se publicarán criterios en el Anexo 6 (regla 1.11.3.)

Ello se dio a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el DOF del 22 de diciembre de 2020.

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2020/12/22/sat-reforma-por-tercera-ocasion-las-rgce-2020

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Fiscal Seguridad Social

Ajuste del ISR de los trabajadores

Cuando el empleador realiza el ajuste anual a sus trabajadores en términos del artículo 97 de la LISR, de los resultados que obtenga entre el ISR a cargo y el saldo a favor entre los distintos trabajadores, se cuenta con las siguientes opciones:

  • la diferencia que resulte a favor del contribuyente, compensarla contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior, y
  • compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual

Para ver la aplicación de estos puntos, considérese el siguiente ejemplo:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

 ConceptoTrabajador unoTrabajador dosTrabajador tresTrabajador cuatro
 ISR a cargo$1,463.46$37,558.43$60,075.06$44,778.75
Menos:Retenciones del ejercicio2,285.3136,540.0060,846.0043,601.00
Igual:ISR a cargo (favor) del ajuste anual($821.85)$1,018.43($770.94)$1,177.75

El empleador debe retener el ISR a cargo del ajuste anual a sus trabajadores dos y cuatro.

Respecto a los trabajadores que obtuvieron un saldo a favor, se tienen dos opciones:

La primera es compensarlo contra el ISR a retenerles en el mismo periodo del ajuste y si aún resulta un remanente a favor, puede aplicarse contra las retenciones que deban efectuarles en 2021.

 Ingresos netos a pagar

 ConceptoTrabajador unoTrabajador dosTrabajador tresTrabajador cuatro
 Salario$5,499.90$17,802.00$25,290.90$20,478.00
Menos:ISR correspondiente al salario335.313,286.025,379.713,855.81
Más/Menos:ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior(335.31)1,018.43(770.94)1,177.75
Igual:Ingresos netos a pagar$5,499.90$13,497.55$20,682.13$15,444.44

Remanente del ISR a favor del ajuste anual

 ConceptoTrabajador unoTrabajador tres
 ISR a cargo (favor) del ajuste anual$821.85$770.94
Menos:ISR correspondiente al salario335.315,379.71
Igual:Remanente del ISR a favor del ajuste anual$486.54$0.00

 La segunda opción es efectuarles la devolución del saldo a favor utilizando el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo. Es decir, con el total del impuesto retenido por $2,196.18 a los trabajadores dos y cuatro, se realizan las siguientes devoluciones:

 Neto a pagar

 ConceptoTrabajador unoTrabajador tres
 Salario a pagar$5,499.90$25,290.90
Menos:ISR correspondiente al salario335.315,379.71
Igual:Salario neto a pagar$5,164.59$19,911.19
Más:ISR a favor del ajuste anual821.85770.94
Igual:Neto a pagar$5,986.44$20,682.13

Fuente. https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/12/16/ajuste-del-isr-de-los-trabajadores

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Seguridad Social

Acuerdo tripartita sobre outsourcing

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, la iniciativa privada y los sindicatos, presentaron un acuerdo tripartita sobre el outsourcing. 

El documento firmado consta de cuatro puntos, alcanzados de común acuerdo, se espera que esta semana se llegue a una resolución sobre la iniciativa que busca prohibir el esquema de subcontratación, y que ha sido debatido en las últimas semanas. 

El texto emitido por el Gobierno de México, indica que «las empresas del país iniciarán de inmediato el proceso para regularizar sus plantillas en el marco de la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo Federal».

1.- Las partes están de acuerdo y se comprometen a resolver el problema del abuso de la subcontratación de personal.

2.- El esquema de reparto de utilidades en el marco de lo planteado por la iniciativa del Ejecutivo en la que no se podrá subcontratar personal, no ha quedado suficientemente definido, ni socialmente debatido. En consecuencia, se necesita tiempo suficiente para una discusión abierta entre los sectores para definir un sistema de reparto de utilidades justo, equitativo y que evite la discrecionalidad en su pago. Se iniciará dicho proceso de consulta para ser resuelto previo a la discusión de la iniciativa.

3.- Ante la envergadura de la reforma y sus impactos operativos, las empresas solicitaron un plazo de tiempo para llevar a cabo este proceso. Por ello, se solicita respetuosamente al Poder Legislativo se pueda posponer al mes de febrero de 2021 la discusión parlamentaria de la iniciativa que se señalará como preferente para que en un plazo no mayor a 30 días pueda discutirse y en su caso aprobarse.

4.- Se hace un llamado a las empresas que manejan nóminas para que de inmediato dejen de desarrollar prácticas irregulares perjudiciales para los trabajadores como darlos de baja masivamente en diciembre. El IMSS y el SAT harán un exhorto formal a estas empresas y de encontrarse irregularidades o posible comisión de delitos se procederá de inmediato administrativa o penalmente.

Fuente: https://idconline.mx/laboral/2020/12/08/presentan-acuerdo-tripartita-sobre-outsourcing

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Comercio exterior

¿Qué implicaciones tiene la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación?

La LIGIE establece el impuesto que deberás utilizar para calcular el monto que pagarás por tus importaciones y exportaciones. Utiliza un lenguaje universal, aceptado por todos los países miembros del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.

El dictamen explica que el propósito es incorporar un esquema que “faculte a la Secretaría de Economía a publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías”, respetando las atribuciones de la Cámara de Diputados y del titular del Ejecutivo federal en la materia.

También, se modernizará la elaboración de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, la actualización de la LIGIE y la implantación de números de identificación comercial, adicionales a la fracción arancelaria.

Expone que se observarán las mejores prácticas internacionales que sugieren que la diferenciación estadística de la información en función de las mercancías que no tengan una carga regulatoria, como sucede con el esquema vigente.

El resultado es que las modificaciones de carácter meramente de identificación de mercancías sean más ágiles y tengan un impacto regulatorio mínimo en el quehacer cotidiano del comercio exterior.

Se establece que “el agente aduanal o importador será suspendido para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías hasta por un mes, cuando las autoridades detecten que el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión indique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva sujeta a precios estimados; o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, resulte insuficiente”.

Se agrega que, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, “éstas los darán a conocer de forma circunstanciada al agente aduanal o importador y concederán un plazo de 20 días para que desvirtúe la causa, o presente el documento que conste el depósito efectuado mediante aduanera de garantía, a través de la ratificación al pedimento; en caso contrario se suspenderá la patente o autorización de que se trate”.

La ley “permitirá modernizar el marco jurídico nacional, que además de dar certeza jurídica a la creación, modificación y administración del número de identificación comercial, plantean en sí mismas, el que sea la Secretaría de Economía quien cree un mecanismo sencillo que responda a las necesidades de la industria nacional”.

Fuente: https://www.estrategiaaduanera.mx/nueva-ley-de-los-impuestos-generales-de-importacion-y-de-exportacion/