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Comercio exterior

Multas aduaneras 2021

ConceptoImportes expresados en pesos
Introducir al país vehículos sin el permiso de las autoridades (art. 178, fracc. II, LA)$5,740 a $14,320
Circular indebidamente en recintos fiscales e ingresar a zonas restringidas, sin autorización, yrealizar diligencias o actuaciones dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización (art. 181, LA)De 1,000 a 1,500,sin actualización
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA).–La multa aplicará por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno. No excederá del valor de la mercancía–De $2,310 a $3,480
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA)De $85,920 a $114,550
Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fraccs. I y II)De $22,900 a $38,180
Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. III)De $1,810 a $2,580
Omitir transmitir o exhibir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones (art. 185, fracc. I)De $3,730 a $5,590, reducción del 50 % por presentación extemporánea
Transmitir o presentar los informes o documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos (art. 185, fracc. II, LA)De $2,010 a $2,860
Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA)De $3,450 a $5,770
Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA)De $4,620 a $6,920 por cada medio magnético
Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA)De $4,300 a $7,160
No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado (art. 185, fracc. VI)De $4,290 a $7,130
No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar al territorio nacional por cada medio de transporte (art. 185, fracc. VIII, LA), ytransmisión extemporánea, incompleta o con información incorrectaDe $82,560 a $123,900
Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte, por cada aeronave que arribe al país (art. 185, fracc. IX, LA)De $231,050 a $346,570
Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma electrónica avanzada de quien deba firmarlo –agente aduanal, su mandatario o apoderado aduanal– (art. 185, fracc. X, LA)De $2,860 a $4,300
No exhibir la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, opresentación extemporánea (art. 185, fracc. XI, LA)De $8,590 a $11,450
Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA)De $1,440 a $2,860
Omitan presentar el aviso de constitución de sociedades dentro del plazo establecido, por agentes aduanales (art. 185, fracc. XIV)De $18,650 a $27,970
No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA)De $20,660 a $41,350
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA)De $8,270 a $11,360
No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país– (art. 187, fracc. II, LA)De $2,310 a $3,480
Arribar o aterrizar “injustificadamente” en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por  capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV)De $20,850 a $31,260
No llevar a cabo sus obligaciones por parte del Servicio Postal Mexicano, uomitir distribuir las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros, por las empresas del servicio de transporte internacional (art. 187, fracc. V, LA)De $13,860 a $18,470
No contar en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con la copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas (art. 187, fracc. VI, LA)De $82,670 a $124,020
No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA)De $114,550 a $157,500
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA)De $1,440 a $2,860
No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA).La multa aplicará por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que la misma se cumplaDe $516,730 a $826,780
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA).Por reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 díasDe $82,670 a $124,020
No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA)De $1,033,450 a $2,066,930
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189, fracc. I, LA)De $46,220 a $69,310
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA)De $92,420 a $138,630
Usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero el uso de un gafete propio (art. 191, fracc. I, LA)De $23,110 a $34,660
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA)De $46,220 a $69,310
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA)De $4,620 a $6,920
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA)De $92,420 a $138,630
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA)De $13,860 a $18,470
Dañar las instalaciones, equipo y bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA)De $18,470 a $23,110
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por el SAT mediante reglas (art. 193, fracc. III, LA)De $18,470 a $23,110
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse (art. 200, LA)De $69,310 a $92,420

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