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¿Deducción de Colegiaturas?

No puede aplicarse la deducción cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos

Comprende los pagos de colegiaturas de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), en beneficio del contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, ascendientes o  descendientes en línea recta. Siempre que estos terceros no hubiesen percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente a una UMA anual (Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, 26 de diciembre de 2013).

Las erogaciones deben:

  • realizarse a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción
  • ampararse con el CFDI, y
  • realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios

Las cantidades máximas deducibles por cada beneficiario para cada nivel educativo son:

Nivel educativoLímite anual de deducción
Preescolar$14,200.00
Primaria12,900.00
Secundaria19,900.00
Profesional técnico17,100.00
Bachillerato o su equivalente24,500.00

Según la regla 11.3.1., de la RMISC 2020, en el CFDI que ampare los pagos de las colegiaturas:

  • debe separarse el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno
  • dentro de la descripción del servicio, precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
  • cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, la clave del RFC de este último

No puede aplicarse la deducción cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Fuente: https://www.sat.gob.mx/noticias/81149/conoce-el-estimulo-sobre-colegiaturas

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Fiscal

Simulador anual 2020 para personas físicas

Todavía no concluye el plazo para la presentación de la declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal 2020; y el SAT ya dio a conocer el simulador del aplicativo para la presentación de la declaración anual de personas físicas.

A diferencia de otros años, los datos presentados en la declaración anual 2020 pueden variar, derivado de la pandemia ocasionada pro el Covid-19. Por ejemplo, son los múltiples contribuyentes que desafortunadamente tuvieron gastos funerarios y pueden aplicar la deducción personal establecida en el numeral 151, fracción II de la LISR, lo que posiblemente les generará un saldo a favor por el ejercicio declarado.

Dicho simulador está en el apartado de “Personas”, opción “Declaraciones”, en donde deben dar clic a “Anuales”. 

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Al ingresar el RFC y la contraseña, se habilita una ventana para elegir los ingresos obtenidos por el contribuyente, como a continuación se muestra: 

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La estructura del aplicativo es similar a la utilizada para declarar el ejercicio 2019, y de igual forma existe un prellenado de la información reportada en los CFDI. La novedad que presenta es que ya se señala un apartado para informar esquemas reportables.

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Fiscal

Consideraciones para la anual

Un indicador del principio de proporcionalidad para la determinación del ISR es la base gravable; con ella se valora la capacidad contributiva de los causantes. Para la determinación de esta base son fundamentales dos conceptos: ingresos acumulables y deducciones autorizadas; y aunque son varias las pautas que debe observar el contribuyente  para identificar los supuestos de acumulación o deducción, debe poner especial atención en los siguientes puntos:

IngresosDeducciones
Estos deben acumularse de conformidad con el artículo 16 de la LISRSe deberá conciliar contablemente los pagos anticipados y por seguros y fianzas; dado que estos, contablemente se aplican a resultados conforme se devengan, pero si se reúnen los requisitos fiscales necesarios, serán deducibles en el mismo ejercicio
No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capitalRevisar que las deducciones sean estrictamente necesarias y buscar que estén amparadas con la documentación que reúna requisitos legales y fiscales para no tener problemas con su materialidad
No serán acumulables los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en MéxicoEn materia de previsión social, la persona moral debe verificar que durante el ejercicio 2020 se haya entregado en forma generalizada para trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, como lo señala el  artículo 27, fracc. XI de la LISR
Cerciorarse de haber acumulado sus ingresos en la fecha correcta de conformidad con el numeral 17 de la LISRRespecto al costo de ventas, se podrán deducir el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados en existencia, que por deterioro y otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor
Observar el momento de acumulación de los intereses:normales. La parte devengada se acumula  mensualmentemoratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobradosLos honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfaciendo los supuestos siguientes:el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedadel importe total de los honorarios o gratificaciones, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente, yno excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio
Ajuste anual por inflación: Las personas morales están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación de conformidad con el artículo 44 de la LISR, para ello deberán  calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditosLos  pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, no son deducibles  por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.Se debe poner especiar atención a este punto, dado que en el ejercicio 2020, muchos redujeron las prestaciones de los trabajadores a raíz de la crisis económica ocasionada por la pandemia

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/03/17/consideraciones-para-la-anual?internal_source=PLAYLIST

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Comercio exterior

Resoluciones anticipadas del T-MEC, ¿Qué son?

De conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, son una medida de facilitación del comercio, a través del cual las personas físicas o morales pueden solicitar, previamente a la importación o exportación de la mercancía, una opinión o criterio de la autoridad aduanera, esto puede ser en materia de:

  • origen de las mercancías, esto para la evaluación del cumplimiento de un requisito o criterio de origen para el uso de una preferencia arancelaria
  • clasificación arancelaria, ello para tener la certeza de cual es la correcta y evitar inconsistencias de clasificación arancelaria, o
  • aplicación de criterios de valoración aduanera, para confirmar el valor y métodos de valoración de las mercancías, y así no sea rechazado

Las resoluciones aduaneras se solicitan (formato E-13, solicitud de emisión de resolución anticipada, con la información y documentación requerida al efecto) a diferentes autoridades aduaneras, esto es, la resolución anticipada de:

  • origen, a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE)
  • clasificación arancelaria, a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), y
  • aplicación de criterios de valoración aduanera, a la ACNCEA

El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, personalmente o por correo certificado a las personas autorizadas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones (regla 1.2.10, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.

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Seguridad Social

Adhesión al programa piloto de trabajadores independientes

En la edición 480 del 15 de febrero, se abordó en esta sección el tema “Afiliación de trabajadores independientes al IMSS” en donde se expusieron los pormenores de la incorporación voluntaria respecto a los trabajadores independientes, en atención al nuevo programa piloto que dio a conocer el Instituto.

Ahí se precisaron las diferencias entre la LSS y lo que prevé el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes (Reglas), el cual brinda mayores beneficios a estos sujetos.

Atendiendo a la relevancia que tiene para los trabajadores autónomos adherirse a dicho acuerdo, a continuación se da a conocer quiénes son sujetos de aseguramiento en este programa, los beneficios, el salario base de cotización (SBC) con el que deben quedar registrados y el caso práctico para ilustrar la afiliación al programa piloto y observar si existe algún problema durante el mismo. 

Programa piloto para personas trabajadoras independientes

Este tipo de aseguramiento aplica a los sujetos establecidos en el numeral 13, fracción I de la LSS, entendiéndose como tal los profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

Puede extenderse la afiliación a los beneficiarios de los interesados, tales como el cónyuge, concubina o concubinario; hijos y ascendentes; si cumplen las características establecidas en el dispositivo 84 de la LSS. 

BENEFICIOS

Los interesados, podrán acceder a todos los Seguros que componen el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS):

  • Riesgos de Trabajo
  • Enfermedades y Maternidad
  • Invalidez y Vida
  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
    Guarderías y Prestaciones Sociales

Las prestaciones de las cuales gozarán son las que se indican a continuación:

  • en especie, prerrogativas que no se otorgan en moneda sino en bienes o servicios como: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, obstétrica y hospitalaria; prótesis y ortopedia; rehabilitación; servicios funerarios, etcétera, y
  • en dinero, son de carácter económico y se otorgan en efectivo con base en el porcentaje que brinde el ramo de aseguramiento aplicando el SBC del asegurado; es decir, son los subsidios y las pensiones a que se pueden acceder, siempre y cuando se colmen los requisitos que exige la LSS y sus reglamentos 

SBC

De conformidad con la regla 6.2, se definirá conforme a la tabla de salarios mínimos generales y profesionales por áreas geográficas y el máximo es de 25 veces la UMA.

Según lo que prevé el portal del IMSS para determinar la base salarial, se debe señalar:

  • categoría de la división y el grupo principal en las que se ubique con la actividad del interesado
  • zona geográfica a la que se pertenece, e
  • ingreso mensual tomando en cuenta las siguientes consideraciones: el monto no puede ser inferior a 6,615.09 en la Zona Libre de la Frontera Norte y 4,392.70 pesos en el resto del país, que es el equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona geográfica a la que corresponde su domicilio, multiplicado por los 31 días de marzo 2021 y el tope equivale a 25 veces la UMA multiplicado por 31 días (marzo 2021); es decir, 69,455.50 pesos 

Caso práctico

A continuación, se describe la forma en que se debe llevar el trámite de la incorporación. 

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

Para poder realizar la incorporación al programa piloto, es indispensable contar con un Número de Seguridad Social (NSS). La persona trabajadora independiente —PTI— puede obtenerlo aunque no tenga un vínculo laboral formal, y se genera a través de las siguientes vías:

  • Internet, ingresar al portal http://www.imss.gob.mx/, ubicar el rubro Número de Seguridad Social, capturar la Clave única de Registro de Población (CURP) y correo electrónico con confirmación. Posteriormente, anotar los datos del domicilio del solicitante (se recomienda que sea el señalado en alguna identificación oficial). Confirmar la información aportada y posteriormente llegará al e-mail proporcionado, un comprobante de la solicitud y la tarjeta con el NSS asignado
  • presencial, acudir a la ventanilla de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación que le corresponda al solicitante de acuerdo con su domicilio y presentar en original y copia: acta de nacimiento; identificación oficial con fotografía y firma; CURP; comprobante de domicilio (antigüedad no mayor a tres meses). Después de haber entregado la documentación a los servidores públicos del IMSS, en un plazo no mayor a 20 minutos se le entrega al peticionario el comprobante respectivo, o
  • App IMSS-Digital, elegir la opción de Tramita y el rubro Obtén o consulta NSS. Escribir la CURP y correo electrónico y oprimir Iniciar Sesión. Señalar el código postal en donde está el domicilio del interesado y dar clic en Verificar; de manera automática se llenan los campos de Estado, Municipio y Colonia; completar los datos de la calle y números exterior e interior y pulsar en Continuar. Revisar los datos y confirmarlos.

En la pantalla se debe observar el NSS, y se tiene la opción de elegir que se envíe al e-mail, para ello, oprimir Enviar a tu correo electrónico 

PROGRAMA PILOTO PTI

1.      Ingresar al portal de las PTI y seleccionar el rubro Ingresa al trámite o el botón Iniciar trámite 

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2.      Capturar del interesado su CURP, RFC –opcionalmente–, NSS y correo electrónico con la confirmación del mismo y anotar el ReCAPCHA para validar la operación. Posteriormente, dar clic en Continuar 

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  3.      El sistema muestra la información del interesado con la que cuenta el Registro Nacional de Población (RENAPO); verificar que los datos sean correctos y pulsar Continuar

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  Aparecerá el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?, oprimir Aceptar 

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  4.      En el apartado Domicilio particular, digitar el código postal (CP) y después pulsar el botón Buscar, esto llenará de inmediato los campos de Estado y Municipio o Alcaldía. Seleccionar la colonia y capturar la calle así como los números interior y exterior.

Elegir la Subdelegación a la que pertenece y anotar en Datos de contacto (de manera opcional), número telefónico a 10 dígitos y dar clic en Continuar 

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  5.      Indicar el Ingreso mensual de la PTI, en este caso no puede ser inferior a 6,615.09 en la Zona Libre de la Frontera Norte o 4,392.70 pesos en el resto del país, toda vez que se realizó el aseguramiento en marzo y oprimir Continuar 

  Cabe mencionar que de reportar una cuantía inferior a la de la zona nacional, el sistema dice lo siguiente: El ingreso mensual no podrá ser menor del salario mínimo correspondiente a la zona geográfica: $4392.70, por ende, no se podrá continuar con el trámite 

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  6.      Escoger la División a la que pertenece el trabajador independiente, así como su Grupo principal según la rama que elija y dar clic en Continuar 

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7.      Observar que los datos anunciados por el portal sean correctos y para confirmar los mismos; pulsar en Continuar 

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  8.      Se muestra la información del Periodo de aseguramiento, para este caso la Fecha de inicio y término sondel 1o. al 31 de marzo de 2021 y en las Cuotas de incorporación el interesado observará el Monto a pagar para este supuesto, 1,144.64 pesos así como la Fecha límite de pago: 22 de febrero de 2021, a razón de que el día 20, que es el lapso límite para pagar, es un día inhábil y debe recorrerse al día hábil próximo (art. 3o., último párrafo, RACERF).

Leer y aceptar los términos y condiciones y después oprimir en Continuar 

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El sistema envía el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?; dar clic en Aceptar 

9.      Para concluir, se debe descargar el Comprobante de solicitud y la Línea de captura (ficha de pago). Para tales efectos, pulsar el ícono de la hoja en el apartado Comprobante y Línea de captura, de ese modo se descargarán en formato PDF estos documentos. Realizada esta acción, dar clic en Salir 

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  10.   Hecho lo anterior, el interesado debe acudir a la ventanilla del banco para efectuar el pago o realizar la transferencia bancaria respectiva. En este último caso, es necesario ingresar al portal o a la App de su banco y registrar como beneficiario al IMSS con los siguientes datos:

  • nombre del beneficiario: IMSS
  • Clave Bancaria Estandarizada (CLABE): 044180001068672782
  • número de cuenta: 00106867278
  • banco: Scotiabank, y
  • referencia: NSS de la PTI (11 dígitos), sin espacios ni guiones

Revisar que los datos capturados sean correctos, y de ser necesario, modificarlos. Una vez que se efectué la transferencia, indicar el monto exacto a pagar (ubicado en la esquina inferior derecha del formato de pago); concluida la gestión, mandar el comprobante de pago al correo electrónico: coordinacion.afil@imss.gob.mx e incluir el formato de inscripción generado en el sistema de PTI

  11.   Finalmente, el trabajador independiente debe acudir al área de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo con su domicilio, presentar el Comprobante de solicitud y del entero respectivo, así como una fotografía infantil, para que le entreguen su carnet de citas y actividades médico-preventivas  

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Conclusión

El programa piloto vislumbra una buena alternativa para los trabajadores independientes, pues accederán a los cinco seguros del ROSS. Sin embargo, las PTI deberán atenerse a las restricciones y limitantes establecidas en los numerales 225 de la LSS, 82 y 83 del RACERF.

Es indispensable señalar que durante el aseguramiento a través del programa piloto, en ningún momento aparece o debe formularse algún cuestionario sobre las enfermedades preexistentes, por lo que el Instituto no podría ejercer su facultad de dar por terminado el aseguramiento anticipadamente manifestando que durante el primer año de vigencia de la afiliación, no se declaró tener algún padecimiento preexistente. Ello porque no se le dio tal oportunidad al trabajador independiente y en todo caso, al haber omitido el IMSS ese derecho al asegurado, debería hacer la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, fracc. II, RACERF).

Por otra parte, en el caso práctico realizado se advierte que el supuesto de vendedor ambulante, no está previsto en el Catálogo de actividades del numeral 196 del RACERF, y tampoco existe algún análogo. Por consiguiente, cuando el sistema no especifica a detalle la división, el grupo y la fracción en la que encuadra este trabajador independiente, se le deja en estado de incertidumbre pues no puede verificar si efectivamente está siendo correctamente clasificado de acuerdo con la actividad que desempeña.

Finalmente, este aseguramiento solo protege respecto de las prestaciones que ofrece el IMSS; por ello, las contribuciones que se realizan en ningún momento generan el derecho a gozar de un crédito por parte del Infonavit.

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Comercio exterior

Multas por no emitir comprobantes fiscales con requisitos

Las IMMEX que enajenen mercancías de importación temporal a otras empresas IMMEX tienen la obligación de incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI (ingreso), el número de Programa IMMEX de ellas como enajenante, así como el del adquirente de las mercancías, para cuyo efecto el adquirente deberá entregar previamente al enajenante, copia de la autorización del programa (regla 5.2.7., RGCE 2020).

Ahora bien, si la autoridad lo llegara a detectar –en el ejercicio de sus facultades de comprobación–, sí se estaría ante una infracción, por expedir comprobantes fiscales digitales por Internet sin cumplir con los requisitos señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, en este caso, la regla 5.2.7., citada (art. 83, fracc. VII, CFF).

La sanción sería una multa que oscila que va de $17,020.00 a $97,330.00 (art. 84, fracc. IV, inciso a, CFF).

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/02/22/multas-por-no-emitir-comprobantes-fiscales-con-requisitos?internal_source=PLAYLIST