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Comercio exterior

Criterios en materia de NOMs

El tema del etiquetado comercial a cumplir en términos de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria” sigue causando dudas sobre su correcta aplicación, lo que está llevando a que la Secretaría de Economía, a través de las Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE –autoridades competentes– sigan emitiendo criterios de aplicación para diversas situaciones en las que existe duda.

Este es el caso de los publicados recientemente en el portal del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), mismos que se presentan enseguida:

Criterio Justificación
General Específica
 Productos reacondicionados Las mercancías que ingresen al país como productos preenvasados importados que están contenidos en un envase, recipiente o envoltura que no corresponde aquel que estará para su venta al consumidor final debido a que serán objeto de reacondicionamiento, no están sujetos al cumplimiento de la NOM 051-SCFI/SSA1-2010 (Of. No. DGN.418.01.2021.941 414.2021.1528; Referencia: XXV-DGN-2021)El objetivo y campo de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 son los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados destinados al consumidor final y sujetos a comercialización en el territorio nacional. Se entiende como consumidor final a la persona física o moral que adquiere o que disfruta como destinatario final de un producto preenvasado. Entonces debe entenderse que el ámbito efectivo de aplicación de la norma se encuentra subordinado a la existencia de un producto en un envaseEl recipiente o envoltura constituye el medio para llevarlo y presentarlo al consumidor final. Dicho en sentido contrario, si un producto consta en un envase, pero este no representa el recipiente o envoltura definitivo y final para ser adquirido como producto preenvasado en el punto de venta, en estos casos no deberá exigirse la demostración de cumplimiento con la NOM en punto de entrada al país
Productos preenvasado no sujetos a comercialización en el territorio nacionalLos productos preenvasados importados que no serán sujetos a comercialización en el territorio nacional y serán exportados, no están sujetos al cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Of. No. DGN.418.01.2021.940414.2021.1527, Referencia: XXIV-DGN-2021)El producto debe comercializarse en territorio nacional; por ende, si un producto preenvasado importado que no será sujeto de comercialización en el territorio nacional debido a que será exportado a otros mercados, entonces, no deberá exigirse la demostración de cumplimiento con la NOM en punto de entrada al país

Para llevar a cabo la operación aduanera y de comercio exterior, en ambos casos, se deberán declarar en el pedimento, la clave del identificador «EN» más el complemento correspondiente: «ENOM», «U» o «E» de conformidad con el apéndice 8 del Anexo 22 de la Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.

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Fiscal Seguridad Social

¿Para cuándo se prevé el nuevo esquema de subcontratación?

Es casi una realidad la nueva regulación  de la subcontratación laboral, toda vez que sigue caminando la iniciativa presentada por el ejecutivo Federal que contiene el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral”. 

Dicho documento prevé diversos ajustes a distintos ordenamientos, todos relacionados con la nueva regulación de la subcontratación, en dichos ordenamientos se consideran distintos inicios de vigencia.

A continuación se presenta un cuadro informativo de lo dispuesto en los artículos transitorios respecto  al inicio de aplicación de los ajustes a las diversas legislaciones: 

Artículo del decretoOrdenamientoSíntesisInicio de vigencia
PrimeroLey Federal del TrabajoSe reforman los artículos 12, 13, 14, 15, el primer párrafo del 127, 1004-A, y 1004-C: se adiciona el tercer párrafo del artículo 41; así como la fracción VIII del artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-DEl día siguiente al de su publicación en el DOF. En los artículos transitorios se otorga un plazo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dé a conocer las reglas de operación para el registro y para registrarse, que será de 90 días naturales posterior al inicio de vigencia
SegundoLey del Seguro SocialSe reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona la fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75El día siguiente al de su publicación en el DOF Los artículos transitorios prevén un plazo de transición al nuevo esquema de 90 días naturales
TerceroLey del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresSe reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 BisEl día siguiente al de su publicación en el DOF El Infonavit deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para el reporte de información previsto en el numeral 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en un plazo de 60 días naturales
CuartoCódigo Fiscal de la FederaciónSe adiciona el artículo 15-D; la fracción XVI del artículo 26: el inciso h) de la fracción II del artículo 75, la fracción XLV del artículo 81, la fracción XLI del artículo 82, el inciso i) del artículo 108El 1 de agosto de 2021
QuintoLey del Impuesto sobre la RentaSe adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28El 1 de agosto de 2021
SextoLey del Impuesto al Valor AgregadoSe adicionan a los artículos 4o., un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo: V al 5o., fracción II, un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de laEl 1 de agosto de 2021
Séptimo y OctavoLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 ConstitucionalSe adicionan los artículos 2 y 10 BisEntrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022

Como se puede observar es casi una realidad las restricciones a la figura de la subcontratación laboral, lo que es cuestionable es el prematuro inicio de la vigencia del decreto para personas físicas y morales del sector privado en comparación con el holgado plazo que se concede a las instituciones del Estado.

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Fiscal

Puntos clave en la declaración de impuestos sobre las inversiones

El SAT informó que el 31 de mayo es el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2020, por lo tanto, es necesario saber que los rendimientos son ingresos y se deben tomar en cuenta para la declaración.

El tipo de contribución a presentar ante el SAT se realiza de acuerdo con el tipo de inversión. La Ley del ISR indica que la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los interés (o rendimientos) nominales. 

Vicente Romero Said define que de acuerdo con la ley de ISR cada interés obtenido por el rendimiento de crédito de cualquier clase es causa de tributación.

“Los intereses que perciben las personas físicas, fundamentalmente, los más comunes son los rendimientos del sistema financiero (…). Es importante entender que serán acumulables los intereses cuando hayan sido percibidos y éstos serán en términos reales”, explicó  durante su participación en la charla con inversionistas de Wortev Capital.

En general, para los contribuyentes catalogados como personas físicas, la tasa efectiva de los intereses (o rendimientos) generados por las inversiones al ser considerados como ingresos pueden retener una tasa progresiva del 35 al 42%

El fondo de capital Wortev Capital comparte los impuestos que todo inversionista debe considerar para mantener en orden sus finanzas y sus rendimientos:

Mercado de deuda

Al tratarse de activos de deuda gubernamental, el ISR correspondiente lo retiene la propia entidad o institución.

En este mercado se encuentran instrumentos de deuda gubernamental como los CETES, Bondes, Udibonos y el BPAS. Cada uno con sus propias particularidades. 

Los Cetes o Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Banco de México, se colocan a descuento, es decir, al día del vencimiento se recibe un rendimiento variable a diferencia de los Bondes que cuentan con una tasa fija.

Mercado forex

Si se tiene una inversión en un banco en el extranjero, de acuerdo con el artículo 9 de la ley del ISR, los intereses que implican ganancias cambiarias son catalogados como interés acumulable sujetas a tributación.

Sin embargo, hay una opción conforme a la ley. Como inversionista se puede optar por tomar el saldo inicial de la inversión al inicio del ejercicio fiscal junto con los intereses reinvertidos y al factor que calcule el SAT.

Fondos de inversión

Se trata de activos no gubernamentales. Dentro de estas alternativas de inversión hay algunas variantes; por ejemplo, los fondos de inversión se pueden dividir en deuda y renta variable. 

Al tratarse de un instrumento mixto que puede conformarse por distintos tipos de activos, los impuestos dependen de cada instrumento.

En su mayoría, los rendimientos obtenidos por inversiones pagarán el impuesto correspondiente según los valores que la componen, como pueden ser una mezcla de acciones, deuda, divisas, etcétera.

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/04/13/puntos-clave-en-la-declaracion-de-impuestos-sobre-las-inversiones

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Seguridad Social

Así serán las inspecciones laborales este año

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Unidad de Trabajo Digno ha actualizado sus prácticas en materia de Inspección Federal del Trabajo con el objetivo de mejorar la fiscalización.

De acuerdo con el Programa de Inspección 2021, se ha establecido como objetivo principal, la dignificación del trabajo y la estimulación de la productividad mediante la vigilancia al cumplimiento de la normatividad laboral.

Por lo que se busca la mejora de los sistemas informáticos con los que cuenta la STPS, con la finalidad de ejecutar inspecciones en las que exista un ejercicio previo de análisis de información.

Es decir, se busca que las inspecciones se logren focalizar en las empresas a las que se identifique una mayor incidencia de incumplimiento de la normatividad laboral.

  • se integrará y analizará la información de fuentes del IMSS, SAT, SHCP, así como la de las bases de datos de la STPS, y de las propias inspecciones previas para definir los Centros de Trabajo a inspecciones a partir del análisis de datos e identificación de patrones de información

La meta del Programa de Inspección 2021 es de 40,000  inspecciones, incluyendo, además la participación de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo y de la Dirección General de Inspección en 8 mil procesos de legitimación de contratos colectivos.

En 2020 la meta de inspecciones establecida fue de 26,475, pero la STPS logró realizar 30,892.

Se implementará una estrategia de inspecciones centrando la actividad inspectiva en la vigilancia de las condiciones generales del trabajo, seguridad y salud en la labor de los trabajadores mineros, de los campos agrícolas.

Las inspecciones centrarán sus acciones en tres puntos:

  • el trabajo infantil
  • prestando especial atención a los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19
  • y los retos presentados por la subcontratación abusiva

Se tomará en consideración las actividades económicas y los sectores preponderantes de las zonas geográficas donde se encuentras instaladas las Oficinas de Representación Federal del Trabajo.

La STPS realizará la intervención en los sectores con mayor número de trabajadores, como el agrícola con 6.9 millones de trabajadores y el minero con 379,093.

Vigilará el cumplimiento de las obligaciones laborales como el pago de aguinaldo, del salario mínimo, del reparto de utilidades, los tipos de contratación y el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y se trabajará para actualizar cuatro Normas Oficiales Mexicanas.

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Fuente: https://idconline.mx/laboral/2021/04/07/asi-seran-las-inspecciones-laborales-este-ano