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Ajuste del ISR de los trabajadores

Cuando el empleador realiza el ajuste anual a sus trabajadores en términos del artículo 97 de la LISR, de los resultados que obtenga entre el ISR a cargo y el saldo a favor entre los distintos trabajadores, se cuenta con las siguientes opciones:

  • la diferencia que resulte a favor del contribuyente, compensarla contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior, y
  • compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual

Para ver la aplicación de estos puntos, considérese el siguiente ejemplo:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

 ConceptoTrabajador unoTrabajador dosTrabajador tresTrabajador cuatro
 ISR a cargo$1,463.46$37,558.43$60,075.06$44,778.75
Menos:Retenciones del ejercicio2,285.3136,540.0060,846.0043,601.00
Igual:ISR a cargo (favor) del ajuste anual($821.85)$1,018.43($770.94)$1,177.75

El empleador debe retener el ISR a cargo del ajuste anual a sus trabajadores dos y cuatro.

Respecto a los trabajadores que obtuvieron un saldo a favor, se tienen dos opciones:

La primera es compensarlo contra el ISR a retenerles en el mismo periodo del ajuste y si aún resulta un remanente a favor, puede aplicarse contra las retenciones que deban efectuarles en 2021.

 Ingresos netos a pagar

 ConceptoTrabajador unoTrabajador dosTrabajador tresTrabajador cuatro
 Salario$5,499.90$17,802.00$25,290.90$20,478.00
Menos:ISR correspondiente al salario335.313,286.025,379.713,855.81
Más/Menos:ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior(335.31)1,018.43(770.94)1,177.75
Igual:Ingresos netos a pagar$5,499.90$13,497.55$20,682.13$15,444.44

Remanente del ISR a favor del ajuste anual

 ConceptoTrabajador unoTrabajador tres
 ISR a cargo (favor) del ajuste anual$821.85$770.94
Menos:ISR correspondiente al salario335.315,379.71
Igual:Remanente del ISR a favor del ajuste anual$486.54$0.00

 La segunda opción es efectuarles la devolución del saldo a favor utilizando el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo. Es decir, con el total del impuesto retenido por $2,196.18 a los trabajadores dos y cuatro, se realizan las siguientes devoluciones:

 Neto a pagar

 ConceptoTrabajador unoTrabajador tres
 Salario a pagar$5,499.90$25,290.90
Menos:ISR correspondiente al salario335.315,379.71
Igual:Salario neto a pagar$5,164.59$19,911.19
Más:ISR a favor del ajuste anual821.85770.94
Igual:Neto a pagar$5,986.44$20,682.13

Fuente. https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/12/16/ajuste-del-isr-de-los-trabajadores

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Acuerdo tripartita sobre outsourcing

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, la iniciativa privada y los sindicatos, presentaron un acuerdo tripartita sobre el outsourcing. 

El documento firmado consta de cuatro puntos, alcanzados de común acuerdo, se espera que esta semana se llegue a una resolución sobre la iniciativa que busca prohibir el esquema de subcontratación, y que ha sido debatido en las últimas semanas. 

El texto emitido por el Gobierno de México, indica que «las empresas del país iniciarán de inmediato el proceso para regularizar sus plantillas en el marco de la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo Federal».

1.- Las partes están de acuerdo y se comprometen a resolver el problema del abuso de la subcontratación de personal.

2.- El esquema de reparto de utilidades en el marco de lo planteado por la iniciativa del Ejecutivo en la que no se podrá subcontratar personal, no ha quedado suficientemente definido, ni socialmente debatido. En consecuencia, se necesita tiempo suficiente para una discusión abierta entre los sectores para definir un sistema de reparto de utilidades justo, equitativo y que evite la discrecionalidad en su pago. Se iniciará dicho proceso de consulta para ser resuelto previo a la discusión de la iniciativa.

3.- Ante la envergadura de la reforma y sus impactos operativos, las empresas solicitaron un plazo de tiempo para llevar a cabo este proceso. Por ello, se solicita respetuosamente al Poder Legislativo se pueda posponer al mes de febrero de 2021 la discusión parlamentaria de la iniciativa que se señalará como preferente para que en un plazo no mayor a 30 días pueda discutirse y en su caso aprobarse.

4.- Se hace un llamado a las empresas que manejan nóminas para que de inmediato dejen de desarrollar prácticas irregulares perjudiciales para los trabajadores como darlos de baja masivamente en diciembre. El IMSS y el SAT harán un exhorto formal a estas empresas y de encontrarse irregularidades o posible comisión de delitos se procederá de inmediato administrativa o penalmente.

Fuente: https://idconline.mx/laboral/2020/12/08/presentan-acuerdo-tripartita-sobre-outsourcing

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¿Cómo se determina una pensión por invalidez?

El numeral 119 de la LSS indica que existe invalidez cuando el asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores, y que esa incapacidad derive de un padecimiento no profesional. 

De esto se infiere que para que haya una invalidez, la inhabilidad o afectación que sufra un trabajador debe ser derivada de una enfermedad o accidente no profesionales. 

Prestaciones del Seguro de Invalidez y Vida

Cuando un colaborador acude a su Unidad Médica Familiar —UMF— correspondiente a su domicilio para recibir atención médica por alguna afectación, según la valoración y el diagnóstico del médico tratante, se le pueden emitir uno o más certificados de incapacidad temporal para el trabajo para hacer constar su imposibilidad transitoria para llevar a cabo sus actividades y, por lo tanto, justificar sus ausencias ante su patrón (arts. 137 y 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—). 

Durante los lapsos amparados por las incapacidades, el trabajador gozará de las siguientes prestaciones:

  • en especie: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para ese mismo padecimiento. Si concluye el periodo mencionado y el asegurado continúa enfermo, se prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (arts. 91 y 92, LSS), y
  • en dinero: un subsidio equivalente al 60 % de su último salario base de cotización —SBC, pagadero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas. Transcurrido este tiempo, si el asegurado continúa incapacitado, previo dictamen del Instituto, este puede extender el pago del subsidio hasta por 26 semanas más (arts. 96 y 98, LSS).

Para que proceda el otorgamiento de esta prestación es necesario que el subordinado cuente con un periodo de cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido; y seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses, previos al padecimiento de haber entablado una relación eventual (art. 97, LSS)

  • asignaciones familiares, conforme los artículos 164 de la LSS 73 y 138 de la LSS 97 se les conceden a los siguientes beneficiarios de un pensionado por invalidez:
    • esposa(o) o concubina (rio), siempre que estos últimos acrediten vida marital de cinco años anteriores a la enfermedad o hayan procreado hijos: 15 % de la cuantía de la pensión
    • hijos (menores de 16 y hasta los 25 años cuando estos últimos estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional (SEN) o que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales): 10 % de la pensión a cada uno, o
    • padres: a falta de esposa, concubina e hijos, le corresponde el 10 % de la pensión a cada uno de ellos, siempre y cuando dependan económicamente del pensionado y vivan con este. Si solo tuviese un ascendiente con derecho a asignación familiar, se le proporcionará además una ayuda asistencial equivalente al 10 % de la pensión por invalidez
    • si el pensionado no tuviese esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concede una ayuda asistencial equivalente al 15 % de la cuantía de su pensión, y
  • aguinaldo, igual a una mensualidad del importe de la pensión que perciban (arts. 167, último párrafo, LSS 73 y 142, LSS 97)  

PROCEDENCIA DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

Transcurridas 52 semanas de incapacidad temporal sin que el derechohabiente muestre una mejoría a corto plazo, el galeno de Salud en el Trabajo del Instituto debe valorar si hay o no una disminución o pérdida de las capacidades para laborar, y en su caso, expedir el formato ST-4 Dictamen de invalidez correspondiente (art. 32, RPM). 

Este documento puede ser por una invalidez de carácter temporal, la cual se dictamina cuando existe la posibilidad de que el colaborador se recupere; en tal caso, el Instituto le realiza una revaloración médica dentro de los dos años siguientes al de la fecha de emisión del dictamen, para precisar si existe una pequeña recuperación, si esta aumentó o continúa igual. En cualquier caso, la invalidez se convierte en definitiva (art. 121, LSS). 

Hay que recordar que no se tiene derecho a disfrutar de una pensión por invalidez cuando el asegurado:

  • por sí o de acuerdo con otra persona se hubiese provocado intencionalmente ese estado
  • resulte responsable del delito intencional que lo originó, o
  • padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social 

En los dos primeros casos el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuviesen derecho a las prestaciones concedidas en caso de muerte, mientras dure la invalidez del asegurado (arts. 132, LSS 73 y 123, LSS 97). 

El derecho a recibir el pago de la pensión por invalidez comienza el día en que hubiese ocurrido el siniestro y si no se puede precisar la fecha, iniciará el día de la presentación de la solicitud para obtenerla (arts. 134, LSS 73 y 125, LSS 97). 

El pago de este beneficio se suspende cuando el pensionado por invalidez: se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o los abandone, o en caso de que se rehabilite (arts. 135, LSS 73 y 126, LSS 97). 

Sistemas pensionarios vigentes y beneficios

Todos los trabajadores que hubiesen cotizado bajo el régimen de la LSS de 1973 —antes del 1o. de julio de 1997— y sus beneficiarios, que cumplan con los requisitos requeridos para pensionarse por invalidez, tienen la potestad de solicitar al IMSS, el cálculo estimado del monto de su pensión de acuerdo con las leyes de 1973 o la de 1997, y con base en esa determinación escoger el régimen bajo el cual desean pensionarse (art. Tercero Transitorio, Decreto de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o. de julio de 1997). 

BAJO EL AMPARO DE LA LSS 73

La pensión por invalidez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 150 requeridas para obtener la prerrogativa en comento (art. 167, LSS 73). 

Conforme al precepto 167 de la LSS 73, la pensión se calcula realizando los siguientes pasos:

  • obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, de no contar con estas la que tuviese acreditadas siempre que sean suficiente para el otorgamiento (más de 150)
  • expresar el resultado en veces el salario mínimo general para el DF —actualmente Ciudad de México— (VSMGDF), vigente a la fecha en que el asegurado se pensione
  • multiplicar el salario promedio referido en el primer punto, por el por ciento de la cuantía básica en que se ubicó el derechohabiente en la tabla que antecede, y
  • determinar el incremento anual respecto al grupo salarial en que se localice el asegurado, para calcular los aumentos anuales por cada 52 semanas adicionales a las primeras 150, y al resultado sumar la cuantía básica de la pensión 

Al resultado obtenido no se le aplica ningún porcentaje, se paga íntegro al pensionado; por tanto, quien goce de una pensión por invalidez no podrá disfrutar de una por vejez, cesantía en edad avanzada u orfandad (arts. 174 y 175, LSS 73).

Trámite a realizar para el otorgamiento de la pensión

El interesado (trabajador) debe acudir a la ventanilla de Pensiones o control de Prestaciones Económicas y Sociales de la UMF de su adscripción o al área de Afiliación-Vigencia de Derechos o Departamento de Pensiones de la subdelegación correspondiente a su domicilio y presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo:

  • identificación oficial con fotografía
  • instrumento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS)
  • comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • último estado de cuenta de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o el contrato firmado con esta
  • RFC
  • Clave Bancaria Estandarizada (Clabe)
  • dictamen de invalidez del asegurado, y
  • solicitud de pensión, la cual es proporcionada y llenada por el personal del Instituto

Respecto a las pensiones de viudez, orfandad o de ascendencia, los documentos a exhibir son los siguientes, del:

  • asegurado:
    • documento oficial que contenga el NSS y el nombre del asegurad
    • CURP, copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población
    • estado de cuenta de la Afore que maneja la cuenta individual, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, solo si el asegurado cotizó a partir del 1o. de julio de 1997, y
    • copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento y la de defunción
  • del beneficiario:
    • identificación oficial con fotografía y firma
    • comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud (recibo de consumo de agua, del servicio de luz, gas o teléfono)
    • CURP
    • RFC con homoclave
    • documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clabe a favor del peticionario para recibir el pago de la pensión, y
    • copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o acta de reconocimiento

Según el beneficiario de que se trate, adicionalmente se debe anexar:

  • viuda (o), copia certificada del acta de matrimonio
  • concubina (rio), copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento de los hijos procreados o bien, copia certificada de la resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario y el asegurado fallecido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este último
  • hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años, comprobante de estudios dentro del SEN; o en su caso, dictamen que avale que el descendiente está incapacitado, el cual debe estar expedido por los servicios de Salud en el Trabajo, o
  • ascendientes, copia certificada de la resolución emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica respecto del asegurado

Fuente: https://idconline.mx/seguridad-social/2020/10/08/como-se-determina-una-pension-por-invalidez

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¿Qué hacer ante un embargo de El IMSS?

Tanto los emprendedores que se convierten en empleadores, como las grandes empresas, tienen obligaciones con ciertas instituciones, entre las que se encuentra El IMSS. No cumplir con las obligaciones patronales ante esta institución puede traer problemas, uno de ellos es el embargo.

¿El IMSS puede embargar cuentas bancarias? 

Tanto el SAT, como el Infonavit y el IMSS tienen la facultad de poder realizar acciones en caso de detectar algún incumplimiento en sus obligaciones por parte de los patrones y una de ellas es el embargo de cuentas bancarias.

En el tema del IMSS, el aseguramiento precautorio de bienes de los patrones está contemplado en el Código Fiscal de la Federación, mismo que puede ser consultado en la página de la CámaraDeDiputados.gob.mx, siempre y cuando se detecte algún incumplimiento.

Cuando el IMSS detecta un incumplimiento, puede embargar las cuentas bancarias del patrón hasta por el monto del adeudo fiscal; sin embargo, se tiene que seguir un procedimiento con el fin de no transgredir los derechos del perjudicado por esta acción.

¿Qué hacer en caso de embargo IMSS? 

Cuando el IMSS embarga las cuentas bancarias de una persona por adeudos de las cuotas patronales, es necesario apegarse a un procedimiento para conocer la situación, el porqué de la misma y así buscar una solución:

  1. En primera instancia es pedir a la institución bancaria información de quién y porqué el embargo de la cuenta.
  2. Una vez que se notifica que fue el IMSS, es necesario acudir a las oficinas de esta dependencia para que se rinda la información correspondiente.

Una vez realizado esto, hay dos caminos:

  • Si se comprueba que el adeudo es procedente, es posible solicitarle al IMSS la elaboración de un convenio.
  • Pero si no es procedente, y se cuenta con las pruebas necesarias, hay que solicitar una prórroga para una aclaración o conciliación con el IMSS.

En estos casos siempre la autoridad fiscalizadora, en este caso el IMSS, debe de respetar el derecho de la persona afectada por el embargo de cuentas, mediante documentos oficiales que detallen el porqué de su actuar.

¿Cómo evitar un embargo? 

Antes de llegar a esta situación de embargo, el IMSS ofrece la posibilidad de regularizar dichos adeudos, pues en caso de tenerlos, esta dependencia puede autorizar el pago de los créditos fiscales adeudos hasta en 48 parcialidades.

Para poder entrar en este esquema, en la página del IMSS.gob.mx se detalla que es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Tarjeta de identificación patronal.
  • Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal.
  • Poder notarial del representante legal, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas.
  • Comprobantes de pago correspondientes a 20% del adeudo total.
  • Escrito libre donde se solicite autorización para el pago a plazo en parcialidades de créditos fiscales.

Es importante conocer estos detalles antes de emprender un negocio, además de la mecánica de cada organismo fiscalizador, como el IMSS, con el fin de no caer en incumplimientos y en caso de hacerlo, conocer cuáles son las consecuencias.

¿Puedo recuperar los bienes embargados por el IMSS? 

Sí es posible, regresar los bienes que embargó el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), es parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), siempre y cuando hayas realizado el pago correspondiente a la deuda pendiente. 

Para recuperar los bienes embargados el patrón o la persona encargada, deberá presentarse en la Oficina de Cobros, con el fin de recuperar los materiales o dinero perdido. Debe presentar la solicitud de devolución de bienes embargados, en esta debe estar conformada por su nombre, teléfono, razón social, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes y clave de Registro Patronal.

En caso de ser autorizado el regreso de dichos bienes, el organismo otorgará un documento llamado “Autorización de entrega de bienes COFI-21” que debe ir firmado por los responsables del área. Para acreditar este, es necesario que se presenten los siguientes documentos: 

  • Patrón persona física: INE o Pasaporte, Cédula profesional, o Cartilla del Servicio Militar.
  • Patrón persona moral: INE, Acta constitutiva, Cédula profesional, o Cartilla del Servicio Militar.
  • Carta poder con verificación de firmas ante la autoridad fiscal, en concordancia con el artículo 19 del CFF.

En caso de no obtener la autorización por parte de la autoridad competente, no se otorgarán los bienes embargados. Todos los trámites son gratuitos y no tienen ningún costo.

Fuente: https://fincompara.mx/blog/como-atender-embargo-imss/

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¿Qué hacer si el IMSS se niega a brindar servicios médicos o medicinas?

Es responsabilidad del patrón ser fuente de información para sus colaboradores y conocer los medios de defensa a través de los cuales los asegurados pueden hacer valer sus derechos ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

Elnumeral 2o. de la LSS prevé que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. 

El IMSS es el organismo a través del cual se colma el otorgamiento de la seguridad social a los trabajadores y sus beneficiarios, pero en ocasiones el personal médico del Instituto niega o proporciona una atención médica deficiente, por lo que es necesario que los afectados presenten una queja administrativa o promuevan un juicio de amparo indirecto, para defender sus derechos vulnerados. 

Medios de Defensa

A continuación, se presentan los medios de defensa a los cuales los trabajadores y sus beneficiarios pueden recurrir en caso de no recibir la atención médica adecuada.

QUEJA ADMINISTRATIVA

Los derechohabientes pueden interponer ante el Instituto una queja administrativa, la cual tiene como finalidad conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos.

El propósito de su presentación es obtener una resolución, producto de una investigación oportuna, objetiva e imparcial de los hechos que vulneran los derechos del quejoso de que se trate, que tienen como soporte las pruebas documentales aportadas e información contenida en el expediente clínico relacionado con los sucesos, en aras de conocer la actuación del Instituto; el análisis de los factores origen de las reclamaciones y los datos aportados por las áreas institucionales correspondientes para que se adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias para mejorar la calidad de la atención (art. 3o., ITRQA). 

Según los numerales 16 y 17 del ITRQA, el objetivo de presentar una queja administrativa es lograr del Instituto una compensación por:

  • indemnización por responsabilidad civil cuantificando su importe conforme a la legislación vigente, y
  • reintegro de gastos médicos, los cuales en ningún caso pueden ser mayores de los que resulten de aplicar los “Costos unitarios para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes”.

PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA QUEJA

De acuerdo con los dispositivos 5o. y 18 del ITRQA, la queja administrativa debe exhibirse en el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente —AAOD— de la Unidad Médica Familiar —UMF—, o de la Unidad Médica de Alta Especialidad —UMAE—, según corresponda. 

No obstante, si los interesados la entregan en otra instancia u dependencia como el Órgano de Control Interno, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), estas lo turnarán a la unidad administrativa del IMSS competente (art. 5o., ITRQA). 

La queja debe redactarse en un escrito libre con los siguientes datos:

  • nombre del derechohabiente o del promoverte en su caso, así como del usuario receptor de los servicios médicos institucionales
  • Número de Seguridad Social (NSS) del usuario receptor de los servicios médicos institucionales, en su caso
  • domicilio particular del asegurado o de su beneficiario o del promovente de la queja, indicando el código postal, número telefónico y correo electrónico, si cuenta con él
  • UMF de adscripción del afectado
  • unidad que omitió la prestación del servicio materia de la queja
  • descripción detallada y cronológica de cómo sucedieron los acontecimientos, precisando las fechas, las horas, los lugares, las personas y los servicios motivo de la queja
  • personal institucional que proporcionó u omitió la prestación del servicio materia de la queja, en su caso, los datos para su identificación
  • nombre, denominación o razón social, y domicilio del patrón o sujeto obligado, en su caso, y
  • petición concreta, y firma del quejoso 

Al escrito deben adjuntarse los siguientes documentos en original y copia:

  • aquellos que sustenten la queja o los procedimientos supletorios que acrediten los hechos, debidamente relacionados, e
  • identificación oficial con fotografía del interesado y, en su caso, del usuario de los servicios médicos institucionales.

AMPARO INDIRECTO

En términos de los artículos 107, fracción V y 125 de la Ley de Amparo (LA), Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM, si a un asegurado se le niega el servicio médico o no se le proporcionan los medicamentos necesarios para atender su padecimiento, puede promover un juicio de amparo indirectoen el que solicite la suspensión de la negativa por parte de la autoridad para otorgar dichos servicios. 

Esto porque estas omisiones pueden tener efectos de imposible reparación. Por ende, el Juez de Distrito que conozca del amparo, debe conceder la suspensión de plano (en automático o de oficio), y los efectos de esa medida deben precisarse con claridad, para obligar a la autoridad a proporcionar la atención médica debida y urgente requerida, así como al seguimiento y comunicación exacta de los procedimientos a aplicar, junto con los medicamentos y el tratamiento necesarios e, incluso, las licencias médicas que legalmente procedan, para garantizar plenamente el derecho a la salud.