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Comercio exterior

Vacuna COVID-19 libre de IGI

Ante la contingencia derivada de la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la Secretaría de Economía (SE) ha determinado exentar del impuesto general de importación (IGI) a las vacunas contra ese virus, incluso, a los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal, que ingresen a México, procedentes de cualquier país.

El beneficio aplicará hasta que finalice dicha situación en territorio nacional, lo cual deberán dar a conocer las autoridades sanitarias en el instrumento correspondiente que para tal efecto publiquen en el DOF.

Una vez que haya pasado la contingencia, los importadores tendrán que pagar la tasa general del IGI de 5 % para las vacunas y 10 % para los tanques, citados.

Para la importación de esas mercancías se tendrá que dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas dichas mercancías. La cuales podrás consultar en el siguiente link: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/

 Ello lo dio a conocer la SE en el Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF del 22 de febrero de 2021 y que entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Fuente https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/02/22/vacuna-covid-19-libre-de-igi

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Comercio exterior

Devolución del IVA a certificadas

Como se recordará el 24 de julio de 2020 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, a través de la cual se eliminaron diversos beneficios para las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IESPS (certificación del IVA e IESPS), tales como la devolución del IVA en plazos cortos –rubros A, 20 días; AA, 15 días; y AAA, 10 días, todos ellos hábiles– (ello se contemplaba en la regla 7.3.1., reformada en aquella resolución).

No obstante, los contribuyentes con certificación del IVA e IESPS, otorgada con anterioridad al 25 de julio de 2020 (entrada en vigor de esa resolución de modificaciones), deben saber que podrán seguir aplicando esa facilidad, conforme el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMISC 2020 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019), hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan acatando los requisitos y las obligaciones establecidas al efecto en las RGCE.

Esto es, podrán gozar del beneficio de la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad otorgada, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución de la certificación citada, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

  • se hayan generado y declarado a partir del mes en que se haya obtenido la certificación
  • que el periodo al que corresponda el saldo a favor, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiera desistido del trámite

La devolución del IVA se realizará en los mismos plazos que se establecían en la regla 7.3.1., eliminada en la primera reforma a las RGCE 2020, es decir, en los siguientes:

Certificación de IVA e IESPS
ModalidadVigenciaPlazo máximo de devolución del IVA
A1 año20 días
AA2 años15 días
AAA3 años10 días

El contribuyente seleccionará al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación concedida a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

Ello está fundamentado en el artículo transitorio Trigésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada en el DOF del 29 de diciembre de 2020.

Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento por errores en los datos contenidos en la solicitud de devolución (artículo 22, sexto párrafo del CFF), o bien, ejerza las facultades de comprobación identificadas en el artículo 22, noveno párrafo, en relación con el artículo 22-D, los plazos a que se refiere el segundo párrafo de esta regla no serán aplicables, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los términos del artículo 22 del CFF.

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/02/09/devolucion-del-iva-a-certificadas

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La importancia de los aranceles aduaneros para calcular la rentabilidad de una operación

Las nuevas necesidades de las sociedades desarrolladas han obligado a los países a abrir sus fronteras y dar la bienvenida a productos externos. Esto ha impulsado a las empresas de logística y comercio internacional, cuya productividad y volumen de trabajo no para de crecer. Se enfrentan a grandes dudas sobre aranceles aduaneros según el origen del producto o el país destinatario. Son tasas que se aplican para proteger el mercado nacional y que no afecte a su competitividad y para aumentar los ingresos del Estado.

Cómo influyen los aranceles en las empresas de logística

Diseñar una buena estrategia de importación puede repercutir significativamente en las ganancias o pérdidas de una empresa. Como importador, registrar correctamente las tasas de aduana es clave para el éxito de una operación comercial con el extranjero, ya que debe adaptarse el precio de los productos. Estos impuestos los paga el importador una vez que el producto ha llegado a la aduana marítima o aeroportuaria.

El más conocido es el arancel ad valorem, por el que se paga un 4,5 % del precio del producto según el valor que se declara en la aduana.

Después pueden pagarse aranceles específicos extra por número de unidades o peso de un producto en concreto. Lo habitual es que se presenten de forma mixta o compuesta, ya que lo normal es importar grandes cantidades de un mismo producto, aunque suele limitarse la cantidad a pagar. También se pueden aplicar medidas antidumping para equilibrar los precios con los del país destinatario.

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Multas aduaneras 2021

ConceptoImportes expresados en pesos
Introducir al país vehículos sin el permiso de las autoridades (art. 178, fracc. II, LA)$5,740 a $14,320
Circular indebidamente en recintos fiscales e ingresar a zonas restringidas, sin autorización, yrealizar diligencias o actuaciones dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización (art. 181, LA)De 1,000 a 1,500,sin actualización
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA).–La multa aplicará por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno. No excederá del valor de la mercancía–De $2,310 a $3,480
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA)De $85,920 a $114,550
Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fraccs. I y II)De $22,900 a $38,180
Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. III)De $1,810 a $2,580
Omitir transmitir o exhibir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones (art. 185, fracc. I)De $3,730 a $5,590, reducción del 50 % por presentación extemporánea
Transmitir o presentar los informes o documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos (art. 185, fracc. II, LA)De $2,010 a $2,860
Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA)De $3,450 a $5,770
Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA)De $4,620 a $6,920 por cada medio magnético
Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA)De $4,300 a $7,160
No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado (art. 185, fracc. VI)De $4,290 a $7,130
No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar al territorio nacional por cada medio de transporte (art. 185, fracc. VIII, LA), ytransmisión extemporánea, incompleta o con información incorrectaDe $82,560 a $123,900
Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte, por cada aeronave que arribe al país (art. 185, fracc. IX, LA)De $231,050 a $346,570
Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma electrónica avanzada de quien deba firmarlo –agente aduanal, su mandatario o apoderado aduanal– (art. 185, fracc. X, LA)De $2,860 a $4,300
No exhibir la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, opresentación extemporánea (art. 185, fracc. XI, LA)De $8,590 a $11,450
Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA)De $1,440 a $2,860
Omitan presentar el aviso de constitución de sociedades dentro del plazo establecido, por agentes aduanales (art. 185, fracc. XIV)De $18,650 a $27,970
No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA)De $20,660 a $41,350
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA)De $8,270 a $11,360
No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país– (art. 187, fracc. II, LA)De $2,310 a $3,480
Arribar o aterrizar “injustificadamente” en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por  capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV)De $20,850 a $31,260
No llevar a cabo sus obligaciones por parte del Servicio Postal Mexicano, uomitir distribuir las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros, por las empresas del servicio de transporte internacional (art. 187, fracc. V, LA)De $13,860 a $18,470
No contar en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con la copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas (art. 187, fracc. VI, LA)De $82,670 a $124,020
No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA)De $114,550 a $157,500
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA)De $1,440 a $2,860
No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA).La multa aplicará por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que la misma se cumplaDe $516,730 a $826,780
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA).Por reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 díasDe $82,670 a $124,020
No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA)De $1,033,450 a $2,066,930
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189, fracc. I, LA)De $46,220 a $69,310
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA)De $92,420 a $138,630
Usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero el uso de un gafete propio (art. 191, fracc. I, LA)De $23,110 a $34,660
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA)De $46,220 a $69,310
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA)De $4,620 a $6,920
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA)De $92,420 a $138,630
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA)De $13,860 a $18,470
Dañar las instalaciones, equipo y bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA)De $18,470 a $23,110
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por el SAT mediante reglas (art. 193, fracc. III, LA)De $18,470 a $23,110
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse (art. 200, LA)De $69,310 a $92,420
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Derecho de Trámite Aduanero 2021

Identifica el monto del cobro que se realiza por la presentación del pedimento ante la aduana

Concepto y fundamento de la Ley Federal de DerechosImportes2021
Ingreso de mercancías a territorio nacional:importaciones definitivas (art. 49, fracc. I)8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI
importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (art. 49, fracc. II)1.76 al millar sobre el valor de los bienes
introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II)
importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III)introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art. 49, fracc. III)importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)$352.00
retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV)exentas del IGI (art. 49, fracc. IV)
Exportaciones:cuota general (art. 49, fracc. V) $353.00
exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV)temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)retornos de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)$352.00
Otros operaciones:efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI) $346.00
tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a)extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c)parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49,
fracc. VII, inciso d)
$352.00
rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e)$339.00
tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b)$335.00
oro (art. 49, fracc. VIII)8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:$3,734.00
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SAT reforma por tercera ocasión las RGCE 2020

El SAT publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, la cual contiene diversas novedades, entre ellas las siguientes.

  • procedimientos:
    • de actualización de las multas y cantidades que establece la Ley Aduanera y su Reglamento (Anexo 2), vigentes a partir del 1o. de enero de 2021
    • para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del número de identificación comercial
  • en materia de padrones, se:
    • permitirá la importación de bienes donados sin padrón de importadores (general ni sectorial), y
    • suspenderá el padrón de importadores (general y sectorial) y el de exportadores sectorial, cuando se hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” –que para tal efecto publique el SAT en el DOF o en su portal, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF–, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, y
  • respecto al número de identificación comercial(NICO) de la mercancía implementado en la nueva tarifa arancelaria, se dispone que:
    • los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, incluso confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular consultas, y
    • se publicarán criterios en el Anexo 6 (regla 1.11.3.)

Ello se dio a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el DOF del 22 de diciembre de 2020.

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2020/12/22/sat-reforma-por-tercera-ocasion-las-rgce-2020

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¿Qué implicaciones tiene la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación?

La LIGIE establece el impuesto que deberás utilizar para calcular el monto que pagarás por tus importaciones y exportaciones. Utiliza un lenguaje universal, aceptado por todos los países miembros del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.

El dictamen explica que el propósito es incorporar un esquema que “faculte a la Secretaría de Economía a publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías”, respetando las atribuciones de la Cámara de Diputados y del titular del Ejecutivo federal en la materia.

También, se modernizará la elaboración de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, la actualización de la LIGIE y la implantación de números de identificación comercial, adicionales a la fracción arancelaria.

Expone que se observarán las mejores prácticas internacionales que sugieren que la diferenciación estadística de la información en función de las mercancías que no tengan una carga regulatoria, como sucede con el esquema vigente.

El resultado es que las modificaciones de carácter meramente de identificación de mercancías sean más ágiles y tengan un impacto regulatorio mínimo en el quehacer cotidiano del comercio exterior.

Se establece que “el agente aduanal o importador será suspendido para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías hasta por un mes, cuando las autoridades detecten que el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión indique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva sujeta a precios estimados; o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, resulte insuficiente”.

Se agrega que, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, “éstas los darán a conocer de forma circunstanciada al agente aduanal o importador y concederán un plazo de 20 días para que desvirtúe la causa, o presente el documento que conste el depósito efectuado mediante aduanera de garantía, a través de la ratificación al pedimento; en caso contrario se suspenderá la patente o autorización de que se trate”.

La ley “permitirá modernizar el marco jurídico nacional, que además de dar certeza jurídica a la creación, modificación y administración del número de identificación comercial, plantean en sí mismas, el que sea la Secretaría de Economía quien cree un mecanismo sencillo que responda a las necesidades de la industria nacional”.

Fuente: https://www.estrategiaaduanera.mx/nueva-ley-de-los-impuestos-generales-de-importacion-y-de-exportacion/

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¿Qué propone la Ley de Ingresos de la Federación 2021 en materia de comercio exterior?

Este ordenamiento reafirma varios beneficios en pro de las operaciones de comercio exterior. Dentro de las iniciativas del paquete económico para el año 2021 presentadas por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión se encuentra la de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, la cual contiene puntos de interés para los contribuyentes.

No obstante que este ordenamiento –junto con las demás incluidas en el paquete económico– aún se encuentra en proceso legislativo para su revisión y dictamen en el Congreso de la Unión, se señalan cuales serían las implicaciones en comercio exterior anunciadas para el próximo año, a las que se les dará seguimiento hasta su publicación oficial.

Ingresos a recaudar

Para 2021 se proyecta percibir ingresos por un importe total de 3,533,031.1 billones de pesos, de los cuales 61,638.4 millones de pesos se generarán por impuestos de importación.

En cuanto a las exportaciones no habría cobro alguno, y de cuotas compensatorias solo se pretende recaudar 135.5 millones de pesos.

Ratificación de disposiciones

Durante 2021 el ejecutivo federal seguiría teniendo facultades para otorgar los beneficios fiscales necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional (art. 1o.).

Asimismo, se mantendrían:

  • los incentivos:
    • los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación (art. 9)
    • los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento previsto en la legislación aduanera (procedimientos administrativos en materia aduanera o de omisión de contribuciones) o fiscal federal, así como los abandonados a favor del gobierno federal. Por lo tanto, no se transferirán a la Administración y Enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino (art. 9)
  • estímulos en el IESPS causado en la importación de biodiesel o sus mezclas a los contribuyentes que:
    • realicen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, salvo vehículos, consistente en el acreditamiento del impuesto que hubiese pagado en su importación. También aplicaría a vehículos marinos por los que se cumplieran los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT (art. 16, rubro A, fracc. I)
    • se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones, en cuanto a solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar; esto en lugar de efectuar el acreditamiento (art. 16, rubro A, fracc. III), y
    • lo apliquen para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, respecto a acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la venta de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV).
      Los beneficiarios deben tener el pedimento de importación en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles contenidos en las mezclas, de no cumplirse este requisito, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, y
  • exención del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural (art. 16, rubro B)

Aranceles

Se aprobarían las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas por el Ejecutivo Federal en 2020 (art. segundo transitorio).

Vigencia

La LIF entraría en vigor el 1o. de enero de 2021 (art. primero transitorio). 

FUENTE: https://idconline.mx/comercio-exterior/2020/10/27/ley-de-ingresos-de-la-federacion-2021

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Comercio exterior

Reglas y criterios de la SE acordes con las NOM

La Secretaria de Economía (SE) publicó la reforma a sus reglas y criterios en materia de comercio exterior para incluir reformas en materia de NOM.

La SE (Anexo de NOM), el cual establece cuáles son las mercancías por las que se debe cumplir con Normas Oficiales Mexicanas (NOM) a su ingreso a territorio nacional.

El Acuerdo de NOM contempla entre otros cambios los siguientes:

  • elimina la facilidad de no tener que acreditar ante la autoridad aduanera el cumplimiento de las NOMs correspondientes, cuando la mercancía: no vaya a ser destinada a la venta al público; y sean destinadas a permanecer en la franja o región fronteriza, previstos en las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1
  • establece controles electrónicos a los procedimientos previstos para llevar a cabo el cumplimiento de las NOM de información comercial en territorio nacional, ya sea en almacenes generales de depósito acreditados y aprobados como unidades de verificación, así como las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, y 
  • incluye la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA-2010, «Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados», la cual tiene el objetivo de advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud de la población en consumo excesivo, misma que entró en vigor este 1o. de octubre de 2020

Ello se dio a conocer en el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF del 1o. de octubre de 2020.

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2020/10/01/reglas-y-criterios-de-la-se-acordes-con-las-nom

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T-MEC, claves para entender las diferencias con TLCAN

A partir del pasado 1 de julio entró en vigor el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual sustituirá al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) vigente desde 1994, para lo cual los tres países acordaron varios cambios al texto original. El T-MEC tiene como objetivo dar certidumbre; contar con reglas claras; mantener el libre comercio, así como preservar la integración de América del Norte. En el nuevo acuerdo resaltan varios puntos que han cambiado respecto al TLCAN:

Industria Automotriz

Aumento de salarios  

Para ser comercializados sin aranceles, el T-MEC exigirá que 75 por ciento de la composición de los vehículos sea originaria de la región, cuando con el TLCAN la tasa era de 62.5 por ciento. Asimismo, entre 40 y 45 por ciento debe ser fabricado por operarios que ganen al menos 16 dólares por hora. México admitió respetar las normas de seguridad establecidas por Estados Unidos, a menos que las autoridades mexicanas concluyan que son inferiores a las suyas.

Normas laborales

Las nuevas disposiciones obligarán a que México a garantizar la democracia sindical, el aumento al salario mínimo y la creación de tribunales que resuelvan disputas laborales.

Ahora México deberá entregar una copia del contrato colectivo a los trabajadores, quienes tendrán la libertad de afiliarse a un sindicato o no, revisar integralmente los acuerdos laborales colectivos de trabajo y someterlos a una consulta abierta.

Normas ambientales

El acuerdo establece incluir severas normas ambientales y mecanismos para combatir los problemas ambientales transfronterizos, reducir contaminación y apoyar reducción de emisiones con el desarrollo de energías limpias.

Medicamentos

El T-MEC quitó normas que establecían un plazo de 10 años de exclusividad para la producción de medicamentos, lo que permite la introducción rápida de genéricos del mismo fármaco a precios más accesibles.

Comercio digital

El T-MEC prohíbe aplicar derechos aduaneros a bienes distribuidos digitalmente como software, juegos, libros, música y películas. También restringe la potestad de los gobiernos de forzar a las compañías a revelar la propiedad del código fuente o imponer restricciones sobre dónde pueden ser almacenados los datos.

Anticorrupción

El pacto incluye un capítulo relacionado con transparencia, el cual exige a los funcionarios de las naciones participantes realizar declaraciones sobre sus actividades externas, empleo, inversiones, activos.

Cláusula China

Si un signatario busca un acuerdo de libre comercio con una economía no considerada como «de mercado” las otras partes pueden cancelar el acuerdo trilateral e instaurar uno bilateral.