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Seguridad Social

Adhesión al programa piloto de trabajadores independientes

En la edición 480 del 15 de febrero, se abordó en esta sección el tema “Afiliación de trabajadores independientes al IMSS” en donde se expusieron los pormenores de la incorporación voluntaria respecto a los trabajadores independientes, en atención al nuevo programa piloto que dio a conocer el Instituto.

Ahí se precisaron las diferencias entre la LSS y lo que prevé el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes (Reglas), el cual brinda mayores beneficios a estos sujetos.

Atendiendo a la relevancia que tiene para los trabajadores autónomos adherirse a dicho acuerdo, a continuación se da a conocer quiénes son sujetos de aseguramiento en este programa, los beneficios, el salario base de cotización (SBC) con el que deben quedar registrados y el caso práctico para ilustrar la afiliación al programa piloto y observar si existe algún problema durante el mismo. 

Programa piloto para personas trabajadoras independientes

Este tipo de aseguramiento aplica a los sujetos establecidos en el numeral 13, fracción I de la LSS, entendiéndose como tal los profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

Puede extenderse la afiliación a los beneficiarios de los interesados, tales como el cónyuge, concubina o concubinario; hijos y ascendentes; si cumplen las características establecidas en el dispositivo 84 de la LSS. 

BENEFICIOS

Los interesados, podrán acceder a todos los Seguros que componen el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS):

  • Riesgos de Trabajo
  • Enfermedades y Maternidad
  • Invalidez y Vida
  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
    Guarderías y Prestaciones Sociales

Las prestaciones de las cuales gozarán son las que se indican a continuación:

  • en especie, prerrogativas que no se otorgan en moneda sino en bienes o servicios como: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, obstétrica y hospitalaria; prótesis y ortopedia; rehabilitación; servicios funerarios, etcétera, y
  • en dinero, son de carácter económico y se otorgan en efectivo con base en el porcentaje que brinde el ramo de aseguramiento aplicando el SBC del asegurado; es decir, son los subsidios y las pensiones a que se pueden acceder, siempre y cuando se colmen los requisitos que exige la LSS y sus reglamentos 

SBC

De conformidad con la regla 6.2, se definirá conforme a la tabla de salarios mínimos generales y profesionales por áreas geográficas y el máximo es de 25 veces la UMA.

Según lo que prevé el portal del IMSS para determinar la base salarial, se debe señalar:

  • categoría de la división y el grupo principal en las que se ubique con la actividad del interesado
  • zona geográfica a la que se pertenece, e
  • ingreso mensual tomando en cuenta las siguientes consideraciones: el monto no puede ser inferior a 6,615.09 en la Zona Libre de la Frontera Norte y 4,392.70 pesos en el resto del país, que es el equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona geográfica a la que corresponde su domicilio, multiplicado por los 31 días de marzo 2021 y el tope equivale a 25 veces la UMA multiplicado por 31 días (marzo 2021); es decir, 69,455.50 pesos 

Caso práctico

A continuación, se describe la forma en que se debe llevar el trámite de la incorporación. 

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

Para poder realizar la incorporación al programa piloto, es indispensable contar con un Número de Seguridad Social (NSS). La persona trabajadora independiente —PTI— puede obtenerlo aunque no tenga un vínculo laboral formal, y se genera a través de las siguientes vías:

  • Internet, ingresar al portal http://www.imss.gob.mx/, ubicar el rubro Número de Seguridad Social, capturar la Clave única de Registro de Población (CURP) y correo electrónico con confirmación. Posteriormente, anotar los datos del domicilio del solicitante (se recomienda que sea el señalado en alguna identificación oficial). Confirmar la información aportada y posteriormente llegará al e-mail proporcionado, un comprobante de la solicitud y la tarjeta con el NSS asignado
  • presencial, acudir a la ventanilla de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación que le corresponda al solicitante de acuerdo con su domicilio y presentar en original y copia: acta de nacimiento; identificación oficial con fotografía y firma; CURP; comprobante de domicilio (antigüedad no mayor a tres meses). Después de haber entregado la documentación a los servidores públicos del IMSS, en un plazo no mayor a 20 minutos se le entrega al peticionario el comprobante respectivo, o
  • App IMSS-Digital, elegir la opción de Tramita y el rubro Obtén o consulta NSS. Escribir la CURP y correo electrónico y oprimir Iniciar Sesión. Señalar el código postal en donde está el domicilio del interesado y dar clic en Verificar; de manera automática se llenan los campos de Estado, Municipio y Colonia; completar los datos de la calle y números exterior e interior y pulsar en Continuar. Revisar los datos y confirmarlos.

En la pantalla se debe observar el NSS, y se tiene la opción de elegir que se envíe al e-mail, para ello, oprimir Enviar a tu correo electrónico 

PROGRAMA PILOTO PTI

1.      Ingresar al portal de las PTI y seleccionar el rubro Ingresa al trámite o el botón Iniciar trámite 

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2.      Capturar del interesado su CURP, RFC –opcionalmente–, NSS y correo electrónico con la confirmación del mismo y anotar el ReCAPCHA para validar la operación. Posteriormente, dar clic en Continuar 

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  3.      El sistema muestra la información del interesado con la que cuenta el Registro Nacional de Población (RENAPO); verificar que los datos sean correctos y pulsar Continuar

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  Aparecerá el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?, oprimir Aceptar 

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  4.      En el apartado Domicilio particular, digitar el código postal (CP) y después pulsar el botón Buscar, esto llenará de inmediato los campos de Estado y Municipio o Alcaldía. Seleccionar la colonia y capturar la calle así como los números interior y exterior.

Elegir la Subdelegación a la que pertenece y anotar en Datos de contacto (de manera opcional), número telefónico a 10 dígitos y dar clic en Continuar 

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  5.      Indicar el Ingreso mensual de la PTI, en este caso no puede ser inferior a 6,615.09 en la Zona Libre de la Frontera Norte o 4,392.70 pesos en el resto del país, toda vez que se realizó el aseguramiento en marzo y oprimir Continuar 

  Cabe mencionar que de reportar una cuantía inferior a la de la zona nacional, el sistema dice lo siguiente: El ingreso mensual no podrá ser menor del salario mínimo correspondiente a la zona geográfica: $4392.70, por ende, no se podrá continuar con el trámite 

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  6.      Escoger la División a la que pertenece el trabajador independiente, así como su Grupo principal según la rama que elija y dar clic en Continuar 

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7.      Observar que los datos anunciados por el portal sean correctos y para confirmar los mismos; pulsar en Continuar 

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  8.      Se muestra la información del Periodo de aseguramiento, para este caso la Fecha de inicio y término sondel 1o. al 31 de marzo de 2021 y en las Cuotas de incorporación el interesado observará el Monto a pagar para este supuesto, 1,144.64 pesos así como la Fecha límite de pago: 22 de febrero de 2021, a razón de que el día 20, que es el lapso límite para pagar, es un día inhábil y debe recorrerse al día hábil próximo (art. 3o., último párrafo, RACERF).

Leer y aceptar los términos y condiciones y después oprimir en Continuar 

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El sistema envía el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?; dar clic en Aceptar 

9.      Para concluir, se debe descargar el Comprobante de solicitud y la Línea de captura (ficha de pago). Para tales efectos, pulsar el ícono de la hoja en el apartado Comprobante y Línea de captura, de ese modo se descargarán en formato PDF estos documentos. Realizada esta acción, dar clic en Salir 

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  10.   Hecho lo anterior, el interesado debe acudir a la ventanilla del banco para efectuar el pago o realizar la transferencia bancaria respectiva. En este último caso, es necesario ingresar al portal o a la App de su banco y registrar como beneficiario al IMSS con los siguientes datos:

  • nombre del beneficiario: IMSS
  • Clave Bancaria Estandarizada (CLABE): 044180001068672782
  • número de cuenta: 00106867278
  • banco: Scotiabank, y
  • referencia: NSS de la PTI (11 dígitos), sin espacios ni guiones

Revisar que los datos capturados sean correctos, y de ser necesario, modificarlos. Una vez que se efectué la transferencia, indicar el monto exacto a pagar (ubicado en la esquina inferior derecha del formato de pago); concluida la gestión, mandar el comprobante de pago al correo electrónico: coordinacion.afil@imss.gob.mx e incluir el formato de inscripción generado en el sistema de PTI

  11.   Finalmente, el trabajador independiente debe acudir al área de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo con su domicilio, presentar el Comprobante de solicitud y del entero respectivo, así como una fotografía infantil, para que le entreguen su carnet de citas y actividades médico-preventivas  

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Conclusión

El programa piloto vislumbra una buena alternativa para los trabajadores independientes, pues accederán a los cinco seguros del ROSS. Sin embargo, las PTI deberán atenerse a las restricciones y limitantes establecidas en los numerales 225 de la LSS, 82 y 83 del RACERF.

Es indispensable señalar que durante el aseguramiento a través del programa piloto, en ningún momento aparece o debe formularse algún cuestionario sobre las enfermedades preexistentes, por lo que el Instituto no podría ejercer su facultad de dar por terminado el aseguramiento anticipadamente manifestando que durante el primer año de vigencia de la afiliación, no se declaró tener algún padecimiento preexistente. Ello porque no se le dio tal oportunidad al trabajador independiente y en todo caso, al haber omitido el IMSS ese derecho al asegurado, debería hacer la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, fracc. II, RACERF).

Por otra parte, en el caso práctico realizado se advierte que el supuesto de vendedor ambulante, no está previsto en el Catálogo de actividades del numeral 196 del RACERF, y tampoco existe algún análogo. Por consiguiente, cuando el sistema no especifica a detalle la división, el grupo y la fracción en la que encuadra este trabajador independiente, se le deja en estado de incertidumbre pues no puede verificar si efectivamente está siendo correctamente clasificado de acuerdo con la actividad que desempeña.

Finalmente, este aseguramiento solo protege respecto de las prestaciones que ofrece el IMSS; por ello, las contribuciones que se realizan en ningún momento generan el derecho a gozar de un crédito por parte del Infonavit.

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Comercio exterior

Multas por no emitir comprobantes fiscales con requisitos

Las IMMEX que enajenen mercancías de importación temporal a otras empresas IMMEX tienen la obligación de incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI (ingreso), el número de Programa IMMEX de ellas como enajenante, así como el del adquirente de las mercancías, para cuyo efecto el adquirente deberá entregar previamente al enajenante, copia de la autorización del programa (regla 5.2.7., RGCE 2020).

Ahora bien, si la autoridad lo llegara a detectar –en el ejercicio de sus facultades de comprobación–, sí se estaría ante una infracción, por expedir comprobantes fiscales digitales por Internet sin cumplir con los requisitos señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, en este caso, la regla 5.2.7., citada (art. 83, fracc. VII, CFF).

La sanción sería una multa que oscila que va de $17,020.00 a $97,330.00 (art. 84, fracc. IV, inciso a, CFF).

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/02/22/multas-por-no-emitir-comprobantes-fiscales-con-requisitos?internal_source=PLAYLIST

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Comercio exterior

Vacuna COVID-19 libre de IGI

Ante la contingencia derivada de la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la Secretaría de Economía (SE) ha determinado exentar del impuesto general de importación (IGI) a las vacunas contra ese virus, incluso, a los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal, que ingresen a México, procedentes de cualquier país.

El beneficio aplicará hasta que finalice dicha situación en territorio nacional, lo cual deberán dar a conocer las autoridades sanitarias en el instrumento correspondiente que para tal efecto publiquen en el DOF.

Una vez que haya pasado la contingencia, los importadores tendrán que pagar la tasa general del IGI de 5 % para las vacunas y 10 % para los tanques, citados.

Para la importación de esas mercancías se tendrá que dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas dichas mercancías. La cuales podrás consultar en el siguiente link: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/

 Ello lo dio a conocer la SE en el Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF del 22 de febrero de 2021 y que entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Fuente https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/02/22/vacuna-covid-19-libre-de-igi

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Fiscal

Anual de no contribuyentes

El Título III de la LISR contempla el régimen aplicable a las personas morales que no persiguen un fin de lucro, las cuales están obligadas a presentar las siguientes declaraciones anuales:

  • a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante (art. 86, fracc. III, LISR)
  • tratándose de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año (art. 86, tercer párrafo, LISR)
  • cuando determinen remanente distribuible según el numeral 79 último párrafo de la LISR, aun cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, deben pagar el ISR a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos, el pago se considera como impuesto definitivo:
    • el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
    • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no están amparadas con un CFDI (solo hasta 2020, a partir de 2021 se elimina este último punto) 
    • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de empréstitos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • del ISR a su cargo por obtener ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socio que excedan del 5 % del total de sus ingresos en el ejercicio; teniendo como plazo máximo el 31 de marzo. 

En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados ello, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. No se consideran ingresos por actividades distintas sus fines los percibidos por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos gubernamentales
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes o de recuperación
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista que establezca el SAT

A continuación, se muestran algunos ejemplos que permitirán cumplir con estas obligaciones.

Ingresos gravados

Por la realización de actividades distintas a las que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles de ISR.

Ingresos considerados como propios de su actividad

     ConceptoImporte
 Donativos recibidos$3,806,918.00
Más:Arrendamiento de inmuebles582,000.00
Más:Contraprestación por enajenación de activos32,650.00
Igual:Ingresos considerados como propios de su actividad$4,421,568.00

Estos ingresos deben reportarse en la declaración anual, dentro del apartado de ingresos obtenidos como sigue:

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Por la venta de mercancías y prestación de servicios generó:

Ingresos distintos a su objeto social

     ConceptoImporte
 Venta de mercancías$1,002,241.00
Más:Ingresos por prestación de servicios650,957.00
Igual:Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00

Enseguida, se calcula si los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio. 

Total de ingresos

 ConceptoImporte
 Ingresos considerados como propios de su actividad$4,421,568.00
Mas:Ingresos distintos a su objeto social1,653,198.00
Igual:Total de ingresos$6,074,766.00

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

 ConceptoImporte
 Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00
Entre:Total de ingresos6,074,766.00
Igual:Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social27.21 %

Toda vez que los ingresos no propios a su objeto social exceden del 10 % respecto del total de sus ingresos, se debe pagar ISR por el excedente, una vez deducidos los gastos correspondientes.

Ingresos exentos para el ISR

 ConceptoImporte
 Total de ingresos$6,074,766.00
Por:Por ciento10 %
Igual:Ingresos exentos para el ISR$607,476.60

Ingresos gravados para el ISR

 ConceptoImporte
 Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00
Menos:Ingresos exentos para el ISR607,476.60
Igual:Ingresos gravados para el ISR$1,045,721.40

Este tipo de ingresos se incluyen en la declaración anual en el apartado determinación del ISR:

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Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/02/10/anual-de-no-contribuyentes

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Comercio exterior

Devolución del IVA a certificadas

Como se recordará el 24 de julio de 2020 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, a través de la cual se eliminaron diversos beneficios para las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IESPS (certificación del IVA e IESPS), tales como la devolución del IVA en plazos cortos –rubros A, 20 días; AA, 15 días; y AAA, 10 días, todos ellos hábiles– (ello se contemplaba en la regla 7.3.1., reformada en aquella resolución).

No obstante, los contribuyentes con certificación del IVA e IESPS, otorgada con anterioridad al 25 de julio de 2020 (entrada en vigor de esa resolución de modificaciones), deben saber que podrán seguir aplicando esa facilidad, conforme el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMISC 2020 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019), hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan acatando los requisitos y las obligaciones establecidas al efecto en las RGCE.

Esto es, podrán gozar del beneficio de la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad otorgada, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución de la certificación citada, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

  • se hayan generado y declarado a partir del mes en que se haya obtenido la certificación
  • que el periodo al que corresponda el saldo a favor, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiera desistido del trámite

La devolución del IVA se realizará en los mismos plazos que se establecían en la regla 7.3.1., eliminada en la primera reforma a las RGCE 2020, es decir, en los siguientes:

Certificación de IVA e IESPS
ModalidadVigenciaPlazo máximo de devolución del IVA
A1 año20 días
AA2 años15 días
AAA3 años10 días

El contribuyente seleccionará al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación concedida a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

Ello está fundamentado en el artículo transitorio Trigésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada en el DOF del 29 de diciembre de 2020.

Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento por errores en los datos contenidos en la solicitud de devolución (artículo 22, sexto párrafo del CFF), o bien, ejerza las facultades de comprobación identificadas en el artículo 22, noveno párrafo, en relación con el artículo 22-D, los plazos a que se refiere el segundo párrafo de esta regla no serán aplicables, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los términos del artículo 22 del CFF.

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/02/09/devolucion-del-iva-a-certificadas

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Seguridad Social

Calcule correctamente su prima de RT 2021

Los patrones deben calcular y comunicar al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo –SRT– con la que cotizarán del 1o. de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022, la cual se obtiene según los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales terminados durante el 2020 (arts. 74, LSS y 32, fracción V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Es menester cumplir en tiempo y forma tal obligación a más tardar el 1o. de marzo de 2021, con el fin de determinar y enterar correctamente las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) y así evitar que el Instituto impongan créditos fiscales por conceptos de diferencias, actualizaciones y recargos, y multas (art. 287, LSS y 3o. RACERF).

Para cumplir con este deber, en seguida se dan a conocer los elementos y fundamentos para realizar adecuadamente el proceso de obtención de la prima del SRT, así como un caso práctico que ilustra cómo llevarlo a cabo de forma manual y a través del Sistema Único de Autodeterminación –SUA–. 

Generalidades

RIESGOS DE TRABAJO

De conformidad con los dispositivos 472 de la LFT y 41 de la LSS, son riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de sus servicios. Estos se clasifican en:

  • accidentes de trabajo, se trata de toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que inesperadamente sufre el subordinado en ejercicio o con motivo de sus tareas.

En este rubro se incluyen los accidentes de trayecto, los cuales son aquellos siniestros que sufre el trabajador mientras se traslada de su domicilio al centro de labores, y viceversa (arts. 474, LFT y 42, LSS ), y

  • enfermedades profesionales, es el estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tiene su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto (arts. 475 LFT y 43, LSS)
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CASOS QUE NO SE CONSIDERAN RIESGOS LABORALES

Los supuestos que quedan fuera de ser calificados como RT son los previstos en los numerales 488 de la LFT; 46 de la LSS y 17 del Reglamento de Prestaciones Médicas –RPM–, a saber, cuando:

  • el trabajador se encuentra en estado de embriaguez; bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y se hubiese exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior
  • el colaborador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona, y
  • el siniestro es el resultado de alguna riña, intento de suicidio o de un delito intencional del que fuere responsable el asegurado

PRESTACIONES DEL SRT

Conforme al precepto 58 de la LSS, los asegurados tienen derecho a las siguientes prestaciones en dinero, en caso de incapacidad: 

  • temporal, un subsidio del 100 % de salario base de cotización (SBC) registrado al momento de ocurrir el percance hasta que el trabajador sea declarado apto para laborar, o se le dictamine una incapacidad permanente total o parcial, dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente
  • permanente parcial. Depende de la valuación efectuada con base en la tabla del numeral 514 de la LFT, si aquella es:
    •  hasta de un 25 %, se otorga una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido
    • superior a un 25 % y hasta un 50 %, el asegurado puede optar por la indemnización global, o por una pensión, y
    • mayor al 50 %, recibirá una pensión mensual, y
  • permanente total, una pensión mensual definitiva:
    • equivalente al 70 % del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocurrir el accidente de trabajo, y
    • en caso de enfermedad profesional, el promedio del SBC de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor

Determinación de la prima de RT

FINANCIAMIENTO DEL SRT

Las prerrogativas que otorga el Seguro Social a los trabajadores víctimas de un RT y sus beneficiarios, son cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aportan los patrones.

Para ello, cuando un patrón tramita su registro patronal ante el IMSS, tiene que autoclasificarse; esto es, ubicar la actividad que desarrolla en el catálogo de actividades previsto en el precepto 196 del RACERF e identificar la división, el grupo económico, la fracción y clase a la que pertenece, y con ello, fijar la prima media con la que cotizará en el SRT, hasta completar un año calendario (1o. de enero al 31 de diciembre).

Para conocer la prima media, debe buscar la clase respectiva en el artículo 73 de la LSS, a saber: 

ClasePrima media (%)
I0.54355
II1.13065
III2.59840
IV4.65325
V7.58875

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

Una vez cotizado un periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre, la empresa debe presentar anualmente la declaración de su prima del SRT de acuerdo con la siniestralidad generada en dicho lapso. 

Así, quienes se encuentren en ese supuesto, deben informar al Instituto su prima de riesgo 2021, salvo que se encuentre en las siguientes hipótesis:

  • su registro patronal sea reciente y no hubiese cotizado todo el año o se modificó la actividad de la empresa, por lo que se debe seguir cotizando con la prima media correspondiente hasta completar un año calendario (art. 32, fracs. I y IV, RACERF)
  • su prima de riesgo de 2021 sea idéntica a la calculada para el 2020 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
  • hubiese presentado su aviso de baja patronal y dentro de los seis meses una alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, primer párrafo, RACERF), y
  • no hubiese tenido trabajadores afiliados a su registro patronal por más de seis meses sin haber presentado el aviso de baja patronal respectivo (art. 32, fracc. VII, penúltimo párrafo, RACERF).

Además, el numeral 73 último párrafo de la LSS concede a los patrones con menos de 10 subordinados, presentar la declaración anual correspondiente o cubrir sus cuotas del SRT con la prima media tocante. En este último caso, lo recomendable es presentar en el área de Afiliación-Vigencia de derechos o en la oficina de Clasificación de Empresas de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, un escrito libre en donde se manifieste la opción por pagar las cuotas del SRT de esa forma y así evitar la imposición de una multa  

ELEMENTOS A CONSIDERAR

La prima se calcula a partir de la fórmula contenida en el numeral 72 de la LSS; a saber:

Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M, en donde: 

STotal de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
365Corresponde al número de días naturales del año
VRepresenta 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
ISuma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
DNúmero de defunciones
FEs igual a 2.3, que es el factor de prima
NNúmero de trabajadores expuestos al riesgo, y
MEs 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Para aplicarla es indispensable que el patrón considere el total de:

  • días subsidiados de los trabajadores por incapacidad temporal
  • porcentaje de las incapacidades permanente parcial —IPP— o total —IPT—, declaradas por el IMSS
  • número de defunciones de los subordinados siniestrados, y
    total de días cotizados para el SRT

Siniestros terminados

Los dispositivos 2o., fracción VII y 156 del RPM disponen que los riesgos de trabajo se consideran terminados —durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (en este caso 2020)— cuando:

  • el siniestrado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo o se le dictaminó una incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPT) debido a la afectación en sus capacidades físicas o mentales, situación que se puede constatar mediante los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, respectivamente
  • el colaborador fallece y el Instituto emite el dictamen respectivo (ST-3)
  • en algún laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se hubiese determinado una incapacidad permanente o defunción por riesgo profesional, y
  • el Seguro Social no hubiese tenido conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas  

Revisiones y recaídas

Es importante considerar que los días subsidiados por incapacidad temporal en casos de recaídas y los incrementos en los porcentajes derivados de las revisiones de las pensiones permanentes parciales otorgadas previamente por el IMSS, deben ser tomados en cuenta para efectos de la siniestralidad, sin importar el tiempo y lugar en que se originó el RT (art. 37, tercer y quinto párrafos, RACERF).

Esto se confirma con los criterios de rubro:

  • INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Núm. 26, p. 171, VII-TASR-8ME-27, Tesis aislada de septiembre 2013, y
  • MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DE-JE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Núm. 23, p. 369, VII-TASR-1NE-19, Tesis aislada de junio de 2013  

Accidentes en trayecto

De conformidad con el dispositivo 72, tercer párrafo de la LSS, estos percances no deben considerarse en el cálculo de la prima de RT, ello se corrobora con los siguientes criterios:

  • PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN A LOS TRABAJADORES EN EL TRASLADO A UNA COMISIÓN, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA SU CÁLCULO, ubicable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 74, Tomo III, p. 2635, Materias Administrativa y Laboral, Tesis I.4o.A.182 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2’021,495, de 24 enero 2020, y
  • ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO, notable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 451, VII-CASR-2OC-2, Tesis aislada de mayo de 2014

 
Beneficio para la prima en el SRT

El precepto 72, penúltimo párrafo de la LSS, indica que las empresas que tengan su centro de labores el Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral, pueden aplicar como factor de prima el 2.2 en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuviesen la constancia respectiva.

 
PORQUÉ TENER LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN LOS RT

El empresario debe llevar un control pormenorizado de los riesgos laborales ocurridos a sus empleados desde su inicio y hasta su término, a efectos de contar con los elementos suficientes y necesarios para revisar su siniestralidad; por ello, se recomienda recabar:

  •  certificados de incapacidad temporal para el trabajo
  • altas médicas (ST-2)
  • dictámenes o resoluciones de pensiones por IPP o IPT (ST3), temporales o definitivas
  • defunciones (ST-3), y
  • laudos o convenios de la autoridad laboral donde se determine una IPP, IPT o defunción por RT

  Tales documentos, deben solicitarse a los colaboradores o los familiares de estos y de no ser posible, requerirlos directamente del Instituto, en el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar —UMF— que atienda a sus trabajadores siniestrados (art. 34, último párrafo, RACERF).

Al recabar la información mediante escrito libre en la UMF, el patrón podrá defenderse ante las rectificaciones que pretenda realizar el IMSS, tal como lo establece la jurisprudencia de rubro: RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p. 236, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 159/2008, Jurisprudencia, Registro 168,419, de noviembre de 2008. 

La omisión de llevar un control de los RT trae como consecuencia para el patrón puede hacerse acreedor a la imposición de una multa de a 20 a 350 veces la UMA, actualmente de 1,792.40 a 31,367.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS). 

Además, contar con los papeles facilita el cálculo de la prima del SRT y ayuda a detectar si existen errores o diferencias en los mismos y así no vacilar al momento de su obtención.

Comunicación al IMSS, vigencia y límites

Una vez completado el lapso anual del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, la empresa debe entregar al Instituto su declaración de la prima del SRT a más tardar el último día de febrero del año siguiente; sin embargo, y como ya se mencionó para este 2021 la fecha límite es el 1o. de marzo. Ello porque el precepto 3o., último párrafo del RACERF prevé que cuando el último día del plazo señalado sea día inhábil o viernes se prorroga hasta el día hábil siguiente. 

La prima señalada estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022 (art. 32, fracc. III, RACERF). 

Cabe mencionar que la prima solo puede aumentar o disminuir en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %— (art. 74, segundo párrafo, LSS). 

Lo anterior se refuerza con las tesis de rubro:

  • PRIMA MEDIA DE LA EMPRESA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN QUE LA RECTIFIQUE Y AUMENTE EN UNA PROPORCIÓN MAYOR AL UNO POR CIENTO RESPECTO A LA DEL AÑO INMEDIATOANTERIOR RESULTA ILEGAL, difundida en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 46, p. 310, VIII-CASR-NCI-2, Tesis aislada, de septiembre 2020, y
  • GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 30, p. 133, VII-CASE-JL-1, Tesis aislada, de enero de 2014

MEDIOS PARA EXHIBIRLA

El patrón o sujeto obligado puede cumplir con esta carga de dos formas:

  •  impresa, acudiendo al área de Afiliación-Vigencia de derechos o Clasificación de Empresas en la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal. En donde debe exhibir en original y copia, para cotejo:
    • identificación oficial del patrón o de su representante legal
    • tarjeta patronal
    • poder notarial (para acreditar carácter del representante legal)
    • CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y
    • CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados.

Además, debe entregarse el archivo con extensión .SRT generado por una aplicación especial diseñada y puesta a disposición de los patrones ex profeso, la cual a la fecha de cierre de esta edición no está disponible (pues según el IMSS estará visible a partir del 1o. de febrero de 2021).

Otra alternativa es presentar los formatos CLEM-22 y CLEM-22-A, que pueden generarse en el SUA, o

  • electrónico, el empresario tiene que generar el archivo .DAP en el SUA y enviarlo por medio del módulo Determinación de la prima en el SRT a través del IMSS Desde su Empresa —IDSE—, donde debe imprimirse el acuse de recibo correspondiente, para cualquier aclaración subsecuente ante el Instituto  

Consecuencias de declaraciones erróneas

En caso de que el patrón omita presentar la revisión anual de la prima del SRT; la exhiba extemporáneamente; o considere datos falsos o incompletos, puede ser sujeto a la imposición de una multa que va de 20 a 210 VUMA; es decir, de 1,792.40 a 18,820.20 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

Además, cuando el Seguro Social detecta que la declaración presentada no coincide con la que tiene registrada (derivado de la existencia de diferencias en los RT terminados), tiene la facultad de rectificar la prima. No obstante, de considerarse que dicho acto es improcedente o ilegal, el patrón puede interponer, un:

  • escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emite la resolución (oficina de Clasificación de Empresas del área de Afiliación-Vigencia de Derechos) de la subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto de molestia (arts. 41 al 44, RACERF)
  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo del IMSS, en un término de 15 días hábiles (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

Revisa aquí un ejemplo de caso práctico https://idconline.mx/seguridad-social/2021/01/21/calcule-correctamente-su-prima-de-rt-2021

Categorías
Fiscal Seguridad Social

Efectos en seguridad social del incremento de la UMA

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar el importe del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y la CDMX, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores (art. 26, inciso B, sexto párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

De ahí la importancia de conocer su cuantía (actualmente 89.62 pesos), pues esta unidad sirve para fijar el importe del otorgamiento de las prestaciones por concepto de despensa, alimentación y habitación; asimismo el tope límite de cotización y puede advertirse cuál es el monto de las multas de las que puede ser susceptible el patrón omiso de sus deberes en materia de seguridad social. 

Actualización de prestaciones pactadas exentas de integrar a la base salarial

Debe precisarse, que las prestaciones laborales señaladas, puedan excluirse del SBC, deben cumplir las características establecidas en el precepto 27, fracciones V y VI de la LSS, a saber:

  • despensa. El importe otorgado no debe rebasar el 40 % del valor de la UMA, y
  • alimentación y habitación. Deben entregarse en forma onerosa a los trabajadores; es decir, aquellos tienen que pagar por cada una de estas prestaciones, como mínimo el 20 % del valor de la UMA 

Con el aumento que se dio a UMA, vigente a partir del 1o. de febrero de 2021, los límites de exención aplicables son los siguientes:  

Despensa

PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
DiarioQuincenalMensual
Despensas en dinero o especie$35.85$537.75$1,075.50

Alimentación y habitación

PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
DiarioQuincenalMensual
Alimentación y habitación$17.92$268.80$537.60

Tope de cotización

ZonaCotización
Mínima1Máxima1
Libre de la Frontera Norte$223.04$2,240.50
Resto del país$148.10

Nota:

1.           El tope mínimo es el salario mínimo de la zona más factor de integración y el máximo es 25 veces la UMA (art. 28, LSS)

Obligaciones y multas ante el IMSS e Infonavit para 2021

ObligaciónPlazo y medio para su observación, y fundamento legalSanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo
IMSSInfonavit
Registro patronal ante el IMSS e InfonavitCinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos ARP-PM1 o ARP-PF2 (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, Ripaedi3; 29, fracc. I, LInfonavit; 3o., fracc. I, y 6o., fracc. I y 8o., fracc. V, RIM4)Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)  
Inscribir a los trabajadores a su servicioDentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit —LInfonavit—; 3o., fracc. I, Ripaedi; 6o., fracc. II y 8o., fracc. VII, RIM)Multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización
—VUMA—(De $1,792.40 a $31,367.00)
Multa de: tres a cinco VUMA (De $268.86 a $448.10) por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea, cuando sean de uno a 100, y301 a 350 VUMA (De $26,975.62 a $31,367.00) si son más de 100 subordinados
Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los colaboradoresLas cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Auto-determinación —SUA—), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente5 (Arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, LInfonavit; 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguenDentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de asegurados (Arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF)Multa de 20 a 75 UMA(De $1,792.40 a $6,721.50)
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales en los formatos impresos o en los medios magnéticos respectivosPor lo menos un mínimo de cinco años (Arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o., fracc. XIII y 8o., fracc. III, RIM)De no conservarlos durante este periodo, y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevanMulta de 201 a 250 VUMA(De $18,013.62 a $22,405.00)
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los subordinadosAltas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se entrega en el IMSS desde su empresa (IDSE) disponible en la página web del Institutomodificaciones de salario: se presentan  en el IDSE, de acuerdo con el tipo de salario:fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambiovariable: a más tardar a los cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, ymixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, ybajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se   utiliza el IDSE para informar al IMSS de tal eventoLo anterior es aplicable aun cuando el dispositivo 46 del RACERF indica que en caso de presentar cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza (Arts.15, fracc. I y último párrafo, 34 y 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fraccs. I y III; 36, segundo párrafo, Ripaedi; 6o., fraccs. II y VIII y 8o., fraccs. IV y VII, RIM)Altas: multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00modificaciones al salario: multa de 20 a 125 VUMA (De $1,792.40 a $11,202.50), ybajas: seguir cubriendo cuotas hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivoAltas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00).En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso correspondiente
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamenteSe generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se enteran a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones (Arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, LInfonavit y 39, Ripaedi)Multa del 40 al 100 %del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción
Cubrir los capitales constitutivos procedentesDentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (Arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF)Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza dela infracción
Proporcionar información requerida por el IMSS e InfonavitLibros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediatodocumentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales: seis días, ytratándose de datos e informes: 15 días, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención (Arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. XII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 210 VUMA(De $1,792.40 a $18,820.20)Multa 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligacionesComprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 29, fraccs. IV a VI, LInfonavit; 3o. y 24,Ripaedi; 6o., fracc. XI y 8o., fracc. IV, RIM)— Multa 251 a 300VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Permitir inspecciones, visitas y revisiones documentales domiciliarias practicadas por el IMSS e InfonavitEn el día y lugar señalados en la orden correspondiente (Arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, LInfonavit; 6o., fracc. XIV y 8o., fracc. V, RIM)Multa de 20 a 125 VUMA(De $1,792.40 a $11,202.50)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)
Elaborar y entregar a los empleados las constancias de los días laboradosSemanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios (Arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, LInfonavit; 6o., fracc. X y 8o., fracc. I, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadoresDentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si aconteció fuera del centro laboral (Arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas -RPM-)Multa de 20 a 350 VUMA(De $1,792.40 a $31,367.00)
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los colaboradoresDurante todo el ejercicio (1o. de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio subordinado o sus familiares, o directamente del Seguro Social (Arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF)Multa de 20 a 350 VUMA(De $1,792.40 a $31,367.00)
Informar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociaciónCinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT6 o por escrito libre (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fracc. II y 9o., Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al InfonavitEn los términos establecidos en la ley y sus reglamentos (Arts. 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. VI y 8o., fracc. I, RIM)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminaciónInicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho en caso del IMSS y cinco tratándose del Infonavit, yterminación: a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su conclusión (Arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, LInfonavit; 10, Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 125 VUMA(De $1,792.40 a $11,202.50)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00) 
Informar bimestralmente a los subordinados sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y VejezPuede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA (Arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)
Presentar el dictamen de obligaciones en seguridad social, cuando se esté obligado o se opte por elloA más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, odentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit (Arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, LInfonavit; 65 Ripaedi; 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, RIM)Multa de:20 a 75 VUMA cuando es optativo (De $1,792.40 a $6,721.50), y20 a 350 VUMA  de ser obligatorio (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Comunicar al IMSS y al Infonavit los datos de los contratos de prestación de servicios y de las partes que los suscriben, celebrados o novados (para el caso del IMSS) en el trimestre de que se trateSe entrega en enero, abril, julio y octubre, cuando un patrón o sujeto obligado, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine.Al IMSS se presenta dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses señalados y ante el Infonavit, a más tardar el último día de dichos meses7 (Arts. 15-A, quinto párrafo, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS y 29-Bis y 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00) 
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Comercio exterior

La importancia de los aranceles aduaneros para calcular la rentabilidad de una operación

Las nuevas necesidades de las sociedades desarrolladas han obligado a los países a abrir sus fronteras y dar la bienvenida a productos externos. Esto ha impulsado a las empresas de logística y comercio internacional, cuya productividad y volumen de trabajo no para de crecer. Se enfrentan a grandes dudas sobre aranceles aduaneros según el origen del producto o el país destinatario. Son tasas que se aplican para proteger el mercado nacional y que no afecte a su competitividad y para aumentar los ingresos del Estado.

Cómo influyen los aranceles en las empresas de logística

Diseñar una buena estrategia de importación puede repercutir significativamente en las ganancias o pérdidas de una empresa. Como importador, registrar correctamente las tasas de aduana es clave para el éxito de una operación comercial con el extranjero, ya que debe adaptarse el precio de los productos. Estos impuestos los paga el importador una vez que el producto ha llegado a la aduana marítima o aeroportuaria.

El más conocido es el arancel ad valorem, por el que se paga un 4,5 % del precio del producto según el valor que se declara en la aduana.

Después pueden pagarse aranceles específicos extra por número de unidades o peso de un producto en concreto. Lo habitual es que se presenten de forma mixta o compuesta, ya que lo normal es importar grandes cantidades de un mismo producto, aunque suele limitarse la cantidad a pagar. También se pueden aplicar medidas antidumping para equilibrar los precios con los del país destinatario.

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Comercio exterior

Multas aduaneras 2021

ConceptoImportes expresados en pesos
Introducir al país vehículos sin el permiso de las autoridades (art. 178, fracc. II, LA)$5,740 a $14,320
Circular indebidamente en recintos fiscales e ingresar a zonas restringidas, sin autorización, yrealizar diligencias o actuaciones dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización (art. 181, LA)De 1,000 a 1,500,sin actualización
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA).–La multa aplicará por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno. No excederá del valor de la mercancía–De $2,310 a $3,480
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA)De $85,920 a $114,550
Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fraccs. I y II)De $22,900 a $38,180
Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. III)De $1,810 a $2,580
Omitir transmitir o exhibir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones (art. 185, fracc. I)De $3,730 a $5,590, reducción del 50 % por presentación extemporánea
Transmitir o presentar los informes o documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos (art. 185, fracc. II, LA)De $2,010 a $2,860
Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA)De $3,450 a $5,770
Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA)De $4,620 a $6,920 por cada medio magnético
Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA)De $4,300 a $7,160
No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado (art. 185, fracc. VI)De $4,290 a $7,130
No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar al territorio nacional por cada medio de transporte (art. 185, fracc. VIII, LA), ytransmisión extemporánea, incompleta o con información incorrectaDe $82,560 a $123,900
Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte, por cada aeronave que arribe al país (art. 185, fracc. IX, LA)De $231,050 a $346,570
Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma electrónica avanzada de quien deba firmarlo –agente aduanal, su mandatario o apoderado aduanal– (art. 185, fracc. X, LA)De $2,860 a $4,300
No exhibir la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, opresentación extemporánea (art. 185, fracc. XI, LA)De $8,590 a $11,450
Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA)De $1,440 a $2,860
Omitan presentar el aviso de constitución de sociedades dentro del plazo establecido, por agentes aduanales (art. 185, fracc. XIV)De $18,650 a $27,970
No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA)De $20,660 a $41,350
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA)De $8,270 a $11,360
No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país– (art. 187, fracc. II, LA)De $2,310 a $3,480
Arribar o aterrizar “injustificadamente” en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por  capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV)De $20,850 a $31,260
No llevar a cabo sus obligaciones por parte del Servicio Postal Mexicano, uomitir distribuir las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros, por las empresas del servicio de transporte internacional (art. 187, fracc. V, LA)De $13,860 a $18,470
No contar en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con la copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas (art. 187, fracc. VI, LA)De $82,670 a $124,020
No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA)De $114,550 a $157,500
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA)De $1,440 a $2,860
No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA).La multa aplicará por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que la misma se cumplaDe $516,730 a $826,780
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA).Por reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 díasDe $82,670 a $124,020
No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA)De $1,033,450 a $2,066,930
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189, fracc. I, LA)De $46,220 a $69,310
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA)De $92,420 a $138,630
Usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero el uso de un gafete propio (art. 191, fracc. I, LA)De $23,110 a $34,660
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA)De $46,220 a $69,310
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA)De $4,620 a $6,920
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA)De $92,420 a $138,630
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA)De $13,860 a $18,470
Dañar las instalaciones, equipo y bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA)De $18,470 a $23,110
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por el SAT mediante reglas (art. 193, fracc. III, LA)De $18,470 a $23,110
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse (art. 200, LA)De $69,310 a $92,420
Categorías
Fiscal

ISR en parcialidades

De conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, no es posible solicitar la autorización para el pago en parcialidades del ISR de 2020, ya que expresamente se señala que no procede dicha figura tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso, como es el caso del impuesto anual de 2020 que debe cubrirse a más tardar el 31 de marzo de 2021; sin embargo, si puede hacerse la promoción para el impuesto a cargo del 2019.

Para ello debe estar a lo siguiente:

  • conocer el impuesto que se adeuda actualizado a la fecha en que se presente la solicitud, así como los recargos por mora causados
  • el monto de las parcialidades que resulten debe ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva. Estas ya no se actualizan, pues la tasa de recargos por prórroga la incluye y solo tendrían que actualizarse si se ubica en alguna causal de revocación, o se deje de pagar en tiempo y monto alguna de ellas
  • el CFF establece la obligación de garantizar el monto del crédito fiscal por el que se solicita la autorización; sin embargo, se exime de ello siempre que se efectúe el pago de las parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas correspondientes. En caso de incumplir en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades (regla 2.14.5., RMISC 2020)
  • presentar la solicitud en el módulo de atención fiscal de la ADSC, del domicilio fiscal del contribuyente presentando la siguiente documentación:
    • escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste: 
    • número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado
    • monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización
    • accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios
    • modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente: 
    • en el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses
    • para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses
    • cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio 
  • el comprobante de pago inicial de cuando menos el 20 %

Según la ficha de trámite “103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, del Anexo 1-A de la RMISC 2020, la solicitud se presentará por medio de “Buzón tributario”, una vez que la autoridad habilite el módulo correspondiente en dicho medio. 

Ahora bien, suponiendo que el ISR a cargo de 2019 fue de $1,350,000.00, se determina el total del crédito fiscal que se adeuda a la fecha en que se presenta la solicitud, en este supuesto hasta enero de 2021;.

Impuesto actualizado

 ConceptoImporte
 Monto del impuesto omitido$1,350,000.00
Por:Factor de actualización1.0304
Igual:Impuesto actualizado$1,391,040.00

Factor de actualización

 ConceptoImporte
 INPC del mes inmediato al mas reciente del período (diciembre 2020) (1)110.148
Entre:INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del período (febrero 2020)106.889
Igual:Factor de actualización1.0304

Nota: (1) Dato estimado

Suma de los recargos causados por mora

 MesTasa
 Abril 20201.47 %
Más:Mayo 20201.47 %
Más:Junio 20201.47 %
Más:Julio 20201.47 %
Más:Agosto 20201.47 %
Más:Septiembre 20201.47 %
Más:Octubre 20201.47 %
Más:Noviembre 20201.47 %
Más:Diciembre 20201.47 %
Más:Enero 20211.47 %
Igual:Suma de los recargos causados por mora14.70 %

Recargos causados a la fecha de la solicitud

 ConceptoImporte
 Impuesto actualizado$1,391,040.00
Por:Suma de los recargos causados por mora14.70 %
Igual:Recargos causados a la fecha de la solicitud$204,482.88

Crédito fiscal

 ConceptoImporte
 Impuesto actualizado$1,391,040.00
Más:Recargos causados a la fecha de la solicitud204,482.88 
Igual:Crédito fiscal$1,595,522.88

Para poder solicitar la autorización se deberá enterar un 20 % del total del crédito fiscal.

Pago a efectuar para solicitar la autorización

 ConceptoImporte
 Crédito fiscal$1,595,522.88
Por:Por ciento20 %
Igual:Pago a efectuar para solicitar la autorización$319,104.58

El remanente entre el crédito fiscal y el 20 % del pago a realizar, es el importe que puede solicitarse para pagar hasta en las 36 parcialidades.

Para ello, la tasa mensual de recargos por prórroga vigente en la fecha de la solicitud se multiplica por el número de meses por el que se solicita el pago en parcialidades.

Tasa de recargos por prórroga

 ConceptoImporte
 Recargos por prórroga vigentes en el mes en que se efectúa la solicitud (enero 2021)0.98 %
Por:Parcialidades solicitadas36
Igual:Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago solicitado35.00 %

Esta tasa se aplica al monto por el que se solicita el pago en parcialidades.

Recargos por prórroga a enterar

 ConceptoImporte
 Crédito fiscal$1,595,522.88
Menos:Pago a efectuar para poder solicitar la autorización319,104.58
Igual:Remanente del crédito fiscal$1,276,418.30
Por:Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago en parcialidades solicitado35.00 %
Igual:Recargos por prórroga a enterar$446,746.41

Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas

 ConceptoImporte
 Remanente del crédito fiscal$1,276,418.30
Más:Recargos por prorroga a enterar446,746.41
Igual:Monto del crédito para determinar las parcialidades a enterar$1,723,164.71
Entre:Parcialidades solicitadas36
Igual:Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas$47,865.69

El total que se pagará por las parcialidades es:

Total a pagar

 ConceptoImporte
 Crédito fiscal$1,595,522.88
Más:Recargos por prorroga a enterar446,746.41
Igual:Total a pagar$2,042,269.29

Importe a pagar por el financiamiento en parcialidades

 ConceptoImporte
 Total a pagar$2,042,269.29
Menos:Crédito fiscal1,595,522.88
Igual:Importe a pagar por el financiamiento en parcialidades$446,746.41

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/01/15/isr-en-parcialidades