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Dan a conocer aduanas modernas

El SAT tiene contemplado publicar el Anexo 3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020, el cual incluirá las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico que facilitan y agilizan los procesos de entrada y salida de mercancías en las aduanas del país.

Ello se dio a conocer en la “Primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020”, que difundió el 4 de junio de 2021.

Las aduanas y secciones aduaneras del Anexo son las siguientes:

AduanaSección aduaneraDenominación
071Puente Internacional Zaragoza-Isleta, sección aduanera dependiente de la aduana de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua
072San Jerónimo-Santa Teresa, sección aduanera dependiente de la aduana de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua
170Aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas
171Lucio Blanco-Los Indios, sección aduanera dependiente de la aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas
200Aduana de México, con sede en la Ciudad de México
230Aduana de Nogales, con sede en el Estado de sonora
250Aduana de Ojinaga, con sede en el Estado de Chihuahua
260Aduana de Puerto Palomas, con sede en el Estado de Chihuahua
270Aduana de Piedras Negras, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza
300Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas
340Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas
370Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas
390Aduana de Tecate, con sede en el Estado de Baja California
400Aduana de Tijuana, con sede en el Estado de Baja California
440Aduana de Ciudad Acuña, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza
470Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México
480Aduana de Guadalajara, con sede en el Estado de Jalisco
484Terminal Intermodal Ferroviaria, sección aduanera dependiente de la aduana de Guadalajara, con sede en el Estado de Jalisco
521Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, sección aduanera dependiente de la aduana de Monterrey, con sede en el Estado de Nuevo León
640Aduana de Querétaro, con sede en el Estado de Querétaro
650Aduana de Toluca, con sede en el Estado de México
731Parque Multimodal Interpuerto, sección aduanera dependiente de la aduana de Aguascalientes, con sede en el Estado de San Luis Potosí
754Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, sección aduanera dependiente de la aduana de Puebla, con sede en el Estado de Puebla
800Aduana de Colombia, con sede en el Estado de Nuevo León
820Aduana de Ciudad Camargo, con sede en el Estado de Tamaulipas
840Aduana de Guanajuato, con sede en el Estado de Guanajuato

La resolución se dio a conocer en términos de lo dispuesto por la regla 1.1.2.

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¿Qué implicaciones tiene la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación?

La LIGIE establece el impuesto que deberás utilizar para calcular el monto que pagarás por tus importaciones y exportaciones. Utiliza un lenguaje universal, aceptado por todos los países miembros del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.

El dictamen explica que el propósito es incorporar un esquema que “faculte a la Secretaría de Economía a publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías”, respetando las atribuciones de la Cámara de Diputados y del titular del Ejecutivo federal en la materia.

También, se modernizará la elaboración de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, la actualización de la LIGIE y la implantación de números de identificación comercial, adicionales a la fracción arancelaria.

Expone que se observarán las mejores prácticas internacionales que sugieren que la diferenciación estadística de la información en función de las mercancías que no tengan una carga regulatoria, como sucede con el esquema vigente.

El resultado es que las modificaciones de carácter meramente de identificación de mercancías sean más ágiles y tengan un impacto regulatorio mínimo en el quehacer cotidiano del comercio exterior.

Se establece que “el agente aduanal o importador será suspendido para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías hasta por un mes, cuando las autoridades detecten que el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión indique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva sujeta a precios estimados; o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, resulte insuficiente”.

Se agrega que, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, “éstas los darán a conocer de forma circunstanciada al agente aduanal o importador y concederán un plazo de 20 días para que desvirtúe la causa, o presente el documento que conste el depósito efectuado mediante aduanera de garantía, a través de la ratificación al pedimento; en caso contrario se suspenderá la patente o autorización de que se trate”.

La ley “permitirá modernizar el marco jurídico nacional, que además de dar certeza jurídica a la creación, modificación y administración del número de identificación comercial, plantean en sí mismas, el que sea la Secretaría de Economía quien cree un mecanismo sencillo que responda a las necesidades de la industria nacional”.

Fuente: https://www.estrategiaaduanera.mx/nueva-ley-de-los-impuestos-generales-de-importacion-y-de-exportacion/