Categorías
Comercio exterior Fiscal

Paquete fiscal 2022 y el comercio exterior

El Paquete Económico 2022 presentado el 8 de septiembre de 2021 por el Secretario de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión, está integrado por los Criterios Generales de Política Económica; el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; y las Iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación, y la que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal).

De la iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales destacan las relativas al CFF, que de aprobarse, impactarían a quienes realizan operaciones de comercio exterior.

En primera instancia, se considerarían infracciones, tratándose de:

  • cigarros y otros tabacos labrados –con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano–: el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de tabacos, y el uso incorrecto de los códigos de seguridad, esto cuando la autoridad competente lo haga saber al SAT. Se determinaría mediante reglas de carácter general las conductas que no configuran el uso incorrecto de los códigos de seguridad. Ello daría motivo a la cancelación de los citados códigos (arts. 86-G y 86-H), y
  • marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas: producir más de una vez los folios electrónicos que le fueron autorizados para la impresión digital de marbetes, lo que se sancionaría con multa de $50,000 a $100,000, por cada ocasión que el SAT, en el ejercicio de sus facultades, determine la conducta (arts. 86-A, fracc. IX y 86-B, fracc. VII)

Por otra parte, se incluirían los siguientes supuestos de:

  • delito de contrabando: internar mercancías extranjeras procedentes de una franja o región al resto del país, ya sea omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse; sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, o se trat de mercancía prohibida (art. 102), y  
  • presunción delito de contrabando: trasladar bienes o mercancías; así como hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI tipo ingreso o traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, lo que se sancionaría con pena de prisión de tres a seis años (arts. 103, fraccs. XII y XXIII; y 104, fracc. IV)

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/09/09/paquete-fiscal-2022-y-el-comercio-exterior

Categorías
Comercio exterior

Dan a conocer aduanas modernas

El SAT tiene contemplado publicar el Anexo 3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020, el cual incluirá las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico que facilitan y agilizan los procesos de entrada y salida de mercancías en las aduanas del país.

Ello se dio a conocer en la “Primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020”, que difundió el 4 de junio de 2021.

Las aduanas y secciones aduaneras del Anexo son las siguientes:

AduanaSección aduaneraDenominación
071Puente Internacional Zaragoza-Isleta, sección aduanera dependiente de la aduana de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua
072San Jerónimo-Santa Teresa, sección aduanera dependiente de la aduana de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua
170Aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas
171Lucio Blanco-Los Indios, sección aduanera dependiente de la aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas
200Aduana de México, con sede en la Ciudad de México
230Aduana de Nogales, con sede en el Estado de sonora
250Aduana de Ojinaga, con sede en el Estado de Chihuahua
260Aduana de Puerto Palomas, con sede en el Estado de Chihuahua
270Aduana de Piedras Negras, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza
300Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas
340Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas
370Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas
390Aduana de Tecate, con sede en el Estado de Baja California
400Aduana de Tijuana, con sede en el Estado de Baja California
440Aduana de Ciudad Acuña, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza
470Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México
480Aduana de Guadalajara, con sede en el Estado de Jalisco
484Terminal Intermodal Ferroviaria, sección aduanera dependiente de la aduana de Guadalajara, con sede en el Estado de Jalisco
521Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, sección aduanera dependiente de la aduana de Monterrey, con sede en el Estado de Nuevo León
640Aduana de Querétaro, con sede en el Estado de Querétaro
650Aduana de Toluca, con sede en el Estado de México
731Parque Multimodal Interpuerto, sección aduanera dependiente de la aduana de Aguascalientes, con sede en el Estado de San Luis Potosí
754Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, sección aduanera dependiente de la aduana de Puebla, con sede en el Estado de Puebla
800Aduana de Colombia, con sede en el Estado de Nuevo León
820Aduana de Ciudad Camargo, con sede en el Estado de Tamaulipas
840Aduana de Guanajuato, con sede en el Estado de Guanajuato

La resolución se dio a conocer en términos de lo dispuesto por la regla 1.1.2.

Categorías
Comercio exterior

VUCEM valida cumplimiento de obligaciones fiscales

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el portal del SNICE el boletín B. SNICE 009/2021, relacionado con la Simplificación en los trámites de RECIF y Empresa de la Región (Chetumal).

Ahí, la SE informa que desde el lunes 24 de mayo del 2021 ya no es necesario presentar el documento de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del CFF, exigido en los trámites de Registro como Empresa de la Frontera (RECIF) y Empresa de la Región (Chetumal) en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).

Ello no implica que no se deba estarse al corriente de esas obligaciones, sino que la VUCEM hará la validación en línea y en tiempo real directamente del portal del SAT.

Al ser así, al ingresar a la VUCEM y solicitar el trámite, esta validará si el solicitante cuenta con opinión positiva, y de tenerla, permitirá continuar con el ingreso del trámite –RECIF o Empresa de la Región (Chetumal)–.

En caso contrario, esto es, si la opinión es negativa no se podrá continuar con la gestión; y al efecto se mostrará el mensaje: “El RFC ingresado cuenta con opinión de cumplimiento NEGATIVA conforme al artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, favor de verificar sus obligaciones fiscales”.

Categorías
Comercio exterior Fiscal

CFDI de traslado en comercio exterior

Para quienes realizan operaciones de comercio exterior no es desconocido que las mercancías de procedencia extranjera deben estar amparadas con un documento que acredite su valor, e incluso, que ampare en todo tiempo su tenencia, transporte o manejo, y pareciera que esto no tiene mayor problema, pero hay uno en particular, vinculado con ello que está generando una serie de dudas, este es el CFDI de traslado.

Las inquietudes versan respecto a si este comprobante fiscal debe considerarse solamente para el traslado de las mercancías (nacionales y de ventas de primera mano) en transporte; o bien, si conforme a la práctica, puede seguirse utilizando como documento equivalente de valor para exportaciones en donde no existe una venta al extranjero, e incluso en las transferencias de mercancías en operaciones virtuales de exportación.

Es por tal situación que se hacen diversas apreciaciones a fin de dar respuesta a ellas, de conformidad con las disposiciones publicadas hasta el día de hoy, en el entendido de que cualquier duda sobre su correcta aplicabilidad o discrepancia de criterio se deberá hacer la consulta correspondiente a la autoridad competente.

Comprobante de valor

EXPORTACIÓN

En cuanto a la emisión de comprobantes, el artículo 29 del CFF refiere, la obligación de solicitar –a partir del 1o. de enero de 2021– el CFDI respectivo cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Por otra parte, la Ley Aduanera –LA– dispone que las mercancías de comercio exterior deben estar amparadas con el documento que acredite su valor o datos de comercialización; información que se transmite como anexo al pedimento mediante el sistema electrónico aduanero (SEA) –por ventanilla digital–, en documento electrónico o digital, declarando el acuse correspondiente generado (e-document) por la ventanilla, y conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada (arts. 36, 36-A y 59-A, LA).

Exportaciones

Para la salida de mercancías de territorio nacional se transmite la información referente a su valor o comercialización, contenidos en el CFDI o documento equivalente; esto es, tratándose de:

  • ventas de exportación, el valor de la comercialización de la mercancía se acredita con el CFDI que cumpla requisitos (arts. 29 y 29-A, CFF), al cual se adjunta el complemento de comercio exterior –exportación definitiva, clave de pedimento A1– (art. 36-A, fracc. II, inciso a, LA y reglas 3.1.38. y 3.1.39., RGCE 2020, y 2.7.1.22., RMISC 2021), y
  • exportación de mercancías que no son objeto de enajenación, el valor de la mercancía debe estar amparado en el documento equivalente

En relación con el documento equivalente, este se define como aquel de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al país  (importación) o el valor de las mismas (exportación), según corresponda, numeral. 2, fracc. XVIII de la LA).

Y precisamente, como documento equivalente se acepta el CFDI de traslado; toda vez que al no haber una venta al extranjero (para expedir un CFDI de ingresos), se emite este comprobante fiscal, esto para atender lo previsto en el artículo 29 del CFF, sin ser obligatorio el complemento de comercio exterior (optativo), esto es, solo para declarar el valor de la mercancía de exportación en el pedimento correspondiente.

Cabe señalar, que el actuar de esa manera para efectos aduaneros, es decir, expedir un CFDI de traslado para mercancías que deben salir de territorio nacional por situaciones ajenas a una venta al extranjero ha sido por recomendación del SAT en la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior” (documento actualizado el 31 de agosto de 2018); comprobante que debe contener el:

  • dato del propietario
  • motivo del traslado, y
  • valor de los productos con el descuento de este en el cuerpo del CFDI, atributo referente a descuentos, lo que resultará en una factura electrónica con valor total cero

Asimismo, en esta guía se prevé que deberá seguirse cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar dentro del pedimento en el campo 505, el folio fiscal y el acuse de valor.

Al respecto sería conveniente que la autoridad haga las precisiones respectivas, ello ante la duda de quienes señalan que no debe entregarse el CFDI de traslado como documento de valor para las exportaciones de mercancías que no son objeto de enajenación, porque la naturaleza de este comprobante fiscal es valor “0”, y que, además solo se genera para el traslado de mercancías por territorio nacional, en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF, y la regla 2.7.1.9., de la RMISC 2021.

Comprobante de traslado de mercancía por territorio nacional

MERCANCÍAS EN GENERAL

El CFDI de traslado tiene la función de acreditar la posesión de las mercancías trasportadas por el país, ya sea por vía: terrestre de carga que circule por carreteras federales, férrea, marítima, aérea o fluvial, de conformidad con la regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021.

En específico, este comprobante fiscal deberá tener incorporado el “Complemento Carta Porte” mediante el cual se conocerá la trazabilidad del traslado de estas en territorio nacional, esto es, desde la ubicación de origen de las mercancías, los puntos intermedios y destino; y además del medio de transporte.

Este complemento fue publicado en el portal del SAT (1o de mayo de 2021), y estará vigente a partir del 1o. de junio de 2021; sin embargo, durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de su vigencia, los contribuyentes señalados en la citada regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, y al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes (regla 2.7.1.9.; y arts. transitorios Trigésimo Sexto, y Décimo Primero, RMISC 2021 y su primera Resolución de Modificaciones, respectivamente).

MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR

La regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021 prevé para quienes transporten mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, cual es el comprobante que podrá acompañarse para su traslado.

Esto es, el CFDI (tipo ingreso) que se expida por la enajenación, el cual adicionalmente deberá contener los requisitos referidos en el artículo 29-A, fracción VIII del CFF (número y fecha de pedimento de importación), y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el:

  •  CFDI de traslado emitido, según se trate, por el:
    • propietario de la mercancía (si es quien traslada por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, férrea, marítima, aérea o fluvial), o
    • intermediario o agente de transporte (si el traslado es por estos)

Al CFDI de traslado se incorporará el complemento “Carta Porte”, conforme a lo ya señalado.

Otros casos de comercio exterior

En esta materia existen operaciones de enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas, aun cuando la entrega física de las mismas es en territorio nacional, y por las cuales se deben cumplir requisitos, y uno de ellos es contar con el comprobante para llevarlas a cabo, según la operación realizada, y que por supuesto implica un traslado de los bienes de una empresa a otra.

Enseguida algunos casos.

ENAJENACIONES ENTRE IMMEX

Tratándose de la venta de mercancías importadas temporalmente de una empresa con programa IMMEX a otra IMMEX, el enajenante deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI (de Ingresos) su número IMMEX, así como el del adquirente, para cuyo efecto el adquirente entregará previamente al enajenante, copia de la autorización del programa correspondiente (reglas 5.2.6., fracc. I, y 5.2.7., RGCE 2020).

Por lo que respecta al traslado, en términos del artículo 146 de la LA, la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera (recordando que se trata de mercancías extranjeras importadas temporalmente), deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los documentos ahí señalados, entre ellos:

  • el pedimento de importación
  • aquellos electrónicos o digitales, que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el SAT, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo, como lo es, el CFDI de traslado, o
  • CFDI que reúna los requisitos del CFF, pudiendo ser el relativo al tipo “Ingresos” en enajenaciones

Entonces, en el traslado de bienes IMMEX enajenados actualmente se porta el CFDI (Tipo Ingreso) que cumpla con las condiciones ya referidas.

TRANSFERENCIAS

En el caso de las transferencias de mercancías importadas temporalmente de una IMMEX a otra IMMEX, por ejemplo, para que les sean realizados únicamente algunos procesos, quien transfiere la mercancía emitirá un documento equivalente en el que deberá anotar el número IMMEX de la empresa que va a recibir la mercancía, y el número IMMEX del adquirente (reglas 5.2.6., fracc. I, y 5.2.7., RGCE 2020).

Como puede apreciarse, para este tipo de transferencias existe una normatividad expresa, y como documento equivalente, se utiliza en la práctica el CFDI de traslado bajo esas condiciones, pero esto no quiere decir que sea obligatorio emitirlo; y si se utiliza, es porque, a decir verdad, no hay otro CFDI que pueda aplicarse (regla 5.2.7., RGCE 2020).

PRONUNCIAMIENTO DEL SAT

Y ¿qué ha dicho el SAT sobre esto?, al respecto, en 2019 hizo diversos señalamientos a través de consultas de orientación (https://www.sat.gob.mx/consulta/26308/-operaciones-de-transferencia).

En este portal dieron a conocer, respuestas a ciertas inquietudes, entre ellas que:

  • derivado de la operación de transferencia se extenderá el CFDI, únicamente en el caso de que la empresa que transfiere se encuentre obligada a expedirlo en términos de las disposiciones fiscales aplicables, en caso contrario, se emitirá el documento que avale la transferencia
  • en operaciones consolidadas, las transferencias deberán estar acompañadas en su traslado con el CFDI (tipo de traslado), cuando sean efectuadas entre empresas con IMMEX o personas con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE), ubicadas en la franja o región fronteriza a otra IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes o a personas con autorización para destinar mercancías al régimen de RFE, localizadas en el resto del territorio nacional (esto lo establece la regla 4.3.21., RGCE 2020, solo que no señala que sea el CFDI de traslado)
  • en facultades de comprobación las transferencias se considerarán válidas, entre otros, con el CFDI emitido cuando se tenga esta obligación conforme las disposiciones fiscales aplicables o con el documento que acredite la transferencia cuando por la naturaleza de la operación no se esté obligado a un CFDI

No obstante lo anterior, el SAT tendrá que publicar las disposiciones en las que expresamente señale si por aquellas operaciones de traslado por ventas virtuales de exportación o transferencia de mercancías de comercio exterior tendrá que emitirse el CFDI de traslado con el complemento de carta porte, ya sea modificando la regla 2.7.1.26., de la RMISC 2021 o la 5.2.7., de las RGCE 2020; ya que si bien todo apunta a que debe ser así, debe haber la certeza jurídica de ello, ya que este tipo de mercancías son ajenas a las de importación objeto de ventas de primera mano, y no se trata de mercancías nacionales, sino de importación temporal.

Categorías
Comercio exterior

Beneficios que el SAT otorga a las OEA

Las empresas certificadas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) deben cumplir con una serie de requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad mientras tengan vigente su autorización, la cual es de dos años, renovables por un plazo similar.

Dicha certificación les otorga beneficios y facilidades administrativas que les impactan favorablemente, entre ellas:

  • efectuar el despacho de importación de mercancías utilizando los carriles exclusivos «Exprés»
  • no transmitir a la autoridad aduanera, ni entregar en documento digital la información y documentación señalada en la «Manifestación de Valor»
  • rectificar pedimentos dentro de los tres primeros meses, sin requerir autorización
  • regularizar las mercancías excedentes o no declaradas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación
  • transferir a empresas residentes en territorio nacional las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva
  • contar con una ampliación del plazo para cumplir con un requerimiento (proporcionar información o documentación, u acreditar la observancia de obligaciones) de la autoridad –hasta por un plazo de 10 días adicionales–, y por una ocasión, y
  • obtener el registro para la toma de muestras de mercancías con vigencia de dos años, renovable por un periodo igual  

Ello está visible en las reglas 1.5.1., 7.1.6., 7.1.11., y 7.3.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.

Categorías
Comercio exterior

Resoluciones anticipadas del T-MEC, ¿Qué son?

De conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, son una medida de facilitación del comercio, a través del cual las personas físicas o morales pueden solicitar, previamente a la importación o exportación de la mercancía, una opinión o criterio de la autoridad aduanera, esto puede ser en materia de:

  • origen de las mercancías, esto para la evaluación del cumplimiento de un requisito o criterio de origen para el uso de una preferencia arancelaria
  • clasificación arancelaria, ello para tener la certeza de cual es la correcta y evitar inconsistencias de clasificación arancelaria, o
  • aplicación de criterios de valoración aduanera, para confirmar el valor y métodos de valoración de las mercancías, y así no sea rechazado

Las resoluciones aduaneras se solicitan (formato E-13, solicitud de emisión de resolución anticipada, con la información y documentación requerida al efecto) a diferentes autoridades aduaneras, esto es, la resolución anticipada de:

  • origen, a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE)
  • clasificación arancelaria, a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), y
  • aplicación de criterios de valoración aduanera, a la ACNCEA

El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, personalmente o por correo certificado a las personas autorizadas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones (regla 1.2.10, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.

Categorías
Comercio exterior

Multas por no emitir comprobantes fiscales con requisitos

Las IMMEX que enajenen mercancías de importación temporal a otras empresas IMMEX tienen la obligación de incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI (ingreso), el número de Programa IMMEX de ellas como enajenante, así como el del adquirente de las mercancías, para cuyo efecto el adquirente deberá entregar previamente al enajenante, copia de la autorización del programa (regla 5.2.7., RGCE 2020).

Ahora bien, si la autoridad lo llegara a detectar –en el ejercicio de sus facultades de comprobación–, sí se estaría ante una infracción, por expedir comprobantes fiscales digitales por Internet sin cumplir con los requisitos señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, en este caso, la regla 5.2.7., citada (art. 83, fracc. VII, CFF).

La sanción sería una multa que oscila que va de $17,020.00 a $97,330.00 (art. 84, fracc. IV, inciso a, CFF).

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/02/22/multas-por-no-emitir-comprobantes-fiscales-con-requisitos?internal_source=PLAYLIST

Categorías
Comercio exterior

Devolución del IVA a certificadas

Como se recordará el 24 de julio de 2020 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, a través de la cual se eliminaron diversos beneficios para las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IESPS (certificación del IVA e IESPS), tales como la devolución del IVA en plazos cortos –rubros A, 20 días; AA, 15 días; y AAA, 10 días, todos ellos hábiles– (ello se contemplaba en la regla 7.3.1., reformada en aquella resolución).

No obstante, los contribuyentes con certificación del IVA e IESPS, otorgada con anterioridad al 25 de julio de 2020 (entrada en vigor de esa resolución de modificaciones), deben saber que podrán seguir aplicando esa facilidad, conforme el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMISC 2020 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019), hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan acatando los requisitos y las obligaciones establecidas al efecto en las RGCE.

Esto es, podrán gozar del beneficio de la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad otorgada, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución de la certificación citada, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

  • se hayan generado y declarado a partir del mes en que se haya obtenido la certificación
  • que el periodo al que corresponda el saldo a favor, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiera desistido del trámite

La devolución del IVA se realizará en los mismos plazos que se establecían en la regla 7.3.1., eliminada en la primera reforma a las RGCE 2020, es decir, en los siguientes:

Certificación de IVA e IESPS
ModalidadVigenciaPlazo máximo de devolución del IVA
A1 año20 días
AA2 años15 días
AAA3 años10 días

El contribuyente seleccionará al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación concedida a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

Ello está fundamentado en el artículo transitorio Trigésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada en el DOF del 29 de diciembre de 2020.

Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento por errores en los datos contenidos en la solicitud de devolución (artículo 22, sexto párrafo del CFF), o bien, ejerza las facultades de comprobación identificadas en el artículo 22, noveno párrafo, en relación con el artículo 22-D, los plazos a que se refiere el segundo párrafo de esta regla no serán aplicables, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los términos del artículo 22 del CFF.

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/02/09/devolucion-del-iva-a-certificadas

Categorías
Comercio exterior

SAT reforma por tercera ocasión las RGCE 2020

El SAT publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, la cual contiene diversas novedades, entre ellas las siguientes.

  • procedimientos:
    • de actualización de las multas y cantidades que establece la Ley Aduanera y su Reglamento (Anexo 2), vigentes a partir del 1o. de enero de 2021
    • para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del número de identificación comercial
  • en materia de padrones, se:
    • permitirá la importación de bienes donados sin padrón de importadores (general ni sectorial), y
    • suspenderá el padrón de importadores (general y sectorial) y el de exportadores sectorial, cuando se hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” –que para tal efecto publique el SAT en el DOF o en su portal, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF–, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, y
  • respecto al número de identificación comercial(NICO) de la mercancía implementado en la nueva tarifa arancelaria, se dispone que:
    • los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, incluso confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular consultas, y
    • se publicarán criterios en el Anexo 6 (regla 1.11.3.)

Ello se dio a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el DOF del 22 de diciembre de 2020.

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2020/12/22/sat-reforma-por-tercera-ocasion-las-rgce-2020

Categorías
Comercio exterior

¿Qué propone la Ley de Ingresos de la Federación 2021 en materia de comercio exterior?

Este ordenamiento reafirma varios beneficios en pro de las operaciones de comercio exterior. Dentro de las iniciativas del paquete económico para el año 2021 presentadas por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión se encuentra la de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, la cual contiene puntos de interés para los contribuyentes.

No obstante que este ordenamiento –junto con las demás incluidas en el paquete económico– aún se encuentra en proceso legislativo para su revisión y dictamen en el Congreso de la Unión, se señalan cuales serían las implicaciones en comercio exterior anunciadas para el próximo año, a las que se les dará seguimiento hasta su publicación oficial.

Ingresos a recaudar

Para 2021 se proyecta percibir ingresos por un importe total de 3,533,031.1 billones de pesos, de los cuales 61,638.4 millones de pesos se generarán por impuestos de importación.

En cuanto a las exportaciones no habría cobro alguno, y de cuotas compensatorias solo se pretende recaudar 135.5 millones de pesos.

Ratificación de disposiciones

Durante 2021 el ejecutivo federal seguiría teniendo facultades para otorgar los beneficios fiscales necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional (art. 1o.).

Asimismo, se mantendrían:

  • los incentivos:
    • los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación (art. 9)
    • los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento previsto en la legislación aduanera (procedimientos administrativos en materia aduanera o de omisión de contribuciones) o fiscal federal, así como los abandonados a favor del gobierno federal. Por lo tanto, no se transferirán a la Administración y Enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino (art. 9)
  • estímulos en el IESPS causado en la importación de biodiesel o sus mezclas a los contribuyentes que:
    • realicen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, salvo vehículos, consistente en el acreditamiento del impuesto que hubiese pagado en su importación. También aplicaría a vehículos marinos por los que se cumplieran los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT (art. 16, rubro A, fracc. I)
    • se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones, en cuanto a solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar; esto en lugar de efectuar el acreditamiento (art. 16, rubro A, fracc. III), y
    • lo apliquen para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, respecto a acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la venta de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV).
      Los beneficiarios deben tener el pedimento de importación en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles contenidos en las mezclas, de no cumplirse este requisito, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, y
  • exención del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural (art. 16, rubro B)

Aranceles

Se aprobarían las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas por el Ejecutivo Federal en 2020 (art. segundo transitorio).

Vigencia

La LIF entraría en vigor el 1o. de enero de 2021 (art. primero transitorio). 

FUENTE: https://idconline.mx/comercio-exterior/2020/10/27/ley-de-ingresos-de-la-federacion-2021