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¿Qué les está prohibido a los patrones?

Es común que los encargados de las áreas de recursos humanos o administración de las empresas se pregunten si pueden o no ciertas medidas respecto a los trabajadores y las consecuencias legales que ello implica.

El artículo 133 de la LFT menciona diversas conductas expresamente prohibidas a los empleadores, tales como:

  • negarse a aceptar colaboradores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio
  • exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
  • aceptar o exigir dinero de los empleados como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este
  • obligar al personal por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva
  • intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra sus trabajadores
  • hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
  • realizar:
    • cualquier acto:
      • que restrinja a los colaboradores los derechos que les otorgan las leyes
      • tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, o
      • de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
    • propaganda política o religiosa dentro del establecimiento, o
  • emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
  • portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones
  • presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante
  • permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo
  • exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
  • despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores
  • dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con declaración especial de ausencia, e
  • incurrir en cualquier otro tipo de prohibición que prevea la LFT

De actualizarse alguno de estos supuestos, el patrón se hará acreedor a la imposición de una multa que puede ir de 50 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización vigente (esto es actualmente de 4,4481.00 a 448,100.00 pesos), de conformidad con los numerales 994, fracciones VI, VII, 995 y 1002 de la LFT.

Fuente: Ley Federal del trabajo

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Adhesión al programa piloto de trabajadores independientes

En la edición 480 del 15 de febrero, se abordó en esta sección el tema “Afiliación de trabajadores independientes al IMSS” en donde se expusieron los pormenores de la incorporación voluntaria respecto a los trabajadores independientes, en atención al nuevo programa piloto que dio a conocer el Instituto.

Ahí se precisaron las diferencias entre la LSS y lo que prevé el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes (Reglas), el cual brinda mayores beneficios a estos sujetos.

Atendiendo a la relevancia que tiene para los trabajadores autónomos adherirse a dicho acuerdo, a continuación se da a conocer quiénes son sujetos de aseguramiento en este programa, los beneficios, el salario base de cotización (SBC) con el que deben quedar registrados y el caso práctico para ilustrar la afiliación al programa piloto y observar si existe algún problema durante el mismo. 

Programa piloto para personas trabajadoras independientes

Este tipo de aseguramiento aplica a los sujetos establecidos en el numeral 13, fracción I de la LSS, entendiéndose como tal los profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

Puede extenderse la afiliación a los beneficiarios de los interesados, tales como el cónyuge, concubina o concubinario; hijos y ascendentes; si cumplen las características establecidas en el dispositivo 84 de la LSS. 

BENEFICIOS

Los interesados, podrán acceder a todos los Seguros que componen el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS):

  • Riesgos de Trabajo
  • Enfermedades y Maternidad
  • Invalidez y Vida
  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
    Guarderías y Prestaciones Sociales

Las prestaciones de las cuales gozarán son las que se indican a continuación:

  • en especie, prerrogativas que no se otorgan en moneda sino en bienes o servicios como: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, obstétrica y hospitalaria; prótesis y ortopedia; rehabilitación; servicios funerarios, etcétera, y
  • en dinero, son de carácter económico y se otorgan en efectivo con base en el porcentaje que brinde el ramo de aseguramiento aplicando el SBC del asegurado; es decir, son los subsidios y las pensiones a que se pueden acceder, siempre y cuando se colmen los requisitos que exige la LSS y sus reglamentos 

SBC

De conformidad con la regla 6.2, se definirá conforme a la tabla de salarios mínimos generales y profesionales por áreas geográficas y el máximo es de 25 veces la UMA.

Según lo que prevé el portal del IMSS para determinar la base salarial, se debe señalar:

  • categoría de la división y el grupo principal en las que se ubique con la actividad del interesado
  • zona geográfica a la que se pertenece, e
  • ingreso mensual tomando en cuenta las siguientes consideraciones: el monto no puede ser inferior a 6,615.09 en la Zona Libre de la Frontera Norte y 4,392.70 pesos en el resto del país, que es el equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona geográfica a la que corresponde su domicilio, multiplicado por los 31 días de marzo 2021 y el tope equivale a 25 veces la UMA multiplicado por 31 días (marzo 2021); es decir, 69,455.50 pesos 

Caso práctico

A continuación, se describe la forma en que se debe llevar el trámite de la incorporación. 

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

Para poder realizar la incorporación al programa piloto, es indispensable contar con un Número de Seguridad Social (NSS). La persona trabajadora independiente —PTI— puede obtenerlo aunque no tenga un vínculo laboral formal, y se genera a través de las siguientes vías:

  • Internet, ingresar al portal http://www.imss.gob.mx/, ubicar el rubro Número de Seguridad Social, capturar la Clave única de Registro de Población (CURP) y correo electrónico con confirmación. Posteriormente, anotar los datos del domicilio del solicitante (se recomienda que sea el señalado en alguna identificación oficial). Confirmar la información aportada y posteriormente llegará al e-mail proporcionado, un comprobante de la solicitud y la tarjeta con el NSS asignado
  • presencial, acudir a la ventanilla de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación que le corresponda al solicitante de acuerdo con su domicilio y presentar en original y copia: acta de nacimiento; identificación oficial con fotografía y firma; CURP; comprobante de domicilio (antigüedad no mayor a tres meses). Después de haber entregado la documentación a los servidores públicos del IMSS, en un plazo no mayor a 20 minutos se le entrega al peticionario el comprobante respectivo, o
  • App IMSS-Digital, elegir la opción de Tramita y el rubro Obtén o consulta NSS. Escribir la CURP y correo electrónico y oprimir Iniciar Sesión. Señalar el código postal en donde está el domicilio del interesado y dar clic en Verificar; de manera automática se llenan los campos de Estado, Municipio y Colonia; completar los datos de la calle y números exterior e interior y pulsar en Continuar. Revisar los datos y confirmarlos.

En la pantalla se debe observar el NSS, y se tiene la opción de elegir que se envíe al e-mail, para ello, oprimir Enviar a tu correo electrónico 

PROGRAMA PILOTO PTI

1.      Ingresar al portal de las PTI y seleccionar el rubro Ingresa al trámite o el botón Iniciar trámite 

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2.      Capturar del interesado su CURP, RFC –opcionalmente–, NSS y correo electrónico con la confirmación del mismo y anotar el ReCAPCHA para validar la operación. Posteriormente, dar clic en Continuar 

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  3.      El sistema muestra la información del interesado con la que cuenta el Registro Nacional de Población (RENAPO); verificar que los datos sean correctos y pulsar Continuar

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  Aparecerá el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?, oprimir Aceptar 

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  4.      En el apartado Domicilio particular, digitar el código postal (CP) y después pulsar el botón Buscar, esto llenará de inmediato los campos de Estado y Municipio o Alcaldía. Seleccionar la colonia y capturar la calle así como los números interior y exterior.

Elegir la Subdelegación a la que pertenece y anotar en Datos de contacto (de manera opcional), número telefónico a 10 dígitos y dar clic en Continuar 

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  5.      Indicar el Ingreso mensual de la PTI, en este caso no puede ser inferior a 6,615.09 en la Zona Libre de la Frontera Norte o 4,392.70 pesos en el resto del país, toda vez que se realizó el aseguramiento en marzo y oprimir Continuar 

  Cabe mencionar que de reportar una cuantía inferior a la de la zona nacional, el sistema dice lo siguiente: El ingreso mensual no podrá ser menor del salario mínimo correspondiente a la zona geográfica: $4392.70, por ende, no se podrá continuar con el trámite 

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  6.      Escoger la División a la que pertenece el trabajador independiente, así como su Grupo principal según la rama que elija y dar clic en Continuar 

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7.      Observar que los datos anunciados por el portal sean correctos y para confirmar los mismos; pulsar en Continuar 

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  8.      Se muestra la información del Periodo de aseguramiento, para este caso la Fecha de inicio y término sondel 1o. al 31 de marzo de 2021 y en las Cuotas de incorporación el interesado observará el Monto a pagar para este supuesto, 1,144.64 pesos así como la Fecha límite de pago: 22 de febrero de 2021, a razón de que el día 20, que es el lapso límite para pagar, es un día inhábil y debe recorrerse al día hábil próximo (art. 3o., último párrafo, RACERF).

Leer y aceptar los términos y condiciones y después oprimir en Continuar 

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El sistema envía el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?; dar clic en Aceptar 

9.      Para concluir, se debe descargar el Comprobante de solicitud y la Línea de captura (ficha de pago). Para tales efectos, pulsar el ícono de la hoja en el apartado Comprobante y Línea de captura, de ese modo se descargarán en formato PDF estos documentos. Realizada esta acción, dar clic en Salir 

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  10.   Hecho lo anterior, el interesado debe acudir a la ventanilla del banco para efectuar el pago o realizar la transferencia bancaria respectiva. En este último caso, es necesario ingresar al portal o a la App de su banco y registrar como beneficiario al IMSS con los siguientes datos:

  • nombre del beneficiario: IMSS
  • Clave Bancaria Estandarizada (CLABE): 044180001068672782
  • número de cuenta: 00106867278
  • banco: Scotiabank, y
  • referencia: NSS de la PTI (11 dígitos), sin espacios ni guiones

Revisar que los datos capturados sean correctos, y de ser necesario, modificarlos. Una vez que se efectué la transferencia, indicar el monto exacto a pagar (ubicado en la esquina inferior derecha del formato de pago); concluida la gestión, mandar el comprobante de pago al correo electrónico: coordinacion.afil@imss.gob.mx e incluir el formato de inscripción generado en el sistema de PTI

  11.   Finalmente, el trabajador independiente debe acudir al área de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo con su domicilio, presentar el Comprobante de solicitud y del entero respectivo, así como una fotografía infantil, para que le entreguen su carnet de citas y actividades médico-preventivas  

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Conclusión

El programa piloto vislumbra una buena alternativa para los trabajadores independientes, pues accederán a los cinco seguros del ROSS. Sin embargo, las PTI deberán atenerse a las restricciones y limitantes establecidas en los numerales 225 de la LSS, 82 y 83 del RACERF.

Es indispensable señalar que durante el aseguramiento a través del programa piloto, en ningún momento aparece o debe formularse algún cuestionario sobre las enfermedades preexistentes, por lo que el Instituto no podría ejercer su facultad de dar por terminado el aseguramiento anticipadamente manifestando que durante el primer año de vigencia de la afiliación, no se declaró tener algún padecimiento preexistente. Ello porque no se le dio tal oportunidad al trabajador independiente y en todo caso, al haber omitido el IMSS ese derecho al asegurado, debería hacer la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, fracc. II, RACERF).

Por otra parte, en el caso práctico realizado se advierte que el supuesto de vendedor ambulante, no está previsto en el Catálogo de actividades del numeral 196 del RACERF, y tampoco existe algún análogo. Por consiguiente, cuando el sistema no especifica a detalle la división, el grupo y la fracción en la que encuadra este trabajador independiente, se le deja en estado de incertidumbre pues no puede verificar si efectivamente está siendo correctamente clasificado de acuerdo con la actividad que desempeña.

Finalmente, este aseguramiento solo protege respecto de las prestaciones que ofrece el IMSS; por ello, las contribuciones que se realizan en ningún momento generan el derecho a gozar de un crédito por parte del Infonavit.