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Resoluciones anticipadas del T-MEC, ¿Qué son?

De conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, son una medida de facilitación del comercio, a través del cual las personas físicas o morales pueden solicitar, previamente a la importación o exportación de la mercancía, una opinión o criterio de la autoridad aduanera, esto puede ser en materia de:

  • origen de las mercancías, esto para la evaluación del cumplimiento de un requisito o criterio de origen para el uso de una preferencia arancelaria
  • clasificación arancelaria, ello para tener la certeza de cual es la correcta y evitar inconsistencias de clasificación arancelaria, o
  • aplicación de criterios de valoración aduanera, para confirmar el valor y métodos de valoración de las mercancías, y así no sea rechazado

Las resoluciones aduaneras se solicitan (formato E-13, solicitud de emisión de resolución anticipada, con la información y documentación requerida al efecto) a diferentes autoridades aduaneras, esto es, la resolución anticipada de:

  • origen, a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE)
  • clasificación arancelaria, a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), y
  • aplicación de criterios de valoración aduanera, a la ACNCEA

El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, personalmente o por correo certificado a las personas autorizadas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones (regla 1.2.10, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.

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¿Qué implicaciones tiene la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación?

La LIGIE establece el impuesto que deberás utilizar para calcular el monto que pagarás por tus importaciones y exportaciones. Utiliza un lenguaje universal, aceptado por todos los países miembros del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.

El dictamen explica que el propósito es incorporar un esquema que “faculte a la Secretaría de Economía a publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías”, respetando las atribuciones de la Cámara de Diputados y del titular del Ejecutivo federal en la materia.

También, se modernizará la elaboración de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, la actualización de la LIGIE y la implantación de números de identificación comercial, adicionales a la fracción arancelaria.

Expone que se observarán las mejores prácticas internacionales que sugieren que la diferenciación estadística de la información en función de las mercancías que no tengan una carga regulatoria, como sucede con el esquema vigente.

El resultado es que las modificaciones de carácter meramente de identificación de mercancías sean más ágiles y tengan un impacto regulatorio mínimo en el quehacer cotidiano del comercio exterior.

Se establece que “el agente aduanal o importador será suspendido para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías hasta por un mes, cuando las autoridades detecten que el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión indique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva sujeta a precios estimados; o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, resulte insuficiente”.

Se agrega que, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, “éstas los darán a conocer de forma circunstanciada al agente aduanal o importador y concederán un plazo de 20 días para que desvirtúe la causa, o presente el documento que conste el depósito efectuado mediante aduanera de garantía, a través de la ratificación al pedimento; en caso contrario se suspenderá la patente o autorización de que se trate”.

La ley “permitirá modernizar el marco jurídico nacional, que además de dar certeza jurídica a la creación, modificación y administración del número de identificación comercial, plantean en sí mismas, el que sea la Secretaría de Economía quien cree un mecanismo sencillo que responda a las necesidades de la industria nacional”.

Fuente: https://www.estrategiaaduanera.mx/nueva-ley-de-los-impuestos-generales-de-importacion-y-de-exportacion/