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Fiscal

Cuándo es improcedente la compensación

Una de las formas de extinguir obligaciones es la compensación, su fundamento se encuentra en el numeral 2185 del Código Civil Federal (CCF), que señala que esta tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente y por su propio derecho, teniendo como efecto la extinción por ministerio de la ley de las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Es importante mencionar que solo procede cuando el objeto de las deudas consiste en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, y siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Además de que las deudas deben ser igualmente líquidas y exigibles (liquida, deuda cuya cuantía se haya determinado o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días y exigible, aquella cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho).

Por otro lado, el numeral 2192 del CCF, indica las causas por las cuales no se podrá ejercer la compensación, a saber:

  • si una de las partes la hubiere renunciado
  • cuando alguna de las deudas toma su origen en el fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquel a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación
  • deudas por alimentos
  • deudas cuyo origen es una renta vitalicia
  • deudas que procedan de salario mínimo
  • si la deuda fuese de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas
  • si la deuda fuere de cosa puesta en depósito, o
  • si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice

Por lo que respecta, al ámbito fiscal la compensación es reconocida en el numeral 23 del CFF, el cual señala que los causantes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Es importante recordar que antes del ejercicio 2019, existía la llamada compensación universal; sin embargo, esta fue restringida por el numeral 25, fracción VI de la LIF 2019, y posteriormente pasó al CFF en el ejercicio 2020.

La actual aplicación de la compensación de saldos a favor procede contra las que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Compensación improcedente

Un punto para destacar es que no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

En el escenario de que el saldo a favor determinado por el contribuyente fuese improcedente, y por ende la compensación también, se causarán recargos en los términos del artículo 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectúo la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

¿Aviso de compensación?

De conformidad con la regla 2.3.10. el aviso de compensación se presentará a través del portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 6, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:

  • tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada, y
  • las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán proporcionar la información del anexo 7-A, el cual se obtiene en el portal del SAT

Esta figura en su vertiente fiscal ha sufrido diversos cambios con la finalidad de erradicar prácticas evasivas que dañaban el erario federal; sin embargo, es una realidad que los contribuyentes que solían compensar sus cantidades a cargo contra cantidades a favor, ven afectada su operatividad, toda vez que si no cumplen con los requisitos del numeral 23 del CFF, deberán desembolsar el impuesto a cargo y solicitar la devolución del saldo a favor con las complejidades que ello representa.

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Fiscal Seguridad Social

¿Para cuándo se prevé el nuevo esquema de subcontratación?

Es casi una realidad la nueva regulación  de la subcontratación laboral, toda vez que sigue caminando la iniciativa presentada por el ejecutivo Federal que contiene el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral”. 

Dicho documento prevé diversos ajustes a distintos ordenamientos, todos relacionados con la nueva regulación de la subcontratación, en dichos ordenamientos se consideran distintos inicios de vigencia.

A continuación se presenta un cuadro informativo de lo dispuesto en los artículos transitorios respecto  al inicio de aplicación de los ajustes a las diversas legislaciones: 

Artículo del decretoOrdenamientoSíntesisInicio de vigencia
PrimeroLey Federal del TrabajoSe reforman los artículos 12, 13, 14, 15, el primer párrafo del 127, 1004-A, y 1004-C: se adiciona el tercer párrafo del artículo 41; así como la fracción VIII del artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-DEl día siguiente al de su publicación en el DOF. En los artículos transitorios se otorga un plazo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dé a conocer las reglas de operación para el registro y para registrarse, que será de 90 días naturales posterior al inicio de vigencia
SegundoLey del Seguro SocialSe reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona la fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75El día siguiente al de su publicación en el DOF Los artículos transitorios prevén un plazo de transición al nuevo esquema de 90 días naturales
TerceroLey del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresSe reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 BisEl día siguiente al de su publicación en el DOF El Infonavit deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para el reporte de información previsto en el numeral 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en un plazo de 60 días naturales
CuartoCódigo Fiscal de la FederaciónSe adiciona el artículo 15-D; la fracción XVI del artículo 26: el inciso h) de la fracción II del artículo 75, la fracción XLV del artículo 81, la fracción XLI del artículo 82, el inciso i) del artículo 108El 1 de agosto de 2021
QuintoLey del Impuesto sobre la RentaSe adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28El 1 de agosto de 2021
SextoLey del Impuesto al Valor AgregadoSe adicionan a los artículos 4o., un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo: V al 5o., fracción II, un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de laEl 1 de agosto de 2021
Séptimo y OctavoLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 ConstitucionalSe adicionan los artículos 2 y 10 BisEntrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022

Como se puede observar es casi una realidad las restricciones a la figura de la subcontratación laboral, lo que es cuestionable es el prematuro inicio de la vigencia del decreto para personas físicas y morales del sector privado en comparación con el holgado plazo que se concede a las instituciones del Estado.

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Comercio exterior

Devolución del IVA a certificadas

Como se recordará el 24 de julio de 2020 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, a través de la cual se eliminaron diversos beneficios para las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IESPS (certificación del IVA e IESPS), tales como la devolución del IVA en plazos cortos –rubros A, 20 días; AA, 15 días; y AAA, 10 días, todos ellos hábiles– (ello se contemplaba en la regla 7.3.1., reformada en aquella resolución).

No obstante, los contribuyentes con certificación del IVA e IESPS, otorgada con anterioridad al 25 de julio de 2020 (entrada en vigor de esa resolución de modificaciones), deben saber que podrán seguir aplicando esa facilidad, conforme el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMISC 2020 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019), hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan acatando los requisitos y las obligaciones establecidas al efecto en las RGCE.

Esto es, podrán gozar del beneficio de la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad otorgada, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución de la certificación citada, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

  • se hayan generado y declarado a partir del mes en que se haya obtenido la certificación
  • que el periodo al que corresponda el saldo a favor, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiera desistido del trámite

La devolución del IVA se realizará en los mismos plazos que se establecían en la regla 7.3.1., eliminada en la primera reforma a las RGCE 2020, es decir, en los siguientes:

Certificación de IVA e IESPS
ModalidadVigenciaPlazo máximo de devolución del IVA
A1 año20 días
AA2 años15 días
AAA3 años10 días

El contribuyente seleccionará al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación concedida a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

Ello está fundamentado en el artículo transitorio Trigésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada en el DOF del 29 de diciembre de 2020.

Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento por errores en los datos contenidos en la solicitud de devolución (artículo 22, sexto párrafo del CFF), o bien, ejerza las facultades de comprobación identificadas en el artículo 22, noveno párrafo, en relación con el artículo 22-D, los plazos a que se refiere el segundo párrafo de esta regla no serán aplicables, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los términos del artículo 22 del CFF.

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/02/09/devolucion-del-iva-a-certificadas

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Fiscal

Diputados aprueban la Miscelánea Fiscal 2021: dan más facultades al SAT

Diputados aprueban la Miscelánea Fiscal 2021: dan más facultades al SAT. Las reformas fueron avaladas con 283 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones. Te decimos qué propuestas se aceptaron, se rechazaron y cuáles quedaron pendientes.

Aceptadas

  • Visitas domiciliarias. El personal del SAT podrá utilizar herramientas como celulares, grabadoras y cámaras durante las visitas domiciliarias a los contribuyentes. Además, para no violentar el secreto fiscal, el personal del SAT estará obligado a guardar absoluta reserva sobre declaraciones, datos suministrados por el contribuyente y sobre la información obtenida en la visita.
  • Aseguramiento precautorio. El fisco podrá aplicar embargos precautorios a las cuentas de terceros que se opongan al ejercicio de facultades de comprobación. Básicamente, el SAT podrá embargar cuentas de terceros que no cooperen con la fiscalización. Esto incluye a clientes, proveedores y empleados de las empresas.
    El fisco deberá emitir reglas generales para precisar en qué momento se tiene responsabilidad con terceros.
  • Bloqueo de plataformas digitales. El SAT podrá bloquear a las plataformas de residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando no cumplan con las disposiciones de RFC, firma electrónica, representante legal y domicilio fiscal y el pago de IVA. Este bloqueo implica que la autoridad fiscal podría solicitar a los proveedores de internet suspender el acceso a sus servicios.
    El bloqueo procederá cuando las plataformas incumplan tres meses consecutivos.
  • Donatarias autorizadas. Las donatarias no podrán recibir más del 50% de sus ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social. Además, cuando pierdan su autorización, deberán dar todo su patrimonio a otras donatarias.
  • Programa Escuela-Empresa. Se eliminará la deducibilidad de donativos empresariales a programas Escuela-Empresa. Además, todas las donaciones deben estar amparadas con CFDI.
  • IVA en bienes de segunda mano. Se tendrá que pagar IVA cuando los bienes de segundo uso se vendan a través de plataformas digitales. Según las autoridades, la idea no es gravar los productos, sino el servicio.
  • Cancelación de sellos digitales. Se ampliará de tres a 10 días el plazo para que el contribuyente pueda aclarar su situación ante el fisco. Además, se limita a 40 días el tiempo para presentar una solicitud de aclaración.
  • Cárcel por abuso en maquila. Se sancionará con cárcel a quien incumpla sus obligaciones fiscales por maquinaria y equipo importado bajo el programa IMMEX y que no sea devuelto al extranjero.

Rechazadas

  • Tasa cero en el IVA a los productos de higiene femenina. La propuesta de la diputada Wendy Briceño fue rechazada antes de la votación. De aprobarse, el fisco perdería cerca de 3,400 millones de pesos al año.
  • Cuota complementaria en IEPS a gasolinas.

Pendientes

  • Cambio al IEPS en bebidas alcohólicas. El cambio principal consiste en utilizar una cuota fija sobre el contenido de alcohol en lugar una cuota porcentual. Actualmente, la tasa de IEPS es de entre 26.5% a 53% sobre el precio de venta del producto. La propuesta supone más bien una cuota de entre 1.40 y 1.60 pesos por cada grado de alcohol por litro.

Ahora, la Miscelánea Fiscal 2021 pasará al Senado. De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el último día para su aprobación es el 31 de octubre.

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/diputados-aprueban-en-lo-general-miscelanea-fiscal-de-2021