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Comercio exterior

¿Qué propone la Ley de Ingresos de la Federación 2021 en materia de comercio exterior?

Este ordenamiento reafirma varios beneficios en pro de las operaciones de comercio exterior. Dentro de las iniciativas del paquete económico para el año 2021 presentadas por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión se encuentra la de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, la cual contiene puntos de interés para los contribuyentes.

No obstante que este ordenamiento –junto con las demás incluidas en el paquete económico– aún se encuentra en proceso legislativo para su revisión y dictamen en el Congreso de la Unión, se señalan cuales serían las implicaciones en comercio exterior anunciadas para el próximo año, a las que se les dará seguimiento hasta su publicación oficial.

Ingresos a recaudar

Para 2021 se proyecta percibir ingresos por un importe total de 3,533,031.1 billones de pesos, de los cuales 61,638.4 millones de pesos se generarán por impuestos de importación.

En cuanto a las exportaciones no habría cobro alguno, y de cuotas compensatorias solo se pretende recaudar 135.5 millones de pesos.

Ratificación de disposiciones

Durante 2021 el ejecutivo federal seguiría teniendo facultades para otorgar los beneficios fiscales necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional (art. 1o.).

Asimismo, se mantendrían:

  • los incentivos:
    • los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación (art. 9)
    • los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento previsto en la legislación aduanera (procedimientos administrativos en materia aduanera o de omisión de contribuciones) o fiscal federal, así como los abandonados a favor del gobierno federal. Por lo tanto, no se transferirán a la Administración y Enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino (art. 9)
  • estímulos en el IESPS causado en la importación de biodiesel o sus mezclas a los contribuyentes que:
    • realicen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, salvo vehículos, consistente en el acreditamiento del impuesto que hubiese pagado en su importación. También aplicaría a vehículos marinos por los que se cumplieran los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT (art. 16, rubro A, fracc. I)
    • se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones, en cuanto a solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar; esto en lugar de efectuar el acreditamiento (art. 16, rubro A, fracc. III), y
    • lo apliquen para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, respecto a acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la venta de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV).
      Los beneficiarios deben tener el pedimento de importación en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles contenidos en las mezclas, de no cumplirse este requisito, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, y
  • exención del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural (art. 16, rubro B)

Aranceles

Se aprobarían las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas por el Ejecutivo Federal en 2020 (art. segundo transitorio).

Vigencia

La LIF entraría en vigor el 1o. de enero de 2021 (art. primero transitorio). 

FUENTE: https://idconline.mx/comercio-exterior/2020/10/27/ley-de-ingresos-de-la-federacion-2021