La Secretaría de Economía (SE) publicó en el portal del SNICE el boletín B. SNICE 009/2021, relacionado con la Simplificación en los trámites de RECIF y Empresa de la Región (Chetumal).
Ahí, la SE informa que desde el lunes 24 de mayo del 2021 ya no es necesario presentar el documento de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del CFF, exigido en los trámites de Registro como Empresa de la Frontera (RECIF) y Empresa de la Región (Chetumal) en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).
Ello no implica que no se deba estarse al corriente de esas obligaciones, sino que la VUCEM hará la validación en línea y en tiempo real directamente del portal del SAT.
Al ser así, al ingresar a la VUCEM y solicitar el trámite, esta validará si el solicitante cuenta con opinión positiva, y de tenerla, permitirá continuar con el ingreso del trámite –RECIF o Empresa de la Región (Chetumal)–.
En caso contrario, esto es, si la opinión es negativa no se podrá continuar con la gestión; y al efecto se mostrará el mensaje: “El RFC ingresado cuenta con opinión de cumplimiento NEGATIVA conforme al artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, favor de verificar sus obligaciones fiscales”.
De conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, no es posible solicitar la autorización para el pago en parcialidades del ISR de 2020, ya que expresamente se señala que no procede dicha figura tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso, como es el caso del impuesto anual de 2020 que debe cubrirse a más tardar el 31 de marzo de 2021; sin embargo, si puede hacerse la promoción para el impuesto a cargo del 2019.
Para ello debe estar a lo siguiente:
conocer el impuesto que se adeuda actualizado a la fecha en que se presente la solicitud, así como los recargos por mora causados
el monto de las parcialidades que resulten debe ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva. Estas ya no se actualizan, pues la tasa de recargos por prórroga la incluye y solo tendrían que actualizarse si se ubica en alguna causal de revocación, o se deje de pagar en tiempo y monto alguna de ellas
el CFF establece la obligación de garantizar el monto del crédito fiscal por el que se solicita la autorización; sin embargo, se exime de ello siempre que se efectúe el pago de las parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas correspondientes. En caso de incumplir en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades (regla 2.14.5., RMISC 2020)
presentar la solicitud en el módulo de atención fiscal de la ADSC, del domicilio fiscal del contribuyente presentando la siguiente documentación:
escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste:
número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado
monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización
accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios
modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
en el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses
para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses
cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio
el comprobante de pago inicial de cuando menos el 20 %
Según la ficha de trámite “103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, del Anexo 1-A de la RMISC 2020, la solicitud se presentará por medio de “Buzón tributario”, una vez que la autoridad habilite el módulo correspondiente en dicho medio.
Ahora bien, suponiendo que el ISR a cargo de 2019 fue de $1,350,000.00, se determina el total del crédito fiscal que se adeuda a la fecha en que se presenta la solicitud, en este supuesto hasta enero de 2021;.
Impuesto actualizado
Concepto
Importe
Monto del impuesto omitido
$1,350,000.00
Por:
Factor de actualización
1.0304
Igual:
Impuesto actualizado
$1,391,040.00
Factor de actualización
Concepto
Importe
INPC del mes inmediato al mas reciente del período (diciembre 2020) (1)
110.148
Entre:
INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del período (febrero 2020)
106.889
Igual:
Factor de actualización
1.0304
Nota: (1) Dato estimado
Suma de los recargos causados por mora
Mes
Tasa
Abril 2020
1.47 %
Más:
Mayo 2020
1.47 %
Más:
Junio 2020
1.47 %
Más:
Julio 2020
1.47 %
Más:
Agosto 2020
1.47 %
Más:
Septiembre 2020
1.47 %
Más:
Octubre 2020
1.47 %
Más:
Noviembre 2020
1.47 %
Más:
Diciembre 2020
1.47 %
Más:
Enero 2021
1.47 %
Igual:
Suma de los recargos causados por mora
14.70 %
Recargos causados a la fecha de la solicitud
Concepto
Importe
Impuesto actualizado
$1,391,040.00
Por:
Suma de los recargos causados por mora
14.70 %
Igual:
Recargos causados a la fecha de la solicitud
$204,482.88
Crédito fiscal
Concepto
Importe
Impuesto actualizado
$1,391,040.00
Más:
Recargos causados a la fecha de la solicitud
204,482.88
Igual:
Crédito fiscal
$1,595,522.88
Para poder solicitar la autorización se deberá enterar un 20 % del total del crédito fiscal.
Pago a efectuar para solicitar la autorización
Concepto
Importe
Crédito fiscal
$1,595,522.88
Por:
Por ciento
20 %
Igual:
Pago a efectuar para solicitar la autorización
$319,104.58
El remanente entre el crédito fiscal y el 20 % del pago a realizar, es el importe que puede solicitarse para pagar hasta en las 36 parcialidades.
Para ello, la tasa mensual de recargos por prórroga vigente en la fecha de la solicitud se multiplica por el número de meses por el que se solicita el pago en parcialidades.
Tasa de recargos por prórroga
Concepto
Importe
Recargos por prórroga vigentes en el mes en que se efectúa la solicitud (enero 2021)
0.98 %
Por:
Parcialidades solicitadas
36
Igual:
Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago solicitado
35.00 %
Esta tasa se aplica al monto por el que se solicita el pago en parcialidades.
Recargos por prórroga a enterar
Concepto
Importe
Crédito fiscal
$1,595,522.88
Menos:
Pago a efectuar para poder solicitar la autorización
319,104.58
Igual:
Remanente del crédito fiscal
$1,276,418.30
Por:
Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago en parcialidades solicitado
35.00 %
Igual:
Recargos por prórroga a enterar
$446,746.41
Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas
Concepto
Importe
Remanente del crédito fiscal
$1,276,418.30
Más:
Recargos por prorroga a enterar
446,746.41
Igual:
Monto del crédito para determinar las parcialidades a enterar
$1,723,164.71
Entre:
Parcialidades solicitadas
36
Igual:
Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas
$47,865.69
El total que se pagará por las parcialidades es:
Total a pagar
Concepto
Importe
Crédito fiscal
$1,595,522.88
Más:
Recargos por prorroga a enterar
446,746.41
Igual:
Total a pagar
$2,042,269.29
Importe a pagar por el financiamiento en parcialidades
Concepto
Importe
Total a pagar
$2,042,269.29
Menos:
Crédito fiscal
1,595,522.88
Igual:
Importe a pagar por el financiamiento en parcialidades