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Nuevo esquema de subcontratación en materia fiscal

Fueron varios los intentos y fracasos sufridos por el Estado mexicano para regular la subcontratación laboral; esto debido a que algunos contribuyentes abusaron de la aplicación de esta figura con la finalidad de disminuir la carga social de los empleadores.

Una de las primeras malas aplicaciones de la subcontratación laboral fue para evitar el pago de la PTU, desvinculando al patrón de la obligación de cubrirla.

Sin embargo, su uso evolucionó negativamente y se empleó en prácticas más sofisticadas para eludir o reducir el pago de las cuotas obrero-patronales y las retenciones del ISR, así como para obtener el beneficio del acreditamiento en materia de IVA.

En el siguiente cuadro se resumen las medidas que ha empleado la autoridad fiscal para erradicar el uso de la subcontratación laboral, para posteriormente señalar los cambios aprobados recientemente:

MedidaExplicación
Desconocimiento del IVA acreditableUna de las primeras veces en la que la autoridad fiscal dio un “golpe en la mesa” fue con el desconocimiento del IVA acreditable en operaciones de subcontratación laboral; toda vez que consideró que debían ser tratadas como un pago de nómina; es decir, sin IVA.No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la subcontratación laboral es una prestación de servicios independiente en términos del numeral 14 de la LIVA
Requisitos para su deducción y acreditamientoPor un momento se aceptó la idea de que los contribuyentes ocuparan la subcontratación laboral en el ejercicio de sus actividades, de tal suerte que en 2017 en la LISR y en la LIVA se impusieron los siguientes requisitos a cargo del contratante para su deducibilidad y acreditamiento correspondiente:ISR:obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hubiesen proporcionado el servicio subcontratado
Requisitos para su deducción y acreditamiento acuses de recibo y declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, ypago de las cuotas obrero-patronales al IMSS
Aplicativo de subcontratación El aplicativo de subcontratación dio mucho de que hablar. A través de este, se buscaba regular su comportamiento y revisar que tanto contratistas como contratantes cumplieran con sus cargas fiscales y laborales.Las reglas de la RMISC, referente a este aplicativo, se derogaron a mediados de 2019, dado que nunca se estableció su correcto funcionamiento, de igual forma se modificó la LISR y la LIVA para eliminar las obligaciones mencionadas y dar paso a la nueva estrategia para controlar la subcontratación
Retención del 6 % de IVA Tal parece que para el ejercicio 2020 se perdió de vista el objetivo principal, toda vez que se dejó de lado el bienestar de los trabajadores y prevaleció una retención del 6 % del IVA, la cual consentía la subcontratación, pese a que ya se habían identificado prácticas elusivas utilizando esa figura.La retención es el 6 % y procede conforme a lo señalado en el numeral 1-A de la LIVA y es a cargo de las personas físicas o morales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.Independientemente de las aclaraciones que el SAT dio referente a la interpretación de esta obligación, la realidad es que esta medida no combatió las malas prácticas de subcontratación laboral y sí complicó para muchos contribuyentes la retención del IVA por su deficiente redacción

SIN DEDUCCIÓN NI ACREDITAMIENTO

Uno de los principales cambios y quizás el más trascendental, es la inclusión del numeral 15-D al CFF, que dispone que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas, tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios. Esto con un sentido armónico con lo dispuesto por la LFT.

Además, tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, y se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos, cuando los trabajadores:

  • que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hubiesen sido trabajadores de este último y fueron transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
  • que provea o ponga a disposición el contratista, abarquen las actividades preponderantes del contratante

Aunque los contribuyentes podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista cuente con el registro referido en el artículo 15 de la LFT y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la LISR y en la LIVA, respectivamente.

Cabe destacar que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial (insourcing) también serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

ACTIVIDAD PREPONDERANTE

Como se mencionó, las operaciones de subcontratación especializada podrán ser deducibles para efectos del ISR y acreditables para el IVA, cuando dichas actividades no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos. Aquí vale la pena destacar que los contribuyentes deben observar lo dispuesto en el numeral 45 del RCFF, que indica que se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.

Bajo esa premisa las operaciones de subcontratación deducibles y acreditables solo serán las que no formen parte del objeto social del contratante, y a su vez que no representen la mayoría de los ingresos obtenidos por ella. Se debe tener presente que la actividad preponderante se señala en el RFC, por lo que este dato informativo constituye un elemento importante si se desea considerar contratar una subcontratación especializada.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Se agrega a los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en el numeral 26 del CFF, la fracción XVI, para indicar que serán responsables solidarios, las personas físicas o morales que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del CFF, por las contribuciones que se hubiesen causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Al remitir al 15-D del mismo ordenamiento, sin hacer distinción alguna, pareciera que dicha responsabilidad recaerá no solamente respecto de la subcontratación especializada deducible y acreditable para efectos de los ordenamientos fiscales, sino de igual manera aplicaría para quienes contraten aquella que en términos de este precepto no tendría efectos de acreditamiento ni deducibilidad.

SANCIONES MULTAS Y DELITOS FISCALES

De igual forma, para reforzar la nueva regulación, se prevén nuevos supuestos de infracciones administrativas e hipótesis penales, mismas que se observan en el siguiente cuadro:

ConductaConsecuenciaFundamento
Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la LISR (no deducción de gastos de subcontratación) o 4o., tercer párrafo de la LIVA (no acreditamiento de gastos de subcontratación)Será agravante en la comisión de una infracción Artículo 75, fracción II, inciso H) del CFF
Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y 5o., fracción II, segundo párrafo de la LIVAMulta de 150,000.00 a 300,000.00 pesos a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplidaArtículos 81, fracción XLV y 82, fracción XLI del CFF
Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D CFF, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer párrafo de dicho artículoDelito calificado de defraudación fiscal Artículo 108, inciso I) del CFF

Llama la atención lo relativo a las conductas señaladas como supuestos de defraudación fiscal calificada, ya que la querella correspondiente estaría sujeta a que los infractores omitieran total o parcialmente el pago de alguna contribución y que esta fuera determinada y cuantificado el daño por la SCHP para que procediera a su vez calificar la conducta bajo los supuestos reformados.

ISR

De igual forma, dentro de los requisitos de las deducciones en el numeral 27 de la LISR, se prevé que tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá obtener del contratista:

  • copia de la autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la LFT
  • los CFDI´s por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente
  • recibo de pago expedido por la institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, y
  • pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones de vivienda al Infonavit

Con ello, se retoman los requisitos que el contratista debe entregar al contratante para acceder a la deducción de gasto (como se planteó en la reforma fiscal de 2017 y que se derogó en la del 2020), con la diferencia de que ahora solo serán deducibles los gastos especializados.

Además, se adiciona a los conceptos no deducibles del numeral 28 de la LISR los pagos por subcontratación.

IVA

Se elimina la retención del 6 % prevista en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA. Asimismo, en el numeral 4o. se prevé que el impuesto que se traslade por los servicios referidos el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del CFF, no será acreditable en los términos del impuesto.

Otro ajuste realizado a la LIVA es el previsto en su precepto 5o., para especificar que cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá obtener del contratista

  • copia simple de la autorización vigente aludida en el artículo 15 de la LIF, y
  • la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado

Dicha información deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratista realizó el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto que se le trasladado.

Tanto en las reformas de la LISR y de la LIVA no se precisa cómo deberá acreditar el contribuyente la supuesta exhibición de los documentos requeridos o solo tendrá que materializar esta entrega a requerimiento de la autoridad en ejercicio de facultades, por lo que habrá que esperar si la autoridad emite reglas en la RMISC para formalizar esa carga, aun cuando el legislador no habilitó al SAT para expedirlas.

Las reformas en materia fiscal entrarán en vigor a partir del 1o. de agosto de 2021 de conformidad con el artículo primero transitorio del decreto.

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/04/29/nuevo-esquema-de-subcontratacion-en-materia-fiscal

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¿Para cuándo se prevé el nuevo esquema de subcontratación?

Es casi una realidad la nueva regulación  de la subcontratación laboral, toda vez que sigue caminando la iniciativa presentada por el ejecutivo Federal que contiene el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral”. 

Dicho documento prevé diversos ajustes a distintos ordenamientos, todos relacionados con la nueva regulación de la subcontratación, en dichos ordenamientos se consideran distintos inicios de vigencia.

A continuación se presenta un cuadro informativo de lo dispuesto en los artículos transitorios respecto  al inicio de aplicación de los ajustes a las diversas legislaciones: 

Artículo del decretoOrdenamientoSíntesisInicio de vigencia
PrimeroLey Federal del TrabajoSe reforman los artículos 12, 13, 14, 15, el primer párrafo del 127, 1004-A, y 1004-C: se adiciona el tercer párrafo del artículo 41; así como la fracción VIII del artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-DEl día siguiente al de su publicación en el DOF. En los artículos transitorios se otorga un plazo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dé a conocer las reglas de operación para el registro y para registrarse, que será de 90 días naturales posterior al inicio de vigencia
SegundoLey del Seguro SocialSe reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona la fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75El día siguiente al de su publicación en el DOF Los artículos transitorios prevén un plazo de transición al nuevo esquema de 90 días naturales
TerceroLey del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresSe reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 BisEl día siguiente al de su publicación en el DOF El Infonavit deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para el reporte de información previsto en el numeral 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en un plazo de 60 días naturales
CuartoCódigo Fiscal de la FederaciónSe adiciona el artículo 15-D; la fracción XVI del artículo 26: el inciso h) de la fracción II del artículo 75, la fracción XLV del artículo 81, la fracción XLI del artículo 82, el inciso i) del artículo 108El 1 de agosto de 2021
QuintoLey del Impuesto sobre la RentaSe adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28El 1 de agosto de 2021
SextoLey del Impuesto al Valor AgregadoSe adicionan a los artículos 4o., un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo: V al 5o., fracción II, un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de laEl 1 de agosto de 2021
Séptimo y OctavoLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 ConstitucionalSe adicionan los artículos 2 y 10 BisEntrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022

Como se puede observar es casi una realidad las restricciones a la figura de la subcontratación laboral, lo que es cuestionable es el prematuro inicio de la vigencia del decreto para personas físicas y morales del sector privado en comparación con el holgado plazo que se concede a las instituciones del Estado.

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Acuerdo tripartita sobre outsourcing

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, la iniciativa privada y los sindicatos, presentaron un acuerdo tripartita sobre el outsourcing. 

El documento firmado consta de cuatro puntos, alcanzados de común acuerdo, se espera que esta semana se llegue a una resolución sobre la iniciativa que busca prohibir el esquema de subcontratación, y que ha sido debatido en las últimas semanas. 

El texto emitido por el Gobierno de México, indica que «las empresas del país iniciarán de inmediato el proceso para regularizar sus plantillas en el marco de la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo Federal».

1.- Las partes están de acuerdo y se comprometen a resolver el problema del abuso de la subcontratación de personal.

2.- El esquema de reparto de utilidades en el marco de lo planteado por la iniciativa del Ejecutivo en la que no se podrá subcontratar personal, no ha quedado suficientemente definido, ni socialmente debatido. En consecuencia, se necesita tiempo suficiente para una discusión abierta entre los sectores para definir un sistema de reparto de utilidades justo, equitativo y que evite la discrecionalidad en su pago. Se iniciará dicho proceso de consulta para ser resuelto previo a la discusión de la iniciativa.

3.- Ante la envergadura de la reforma y sus impactos operativos, las empresas solicitaron un plazo de tiempo para llevar a cabo este proceso. Por ello, se solicita respetuosamente al Poder Legislativo se pueda posponer al mes de febrero de 2021 la discusión parlamentaria de la iniciativa que se señalará como preferente para que en un plazo no mayor a 30 días pueda discutirse y en su caso aprobarse.

4.- Se hace un llamado a las empresas que manejan nóminas para que de inmediato dejen de desarrollar prácticas irregulares perjudiciales para los trabajadores como darlos de baja masivamente en diciembre. El IMSS y el SAT harán un exhorto formal a estas empresas y de encontrarse irregularidades o posible comisión de delitos se procederá de inmediato administrativa o penalmente.

Fuente: https://idconline.mx/laboral/2020/12/08/presentan-acuerdo-tripartita-sobre-outsourcing