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Seguridad Social

¿Cómo se determina una pensión por invalidez?

El numeral 119 de la LSS indica que existe invalidez cuando el asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores, y que esa incapacidad derive de un padecimiento no profesional. 

De esto se infiere que para que haya una invalidez, la inhabilidad o afectación que sufra un trabajador debe ser derivada de una enfermedad o accidente no profesionales. 

Prestaciones del Seguro de Invalidez y Vida

Cuando un colaborador acude a su Unidad Médica Familiar —UMF— correspondiente a su domicilio para recibir atención médica por alguna afectación, según la valoración y el diagnóstico del médico tratante, se le pueden emitir uno o más certificados de incapacidad temporal para el trabajo para hacer constar su imposibilidad transitoria para llevar a cabo sus actividades y, por lo tanto, justificar sus ausencias ante su patrón (arts. 137 y 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—). 

Durante los lapsos amparados por las incapacidades, el trabajador gozará de las siguientes prestaciones:

  • en especie: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para ese mismo padecimiento. Si concluye el periodo mencionado y el asegurado continúa enfermo, se prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (arts. 91 y 92, LSS), y
  • en dinero: un subsidio equivalente al 60 % de su último salario base de cotización —SBC, pagadero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas. Transcurrido este tiempo, si el asegurado continúa incapacitado, previo dictamen del Instituto, este puede extender el pago del subsidio hasta por 26 semanas más (arts. 96 y 98, LSS).

Para que proceda el otorgamiento de esta prestación es necesario que el subordinado cuente con un periodo de cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido; y seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses, previos al padecimiento de haber entablado una relación eventual (art. 97, LSS)

  • asignaciones familiares, conforme los artículos 164 de la LSS 73 y 138 de la LSS 97 se les conceden a los siguientes beneficiarios de un pensionado por invalidez:
    • esposa(o) o concubina (rio), siempre que estos últimos acrediten vida marital de cinco años anteriores a la enfermedad o hayan procreado hijos: 15 % de la cuantía de la pensión
    • hijos (menores de 16 y hasta los 25 años cuando estos últimos estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional (SEN) o que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales): 10 % de la pensión a cada uno, o
    • padres: a falta de esposa, concubina e hijos, le corresponde el 10 % de la pensión a cada uno de ellos, siempre y cuando dependan económicamente del pensionado y vivan con este. Si solo tuviese un ascendiente con derecho a asignación familiar, se le proporcionará además una ayuda asistencial equivalente al 10 % de la pensión por invalidez
    • si el pensionado no tuviese esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concede una ayuda asistencial equivalente al 15 % de la cuantía de su pensión, y
  • aguinaldo, igual a una mensualidad del importe de la pensión que perciban (arts. 167, último párrafo, LSS 73 y 142, LSS 97)  

PROCEDENCIA DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

Transcurridas 52 semanas de incapacidad temporal sin que el derechohabiente muestre una mejoría a corto plazo, el galeno de Salud en el Trabajo del Instituto debe valorar si hay o no una disminución o pérdida de las capacidades para laborar, y en su caso, expedir el formato ST-4 Dictamen de invalidez correspondiente (art. 32, RPM). 

Este documento puede ser por una invalidez de carácter temporal, la cual se dictamina cuando existe la posibilidad de que el colaborador se recupere; en tal caso, el Instituto le realiza una revaloración médica dentro de los dos años siguientes al de la fecha de emisión del dictamen, para precisar si existe una pequeña recuperación, si esta aumentó o continúa igual. En cualquier caso, la invalidez se convierte en definitiva (art. 121, LSS). 

Hay que recordar que no se tiene derecho a disfrutar de una pensión por invalidez cuando el asegurado:

  • por sí o de acuerdo con otra persona se hubiese provocado intencionalmente ese estado
  • resulte responsable del delito intencional que lo originó, o
  • padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social 

En los dos primeros casos el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuviesen derecho a las prestaciones concedidas en caso de muerte, mientras dure la invalidez del asegurado (arts. 132, LSS 73 y 123, LSS 97). 

El derecho a recibir el pago de la pensión por invalidez comienza el día en que hubiese ocurrido el siniestro y si no se puede precisar la fecha, iniciará el día de la presentación de la solicitud para obtenerla (arts. 134, LSS 73 y 125, LSS 97). 

El pago de este beneficio se suspende cuando el pensionado por invalidez: se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o los abandone, o en caso de que se rehabilite (arts. 135, LSS 73 y 126, LSS 97). 

Sistemas pensionarios vigentes y beneficios

Todos los trabajadores que hubiesen cotizado bajo el régimen de la LSS de 1973 —antes del 1o. de julio de 1997— y sus beneficiarios, que cumplan con los requisitos requeridos para pensionarse por invalidez, tienen la potestad de solicitar al IMSS, el cálculo estimado del monto de su pensión de acuerdo con las leyes de 1973 o la de 1997, y con base en esa determinación escoger el régimen bajo el cual desean pensionarse (art. Tercero Transitorio, Decreto de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o. de julio de 1997). 

BAJO EL AMPARO DE LA LSS 73

La pensión por invalidez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 150 requeridas para obtener la prerrogativa en comento (art. 167, LSS 73). 

Conforme al precepto 167 de la LSS 73, la pensión se calcula realizando los siguientes pasos:

  • obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, de no contar con estas la que tuviese acreditadas siempre que sean suficiente para el otorgamiento (más de 150)
  • expresar el resultado en veces el salario mínimo general para el DF —actualmente Ciudad de México— (VSMGDF), vigente a la fecha en que el asegurado se pensione
  • multiplicar el salario promedio referido en el primer punto, por el por ciento de la cuantía básica en que se ubicó el derechohabiente en la tabla que antecede, y
  • determinar el incremento anual respecto al grupo salarial en que se localice el asegurado, para calcular los aumentos anuales por cada 52 semanas adicionales a las primeras 150, y al resultado sumar la cuantía básica de la pensión 

Al resultado obtenido no se le aplica ningún porcentaje, se paga íntegro al pensionado; por tanto, quien goce de una pensión por invalidez no podrá disfrutar de una por vejez, cesantía en edad avanzada u orfandad (arts. 174 y 175, LSS 73).

Trámite a realizar para el otorgamiento de la pensión

El interesado (trabajador) debe acudir a la ventanilla de Pensiones o control de Prestaciones Económicas y Sociales de la UMF de su adscripción o al área de Afiliación-Vigencia de Derechos o Departamento de Pensiones de la subdelegación correspondiente a su domicilio y presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo:

  • identificación oficial con fotografía
  • instrumento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS)
  • comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • último estado de cuenta de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o el contrato firmado con esta
  • RFC
  • Clave Bancaria Estandarizada (Clabe)
  • dictamen de invalidez del asegurado, y
  • solicitud de pensión, la cual es proporcionada y llenada por el personal del Instituto

Respecto a las pensiones de viudez, orfandad o de ascendencia, los documentos a exhibir son los siguientes, del:

  • asegurado:
    • documento oficial que contenga el NSS y el nombre del asegurad
    • CURP, copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población
    • estado de cuenta de la Afore que maneja la cuenta individual, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, solo si el asegurado cotizó a partir del 1o. de julio de 1997, y
    • copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento y la de defunción
  • del beneficiario:
    • identificación oficial con fotografía y firma
    • comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud (recibo de consumo de agua, del servicio de luz, gas o teléfono)
    • CURP
    • RFC con homoclave
    • documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clabe a favor del peticionario para recibir el pago de la pensión, y
    • copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o acta de reconocimiento

Según el beneficiario de que se trate, adicionalmente se debe anexar:

  • viuda (o), copia certificada del acta de matrimonio
  • concubina (rio), copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento de los hijos procreados o bien, copia certificada de la resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario y el asegurado fallecido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este último
  • hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años, comprobante de estudios dentro del SEN; o en su caso, dictamen que avale que el descendiente está incapacitado, el cual debe estar expedido por los servicios de Salud en el Trabajo, o
  • ascendientes, copia certificada de la resolución emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica respecto del asegurado

Fuente: https://idconline.mx/seguridad-social/2020/10/08/como-se-determina-una-pension-por-invalidez