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Declaraciones de personas físicas en plataformas digitales

A partir de junio del presente año se entró en vigor la implementación del gravamen a la economía digital. Sin embargo, su aplicación ha generado dudas. Por tal razón, se han publicado en la RMISC 2020, una serie de reglas que pretenden facilitar su aplicación, de igual forma se dieron a conocer preguntas y respuestas frecuentes, así como las guías de llenado de la declaración por este tipo de operaciones. 

No obstante, algunas personas físicas que prestan servicio por medio de las plataformas digitales continúan con interrogantes respecto al cumplimiento de esta obligación, siendo una de las principales el tipo de declaración a presentar.

En ese contexto para la declaración de pago (no retenciones) el contribuyente debe seleccionar las siguientes obligaciones:

  •  ISR personas físicas plataformas tecnológicas, e
  • IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo; o IVA personas físicas plataformas tecnológicas (dependiendo de si optó o no por considerar las retenciones como definitivas)

Si tienes dudas de cómo presentar tus declaraciones para plataformas digitales, recuerda que somos expertos en temas contables y fiscales, podemos asesorarte.

Fuente:https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/09/29/declaraciones-de-personas-fisicas-en-plataformas-digitales