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¿Qué implicaciones tiene la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación?

La LIGIE establece el impuesto que deberás utilizar para calcular el monto que pagarás por tus importaciones y exportaciones. Utiliza un lenguaje universal, aceptado por todos los países miembros del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.

El dictamen explica que el propósito es incorporar un esquema que “faculte a la Secretaría de Economía a publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías”, respetando las atribuciones de la Cámara de Diputados y del titular del Ejecutivo federal en la materia.

También, se modernizará la elaboración de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, la actualización de la LIGIE y la implantación de números de identificación comercial, adicionales a la fracción arancelaria.

Expone que se observarán las mejores prácticas internacionales que sugieren que la diferenciación estadística de la información en función de las mercancías que no tengan una carga regulatoria, como sucede con el esquema vigente.

El resultado es que las modificaciones de carácter meramente de identificación de mercancías sean más ágiles y tengan un impacto regulatorio mínimo en el quehacer cotidiano del comercio exterior.

Se establece que “el agente aduanal o importador será suspendido para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías hasta por un mes, cuando las autoridades detecten que el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión indique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva sujeta a precios estimados; o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, resulte insuficiente”.

Se agrega que, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, “éstas los darán a conocer de forma circunstanciada al agente aduanal o importador y concederán un plazo de 20 días para que desvirtúe la causa, o presente el documento que conste el depósito efectuado mediante aduanera de garantía, a través de la ratificación al pedimento; en caso contrario se suspenderá la patente o autorización de que se trate”.

La ley “permitirá modernizar el marco jurídico nacional, que además de dar certeza jurídica a la creación, modificación y administración del número de identificación comercial, plantean en sí mismas, el que sea la Secretaría de Economía quien cree un mecanismo sencillo que responda a las necesidades de la industria nacional”.

Fuente: https://www.estrategiaaduanera.mx/nueva-ley-de-los-impuestos-generales-de-importacion-y-de-exportacion/

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Reglas y criterios de la SE acordes con las NOM

La Secretaria de Economía (SE) publicó la reforma a sus reglas y criterios en materia de comercio exterior para incluir reformas en materia de NOM.

La SE (Anexo de NOM), el cual establece cuáles son las mercancías por las que se debe cumplir con Normas Oficiales Mexicanas (NOM) a su ingreso a territorio nacional.

El Acuerdo de NOM contempla entre otros cambios los siguientes:

  • elimina la facilidad de no tener que acreditar ante la autoridad aduanera el cumplimiento de las NOMs correspondientes, cuando la mercancía: no vaya a ser destinada a la venta al público; y sean destinadas a permanecer en la franja o región fronteriza, previstos en las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1
  • establece controles electrónicos a los procedimientos previstos para llevar a cabo el cumplimiento de las NOM de información comercial en territorio nacional, ya sea en almacenes generales de depósito acreditados y aprobados como unidades de verificación, así como las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, y 
  • incluye la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA-2010, «Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados», la cual tiene el objetivo de advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud de la población en consumo excesivo, misma que entró en vigor este 1o. de octubre de 2020

Ello se dio a conocer en el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF del 1o. de octubre de 2020.

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2020/10/01/reglas-y-criterios-de-la-se-acordes-con-las-nom