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Calcule correctamente su prima de RT 2021

Los patrones deben calcular y comunicar al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo –SRT– con la que cotizarán del 1o. de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022, la cual se obtiene según los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales terminados durante el 2020 (arts. 74, LSS y 32, fracción V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Es menester cumplir en tiempo y forma tal obligación a más tardar el 1o. de marzo de 2021, con el fin de determinar y enterar correctamente las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) y así evitar que el Instituto impongan créditos fiscales por conceptos de diferencias, actualizaciones y recargos, y multas (art. 287, LSS y 3o. RACERF).

Para cumplir con este deber, en seguida se dan a conocer los elementos y fundamentos para realizar adecuadamente el proceso de obtención de la prima del SRT, así como un caso práctico que ilustra cómo llevarlo a cabo de forma manual y a través del Sistema Único de Autodeterminación –SUA–. 

Generalidades

RIESGOS DE TRABAJO

De conformidad con los dispositivos 472 de la LFT y 41 de la LSS, son riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de sus servicios. Estos se clasifican en:

  • accidentes de trabajo, se trata de toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que inesperadamente sufre el subordinado en ejercicio o con motivo de sus tareas.

En este rubro se incluyen los accidentes de trayecto, los cuales son aquellos siniestros que sufre el trabajador mientras se traslada de su domicilio al centro de labores, y viceversa (arts. 474, LFT y 42, LSS ), y

  • enfermedades profesionales, es el estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tiene su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto (arts. 475 LFT y 43, LSS)
.

CASOS QUE NO SE CONSIDERAN RIESGOS LABORALES

Los supuestos que quedan fuera de ser calificados como RT son los previstos en los numerales 488 de la LFT; 46 de la LSS y 17 del Reglamento de Prestaciones Médicas –RPM–, a saber, cuando:

  • el trabajador se encuentra en estado de embriaguez; bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y se hubiese exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior
  • el colaborador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona, y
  • el siniestro es el resultado de alguna riña, intento de suicidio o de un delito intencional del que fuere responsable el asegurado

PRESTACIONES DEL SRT

Conforme al precepto 58 de la LSS, los asegurados tienen derecho a las siguientes prestaciones en dinero, en caso de incapacidad: 

  • temporal, un subsidio del 100 % de salario base de cotización (SBC) registrado al momento de ocurrir el percance hasta que el trabajador sea declarado apto para laborar, o se le dictamine una incapacidad permanente total o parcial, dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente
  • permanente parcial. Depende de la valuación efectuada con base en la tabla del numeral 514 de la LFT, si aquella es:
    •  hasta de un 25 %, se otorga una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido
    • superior a un 25 % y hasta un 50 %, el asegurado puede optar por la indemnización global, o por una pensión, y
    • mayor al 50 %, recibirá una pensión mensual, y
  • permanente total, una pensión mensual definitiva:
    • equivalente al 70 % del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocurrir el accidente de trabajo, y
    • en caso de enfermedad profesional, el promedio del SBC de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor

Determinación de la prima de RT

FINANCIAMIENTO DEL SRT

Las prerrogativas que otorga el Seguro Social a los trabajadores víctimas de un RT y sus beneficiarios, son cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aportan los patrones.

Para ello, cuando un patrón tramita su registro patronal ante el IMSS, tiene que autoclasificarse; esto es, ubicar la actividad que desarrolla en el catálogo de actividades previsto en el precepto 196 del RACERF e identificar la división, el grupo económico, la fracción y clase a la que pertenece, y con ello, fijar la prima media con la que cotizará en el SRT, hasta completar un año calendario (1o. de enero al 31 de diciembre).

Para conocer la prima media, debe buscar la clase respectiva en el artículo 73 de la LSS, a saber: 

ClasePrima media (%)
I0.54355
II1.13065
III2.59840
IV4.65325
V7.58875

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

Una vez cotizado un periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre, la empresa debe presentar anualmente la declaración de su prima del SRT de acuerdo con la siniestralidad generada en dicho lapso. 

Así, quienes se encuentren en ese supuesto, deben informar al Instituto su prima de riesgo 2021, salvo que se encuentre en las siguientes hipótesis:

  • su registro patronal sea reciente y no hubiese cotizado todo el año o se modificó la actividad de la empresa, por lo que se debe seguir cotizando con la prima media correspondiente hasta completar un año calendario (art. 32, fracs. I y IV, RACERF)
  • su prima de riesgo de 2021 sea idéntica a la calculada para el 2020 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
  • hubiese presentado su aviso de baja patronal y dentro de los seis meses una alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, primer párrafo, RACERF), y
  • no hubiese tenido trabajadores afiliados a su registro patronal por más de seis meses sin haber presentado el aviso de baja patronal respectivo (art. 32, fracc. VII, penúltimo párrafo, RACERF).

Además, el numeral 73 último párrafo de la LSS concede a los patrones con menos de 10 subordinados, presentar la declaración anual correspondiente o cubrir sus cuotas del SRT con la prima media tocante. En este último caso, lo recomendable es presentar en el área de Afiliación-Vigencia de derechos o en la oficina de Clasificación de Empresas de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, un escrito libre en donde se manifieste la opción por pagar las cuotas del SRT de esa forma y así evitar la imposición de una multa  

ELEMENTOS A CONSIDERAR

La prima se calcula a partir de la fórmula contenida en el numeral 72 de la LSS; a saber:

Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M, en donde: 

STotal de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
365Corresponde al número de días naturales del año
VRepresenta 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
ISuma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
DNúmero de defunciones
FEs igual a 2.3, que es el factor de prima
NNúmero de trabajadores expuestos al riesgo, y
MEs 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Para aplicarla es indispensable que el patrón considere el total de:

  • días subsidiados de los trabajadores por incapacidad temporal
  • porcentaje de las incapacidades permanente parcial —IPP— o total —IPT—, declaradas por el IMSS
  • número de defunciones de los subordinados siniestrados, y
    total de días cotizados para el SRT

Siniestros terminados

Los dispositivos 2o., fracción VII y 156 del RPM disponen que los riesgos de trabajo se consideran terminados —durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (en este caso 2020)— cuando:

  • el siniestrado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo o se le dictaminó una incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPT) debido a la afectación en sus capacidades físicas o mentales, situación que se puede constatar mediante los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, respectivamente
  • el colaborador fallece y el Instituto emite el dictamen respectivo (ST-3)
  • en algún laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se hubiese determinado una incapacidad permanente o defunción por riesgo profesional, y
  • el Seguro Social no hubiese tenido conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas  

Revisiones y recaídas

Es importante considerar que los días subsidiados por incapacidad temporal en casos de recaídas y los incrementos en los porcentajes derivados de las revisiones de las pensiones permanentes parciales otorgadas previamente por el IMSS, deben ser tomados en cuenta para efectos de la siniestralidad, sin importar el tiempo y lugar en que se originó el RT (art. 37, tercer y quinto párrafos, RACERF).

Esto se confirma con los criterios de rubro:

  • INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Núm. 26, p. 171, VII-TASR-8ME-27, Tesis aislada de septiembre 2013, y
  • MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DE-JE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Núm. 23, p. 369, VII-TASR-1NE-19, Tesis aislada de junio de 2013  

Accidentes en trayecto

De conformidad con el dispositivo 72, tercer párrafo de la LSS, estos percances no deben considerarse en el cálculo de la prima de RT, ello se corrobora con los siguientes criterios:

  • PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN A LOS TRABAJADORES EN EL TRASLADO A UNA COMISIÓN, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA SU CÁLCULO, ubicable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 74, Tomo III, p. 2635, Materias Administrativa y Laboral, Tesis I.4o.A.182 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2’021,495, de 24 enero 2020, y
  • ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO, notable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 451, VII-CASR-2OC-2, Tesis aislada de mayo de 2014

 
Beneficio para la prima en el SRT

El precepto 72, penúltimo párrafo de la LSS, indica que las empresas que tengan su centro de labores el Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral, pueden aplicar como factor de prima el 2.2 en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuviesen la constancia respectiva.

 
PORQUÉ TENER LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN LOS RT

El empresario debe llevar un control pormenorizado de los riesgos laborales ocurridos a sus empleados desde su inicio y hasta su término, a efectos de contar con los elementos suficientes y necesarios para revisar su siniestralidad; por ello, se recomienda recabar:

  •  certificados de incapacidad temporal para el trabajo
  • altas médicas (ST-2)
  • dictámenes o resoluciones de pensiones por IPP o IPT (ST3), temporales o definitivas
  • defunciones (ST-3), y
  • laudos o convenios de la autoridad laboral donde se determine una IPP, IPT o defunción por RT

  Tales documentos, deben solicitarse a los colaboradores o los familiares de estos y de no ser posible, requerirlos directamente del Instituto, en el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar —UMF— que atienda a sus trabajadores siniestrados (art. 34, último párrafo, RACERF).

Al recabar la información mediante escrito libre en la UMF, el patrón podrá defenderse ante las rectificaciones que pretenda realizar el IMSS, tal como lo establece la jurisprudencia de rubro: RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p. 236, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 159/2008, Jurisprudencia, Registro 168,419, de noviembre de 2008. 

La omisión de llevar un control de los RT trae como consecuencia para el patrón puede hacerse acreedor a la imposición de una multa de a 20 a 350 veces la UMA, actualmente de 1,792.40 a 31,367.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS). 

Además, contar con los papeles facilita el cálculo de la prima del SRT y ayuda a detectar si existen errores o diferencias en los mismos y así no vacilar al momento de su obtención.

Comunicación al IMSS, vigencia y límites

Una vez completado el lapso anual del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, la empresa debe entregar al Instituto su declaración de la prima del SRT a más tardar el último día de febrero del año siguiente; sin embargo, y como ya se mencionó para este 2021 la fecha límite es el 1o. de marzo. Ello porque el precepto 3o., último párrafo del RACERF prevé que cuando el último día del plazo señalado sea día inhábil o viernes se prorroga hasta el día hábil siguiente. 

La prima señalada estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022 (art. 32, fracc. III, RACERF). 

Cabe mencionar que la prima solo puede aumentar o disminuir en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %— (art. 74, segundo párrafo, LSS). 

Lo anterior se refuerza con las tesis de rubro:

  • PRIMA MEDIA DE LA EMPRESA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN QUE LA RECTIFIQUE Y AUMENTE EN UNA PROPORCIÓN MAYOR AL UNO POR CIENTO RESPECTO A LA DEL AÑO INMEDIATOANTERIOR RESULTA ILEGAL, difundida en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 46, p. 310, VIII-CASR-NCI-2, Tesis aislada, de septiembre 2020, y
  • GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 30, p. 133, VII-CASE-JL-1, Tesis aislada, de enero de 2014

MEDIOS PARA EXHIBIRLA

El patrón o sujeto obligado puede cumplir con esta carga de dos formas:

  •  impresa, acudiendo al área de Afiliación-Vigencia de derechos o Clasificación de Empresas en la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal. En donde debe exhibir en original y copia, para cotejo:
    • identificación oficial del patrón o de su representante legal
    • tarjeta patronal
    • poder notarial (para acreditar carácter del representante legal)
    • CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y
    • CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados.

Además, debe entregarse el archivo con extensión .SRT generado por una aplicación especial diseñada y puesta a disposición de los patrones ex profeso, la cual a la fecha de cierre de esta edición no está disponible (pues según el IMSS estará visible a partir del 1o. de febrero de 2021).

Otra alternativa es presentar los formatos CLEM-22 y CLEM-22-A, que pueden generarse en el SUA, o

  • electrónico, el empresario tiene que generar el archivo .DAP en el SUA y enviarlo por medio del módulo Determinación de la prima en el SRT a través del IMSS Desde su Empresa —IDSE—, donde debe imprimirse el acuse de recibo correspondiente, para cualquier aclaración subsecuente ante el Instituto  

Consecuencias de declaraciones erróneas

En caso de que el patrón omita presentar la revisión anual de la prima del SRT; la exhiba extemporáneamente; o considere datos falsos o incompletos, puede ser sujeto a la imposición de una multa que va de 20 a 210 VUMA; es decir, de 1,792.40 a 18,820.20 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

Además, cuando el Seguro Social detecta que la declaración presentada no coincide con la que tiene registrada (derivado de la existencia de diferencias en los RT terminados), tiene la facultad de rectificar la prima. No obstante, de considerarse que dicho acto es improcedente o ilegal, el patrón puede interponer, un:

  • escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emite la resolución (oficina de Clasificación de Empresas del área de Afiliación-Vigencia de Derechos) de la subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto de molestia (arts. 41 al 44, RACERF)
  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo del IMSS, en un término de 15 días hábiles (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

Revisa aquí un ejemplo de caso práctico https://idconline.mx/seguridad-social/2021/01/21/calcule-correctamente-su-prima-de-rt-2021

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Efectos en seguridad social del incremento de la UMA

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar el importe del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y la CDMX, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores (art. 26, inciso B, sexto párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

De ahí la importancia de conocer su cuantía (actualmente 89.62 pesos), pues esta unidad sirve para fijar el importe del otorgamiento de las prestaciones por concepto de despensa, alimentación y habitación; asimismo el tope límite de cotización y puede advertirse cuál es el monto de las multas de las que puede ser susceptible el patrón omiso de sus deberes en materia de seguridad social. 

Actualización de prestaciones pactadas exentas de integrar a la base salarial

Debe precisarse, que las prestaciones laborales señaladas, puedan excluirse del SBC, deben cumplir las características establecidas en el precepto 27, fracciones V y VI de la LSS, a saber:

  • despensa. El importe otorgado no debe rebasar el 40 % del valor de la UMA, y
  • alimentación y habitación. Deben entregarse en forma onerosa a los trabajadores; es decir, aquellos tienen que pagar por cada una de estas prestaciones, como mínimo el 20 % del valor de la UMA 

Con el aumento que se dio a UMA, vigente a partir del 1o. de febrero de 2021, los límites de exención aplicables son los siguientes:  

Despensa

PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
DiarioQuincenalMensual
Despensas en dinero o especie$35.85$537.75$1,075.50

Alimentación y habitación

PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
DiarioQuincenalMensual
Alimentación y habitación$17.92$268.80$537.60

Tope de cotización

ZonaCotización
Mínima1Máxima1
Libre de la Frontera Norte$223.04$2,240.50
Resto del país$148.10

Nota:

1.           El tope mínimo es el salario mínimo de la zona más factor de integración y el máximo es 25 veces la UMA (art. 28, LSS)

Obligaciones y multas ante el IMSS e Infonavit para 2021

ObligaciónPlazo y medio para su observación, y fundamento legalSanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo
IMSSInfonavit
Registro patronal ante el IMSS e InfonavitCinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos ARP-PM1 o ARP-PF2 (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, Ripaedi3; 29, fracc. I, LInfonavit; 3o., fracc. I, y 6o., fracc. I y 8o., fracc. V, RIM4)Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)  
Inscribir a los trabajadores a su servicioDentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit —LInfonavit—; 3o., fracc. I, Ripaedi; 6o., fracc. II y 8o., fracc. VII, RIM)Multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización
—VUMA—(De $1,792.40 a $31,367.00)
Multa de: tres a cinco VUMA (De $268.86 a $448.10) por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea, cuando sean de uno a 100, y301 a 350 VUMA (De $26,975.62 a $31,367.00) si son más de 100 subordinados
Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los colaboradoresLas cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Auto-determinación —SUA—), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente5 (Arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, LInfonavit; 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguenDentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de asegurados (Arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF)Multa de 20 a 75 UMA(De $1,792.40 a $6,721.50)
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales en los formatos impresos o en los medios magnéticos respectivosPor lo menos un mínimo de cinco años (Arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o., fracc. XIII y 8o., fracc. III, RIM)De no conservarlos durante este periodo, y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevanMulta de 201 a 250 VUMA(De $18,013.62 a $22,405.00)
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los subordinadosAltas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se entrega en el IMSS desde su empresa (IDSE) disponible en la página web del Institutomodificaciones de salario: se presentan  en el IDSE, de acuerdo con el tipo de salario:fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambiovariable: a más tardar a los cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, ymixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, ybajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se   utiliza el IDSE para informar al IMSS de tal eventoLo anterior es aplicable aun cuando el dispositivo 46 del RACERF indica que en caso de presentar cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza (Arts.15, fracc. I y último párrafo, 34 y 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fraccs. I y III; 36, segundo párrafo, Ripaedi; 6o., fraccs. II y VIII y 8o., fraccs. IV y VII, RIM)Altas: multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00modificaciones al salario: multa de 20 a 125 VUMA (De $1,792.40 a $11,202.50), ybajas: seguir cubriendo cuotas hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivoAltas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00).En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso correspondiente
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamenteSe generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se enteran a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones (Arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, LInfonavit y 39, Ripaedi)Multa del 40 al 100 %del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción
Cubrir los capitales constitutivos procedentesDentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (Arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF)Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza dela infracción
Proporcionar información requerida por el IMSS e InfonavitLibros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediatodocumentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales: seis días, ytratándose de datos e informes: 15 días, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención (Arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. XII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 210 VUMA(De $1,792.40 a $18,820.20)Multa 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligacionesComprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 29, fraccs. IV a VI, LInfonavit; 3o. y 24,Ripaedi; 6o., fracc. XI y 8o., fracc. IV, RIM)— Multa 251 a 300VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Permitir inspecciones, visitas y revisiones documentales domiciliarias practicadas por el IMSS e InfonavitEn el día y lugar señalados en la orden correspondiente (Arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, LInfonavit; 6o., fracc. XIV y 8o., fracc. V, RIM)Multa de 20 a 125 VUMA(De $1,792.40 a $11,202.50)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)
Elaborar y entregar a los empleados las constancias de los días laboradosSemanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios (Arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, LInfonavit; 6o., fracc. X y 8o., fracc. I, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadoresDentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si aconteció fuera del centro laboral (Arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas -RPM-)Multa de 20 a 350 VUMA(De $1,792.40 a $31,367.00)
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los colaboradoresDurante todo el ejercicio (1o. de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio subordinado o sus familiares, o directamente del Seguro Social (Arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF)Multa de 20 a 350 VUMA(De $1,792.40 a $31,367.00)
Informar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociaciónCinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT6 o por escrito libre (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fracc. II y 9o., Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al InfonavitEn los términos establecidos en la ley y sus reglamentos (Arts. 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. VI y 8o., fracc. I, RIM)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminaciónInicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho en caso del IMSS y cinco tratándose del Infonavit, yterminación: a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su conclusión (Arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, LInfonavit; 10, Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 125 VUMA(De $1,792.40 a $11,202.50)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00) 
Informar bimestralmente a los subordinados sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y VejezPuede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA (Arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)
Presentar el dictamen de obligaciones en seguridad social, cuando se esté obligado o se opte por elloA más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, odentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit (Arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, LInfonavit; 65 Ripaedi; 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, RIM)Multa de:20 a 75 VUMA cuando es optativo (De $1,792.40 a $6,721.50), y20 a 350 VUMA  de ser obligatorio (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Comunicar al IMSS y al Infonavit los datos de los contratos de prestación de servicios y de las partes que los suscriben, celebrados o novados (para el caso del IMSS) en el trimestre de que se trateSe entrega en enero, abril, julio y octubre, cuando un patrón o sujeto obligado, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine.Al IMSS se presenta dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses señalados y ante el Infonavit, a más tardar el último día de dichos meses7 (Arts. 15-A, quinto párrafo, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS y 29-Bis y 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00) 
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Costos de atención médica ante el IMSS para 2021

El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 28 de diciembre de 2020, el acuerdo número ACDO.AS3.HCT.301120/310.P.DF dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2020, relativo a la aprobación de los costos unitarios por nivel de atención médica actualizados al año 2021, los cuales servirán para determinar los créditos fiscales originados de capitales constitutivos, para aquellos patrones que hubiesen omitido dar de alta a sus trabajadores o lo hubiesen realizado con un salario inferior al real.

El ajuste efectuado se realizó con base en el promedio ponderado de los costos observados durante 2018 y 2019, aplicando el factor de actualización a diciembre de 2020.

El objetivo de estos importes es poder brindar los servicios y prestaciones a los trabajadores sin que las finanzas del Instituto se vean mermadas.

Estos precios entraron en vigor el 1o. de enero de 2021:

Atención en unidades de primer nivel

Tipo de servicioCosto unitario
actualizado al 2021
Consulta de medicina familiar (incluye las consultas de salud en el trabajo)$831.00
Consulta dental (estomatología)859.00
Atención de urgencias671.00
Curaciones468.00
Estudio de laboratorio clínico101.00
Estudio de radiodiagnóstico360.00
Estudio de ultrasonografía571.00
Traslado en ambulancia506.00
Sesión de hemodiálisis5,021.00
Sesión de quimioterapia7,090.00
Intervención de tococirugía12,335.00
Día paciente en hospitalización9,272.00
Intervención quirúrgica8,257.00
Consulta/Sesión de medicina física y rehabilitación1,162.00
Terapia psicológica1,324.00
Estudio/Procedimiento de endoscopía2,713.00
Sesión de diálisis136.00

Atención en unidades de segundo nivel

Tipo de servicioCosto unitario
actualizado al 2021
Consulta de medicina familiar (incluye las consultas de salud en el trabajo del primer nivel de atención)$831.00
Consulta dental (estomatología)859.00
Consulta de especialidades (incluye las consultas de salud en el trabajo en el segundo y tercer nivel de atención)1,463.00
Atención de urgencias1,365.00
Día paciente en hospitalización9,272.00
Día paciente en incubadora9,272.00
Día paciente en terapia intensiva44,151.00
Curaciones468.00
Estudio de laboratorio clínico114.00
Citología exfoliativa238.00
Estudio de medicina nuclear859.00
Estudio de electrodiagnóstico581.00
Estudio de radiodiagnóstico360.00
Estudio de ultrasonografía571.00
Estudio de tomografía axial2,780.00
Estudio de resonancia magnética4,494.00
Estudio/Procedimiento de endoscopía2,713.00
Consulta/Sesión de medicina física y rehabilitación1,676.00
Sesión de radioterapia2,542.00
Estudio de anatomía patológica238.00
Intervención quirúrgica26,479.00
Intervención de tococirugía12,335.00
Traslado en ambulancia2,229.00
Sesión de quimioterapia7,090.00
Sesión de hemodiálisis5,021.00
Estudio/Procedimiento de hemodinámica46,208.00
Terapia psicológica1,324.00
Estudio/Sesión de gabinete de tratamiento (incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre otros)206.00
Sesión de terapia/Reeducación ocupacional115.00
Servicio de banco de sangre231.00
Consulta a donadores263.00
Sesión de diálisis136.00
Servicio de litotripsia1,891.00

Atención en unidades de tercer nivel

Tipo de servicioCosto unitario
actualizado al 2021
Consulta de especialidades (incluye las consultas de salud en el trabajo)$2,309.00
Atención de urgencias3,258.00
Día paciente en hospitalización9,272.00
Día paciente en incubadora9,272.00
Día paciente en terapia intensiva44,151.00
Estudio de laboratorio clínico185.00
Citología exfoliativa294.00
Estudio de medicina nuclear859.00
Estudio de electrodiagnóstico799.00
Estudio de radiodiagnóstico570.00
Estudio de ultrasonografía571.00
Estudios de tomografía axial2,780.00
Estudios de resonancia magnética4,494.00
Procedimiento de cardiología intervencionista hemodinámica46,208.00
Estudio/Procedimiento de endoscopía2,713.00
Consulta/Sesión de medicina física y rehabilitación2,831.00
Sesión de radioterapia2,542.00
Sesión de quimioterapia7,090.00
Estudio de anatomía patológica294.00
Intervención quirúrgica40,517.00
Intervención de tococirugía14,356.00
Traslado en ambulancia7,093.00
Sesión de hemodiálisis5,021.00
Terapia psicológica1,324.00
Estudio/Sesión de gabinete de tratamiento (incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre otros)206.00
Sesión de terapia/Reeducación ocupacional115.00
Servicio de banco de sangre353.00
Consulta a donadores263.00
Sesión de diálisis136.00
Servicio de litotripsia1,891.00
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Seguridad Social

¿Qué hacer si el IMSS se niega a brindar servicios médicos o medicinas?

Es responsabilidad del patrón ser fuente de información para sus colaboradores y conocer los medios de defensa a través de los cuales los asegurados pueden hacer valer sus derechos ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

Elnumeral 2o. de la LSS prevé que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. 

El IMSS es el organismo a través del cual se colma el otorgamiento de la seguridad social a los trabajadores y sus beneficiarios, pero en ocasiones el personal médico del Instituto niega o proporciona una atención médica deficiente, por lo que es necesario que los afectados presenten una queja administrativa o promuevan un juicio de amparo indirecto, para defender sus derechos vulnerados. 

Medios de Defensa

A continuación, se presentan los medios de defensa a los cuales los trabajadores y sus beneficiarios pueden recurrir en caso de no recibir la atención médica adecuada.

QUEJA ADMINISTRATIVA

Los derechohabientes pueden interponer ante el Instituto una queja administrativa, la cual tiene como finalidad conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos.

El propósito de su presentación es obtener una resolución, producto de una investigación oportuna, objetiva e imparcial de los hechos que vulneran los derechos del quejoso de que se trate, que tienen como soporte las pruebas documentales aportadas e información contenida en el expediente clínico relacionado con los sucesos, en aras de conocer la actuación del Instituto; el análisis de los factores origen de las reclamaciones y los datos aportados por las áreas institucionales correspondientes para que se adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias para mejorar la calidad de la atención (art. 3o., ITRQA). 

Según los numerales 16 y 17 del ITRQA, el objetivo de presentar una queja administrativa es lograr del Instituto una compensación por:

  • indemnización por responsabilidad civil cuantificando su importe conforme a la legislación vigente, y
  • reintegro de gastos médicos, los cuales en ningún caso pueden ser mayores de los que resulten de aplicar los “Costos unitarios para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes”.

PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA QUEJA

De acuerdo con los dispositivos 5o. y 18 del ITRQA, la queja administrativa debe exhibirse en el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente —AAOD— de la Unidad Médica Familiar —UMF—, o de la Unidad Médica de Alta Especialidad —UMAE—, según corresponda. 

No obstante, si los interesados la entregan en otra instancia u dependencia como el Órgano de Control Interno, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), estas lo turnarán a la unidad administrativa del IMSS competente (art. 5o., ITRQA). 

La queja debe redactarse en un escrito libre con los siguientes datos:

  • nombre del derechohabiente o del promoverte en su caso, así como del usuario receptor de los servicios médicos institucionales
  • Número de Seguridad Social (NSS) del usuario receptor de los servicios médicos institucionales, en su caso
  • domicilio particular del asegurado o de su beneficiario o del promovente de la queja, indicando el código postal, número telefónico y correo electrónico, si cuenta con él
  • UMF de adscripción del afectado
  • unidad que omitió la prestación del servicio materia de la queja
  • descripción detallada y cronológica de cómo sucedieron los acontecimientos, precisando las fechas, las horas, los lugares, las personas y los servicios motivo de la queja
  • personal institucional que proporcionó u omitió la prestación del servicio materia de la queja, en su caso, los datos para su identificación
  • nombre, denominación o razón social, y domicilio del patrón o sujeto obligado, en su caso, y
  • petición concreta, y firma del quejoso 

Al escrito deben adjuntarse los siguientes documentos en original y copia:

  • aquellos que sustenten la queja o los procedimientos supletorios que acrediten los hechos, debidamente relacionados, e
  • identificación oficial con fotografía del interesado y, en su caso, del usuario de los servicios médicos institucionales.

AMPARO INDIRECTO

En términos de los artículos 107, fracción V y 125 de la Ley de Amparo (LA), Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM, si a un asegurado se le niega el servicio médico o no se le proporcionan los medicamentos necesarios para atender su padecimiento, puede promover un juicio de amparo indirectoen el que solicite la suspensión de la negativa por parte de la autoridad para otorgar dichos servicios. 

Esto porque estas omisiones pueden tener efectos de imposible reparación. Por ende, el Juez de Distrito que conozca del amparo, debe conceder la suspensión de plano (en automático o de oficio), y los efectos de esa medida deben precisarse con claridad, para obligar a la autoridad a proporcionar la atención médica debida y urgente requerida, así como al seguimiento y comunicación exacta de los procedimientos a aplicar, junto con los medicamentos y el tratamiento necesarios e, incluso, las licencias médicas que legalmente procedan, para garantizar plenamente el derecho a la salud.