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Efectos en seguridad social del incremento de la UMA

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar el importe del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y la CDMX, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores (art. 26, inciso B, sexto párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

De ahí la importancia de conocer su cuantía (actualmente 89.62 pesos), pues esta unidad sirve para fijar el importe del otorgamiento de las prestaciones por concepto de despensa, alimentación y habitación; asimismo el tope límite de cotización y puede advertirse cuál es el monto de las multas de las que puede ser susceptible el patrón omiso de sus deberes en materia de seguridad social. 

Actualización de prestaciones pactadas exentas de integrar a la base salarial

Debe precisarse, que las prestaciones laborales señaladas, puedan excluirse del SBC, deben cumplir las características establecidas en el precepto 27, fracciones V y VI de la LSS, a saber:

  • despensa. El importe otorgado no debe rebasar el 40 % del valor de la UMA, y
  • alimentación y habitación. Deben entregarse en forma onerosa a los trabajadores; es decir, aquellos tienen que pagar por cada una de estas prestaciones, como mínimo el 20 % del valor de la UMA 

Con el aumento que se dio a UMA, vigente a partir del 1o. de febrero de 2021, los límites de exención aplicables son los siguientes:  

Despensa

PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
DiarioQuincenalMensual
Despensas en dinero o especie$35.85$537.75$1,075.50

Alimentación y habitación

PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
DiarioQuincenalMensual
Alimentación y habitación$17.92$268.80$537.60

Tope de cotización

ZonaCotización
Mínima1Máxima1
Libre de la Frontera Norte$223.04$2,240.50
Resto del país$148.10

Nota:

1.           El tope mínimo es el salario mínimo de la zona más factor de integración y el máximo es 25 veces la UMA (art. 28, LSS)

Obligaciones y multas ante el IMSS e Infonavit para 2021

ObligaciónPlazo y medio para su observación, y fundamento legalSanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo
IMSSInfonavit
Registro patronal ante el IMSS e InfonavitCinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos ARP-PM1 o ARP-PF2 (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, Ripaedi3; 29, fracc. I, LInfonavit; 3o., fracc. I, y 6o., fracc. I y 8o., fracc. V, RIM4)Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)  
Inscribir a los trabajadores a su servicioDentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit —LInfonavit—; 3o., fracc. I, Ripaedi; 6o., fracc. II y 8o., fracc. VII, RIM)Multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización
—VUMA—(De $1,792.40 a $31,367.00)
Multa de: tres a cinco VUMA (De $268.86 a $448.10) por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea, cuando sean de uno a 100, y301 a 350 VUMA (De $26,975.62 a $31,367.00) si son más de 100 subordinados
Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los colaboradoresLas cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Auto-determinación —SUA—), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente5 (Arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, LInfonavit; 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguenDentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de asegurados (Arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF)Multa de 20 a 75 UMA(De $1,792.40 a $6,721.50)
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales en los formatos impresos o en los medios magnéticos respectivosPor lo menos un mínimo de cinco años (Arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o., fracc. XIII y 8o., fracc. III, RIM)De no conservarlos durante este periodo, y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevanMulta de 201 a 250 VUMA(De $18,013.62 a $22,405.00)
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los subordinadosAltas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se entrega en el IMSS desde su empresa (IDSE) disponible en la página web del Institutomodificaciones de salario: se presentan  en el IDSE, de acuerdo con el tipo de salario:fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambiovariable: a más tardar a los cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, ymixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, ybajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se   utiliza el IDSE para informar al IMSS de tal eventoLo anterior es aplicable aun cuando el dispositivo 46 del RACERF indica que en caso de presentar cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza (Arts.15, fracc. I y último párrafo, 34 y 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fraccs. I y III; 36, segundo párrafo, Ripaedi; 6o., fraccs. II y VIII y 8o., fraccs. IV y VII, RIM)Altas: multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00modificaciones al salario: multa de 20 a 125 VUMA (De $1,792.40 a $11,202.50), ybajas: seguir cubriendo cuotas hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivoAltas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00).En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso correspondiente
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamenteSe generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se enteran a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones (Arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, LInfonavit y 39, Ripaedi)Multa del 40 al 100 %del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción
Cubrir los capitales constitutivos procedentesDentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (Arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF)Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza dela infracción
Proporcionar información requerida por el IMSS e InfonavitLibros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediatodocumentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales: seis días, ytratándose de datos e informes: 15 días, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención (Arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. XII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 210 VUMA(De $1,792.40 a $18,820.20)Multa 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligacionesComprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 29, fraccs. IV a VI, LInfonavit; 3o. y 24,Ripaedi; 6o., fracc. XI y 8o., fracc. IV, RIM)— Multa 251 a 300VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Permitir inspecciones, visitas y revisiones documentales domiciliarias practicadas por el IMSS e InfonavitEn el día y lugar señalados en la orden correspondiente (Arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, LInfonavit; 6o., fracc. XIV y 8o., fracc. V, RIM)Multa de 20 a 125 VUMA(De $1,792.40 a $11,202.50)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)
Elaborar y entregar a los empleados las constancias de los días laboradosSemanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios (Arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, LInfonavit; 6o., fracc. X y 8o., fracc. I, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadoresDentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si aconteció fuera del centro laboral (Arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas -RPM-)Multa de 20 a 350 VUMA(De $1,792.40 a $31,367.00)
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los colaboradoresDurante todo el ejercicio (1o. de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio subordinado o sus familiares, o directamente del Seguro Social (Arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF)Multa de 20 a 350 VUMA(De $1,792.40 a $31,367.00)
Informar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociaciónCinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT6 o por escrito libre (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fracc. II y 9o., Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al InfonavitEn los términos establecidos en la ley y sus reglamentos (Arts. 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. VI y 8o., fracc. I, RIM)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminaciónInicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho en caso del IMSS y cinco tratándose del Infonavit, yterminación: a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su conclusión (Arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, LInfonavit; 10, Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 125 VUMA(De $1,792.40 a $11,202.50)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00) 
Informar bimestralmente a los subordinados sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y VejezPuede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA (Arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)
Presentar el dictamen de obligaciones en seguridad social, cuando se esté obligado o se opte por elloA más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, odentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit (Arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, LInfonavit; 65 Ripaedi; 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, RIM)Multa de:20 a 75 VUMA cuando es optativo (De $1,792.40 a $6,721.50), y20 a 350 VUMA  de ser obligatorio (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Comunicar al IMSS y al Infonavit los datos de los contratos de prestación de servicios y de las partes que los suscriben, celebrados o novados (para el caso del IMSS) en el trimestre de que se trateSe entrega en enero, abril, julio y octubre, cuando un patrón o sujeto obligado, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine.Al IMSS se presenta dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses señalados y ante el Infonavit, a más tardar el último día de dichos meses7 (Arts. 15-A, quinto párrafo, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS y 29-Bis y 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)