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Anual de no contribuyentes

El Título III de la LISR contempla el régimen aplicable a las personas morales que no persiguen un fin de lucro, las cuales están obligadas a presentar las siguientes declaraciones anuales:

  • a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante (art. 86, fracc. III, LISR)
  • tratándose de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año (art. 86, tercer párrafo, LISR)
  • cuando determinen remanente distribuible según el numeral 79 último párrafo de la LISR, aun cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, deben pagar el ISR a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos, el pago se considera como impuesto definitivo:
    • el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
    • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no están amparadas con un CFDI (solo hasta 2020, a partir de 2021 se elimina este último punto) 
    • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de empréstitos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • del ISR a su cargo por obtener ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socio que excedan del 5 % del total de sus ingresos en el ejercicio; teniendo como plazo máximo el 31 de marzo. 

En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados ello, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. No se consideran ingresos por actividades distintas sus fines los percibidos por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos gubernamentales
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes o de recuperación
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista que establezca el SAT

A continuación, se muestran algunos ejemplos que permitirán cumplir con estas obligaciones.

Ingresos gravados

Por la realización de actividades distintas a las que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles de ISR.

Ingresos considerados como propios de su actividad

     ConceptoImporte
 Donativos recibidos$3,806,918.00
Más:Arrendamiento de inmuebles582,000.00
Más:Contraprestación por enajenación de activos32,650.00
Igual:Ingresos considerados como propios de su actividad$4,421,568.00

Estos ingresos deben reportarse en la declaración anual, dentro del apartado de ingresos obtenidos como sigue:

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Por la venta de mercancías y prestación de servicios generó:

Ingresos distintos a su objeto social

     ConceptoImporte
 Venta de mercancías$1,002,241.00
Más:Ingresos por prestación de servicios650,957.00
Igual:Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00

Enseguida, se calcula si los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio. 

Total de ingresos

 ConceptoImporte
 Ingresos considerados como propios de su actividad$4,421,568.00
Mas:Ingresos distintos a su objeto social1,653,198.00
Igual:Total de ingresos$6,074,766.00

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

 ConceptoImporte
 Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00
Entre:Total de ingresos6,074,766.00
Igual:Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social27.21 %

Toda vez que los ingresos no propios a su objeto social exceden del 10 % respecto del total de sus ingresos, se debe pagar ISR por el excedente, una vez deducidos los gastos correspondientes.

Ingresos exentos para el ISR

 ConceptoImporte
 Total de ingresos$6,074,766.00
Por:Por ciento10 %
Igual:Ingresos exentos para el ISR$607,476.60

Ingresos gravados para el ISR

 ConceptoImporte
 Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00
Menos:Ingresos exentos para el ISR607,476.60
Igual:Ingresos gravados para el ISR$1,045,721.40

Este tipo de ingresos se incluyen en la declaración anual en el apartado determinación del ISR:

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Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/02/10/anual-de-no-contribuyentes

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