
El Título III de la LISR contempla el régimen aplicable a las personas morales que no persiguen un fin de lucro, las cuales están obligadas a presentar las siguientes declaraciones anuales:
- a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante (art. 86, fracc. III, LISR)
- tratándose de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año (art. 86, tercer párrafo, LISR)
- cuando determinen remanente distribuible según el numeral 79 último párrafo de la LISR, aun cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, deben pagar el ISR a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos, el pago se considera como impuesto definitivo:
- el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
- las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no están amparadas con un CFDI (solo hasta 2020, a partir de 2021 se elimina este último punto)
- los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de empréstitos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
- del ISR a su cargo por obtener ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socio que excedan del 5 % del total de sus ingresos en el ejercicio; teniendo como plazo máximo el 31 de marzo.
En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados ello, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. No se consideran ingresos por actividades distintas sus fines los percibidos por:
- donativos
- apoyos o estímulos gubernamentales
- enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
- cuotas de sus integrantes o de recuperación
- intereses
- derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
- uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista que establezca el SAT
A continuación, se muestran algunos ejemplos que permitirán cumplir con estas obligaciones.
Ingresos gravados
Por la realización de actividades distintas a las que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles de ISR.
Ingresos considerados como propios de su actividad
Concepto | Importe | |
Donativos recibidos | $3,806,918.00 | |
Más: | Arrendamiento de inmuebles | 582,000.00 |
Más: | Contraprestación por enajenación de activos | 32,650.00 |
Igual: | Ingresos considerados como propios de su actividad | $4,421,568.00 |
Estos ingresos deben reportarse en la declaración anual, dentro del apartado de ingresos obtenidos como sigue:

Por la venta de mercancías y prestación de servicios generó:
Ingresos distintos a su objeto social
Concepto | Importe | |
Venta de mercancías | $1,002,241.00 | |
Más: | Ingresos por prestación de servicios | 650,957.00 |
Igual: | Ingresos distintos a su objeto social | $1,653,198.00 |
Enseguida, se calcula si los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio.
Total de ingresos
Concepto | Importe | |
Ingresos considerados como propios de su actividad | $4,421,568.00 | |
Mas: | Ingresos distintos a su objeto social | 1,653,198.00 |
Igual: | Total de ingresos | $6,074,766.00 |
Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social
Concepto | Importe | |
Ingresos distintos a su objeto social | $1,653,198.00 | |
Entre: | Total de ingresos | 6,074,766.00 |
Igual: | Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social | 27.21 % |
Toda vez que los ingresos no propios a su objeto social exceden del 10 % respecto del total de sus ingresos, se debe pagar ISR por el excedente, una vez deducidos los gastos correspondientes.
Ingresos exentos para el ISR
Concepto | Importe | |
Total de ingresos | $6,074,766.00 | |
Por: | Por ciento | 10 % |
Igual: | Ingresos exentos para el ISR | $607,476.60 |
Ingresos gravados para el ISR
Concepto | Importe | |
Ingresos distintos a su objeto social | $1,653,198.00 | |
Menos: | Ingresos exentos para el ISR | 607,476.60 |
Igual: | Ingresos gravados para el ISR | $1,045,721.40 |
Este tipo de ingresos se incluyen en la declaración anual en el apartado determinación del ISR:

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/02/10/anual-de-no-contribuyentes