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La importancia de los aranceles aduaneros para calcular la rentabilidad de una operación

Las nuevas necesidades de las sociedades desarrolladas han obligado a los países a abrir sus fronteras y dar la bienvenida a productos externos. Esto ha impulsado a las empresas de logística y comercio internacional, cuya productividad y volumen de trabajo no para de crecer. Se enfrentan a grandes dudas sobre aranceles aduaneros según el origen del producto o el país destinatario. Son tasas que se aplican para proteger el mercado nacional y que no afecte a su competitividad y para aumentar los ingresos del Estado.

Cómo influyen los aranceles en las empresas de logística

Diseñar una buena estrategia de importación puede repercutir significativamente en las ganancias o pérdidas de una empresa. Como importador, registrar correctamente las tasas de aduana es clave para el éxito de una operación comercial con el extranjero, ya que debe adaptarse el precio de los productos. Estos impuestos los paga el importador una vez que el producto ha llegado a la aduana marítima o aeroportuaria.

El más conocido es el arancel ad valorem, por el que se paga un 4,5 % del precio del producto según el valor que se declara en la aduana.

Después pueden pagarse aranceles específicos extra por número de unidades o peso de un producto en concreto. Lo habitual es que se presenten de forma mixta o compuesta, ya que lo normal es importar grandes cantidades de un mismo producto, aunque suele limitarse la cantidad a pagar. También se pueden aplicar medidas antidumping para equilibrar los precios con los del país destinatario.

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Derecho de Trámite Aduanero 2021

Identifica el monto del cobro que se realiza por la presentación del pedimento ante la aduana

Concepto y fundamento de la Ley Federal de DerechosImportes2021
Ingreso de mercancías a territorio nacional:importaciones definitivas (art. 49, fracc. I)8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI
importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (art. 49, fracc. II)1.76 al millar sobre el valor de los bienes
introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II)
importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III)introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art. 49, fracc. III)importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)$352.00
retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV)exentas del IGI (art. 49, fracc. IV)
Exportaciones:cuota general (art. 49, fracc. V) $353.00
exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV)temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)retornos de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)$352.00
Otros operaciones:efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI) $346.00
tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a)extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c)parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49,
fracc. VII, inciso d)
$352.00
rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e)$339.00
tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b)$335.00
oro (art. 49, fracc. VIII)8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:$3,734.00