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¿Deducción de Colegiaturas?

No puede aplicarse la deducción cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos

Comprende los pagos de colegiaturas de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), en beneficio del contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, ascendientes o  descendientes en línea recta. Siempre que estos terceros no hubiesen percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente a una UMA anual (Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, 26 de diciembre de 2013).

Las erogaciones deben:

  • realizarse a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción
  • ampararse con el CFDI, y
  • realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios

Las cantidades máximas deducibles por cada beneficiario para cada nivel educativo son:

Nivel educativoLímite anual de deducción
Preescolar$14,200.00
Primaria12,900.00
Secundaria19,900.00
Profesional técnico17,100.00
Bachillerato o su equivalente24,500.00

Según la regla 11.3.1., de la RMISC 2020, en el CFDI que ampare los pagos de las colegiaturas:

  • debe separarse el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno
  • dentro de la descripción del servicio, precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
  • cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, la clave del RFC de este último

No puede aplicarse la deducción cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Fuente: https://www.sat.gob.mx/noticias/81149/conoce-el-estimulo-sobre-colegiaturas

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Simulador anual 2020 para personas físicas

Todavía no concluye el plazo para la presentación de la declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal 2020; y el SAT ya dio a conocer el simulador del aplicativo para la presentación de la declaración anual de personas físicas.

A diferencia de otros años, los datos presentados en la declaración anual 2020 pueden variar, derivado de la pandemia ocasionada pro el Covid-19. Por ejemplo, son los múltiples contribuyentes que desafortunadamente tuvieron gastos funerarios y pueden aplicar la deducción personal establecida en el numeral 151, fracción II de la LISR, lo que posiblemente les generará un saldo a favor por el ejercicio declarado.

Dicho simulador está en el apartado de “Personas”, opción “Declaraciones”, en donde deben dar clic a “Anuales”. 

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Al ingresar el RFC y la contraseña, se habilita una ventana para elegir los ingresos obtenidos por el contribuyente, como a continuación se muestra: 

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La estructura del aplicativo es similar a la utilizada para declarar el ejercicio 2019, y de igual forma existe un prellenado de la información reportada en los CFDI. La novedad que presenta es que ya se señala un apartado para informar esquemas reportables.