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Anual de no contribuyentes

El Título III de la LISR contempla el régimen aplicable a las personas morales que no persiguen un fin de lucro, las cuales están obligadas a presentar las siguientes declaraciones anuales:

  • a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante (art. 86, fracc. III, LISR)
  • tratándose de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año (art. 86, tercer párrafo, LISR)
  • cuando determinen remanente distribuible según el numeral 79 último párrafo de la LISR, aun cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, deben pagar el ISR a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos, el pago se considera como impuesto definitivo:
    • el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
    • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no están amparadas con un CFDI (solo hasta 2020, a partir de 2021 se elimina este último punto) 
    • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de empréstitos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • del ISR a su cargo por obtener ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socio que excedan del 5 % del total de sus ingresos en el ejercicio; teniendo como plazo máximo el 31 de marzo. 

En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados ello, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. No se consideran ingresos por actividades distintas sus fines los percibidos por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos gubernamentales
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes o de recuperación
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista que establezca el SAT

A continuación, se muestran algunos ejemplos que permitirán cumplir con estas obligaciones.

Ingresos gravados

Por la realización de actividades distintas a las que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles de ISR.

Ingresos considerados como propios de su actividad

     ConceptoImporte
 Donativos recibidos$3,806,918.00
Más:Arrendamiento de inmuebles582,000.00
Más:Contraprestación por enajenación de activos32,650.00
Igual:Ingresos considerados como propios de su actividad$4,421,568.00

Estos ingresos deben reportarse en la declaración anual, dentro del apartado de ingresos obtenidos como sigue:

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Por la venta de mercancías y prestación de servicios generó:

Ingresos distintos a su objeto social

     ConceptoImporte
 Venta de mercancías$1,002,241.00
Más:Ingresos por prestación de servicios650,957.00
Igual:Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00

Enseguida, se calcula si los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio. 

Total de ingresos

 ConceptoImporte
 Ingresos considerados como propios de su actividad$4,421,568.00
Mas:Ingresos distintos a su objeto social1,653,198.00
Igual:Total de ingresos$6,074,766.00

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

 ConceptoImporte
 Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00
Entre:Total de ingresos6,074,766.00
Igual:Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social27.21 %

Toda vez que los ingresos no propios a su objeto social exceden del 10 % respecto del total de sus ingresos, se debe pagar ISR por el excedente, una vez deducidos los gastos correspondientes.

Ingresos exentos para el ISR

 ConceptoImporte
 Total de ingresos$6,074,766.00
Por:Por ciento10 %
Igual:Ingresos exentos para el ISR$607,476.60

Ingresos gravados para el ISR

 ConceptoImporte
 Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00
Menos:Ingresos exentos para el ISR607,476.60
Igual:Ingresos gravados para el ISR$1,045,721.40

Este tipo de ingresos se incluyen en la declaración anual en el apartado determinación del ISR:

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Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/02/10/anual-de-no-contribuyentes

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Declaraciones de personas físicas en plataformas digitales

A partir de junio del presente año se entró en vigor la implementación del gravamen a la economía digital. Sin embargo, su aplicación ha generado dudas. Por tal razón, se han publicado en la RMISC 2020, una serie de reglas que pretenden facilitar su aplicación, de igual forma se dieron a conocer preguntas y respuestas frecuentes, así como las guías de llenado de la declaración por este tipo de operaciones. 

No obstante, algunas personas físicas que prestan servicio por medio de las plataformas digitales continúan con interrogantes respecto al cumplimiento de esta obligación, siendo una de las principales el tipo de declaración a presentar.

En ese contexto para la declaración de pago (no retenciones) el contribuyente debe seleccionar las siguientes obligaciones:

  •  ISR personas físicas plataformas tecnológicas, e
  • IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo; o IVA personas físicas plataformas tecnológicas (dependiendo de si optó o no por considerar las retenciones como definitivas)

Si tienes dudas de cómo presentar tus declaraciones para plataformas digitales, recuerda que somos expertos en temas contables y fiscales, podemos asesorarte.

Fuente:https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/09/29/declaraciones-de-personas-fisicas-en-plataformas-digitales