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Cuándo es improcedente la compensación

Una de las formas de extinguir obligaciones es la compensación, su fundamento se encuentra en el numeral 2185 del Código Civil Federal (CCF), que señala que esta tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente y por su propio derecho, teniendo como efecto la extinción por ministerio de la ley de las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Es importante mencionar que solo procede cuando el objeto de las deudas consiste en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, y siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Además de que las deudas deben ser igualmente líquidas y exigibles (liquida, deuda cuya cuantía se haya determinado o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días y exigible, aquella cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho).

Por otro lado, el numeral 2192 del CCF, indica las causas por las cuales no se podrá ejercer la compensación, a saber:

  • si una de las partes la hubiere renunciado
  • cuando alguna de las deudas toma su origen en el fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquel a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación
  • deudas por alimentos
  • deudas cuyo origen es una renta vitalicia
  • deudas que procedan de salario mínimo
  • si la deuda fuese de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas
  • si la deuda fuere de cosa puesta en depósito, o
  • si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice

Por lo que respecta, al ámbito fiscal la compensación es reconocida en el numeral 23 del CFF, el cual señala que los causantes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Es importante recordar que antes del ejercicio 2019, existía la llamada compensación universal; sin embargo, esta fue restringida por el numeral 25, fracción VI de la LIF 2019, y posteriormente pasó al CFF en el ejercicio 2020.

La actual aplicación de la compensación de saldos a favor procede contra las que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Compensación improcedente

Un punto para destacar es que no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

En el escenario de que el saldo a favor determinado por el contribuyente fuese improcedente, y por ende la compensación también, se causarán recargos en los términos del artículo 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectúo la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

¿Aviso de compensación?

De conformidad con la regla 2.3.10. el aviso de compensación se presentará a través del portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 6, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:

  • tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada, y
  • las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán proporcionar la información del anexo 7-A, el cual se obtiene en el portal del SAT

Esta figura en su vertiente fiscal ha sufrido diversos cambios con la finalidad de erradicar prácticas evasivas que dañaban el erario federal; sin embargo, es una realidad que los contribuyentes que solían compensar sus cantidades a cargo contra cantidades a favor, ven afectada su operatividad, toda vez que si no cumplen con los requisitos del numeral 23 del CFF, deberán desembolsar el impuesto a cargo y solicitar la devolución del saldo a favor con las complejidades que ello representa.

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Anual de no contribuyentes

El Título III de la LISR contempla el régimen aplicable a las personas morales que no persiguen un fin de lucro, las cuales están obligadas a presentar las siguientes declaraciones anuales:

  • a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante (art. 86, fracc. III, LISR)
  • tratándose de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año (art. 86, tercer párrafo, LISR)
  • cuando determinen remanente distribuible según el numeral 79 último párrafo de la LISR, aun cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, deben pagar el ISR a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos, el pago se considera como impuesto definitivo:
    • el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
    • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no están amparadas con un CFDI (solo hasta 2020, a partir de 2021 se elimina este último punto) 
    • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de empréstitos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • del ISR a su cargo por obtener ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socio que excedan del 5 % del total de sus ingresos en el ejercicio; teniendo como plazo máximo el 31 de marzo. 

En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados ello, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. No se consideran ingresos por actividades distintas sus fines los percibidos por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos gubernamentales
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes o de recuperación
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista que establezca el SAT

A continuación, se muestran algunos ejemplos que permitirán cumplir con estas obligaciones.

Ingresos gravados

Por la realización de actividades distintas a las que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles de ISR.

Ingresos considerados como propios de su actividad

     ConceptoImporte
 Donativos recibidos$3,806,918.00
Más:Arrendamiento de inmuebles582,000.00
Más:Contraprestación por enajenación de activos32,650.00
Igual:Ingresos considerados como propios de su actividad$4,421,568.00

Estos ingresos deben reportarse en la declaración anual, dentro del apartado de ingresos obtenidos como sigue:

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Por la venta de mercancías y prestación de servicios generó:

Ingresos distintos a su objeto social

     ConceptoImporte
 Venta de mercancías$1,002,241.00
Más:Ingresos por prestación de servicios650,957.00
Igual:Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00

Enseguida, se calcula si los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio. 

Total de ingresos

 ConceptoImporte
 Ingresos considerados como propios de su actividad$4,421,568.00
Mas:Ingresos distintos a su objeto social1,653,198.00
Igual:Total de ingresos$6,074,766.00

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

 ConceptoImporte
 Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00
Entre:Total de ingresos6,074,766.00
Igual:Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social27.21 %

Toda vez que los ingresos no propios a su objeto social exceden del 10 % respecto del total de sus ingresos, se debe pagar ISR por el excedente, una vez deducidos los gastos correspondientes.

Ingresos exentos para el ISR

 ConceptoImporte
 Total de ingresos$6,074,766.00
Por:Por ciento10 %
Igual:Ingresos exentos para el ISR$607,476.60

Ingresos gravados para el ISR

 ConceptoImporte
 Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00
Menos:Ingresos exentos para el ISR607,476.60
Igual:Ingresos gravados para el ISR$1,045,721.40

Este tipo de ingresos se incluyen en la declaración anual en el apartado determinación del ISR:

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Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/02/10/anual-de-no-contribuyentes

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Ajuste del ISR de los trabajadores

Cuando el empleador realiza el ajuste anual a sus trabajadores en términos del artículo 97 de la LISR, de los resultados que obtenga entre el ISR a cargo y el saldo a favor entre los distintos trabajadores, se cuenta con las siguientes opciones:

  • la diferencia que resulte a favor del contribuyente, compensarla contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior, y
  • compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual

Para ver la aplicación de estos puntos, considérese el siguiente ejemplo:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

 ConceptoTrabajador unoTrabajador dosTrabajador tresTrabajador cuatro
 ISR a cargo$1,463.46$37,558.43$60,075.06$44,778.75
Menos:Retenciones del ejercicio2,285.3136,540.0060,846.0043,601.00
Igual:ISR a cargo (favor) del ajuste anual($821.85)$1,018.43($770.94)$1,177.75

El empleador debe retener el ISR a cargo del ajuste anual a sus trabajadores dos y cuatro.

Respecto a los trabajadores que obtuvieron un saldo a favor, se tienen dos opciones:

La primera es compensarlo contra el ISR a retenerles en el mismo periodo del ajuste y si aún resulta un remanente a favor, puede aplicarse contra las retenciones que deban efectuarles en 2021.

 Ingresos netos a pagar

 ConceptoTrabajador unoTrabajador dosTrabajador tresTrabajador cuatro
 Salario$5,499.90$17,802.00$25,290.90$20,478.00
Menos:ISR correspondiente al salario335.313,286.025,379.713,855.81
Más/Menos:ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior(335.31)1,018.43(770.94)1,177.75
Igual:Ingresos netos a pagar$5,499.90$13,497.55$20,682.13$15,444.44

Remanente del ISR a favor del ajuste anual

 ConceptoTrabajador unoTrabajador tres
 ISR a cargo (favor) del ajuste anual$821.85$770.94
Menos:ISR correspondiente al salario335.315,379.71
Igual:Remanente del ISR a favor del ajuste anual$486.54$0.00

 La segunda opción es efectuarles la devolución del saldo a favor utilizando el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo. Es decir, con el total del impuesto retenido por $2,196.18 a los trabajadores dos y cuatro, se realizan las siguientes devoluciones:

 Neto a pagar

 ConceptoTrabajador unoTrabajador tres
 Salario a pagar$5,499.90$25,290.90
Menos:ISR correspondiente al salario335.315,379.71
Igual:Salario neto a pagar$5,164.59$19,911.19
Más:ISR a favor del ajuste anual821.85770.94
Igual:Neto a pagar$5,986.44$20,682.13

Fuente. https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/12/16/ajuste-del-isr-de-los-trabajadores