
Las empresas certificadas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) deben cumplir con una serie de requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad mientras tengan vigente su autorización, la cual es de dos años, renovables por un plazo similar.
Dicha certificación les otorga beneficios y facilidades administrativas que les impactan favorablemente, entre ellas:
- efectuar el despacho de importación de mercancías utilizando los carriles exclusivos «Exprés»
- no transmitir a la autoridad aduanera, ni entregar en documento digital la información y documentación señalada en la «Manifestación de Valor»
- rectificar pedimentos dentro de los tres primeros meses, sin requerir autorización
- regularizar las mercancías excedentes o no declaradas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación
- transferir a empresas residentes en territorio nacional las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva
- contar con una ampliación del plazo para cumplir con un requerimiento (proporcionar información o documentación, u acreditar la observancia de obligaciones) de la autoridad –hasta por un plazo de 10 días adicionales–, y por una ocasión, y
- obtener el registro para la toma de muestras de mercancías con vigencia de dos años, renovable por un periodo igual
Ello está visible en las reglas 1.5.1., 7.1.6., 7.1.11., y 7.3.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.