Categorías
Seguridad Social

Conoce cómo funciona el programa Apoyo Solidario Infonavit

El Infonavit cuenta con el programa “Apoyo solidario Infonavit”, que está dirigido a los trabajadores acreditados afectados por la crisis económica que dejó la pandemia por COVID-19, y enfocado a créditos activos vigentes antes de marzo del 2020, tasados en veces salario mínimo (VSM), de quienes sufrieron una reducción en sus ingresos que les obligue a destinar más del 30 % de los mismos al pago de su préstamo de vivienda, o aquellos sin relación laboral que demostraron voluntad de pago.

Este programa coadyuvará a que los acreditados logren la recuperación progresiva de su economía familiar, ayudándolos a corregir su comportamiento de morosidad ante el dicho organismo fiscal y disminuir el pago de su financiamiento durante un periodo máximo de 18 meses, con opción a renovarse por seis meses más. Los beneficios son los siguientes:

  DESCUENTO FIJO A LA MENSUALIDAD

Se disminuirá semestralmente conforme avance la duración de la gracia, dependiendo del nivel de entrada al apoyo, conforme a la siguiente tabla:

SemestreEscenarios de descuento (%)
1er semestre7550 25
2do semestre50
3er semestre25 25
Renovación (opcional)

Dependiendo de las condiciones económicas de las personas, pueden obtener 75, 50 o 25 % de descuento al inicio del programa, aquellos que comiencen de 75 o 50 % se irán reduciendo paulatinamente, cada semestre, hasta llegar a 25 % de la mensualidad

CONDONACIÓN DE LOS INTERESES COMPLEMENTARIOS

Se descontarán los intereses generados por el estatus vencido del empréstito.

DESCUENTO PARA AMORTIZACIÓN EN EL PLAZO REMANENTE

Se aplicará un apoyo sobre el saldo actual de la deuda, de tal forma que las mensualidades posteriores disminuyan y se logre enterar el financiamiento en el plazo convenido

REQUISITOS DE ACCESO

Para que el interesado sea elegible a este programa no debe presentar más de nueve meses de impago ni contar con una reestructura permanente activa. La petición debe realizarse antes de mayo 2022 a través de Mi cuenta Infonavit, siguiendo los pasos que se indican a continuación: 

1.     Ingresar a Mi Cuenta Infonavit y capturar el usuario y contraseña respectiva y dar clic en Entrar.

De no contar con una cuenta registrada ubicar la pestaña Quiero una cuenta y llevar a cabo el trámite correspondiente

.

2.     En el menú localizable en la parte izquierda de la pantalla seleccionar la opción Apoyos y beneficios y luego elegir el rubro Apoyo Solidario Infonavit

.

3.     El sistema mostrará un mensaje que dice: Consulta si eres elegible para ser beneficiado con el programa ASI, pulsar donde dice aplica aquí

.

4.     Si se cuentan con todos los requisitos, el sistema le indicará al interesado el proceso a seguir; de lo contrario, se muestra una ventana que indica que: Por el momento no eres candidato para recibir este apoyo, sin embargo, puedes consultar otros programas que Infonavit ofrece a sus acreditados. Te invitamos a tener los pagos de tu crédito al corriente.

Para terminar, oprimir el botón Salir

.

Finalmente, el programa “Apoyo solidario Infonavit” fue aprobado por el Consejo de Administración del Instituto y se suma a las acciones implementadas desde 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y se espera atender alrededor de 220 mil acreditados con financiamientos tasados en VSM.

Categorías
Seguridad Social

Calcule correctamente su prima de RT 2021

Los patrones deben calcular y comunicar al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo –SRT– con la que cotizarán del 1o. de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022, la cual se obtiene según los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales terminados durante el 2020 (arts. 74, LSS y 32, fracción V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Es menester cumplir en tiempo y forma tal obligación a más tardar el 1o. de marzo de 2021, con el fin de determinar y enterar correctamente las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) y así evitar que el Instituto impongan créditos fiscales por conceptos de diferencias, actualizaciones y recargos, y multas (art. 287, LSS y 3o. RACERF).

Para cumplir con este deber, en seguida se dan a conocer los elementos y fundamentos para realizar adecuadamente el proceso de obtención de la prima del SRT, así como un caso práctico que ilustra cómo llevarlo a cabo de forma manual y a través del Sistema Único de Autodeterminación –SUA–. 

Generalidades

RIESGOS DE TRABAJO

De conformidad con los dispositivos 472 de la LFT y 41 de la LSS, son riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de sus servicios. Estos se clasifican en:

  • accidentes de trabajo, se trata de toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que inesperadamente sufre el subordinado en ejercicio o con motivo de sus tareas.

En este rubro se incluyen los accidentes de trayecto, los cuales son aquellos siniestros que sufre el trabajador mientras se traslada de su domicilio al centro de labores, y viceversa (arts. 474, LFT y 42, LSS ), y

  • enfermedades profesionales, es el estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tiene su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto (arts. 475 LFT y 43, LSS)
.

CASOS QUE NO SE CONSIDERAN RIESGOS LABORALES

Los supuestos que quedan fuera de ser calificados como RT son los previstos en los numerales 488 de la LFT; 46 de la LSS y 17 del Reglamento de Prestaciones Médicas –RPM–, a saber, cuando:

  • el trabajador se encuentra en estado de embriaguez; bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y se hubiese exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior
  • el colaborador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona, y
  • el siniestro es el resultado de alguna riña, intento de suicidio o de un delito intencional del que fuere responsable el asegurado

PRESTACIONES DEL SRT

Conforme al precepto 58 de la LSS, los asegurados tienen derecho a las siguientes prestaciones en dinero, en caso de incapacidad: 

  • temporal, un subsidio del 100 % de salario base de cotización (SBC) registrado al momento de ocurrir el percance hasta que el trabajador sea declarado apto para laborar, o se le dictamine una incapacidad permanente total o parcial, dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente
  • permanente parcial. Depende de la valuación efectuada con base en la tabla del numeral 514 de la LFT, si aquella es:
    •  hasta de un 25 %, se otorga una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido
    • superior a un 25 % y hasta un 50 %, el asegurado puede optar por la indemnización global, o por una pensión, y
    • mayor al 50 %, recibirá una pensión mensual, y
  • permanente total, una pensión mensual definitiva:
    • equivalente al 70 % del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocurrir el accidente de trabajo, y
    • en caso de enfermedad profesional, el promedio del SBC de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor

Determinación de la prima de RT

FINANCIAMIENTO DEL SRT

Las prerrogativas que otorga el Seguro Social a los trabajadores víctimas de un RT y sus beneficiarios, son cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aportan los patrones.

Para ello, cuando un patrón tramita su registro patronal ante el IMSS, tiene que autoclasificarse; esto es, ubicar la actividad que desarrolla en el catálogo de actividades previsto en el precepto 196 del RACERF e identificar la división, el grupo económico, la fracción y clase a la que pertenece, y con ello, fijar la prima media con la que cotizará en el SRT, hasta completar un año calendario (1o. de enero al 31 de diciembre).

Para conocer la prima media, debe buscar la clase respectiva en el artículo 73 de la LSS, a saber: 

ClasePrima media (%)
I0.54355
II1.13065
III2.59840
IV4.65325
V7.58875

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

Una vez cotizado un periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre, la empresa debe presentar anualmente la declaración de su prima del SRT de acuerdo con la siniestralidad generada en dicho lapso. 

Así, quienes se encuentren en ese supuesto, deben informar al Instituto su prima de riesgo 2021, salvo que se encuentre en las siguientes hipótesis:

  • su registro patronal sea reciente y no hubiese cotizado todo el año o se modificó la actividad de la empresa, por lo que se debe seguir cotizando con la prima media correspondiente hasta completar un año calendario (art. 32, fracs. I y IV, RACERF)
  • su prima de riesgo de 2021 sea idéntica a la calculada para el 2020 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
  • hubiese presentado su aviso de baja patronal y dentro de los seis meses una alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, primer párrafo, RACERF), y
  • no hubiese tenido trabajadores afiliados a su registro patronal por más de seis meses sin haber presentado el aviso de baja patronal respectivo (art. 32, fracc. VII, penúltimo párrafo, RACERF).

Además, el numeral 73 último párrafo de la LSS concede a los patrones con menos de 10 subordinados, presentar la declaración anual correspondiente o cubrir sus cuotas del SRT con la prima media tocante. En este último caso, lo recomendable es presentar en el área de Afiliación-Vigencia de derechos o en la oficina de Clasificación de Empresas de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, un escrito libre en donde se manifieste la opción por pagar las cuotas del SRT de esa forma y así evitar la imposición de una multa  

ELEMENTOS A CONSIDERAR

La prima se calcula a partir de la fórmula contenida en el numeral 72 de la LSS; a saber:

Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M, en donde: 

STotal de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
365Corresponde al número de días naturales del año
VRepresenta 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
ISuma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
DNúmero de defunciones
FEs igual a 2.3, que es el factor de prima
NNúmero de trabajadores expuestos al riesgo, y
MEs 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Para aplicarla es indispensable que el patrón considere el total de:

  • días subsidiados de los trabajadores por incapacidad temporal
  • porcentaje de las incapacidades permanente parcial —IPP— o total —IPT—, declaradas por el IMSS
  • número de defunciones de los subordinados siniestrados, y
    total de días cotizados para el SRT

Siniestros terminados

Los dispositivos 2o., fracción VII y 156 del RPM disponen que los riesgos de trabajo se consideran terminados —durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (en este caso 2020)— cuando:

  • el siniestrado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo o se le dictaminó una incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPT) debido a la afectación en sus capacidades físicas o mentales, situación que se puede constatar mediante los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, respectivamente
  • el colaborador fallece y el Instituto emite el dictamen respectivo (ST-3)
  • en algún laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se hubiese determinado una incapacidad permanente o defunción por riesgo profesional, y
  • el Seguro Social no hubiese tenido conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas  

Revisiones y recaídas

Es importante considerar que los días subsidiados por incapacidad temporal en casos de recaídas y los incrementos en los porcentajes derivados de las revisiones de las pensiones permanentes parciales otorgadas previamente por el IMSS, deben ser tomados en cuenta para efectos de la siniestralidad, sin importar el tiempo y lugar en que se originó el RT (art. 37, tercer y quinto párrafos, RACERF).

Esto se confirma con los criterios de rubro:

  • INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Núm. 26, p. 171, VII-TASR-8ME-27, Tesis aislada de septiembre 2013, y
  • MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DE-JE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Núm. 23, p. 369, VII-TASR-1NE-19, Tesis aislada de junio de 2013  

Accidentes en trayecto

De conformidad con el dispositivo 72, tercer párrafo de la LSS, estos percances no deben considerarse en el cálculo de la prima de RT, ello se corrobora con los siguientes criterios:

  • PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN A LOS TRABAJADORES EN EL TRASLADO A UNA COMISIÓN, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA SU CÁLCULO, ubicable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 74, Tomo III, p. 2635, Materias Administrativa y Laboral, Tesis I.4o.A.182 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2’021,495, de 24 enero 2020, y
  • ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO, notable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 451, VII-CASR-2OC-2, Tesis aislada de mayo de 2014

 
Beneficio para la prima en el SRT

El precepto 72, penúltimo párrafo de la LSS, indica que las empresas que tengan su centro de labores el Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral, pueden aplicar como factor de prima el 2.2 en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuviesen la constancia respectiva.

 
PORQUÉ TENER LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN LOS RT

El empresario debe llevar un control pormenorizado de los riesgos laborales ocurridos a sus empleados desde su inicio y hasta su término, a efectos de contar con los elementos suficientes y necesarios para revisar su siniestralidad; por ello, se recomienda recabar:

  •  certificados de incapacidad temporal para el trabajo
  • altas médicas (ST-2)
  • dictámenes o resoluciones de pensiones por IPP o IPT (ST3), temporales o definitivas
  • defunciones (ST-3), y
  • laudos o convenios de la autoridad laboral donde se determine una IPP, IPT o defunción por RT

  Tales documentos, deben solicitarse a los colaboradores o los familiares de estos y de no ser posible, requerirlos directamente del Instituto, en el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar —UMF— que atienda a sus trabajadores siniestrados (art. 34, último párrafo, RACERF).

Al recabar la información mediante escrito libre en la UMF, el patrón podrá defenderse ante las rectificaciones que pretenda realizar el IMSS, tal como lo establece la jurisprudencia de rubro: RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p. 236, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 159/2008, Jurisprudencia, Registro 168,419, de noviembre de 2008. 

La omisión de llevar un control de los RT trae como consecuencia para el patrón puede hacerse acreedor a la imposición de una multa de a 20 a 350 veces la UMA, actualmente de 1,792.40 a 31,367.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS). 

Además, contar con los papeles facilita el cálculo de la prima del SRT y ayuda a detectar si existen errores o diferencias en los mismos y así no vacilar al momento de su obtención.

Comunicación al IMSS, vigencia y límites

Una vez completado el lapso anual del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, la empresa debe entregar al Instituto su declaración de la prima del SRT a más tardar el último día de febrero del año siguiente; sin embargo, y como ya se mencionó para este 2021 la fecha límite es el 1o. de marzo. Ello porque el precepto 3o., último párrafo del RACERF prevé que cuando el último día del plazo señalado sea día inhábil o viernes se prorroga hasta el día hábil siguiente. 

La prima señalada estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022 (art. 32, fracc. III, RACERF). 

Cabe mencionar que la prima solo puede aumentar o disminuir en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %— (art. 74, segundo párrafo, LSS). 

Lo anterior se refuerza con las tesis de rubro:

  • PRIMA MEDIA DE LA EMPRESA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN QUE LA RECTIFIQUE Y AUMENTE EN UNA PROPORCIÓN MAYOR AL UNO POR CIENTO RESPECTO A LA DEL AÑO INMEDIATOANTERIOR RESULTA ILEGAL, difundida en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 46, p. 310, VIII-CASR-NCI-2, Tesis aislada, de septiembre 2020, y
  • GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 30, p. 133, VII-CASE-JL-1, Tesis aislada, de enero de 2014

MEDIOS PARA EXHIBIRLA

El patrón o sujeto obligado puede cumplir con esta carga de dos formas:

  •  impresa, acudiendo al área de Afiliación-Vigencia de derechos o Clasificación de Empresas en la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal. En donde debe exhibir en original y copia, para cotejo:
    • identificación oficial del patrón o de su representante legal
    • tarjeta patronal
    • poder notarial (para acreditar carácter del representante legal)
    • CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y
    • CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados.

Además, debe entregarse el archivo con extensión .SRT generado por una aplicación especial diseñada y puesta a disposición de los patrones ex profeso, la cual a la fecha de cierre de esta edición no está disponible (pues según el IMSS estará visible a partir del 1o. de febrero de 2021).

Otra alternativa es presentar los formatos CLEM-22 y CLEM-22-A, que pueden generarse en el SUA, o

  • electrónico, el empresario tiene que generar el archivo .DAP en el SUA y enviarlo por medio del módulo Determinación de la prima en el SRT a través del IMSS Desde su Empresa —IDSE—, donde debe imprimirse el acuse de recibo correspondiente, para cualquier aclaración subsecuente ante el Instituto  

Consecuencias de declaraciones erróneas

En caso de que el patrón omita presentar la revisión anual de la prima del SRT; la exhiba extemporáneamente; o considere datos falsos o incompletos, puede ser sujeto a la imposición de una multa que va de 20 a 210 VUMA; es decir, de 1,792.40 a 18,820.20 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

Además, cuando el Seguro Social detecta que la declaración presentada no coincide con la que tiene registrada (derivado de la existencia de diferencias en los RT terminados), tiene la facultad de rectificar la prima. No obstante, de considerarse que dicho acto es improcedente o ilegal, el patrón puede interponer, un:

  • escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emite la resolución (oficina de Clasificación de Empresas del área de Afiliación-Vigencia de Derechos) de la subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto de molestia (arts. 41 al 44, RACERF)
  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo del IMSS, en un término de 15 días hábiles (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

Revisa aquí un ejemplo de caso práctico https://idconline.mx/seguridad-social/2021/01/21/calcule-correctamente-su-prima-de-rt-2021

Categorías
Fiscal Seguridad Social

Ajuste del ISR de los trabajadores

Cuando el empleador realiza el ajuste anual a sus trabajadores en términos del artículo 97 de la LISR, de los resultados que obtenga entre el ISR a cargo y el saldo a favor entre los distintos trabajadores, se cuenta con las siguientes opciones:

  • la diferencia que resulte a favor del contribuyente, compensarla contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior, y
  • compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual

Para ver la aplicación de estos puntos, considérese el siguiente ejemplo:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

 ConceptoTrabajador unoTrabajador dosTrabajador tresTrabajador cuatro
 ISR a cargo$1,463.46$37,558.43$60,075.06$44,778.75
Menos:Retenciones del ejercicio2,285.3136,540.0060,846.0043,601.00
Igual:ISR a cargo (favor) del ajuste anual($821.85)$1,018.43($770.94)$1,177.75

El empleador debe retener el ISR a cargo del ajuste anual a sus trabajadores dos y cuatro.

Respecto a los trabajadores que obtuvieron un saldo a favor, se tienen dos opciones:

La primera es compensarlo contra el ISR a retenerles en el mismo periodo del ajuste y si aún resulta un remanente a favor, puede aplicarse contra las retenciones que deban efectuarles en 2021.

 Ingresos netos a pagar

 ConceptoTrabajador unoTrabajador dosTrabajador tresTrabajador cuatro
 Salario$5,499.90$17,802.00$25,290.90$20,478.00
Menos:ISR correspondiente al salario335.313,286.025,379.713,855.81
Más/Menos:ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior(335.31)1,018.43(770.94)1,177.75
Igual:Ingresos netos a pagar$5,499.90$13,497.55$20,682.13$15,444.44

Remanente del ISR a favor del ajuste anual

 ConceptoTrabajador unoTrabajador tres
 ISR a cargo (favor) del ajuste anual$821.85$770.94
Menos:ISR correspondiente al salario335.315,379.71
Igual:Remanente del ISR a favor del ajuste anual$486.54$0.00

 La segunda opción es efectuarles la devolución del saldo a favor utilizando el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo. Es decir, con el total del impuesto retenido por $2,196.18 a los trabajadores dos y cuatro, se realizan las siguientes devoluciones:

 Neto a pagar

 ConceptoTrabajador unoTrabajador tres
 Salario a pagar$5,499.90$25,290.90
Menos:ISR correspondiente al salario335.315,379.71
Igual:Salario neto a pagar$5,164.59$19,911.19
Más:ISR a favor del ajuste anual821.85770.94
Igual:Neto a pagar$5,986.44$20,682.13

Fuente. https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/12/16/ajuste-del-isr-de-los-trabajadores

Categorías
Seguridad Social

Acuerdo tripartita sobre outsourcing

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, la iniciativa privada y los sindicatos, presentaron un acuerdo tripartita sobre el outsourcing. 

El documento firmado consta de cuatro puntos, alcanzados de común acuerdo, se espera que esta semana se llegue a una resolución sobre la iniciativa que busca prohibir el esquema de subcontratación, y que ha sido debatido en las últimas semanas. 

El texto emitido por el Gobierno de México, indica que «las empresas del país iniciarán de inmediato el proceso para regularizar sus plantillas en el marco de la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo Federal».

1.- Las partes están de acuerdo y se comprometen a resolver el problema del abuso de la subcontratación de personal.

2.- El esquema de reparto de utilidades en el marco de lo planteado por la iniciativa del Ejecutivo en la que no se podrá subcontratar personal, no ha quedado suficientemente definido, ni socialmente debatido. En consecuencia, se necesita tiempo suficiente para una discusión abierta entre los sectores para definir un sistema de reparto de utilidades justo, equitativo y que evite la discrecionalidad en su pago. Se iniciará dicho proceso de consulta para ser resuelto previo a la discusión de la iniciativa.

3.- Ante la envergadura de la reforma y sus impactos operativos, las empresas solicitaron un plazo de tiempo para llevar a cabo este proceso. Por ello, se solicita respetuosamente al Poder Legislativo se pueda posponer al mes de febrero de 2021 la discusión parlamentaria de la iniciativa que se señalará como preferente para que en un plazo no mayor a 30 días pueda discutirse y en su caso aprobarse.

4.- Se hace un llamado a las empresas que manejan nóminas para que de inmediato dejen de desarrollar prácticas irregulares perjudiciales para los trabajadores como darlos de baja masivamente en diciembre. El IMSS y el SAT harán un exhorto formal a estas empresas y de encontrarse irregularidades o posible comisión de delitos se procederá de inmediato administrativa o penalmente.

Fuente: https://idconline.mx/laboral/2020/12/08/presentan-acuerdo-tripartita-sobre-outsourcing