Ante la contingencia derivada de la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la Secretaría de Economía (SE) ha determinado exentar del impuesto general de importación (IGI) a las vacunas contra ese virus, incluso, a los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal, que ingresen a México, procedentes de cualquier país.
El beneficio aplicará hasta que finalice dicha situación en territorio nacional, lo cual deberán dar a conocer las autoridades sanitarias en el instrumento correspondiente que para tal efecto publiquen en el DOF.
Una vez que haya pasado la contingencia, los importadores tendrán que pagar la tasa general del IGI de 5 % para las vacunas y 10 % para los tanques, citados.
Para la importación de esas mercancías se tendrá que dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas dichas mercancías. La cuales podrás consultar en el siguiente link: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/
El Título III de la LISR contempla el régimen aplicable a las personas morales que no persiguen un fin de lucro, las cuales están obligadas a presentar las siguientes declaraciones anuales:
a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante (art. 86, fracc. III, LISR)
tratándose de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año (art. 86, tercer párrafo, LISR)
cuando determinen remanente distribuible según el numeral 79 último párrafo de la LISR, aun cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, deben pagar el ISR a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos, el pago se considera como impuesto definitivo:
el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no están amparadas con un CFDI (solo hasta 2020, a partir de 2021 se elimina este último punto)
los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de empréstitos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
del ISR a su cargo por obtener ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socio que excedan del 5 % del total de sus ingresos en el ejercicio; teniendo como plazo máximo el 31 de marzo.
En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados ello, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. No se consideran ingresos por actividades distintas sus fines los percibidos por:
donativos
apoyos o estímulos gubernamentales
enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
cuotas de sus integrantes o de recuperación
intereses
derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista que establezca el SAT
A continuación, se muestran algunos ejemplos que permitirán cumplir con estas obligaciones.
Ingresos gravados
Por la realización de actividades distintas a las que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles de ISR.
Ingresos considerados como propios de su actividad
Concepto
Importe
Donativos recibidos
$3,806,918.00
Más:
Arrendamiento de inmuebles
582,000.00
Más:
Contraprestación por enajenación de activos
32,650.00
Igual:
Ingresos considerados como propios de su actividad
$4,421,568.00
Estos ingresos deben reportarse en la declaración anual, dentro del apartado de ingresos obtenidos como sigue:
Por la venta de mercancías y prestación de servicios generó:
Ingresos distintos a su objeto social
Concepto
Importe
Venta de mercancías
$1,002,241.00
Más:
Ingresos por prestación de servicios
650,957.00
Igual:
Ingresos distintos a su objeto social
$1,653,198.00
Enseguida, se calcula si los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio.
Total de ingresos
Concepto
Importe
Ingresos considerados como propios de su actividad
$4,421,568.00
Mas:
Ingresos distintos a su objeto social
1,653,198.00
Igual:
Total de ingresos
$6,074,766.00
Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social
Concepto
Importe
Ingresos distintos a su objeto social
$1,653,198.00
Entre:
Total de ingresos
6,074,766.00
Igual:
Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social
27.21 %
Toda vez que los ingresos no propios a su objeto social exceden del 10 % respecto del total de sus ingresos, se debe pagar ISR por el excedente, una vez deducidos los gastos correspondientes.
Ingresos exentos para el ISR
Concepto
Importe
Total de ingresos
$6,074,766.00
Por:
Por ciento
10 %
Igual:
Ingresos exentos para el ISR
$607,476.60
Ingresos gravados para el ISR
Concepto
Importe
Ingresos distintos a su objeto social
$1,653,198.00
Menos:
Ingresos exentos para el ISR
607,476.60
Igual:
Ingresos gravados para el ISR
$1,045,721.40
Este tipo de ingresos se incluyen en la declaración anual en el apartado determinación del ISR:
Como se recordará el 24 de julio de 2020 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, a través de la cual se eliminaron diversos beneficios para las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IESPS (certificación del IVA e IESPS), tales como la devolución del IVA en plazos cortos –rubros A, 20 días; AA, 15 días; y AAA, 10 días, todos ellos hábiles– (ello se contemplaba en la regla 7.3.1., reformada en aquella resolución).
No obstante, los contribuyentes con certificación del IVA e IESPS, otorgada con anterioridad al 25 de julio de 2020 (entrada en vigor de esa resolución de modificaciones), deben saber que podrán seguir aplicando esa facilidad, conforme el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMISC 2020 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019), hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan acatando los requisitos y las obligaciones establecidas al efecto en las RGCE.
Esto es, podrán gozar del beneficio de la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad otorgada, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución de la certificación citada, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:
se hayan generado y declarado a partir del mes en que se haya obtenido la certificación
que el periodo al que corresponda el saldo a favor, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiera desistido del trámite
La devolución del IVA se realizará en los mismos plazos que se establecían en la regla 7.3.1., eliminada en la primera reforma a las RGCE 2020, es decir, en los siguientes:
Certificación de IVA e IESPS
Modalidad
Vigencia
Plazo máximo de devolución del IVA
A
1 año
20 días
AA
2 años
15 días
AAA
3 años
10 días
El contribuyente seleccionará al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación concedida a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.
Ello está fundamentado en el artículo transitorio Trigésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada en el DOF del 29 de diciembre de 2020.
Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento por errores en los datos contenidos en la solicitud de devolución (artículo 22, sexto párrafo del CFF), o bien, ejerza las facultades de comprobación identificadas en el artículo 22, noveno párrafo, en relación con el artículo 22-D, los plazos a que se refiere el segundo párrafo de esta regla no serán aplicables, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los términos del artículo 22 del CFF.
Los patrones deben calcular y comunicar al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo –SRT– con la que cotizarán del 1o. de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022, la cual se obtiene según los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales terminados durante el 2020 (arts. 74, LSS y 32, fracción V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Es menester cumplir en tiempo y forma tal obligación a más tardar el 1o. de marzo de 2021, con el fin de determinar y enterar correctamente las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) y así evitar que el Instituto impongan créditos fiscales por conceptos de diferencias, actualizaciones y recargos, y multas (art. 287, LSS y 3o. RACERF).
Para cumplir con este deber, en seguida se dan a conocer los elementos y fundamentos para realizar adecuadamente el proceso de obtención de la prima del SRT, así como un caso práctico que ilustra cómo llevarlo a cabo de forma manual y a través del Sistema Único de Autodeterminación –SUA–.
Generalidades
RIESGOS DE TRABAJO
De conformidad con los dispositivos 472 de la LFT y 41 de la LSS, son riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de sus servicios. Estos se clasifican en:
accidentes de trabajo, se trata de toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que inesperadamente sufre el subordinado en ejercicio o con motivo de sus tareas.
En este rubro se incluyen los accidentes de trayecto, los cuales son aquellos siniestros que sufre el trabajador mientras se traslada de su domicilio al centro de labores, y viceversa (arts. 474, LFT y 42, LSS ), y
enfermedades profesionales, es el estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tiene su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto (arts. 475 LFT y 43, LSS)
CASOS QUE NO SE CONSIDERAN RIESGOS LABORALES
Los supuestos que quedan fuera de ser calificados como RT son los previstos en los numerales 488 de la LFT; 46 de la LSS y 17 del Reglamento de Prestaciones Médicas –RPM–, a saber, cuando:
el trabajador se encuentra en estado de embriaguez; bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y se hubiese exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior
el colaborador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona, y
el siniestro es el resultado de alguna riña, intento de suicidio o de un delito intencional del que fuere responsable el asegurado
PRESTACIONES DEL SRT
Conforme al precepto 58 de la LSS, los asegurados tienen derecho a las siguientes prestaciones en dinero, en caso de incapacidad:
temporal, un subsidio del 100 % de salario base de cotización (SBC) registrado al momento de ocurrir el percance hasta que el trabajador sea declarado apto para laborar, o se le dictamine una incapacidad permanente total o parcial, dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente
permanente parcial. Depende de la valuación efectuada con base en la tabla del numeral 514 de la LFT, si aquella es:
hasta de un 25 %, se otorga una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido
superior a un 25 % y hasta un 50 %, el asegurado puede optar por la indemnización global, o por una pensión, y
mayor al 50 %, recibirá una pensión mensual, y
permanente total, una pensión mensual definitiva:
equivalente al 70 % del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocurrir el accidente de trabajo, y
en caso de enfermedad profesional, el promedio del SBC de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor
Determinación de la prima de RT
FINANCIAMIENTO DEL SRT
Las prerrogativas que otorga el Seguro Social a los trabajadores víctimas de un RT y sus beneficiarios, son cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aportan los patrones.
Para ello, cuando un patrón tramita su registro patronal ante el IMSS, tiene que autoclasificarse; esto es, ubicar la actividad que desarrolla en el catálogo de actividades previsto en el precepto 196 del RACERF e identificar la división, el grupo económico, la fracción y clase a la que pertenece, y con ello, fijar la prima media con la que cotizará en el SRT, hasta completar un año calendario (1o. de enero al 31 de diciembre).
Para conocer la prima media, debe buscar la clase respectiva en el artículo 73 de la LSS, a saber:
Clase
Prima media (%)
I
0.54355
II
1.13065
III
2.59840
IV
4.65325
V
7.58875
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
Una vez cotizado un periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre, la empresa debe presentar anualmente la declaración de su prima del SRT de acuerdo con la siniestralidad generada en dicho lapso.
Así, quienes se encuentren en ese supuesto, deben informar al Instituto su prima de riesgo 2021, salvo que se encuentre en las siguientes hipótesis:
su registro patronal sea reciente y no hubiese cotizado todo el año o se modificó la actividad de la empresa, por lo que se debe seguir cotizando con la prima media correspondiente hasta completar un año calendario (art. 32, fracs. I y IV, RACERF)
su prima de riesgo de 2021 sea idéntica a la calculada para el 2020 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
hubiese presentado su aviso de baja patronal y dentro de los seis meses una alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, primer párrafo, RACERF), y
no hubiese tenido trabajadores afiliados a su registro patronal por más de seis meses sin haber presentado el aviso de baja patronal respectivo (art. 32, fracc. VII, penúltimo párrafo, RACERF).
Además, el numeral 73 último párrafo de la LSS concede a los patrones con menos de 10 subordinados, presentar la declaración anual correspondiente o cubrir sus cuotas del SRT con la prima media tocante. En este último caso, lo recomendable es presentar en el área de Afiliación-Vigencia de derechos o en la oficina de Clasificación de Empresas de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, un escrito libre en donde se manifieste la opción por pagar las cuotas del SRT de esa forma y así evitar la imposición de una multa
ELEMENTOS A CONSIDERAR
La prima se calcula a partir de la fórmula contenida en el numeral 72 de la LSS; a saber:
Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M, en donde:
S
Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
365
Corresponde al número de días naturales del año
V
Representa 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
I
Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
D
Número de defunciones
F
Es igual a 2.3, que es el factor de prima
N
Número de trabajadores expuestos al riesgo, y
M
Es 0.005, que es la prima mínima de riesgo
Para aplicarla es indispensable que el patrón considere el total de:
días subsidiados de los trabajadores por incapacidad temporal
porcentaje de las incapacidades permanente parcial —IPP— o total —IPT—, declaradas por el IMSS
número de defunciones de los subordinados siniestrados, y total de días cotizados para el SRT
Siniestros terminados
Los dispositivos 2o., fracción VII y 156 del RPM disponen que los riesgos de trabajo se consideran terminados —durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (en este caso 2020)— cuando:
el siniestrado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo o se le dictaminó una incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPT) debido a la afectación en sus capacidades físicas o mentales, situación que se puede constatar mediante los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, respectivamente
el colaborador fallece y el Instituto emite el dictamen respectivo (ST-3)
en algún laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se hubiese determinado una incapacidad permanente o defunción por riesgo profesional, y
el Seguro Social no hubiese tenido conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas
Revisiones y recaídas
Es importante considerar que los días subsidiados por incapacidad temporal en casos de recaídas y los incrementos en los porcentajes derivados de las revisiones de las pensiones permanentes parciales otorgadas previamente por el IMSS, deben ser tomados en cuenta para efectos de la siniestralidad, sin importar el tiempo y lugar en que se originó el RT (art. 37, tercer y quinto párrafos, RACERF).
Esto se confirma con los criterios de rubro:
INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Núm. 26, p. 171, VII-TASR-8ME-27, Tesis aislada de septiembre 2013, y
MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DE-JE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Núm. 23, p. 369, VII-TASR-1NE-19, Tesis aislada de junio de 2013
Accidentes en trayecto
De conformidad con el dispositivo 72, tercer párrafo de la LSS, estos percances no deben considerarse en el cálculo de la prima de RT, ello se corrobora con los siguientes criterios:
PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN A LOS TRABAJADORES EN EL TRASLADO A UNA COMISIÓN, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA SU CÁLCULO, ubicable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 74, Tomo III, p. 2635, Materias Administrativa y Laboral, Tesis I.4o.A.182 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2’021,495, de 24 enero 2020, y
ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO, notable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 451, VII-CASR-2OC-2, Tesis aislada de mayo de 2014
Beneficio para la prima en el SRT
El precepto 72, penúltimo párrafo de la LSS, indica que las empresas que tengan su centro de labores el Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral, pueden aplicar como factor de prima el 2.2 en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuviesen la constancia respectiva.
PORQUÉ TENER LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN LOS RT
El empresario debe llevar un control pormenorizado de los riesgos laborales ocurridos a sus empleados desde su inicio y hasta su término, a efectos de contar con los elementos suficientes y necesarios para revisar su siniestralidad; por ello, se recomienda recabar:
certificados de incapacidad temporal para el trabajo
altas médicas (ST-2)
dictámenes o resoluciones de pensiones por IPP o IPT (ST3), temporales o definitivas
defunciones (ST-3), y
laudos o convenios de la autoridad laboral donde se determine una IPP, IPT o defunción por RT
Tales documentos, deben solicitarse a los colaboradores o los familiares de estos y de no ser posible, requerirlos directamente del Instituto, en el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar —UMF— que atienda a sus trabajadores siniestrados (art. 34, último párrafo, RACERF).
Al recabar la información mediante escrito libre en la UMF, el patrón podrá defenderse ante las rectificaciones que pretenda realizar el IMSS, tal como lo establece la jurisprudencia de rubro: RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p. 236, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 159/2008, Jurisprudencia, Registro 168,419, de noviembre de 2008.
La omisión de llevar un control de los RT trae como consecuencia para el patrón puede hacerse acreedor a la imposición de una multa de a 20 a 350 veces la UMA, actualmente de 1,792.40 a 31,367.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS).
Además, contar con los papeles facilita el cálculo de la prima del SRT y ayuda a detectar si existen errores o diferencias en los mismos y así no vacilar al momento de su obtención.
Comunicación al IMSS, vigencia y límites
Una vez completado el lapso anual del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, la empresa debe entregar al Instituto su declaración de la prima del SRT a más tardar el último día de febrero del año siguiente; sin embargo, y como ya se mencionó para este 2021 la fecha límite es el 1o. de marzo. Ello porque el precepto 3o., último párrafo del RACERF prevé que cuando el último día del plazo señalado sea día inhábil o viernes se prorroga hasta el día hábil siguiente.
La prima señalada estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022 (art. 32, fracc. III, RACERF).
Cabe mencionar que la prima solo puede aumentar o disminuir en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %— (art. 74, segundo párrafo, LSS).
Lo anterior se refuerza con las tesis de rubro:
PRIMA MEDIA DE LA EMPRESA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN QUE LA RECTIFIQUE Y AUMENTE EN UNA PROPORCIÓN MAYOR AL UNO POR CIENTO RESPECTO A LA DEL AÑO INMEDIATOANTERIOR RESULTA ILEGAL, difundida en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 46, p. 310, VIII-CASR-NCI-2, Tesis aislada, de septiembre 2020, y
GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 30, p. 133, VII-CASE-JL-1, Tesis aislada, de enero de 2014
MEDIOS PARA EXHIBIRLA
El patrón o sujeto obligado puede cumplir con esta carga de dos formas:
impresa, acudiendo al área de Afiliación-Vigencia de derechos o Clasificación de Empresas en la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal. En donde debe exhibir en original y copia, para cotejo:
identificación oficial del patrón o de su representante legal
tarjeta patronal
poder notarial (para acreditar carácter del representante legal)
CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y
CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados.
Además, debe entregarse el archivo con extensión .SRT generado por una aplicación especial diseñada y puesta a disposición de los patrones ex profeso, la cual a la fecha de cierre de esta edición no está disponible (pues según el IMSS estará visible a partir del 1o. de febrero de 2021).
Otra alternativa es presentar los formatos CLEM-22 y CLEM-22-A, que pueden generarse en el SUA, o
electrónico, el empresario tiene que generar el archivo .DAP en el SUA y enviarlo por medio del módulo Determinación de la prima en el SRT a través del IMSS Desde su Empresa —IDSE—, donde debe imprimirse el acuse de recibo correspondiente, para cualquier aclaración subsecuente ante el Instituto
Consecuencias de declaraciones erróneas
En caso de que el patrón omita presentar la revisión anual de la prima del SRT; la exhiba extemporáneamente; o considere datos falsos o incompletos, puede ser sujeto a la imposición de una multa que va de 20 a 210 VUMA; es decir, de 1,792.40 a 18,820.20 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).
Además, cuando el Seguro Social detecta que la declaración presentada no coincide con la que tiene registrada (derivado de la existencia de diferencias en los RT terminados), tiene la facultad de rectificar la prima. No obstante, de considerarse que dicho acto es improcedente o ilegal, el patrón puede interponer, un:
escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emite la resolución (oficina de Clasificación de Empresas del área de Afiliación-Vigencia de Derechos) de la subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto de molestia (arts. 41 al 44, RACERF)
recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo del IMSS, en un término de 15 días hábiles (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)