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Cuándo es improcedente la compensación

Una de las formas de extinguir obligaciones es la compensación, su fundamento se encuentra en el numeral 2185 del Código Civil Federal (CCF), que señala que esta tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente y por su propio derecho, teniendo como efecto la extinción por ministerio de la ley de las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Es importante mencionar que solo procede cuando el objeto de las deudas consiste en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, y siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Además de que las deudas deben ser igualmente líquidas y exigibles (liquida, deuda cuya cuantía se haya determinado o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días y exigible, aquella cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho).

Por otro lado, el numeral 2192 del CCF, indica las causas por las cuales no se podrá ejercer la compensación, a saber:

  • si una de las partes la hubiere renunciado
  • cuando alguna de las deudas toma su origen en el fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquel a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación
  • deudas por alimentos
  • deudas cuyo origen es una renta vitalicia
  • deudas que procedan de salario mínimo
  • si la deuda fuese de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas
  • si la deuda fuere de cosa puesta en depósito, o
  • si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice

Por lo que respecta, al ámbito fiscal la compensación es reconocida en el numeral 23 del CFF, el cual señala que los causantes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Es importante recordar que antes del ejercicio 2019, existía la llamada compensación universal; sin embargo, esta fue restringida por el numeral 25, fracción VI de la LIF 2019, y posteriormente pasó al CFF en el ejercicio 2020.

La actual aplicación de la compensación de saldos a favor procede contra las que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Compensación improcedente

Un punto para destacar es que no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

En el escenario de que el saldo a favor determinado por el contribuyente fuese improcedente, y por ende la compensación también, se causarán recargos en los términos del artículo 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectúo la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

¿Aviso de compensación?

De conformidad con la regla 2.3.10. el aviso de compensación se presentará a través del portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 6, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:

  • tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada, y
  • las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán proporcionar la información del anexo 7-A, el cual se obtiene en el portal del SAT

Esta figura en su vertiente fiscal ha sufrido diversos cambios con la finalidad de erradicar prácticas evasivas que dañaban el erario federal; sin embargo, es una realidad que los contribuyentes que solían compensar sus cantidades a cargo contra cantidades a favor, ven afectada su operatividad, toda vez que si no cumplen con los requisitos del numeral 23 del CFF, deberán desembolsar el impuesto a cargo y solicitar la devolución del saldo a favor con las complejidades que ello representa.

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¿Para cuándo se prevé el nuevo esquema de subcontratación?

Es casi una realidad la nueva regulación  de la subcontratación laboral, toda vez que sigue caminando la iniciativa presentada por el ejecutivo Federal que contiene el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral”. 

Dicho documento prevé diversos ajustes a distintos ordenamientos, todos relacionados con la nueva regulación de la subcontratación, en dichos ordenamientos se consideran distintos inicios de vigencia.

A continuación se presenta un cuadro informativo de lo dispuesto en los artículos transitorios respecto  al inicio de aplicación de los ajustes a las diversas legislaciones: 

Artículo del decretoOrdenamientoSíntesisInicio de vigencia
PrimeroLey Federal del TrabajoSe reforman los artículos 12, 13, 14, 15, el primer párrafo del 127, 1004-A, y 1004-C: se adiciona el tercer párrafo del artículo 41; así como la fracción VIII del artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-DEl día siguiente al de su publicación en el DOF. En los artículos transitorios se otorga un plazo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dé a conocer las reglas de operación para el registro y para registrarse, que será de 90 días naturales posterior al inicio de vigencia
SegundoLey del Seguro SocialSe reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona la fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75El día siguiente al de su publicación en el DOF Los artículos transitorios prevén un plazo de transición al nuevo esquema de 90 días naturales
TerceroLey del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresSe reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 BisEl día siguiente al de su publicación en el DOF El Infonavit deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para el reporte de información previsto en el numeral 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en un plazo de 60 días naturales
CuartoCódigo Fiscal de la FederaciónSe adiciona el artículo 15-D; la fracción XVI del artículo 26: el inciso h) de la fracción II del artículo 75, la fracción XLV del artículo 81, la fracción XLI del artículo 82, el inciso i) del artículo 108El 1 de agosto de 2021
QuintoLey del Impuesto sobre la RentaSe adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28El 1 de agosto de 2021
SextoLey del Impuesto al Valor AgregadoSe adicionan a los artículos 4o., un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo: V al 5o., fracción II, un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de laEl 1 de agosto de 2021
Séptimo y OctavoLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 ConstitucionalSe adicionan los artículos 2 y 10 BisEntrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022

Como se puede observar es casi una realidad las restricciones a la figura de la subcontratación laboral, lo que es cuestionable es el prematuro inicio de la vigencia del decreto para personas físicas y morales del sector privado en comparación con el holgado plazo que se concede a las instituciones del Estado.

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Anual de no contribuyentes

El Título III de la LISR contempla el régimen aplicable a las personas morales que no persiguen un fin de lucro, las cuales están obligadas a presentar las siguientes declaraciones anuales:

  • a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante (art. 86, fracc. III, LISR)
  • tratándose de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año (art. 86, tercer párrafo, LISR)
  • cuando determinen remanente distribuible según el numeral 79 último párrafo de la LISR, aun cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, deben pagar el ISR a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos, el pago se considera como impuesto definitivo:
    • el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
    • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no están amparadas con un CFDI (solo hasta 2020, a partir de 2021 se elimina este último punto) 
    • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de empréstitos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • del ISR a su cargo por obtener ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socio que excedan del 5 % del total de sus ingresos en el ejercicio; teniendo como plazo máximo el 31 de marzo. 

En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados ello, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. No se consideran ingresos por actividades distintas sus fines los percibidos por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos gubernamentales
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes o de recuperación
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista que establezca el SAT

A continuación, se muestran algunos ejemplos que permitirán cumplir con estas obligaciones.

Ingresos gravados

Por la realización de actividades distintas a las que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles de ISR.

Ingresos considerados como propios de su actividad

     ConceptoImporte
 Donativos recibidos$3,806,918.00
Más:Arrendamiento de inmuebles582,000.00
Más:Contraprestación por enajenación de activos32,650.00
Igual:Ingresos considerados como propios de su actividad$4,421,568.00

Estos ingresos deben reportarse en la declaración anual, dentro del apartado de ingresos obtenidos como sigue:

.

Por la venta de mercancías y prestación de servicios generó:

Ingresos distintos a su objeto social

     ConceptoImporte
 Venta de mercancías$1,002,241.00
Más:Ingresos por prestación de servicios650,957.00
Igual:Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00

Enseguida, se calcula si los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio. 

Total de ingresos

 ConceptoImporte
 Ingresos considerados como propios de su actividad$4,421,568.00
Mas:Ingresos distintos a su objeto social1,653,198.00
Igual:Total de ingresos$6,074,766.00

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

 ConceptoImporte
 Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00
Entre:Total de ingresos6,074,766.00
Igual:Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social27.21 %

Toda vez que los ingresos no propios a su objeto social exceden del 10 % respecto del total de sus ingresos, se debe pagar ISR por el excedente, una vez deducidos los gastos correspondientes.

Ingresos exentos para el ISR

 ConceptoImporte
 Total de ingresos$6,074,766.00
Por:Por ciento10 %
Igual:Ingresos exentos para el ISR$607,476.60

Ingresos gravados para el ISR

 ConceptoImporte
 Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00
Menos:Ingresos exentos para el ISR607,476.60
Igual:Ingresos gravados para el ISR$1,045,721.40

Este tipo de ingresos se incluyen en la declaración anual en el apartado determinación del ISR:

.

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/02/10/anual-de-no-contribuyentes

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Fiscal

ISR en parcialidades

De conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, no es posible solicitar la autorización para el pago en parcialidades del ISR de 2020, ya que expresamente se señala que no procede dicha figura tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso, como es el caso del impuesto anual de 2020 que debe cubrirse a más tardar el 31 de marzo de 2021; sin embargo, si puede hacerse la promoción para el impuesto a cargo del 2019.

Para ello debe estar a lo siguiente:

  • conocer el impuesto que se adeuda actualizado a la fecha en que se presente la solicitud, así como los recargos por mora causados
  • el monto de las parcialidades que resulten debe ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva. Estas ya no se actualizan, pues la tasa de recargos por prórroga la incluye y solo tendrían que actualizarse si se ubica en alguna causal de revocación, o se deje de pagar en tiempo y monto alguna de ellas
  • el CFF establece la obligación de garantizar el monto del crédito fiscal por el que se solicita la autorización; sin embargo, se exime de ello siempre que se efectúe el pago de las parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas correspondientes. En caso de incumplir en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades (regla 2.14.5., RMISC 2020)
  • presentar la solicitud en el módulo de atención fiscal de la ADSC, del domicilio fiscal del contribuyente presentando la siguiente documentación:
    • escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste: 
    • número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado
    • monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización
    • accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios
    • modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente: 
    • en el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses
    • para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses
    • cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio 
  • el comprobante de pago inicial de cuando menos el 20 %

Según la ficha de trámite “103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, del Anexo 1-A de la RMISC 2020, la solicitud se presentará por medio de “Buzón tributario”, una vez que la autoridad habilite el módulo correspondiente en dicho medio. 

Ahora bien, suponiendo que el ISR a cargo de 2019 fue de $1,350,000.00, se determina el total del crédito fiscal que se adeuda a la fecha en que se presenta la solicitud, en este supuesto hasta enero de 2021;.

Impuesto actualizado

 ConceptoImporte
 Monto del impuesto omitido$1,350,000.00
Por:Factor de actualización1.0304
Igual:Impuesto actualizado$1,391,040.00

Factor de actualización

 ConceptoImporte
 INPC del mes inmediato al mas reciente del período (diciembre 2020) (1)110.148
Entre:INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del período (febrero 2020)106.889
Igual:Factor de actualización1.0304

Nota: (1) Dato estimado

Suma de los recargos causados por mora

 MesTasa
 Abril 20201.47 %
Más:Mayo 20201.47 %
Más:Junio 20201.47 %
Más:Julio 20201.47 %
Más:Agosto 20201.47 %
Más:Septiembre 20201.47 %
Más:Octubre 20201.47 %
Más:Noviembre 20201.47 %
Más:Diciembre 20201.47 %
Más:Enero 20211.47 %
Igual:Suma de los recargos causados por mora14.70 %

Recargos causados a la fecha de la solicitud

 ConceptoImporte
 Impuesto actualizado$1,391,040.00
Por:Suma de los recargos causados por mora14.70 %
Igual:Recargos causados a la fecha de la solicitud$204,482.88

Crédito fiscal

 ConceptoImporte
 Impuesto actualizado$1,391,040.00
Más:Recargos causados a la fecha de la solicitud204,482.88 
Igual:Crédito fiscal$1,595,522.88

Para poder solicitar la autorización se deberá enterar un 20 % del total del crédito fiscal.

Pago a efectuar para solicitar la autorización

 ConceptoImporte
 Crédito fiscal$1,595,522.88
Por:Por ciento20 %
Igual:Pago a efectuar para solicitar la autorización$319,104.58

El remanente entre el crédito fiscal y el 20 % del pago a realizar, es el importe que puede solicitarse para pagar hasta en las 36 parcialidades.

Para ello, la tasa mensual de recargos por prórroga vigente en la fecha de la solicitud se multiplica por el número de meses por el que se solicita el pago en parcialidades.

Tasa de recargos por prórroga

 ConceptoImporte
 Recargos por prórroga vigentes en el mes en que se efectúa la solicitud (enero 2021)0.98 %
Por:Parcialidades solicitadas36
Igual:Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago solicitado35.00 %

Esta tasa se aplica al monto por el que se solicita el pago en parcialidades.

Recargos por prórroga a enterar

 ConceptoImporte
 Crédito fiscal$1,595,522.88
Menos:Pago a efectuar para poder solicitar la autorización319,104.58
Igual:Remanente del crédito fiscal$1,276,418.30
Por:Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago en parcialidades solicitado35.00 %
Igual:Recargos por prórroga a enterar$446,746.41

Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas

 ConceptoImporte
 Remanente del crédito fiscal$1,276,418.30
Más:Recargos por prorroga a enterar446,746.41
Igual:Monto del crédito para determinar las parcialidades a enterar$1,723,164.71
Entre:Parcialidades solicitadas36
Igual:Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas$47,865.69

El total que se pagará por las parcialidades es:

Total a pagar

 ConceptoImporte
 Crédito fiscal$1,595,522.88
Más:Recargos por prorroga a enterar446,746.41
Igual:Total a pagar$2,042,269.29

Importe a pagar por el financiamiento en parcialidades

 ConceptoImporte
 Total a pagar$2,042,269.29
Menos:Crédito fiscal1,595,522.88
Igual:Importe a pagar por el financiamiento en parcialidades$446,746.41

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/01/15/isr-en-parcialidades

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Ajuste del ISR de los trabajadores

Cuando el empleador realiza el ajuste anual a sus trabajadores en términos del artículo 97 de la LISR, de los resultados que obtenga entre el ISR a cargo y el saldo a favor entre los distintos trabajadores, se cuenta con las siguientes opciones:

  • la diferencia que resulte a favor del contribuyente, compensarla contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior, y
  • compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual

Para ver la aplicación de estos puntos, considérese el siguiente ejemplo:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

 ConceptoTrabajador unoTrabajador dosTrabajador tresTrabajador cuatro
 ISR a cargo$1,463.46$37,558.43$60,075.06$44,778.75
Menos:Retenciones del ejercicio2,285.3136,540.0060,846.0043,601.00
Igual:ISR a cargo (favor) del ajuste anual($821.85)$1,018.43($770.94)$1,177.75

El empleador debe retener el ISR a cargo del ajuste anual a sus trabajadores dos y cuatro.

Respecto a los trabajadores que obtuvieron un saldo a favor, se tienen dos opciones:

La primera es compensarlo contra el ISR a retenerles en el mismo periodo del ajuste y si aún resulta un remanente a favor, puede aplicarse contra las retenciones que deban efectuarles en 2021.

 Ingresos netos a pagar

 ConceptoTrabajador unoTrabajador dosTrabajador tresTrabajador cuatro
 Salario$5,499.90$17,802.00$25,290.90$20,478.00
Menos:ISR correspondiente al salario335.313,286.025,379.713,855.81
Más/Menos:ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior(335.31)1,018.43(770.94)1,177.75
Igual:Ingresos netos a pagar$5,499.90$13,497.55$20,682.13$15,444.44

Remanente del ISR a favor del ajuste anual

 ConceptoTrabajador unoTrabajador tres
 ISR a cargo (favor) del ajuste anual$821.85$770.94
Menos:ISR correspondiente al salario335.315,379.71
Igual:Remanente del ISR a favor del ajuste anual$486.54$0.00

 La segunda opción es efectuarles la devolución del saldo a favor utilizando el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo. Es decir, con el total del impuesto retenido por $2,196.18 a los trabajadores dos y cuatro, se realizan las siguientes devoluciones:

 Neto a pagar

 ConceptoTrabajador unoTrabajador tres
 Salario a pagar$5,499.90$25,290.90
Menos:ISR correspondiente al salario335.315,379.71
Igual:Salario neto a pagar$5,164.59$19,911.19
Más:ISR a favor del ajuste anual821.85770.94
Igual:Neto a pagar$5,986.44$20,682.13

Fuente. https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/12/16/ajuste-del-isr-de-los-trabajadores