Categorías
Comercio exterior

Dan a conocer aduanas modernas

El SAT tiene contemplado publicar el Anexo 3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020, el cual incluirá las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico que facilitan y agilizan los procesos de entrada y salida de mercancías en las aduanas del país.

Ello se dio a conocer en la “Primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020”, que difundió el 4 de junio de 2021.

Las aduanas y secciones aduaneras del Anexo son las siguientes:

AduanaSección aduaneraDenominación
071Puente Internacional Zaragoza-Isleta, sección aduanera dependiente de la aduana de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua
072San Jerónimo-Santa Teresa, sección aduanera dependiente de la aduana de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua
170Aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas
171Lucio Blanco-Los Indios, sección aduanera dependiente de la aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas
200Aduana de México, con sede en la Ciudad de México
230Aduana de Nogales, con sede en el Estado de sonora
250Aduana de Ojinaga, con sede en el Estado de Chihuahua
260Aduana de Puerto Palomas, con sede en el Estado de Chihuahua
270Aduana de Piedras Negras, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza
300Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas
340Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas
370Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas
390Aduana de Tecate, con sede en el Estado de Baja California
400Aduana de Tijuana, con sede en el Estado de Baja California
440Aduana de Ciudad Acuña, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza
470Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México
480Aduana de Guadalajara, con sede en el Estado de Jalisco
484Terminal Intermodal Ferroviaria, sección aduanera dependiente de la aduana de Guadalajara, con sede en el Estado de Jalisco
521Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, sección aduanera dependiente de la aduana de Monterrey, con sede en el Estado de Nuevo León
640Aduana de Querétaro, con sede en el Estado de Querétaro
650Aduana de Toluca, con sede en el Estado de México
731Parque Multimodal Interpuerto, sección aduanera dependiente de la aduana de Aguascalientes, con sede en el Estado de San Luis Potosí
754Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, sección aduanera dependiente de la aduana de Puebla, con sede en el Estado de Puebla
800Aduana de Colombia, con sede en el Estado de Nuevo León
820Aduana de Ciudad Camargo, con sede en el Estado de Tamaulipas
840Aduana de Guanajuato, con sede en el Estado de Guanajuato

La resolución se dio a conocer en términos de lo dispuesto por la regla 1.1.2.

Categorías
Comercio exterior

Beneficios que el SAT otorga a las OEA

Las empresas certificadas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) deben cumplir con una serie de requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad mientras tengan vigente su autorización, la cual es de dos años, renovables por un plazo similar.

Dicha certificación les otorga beneficios y facilidades administrativas que les impactan favorablemente, entre ellas:

  • efectuar el despacho de importación de mercancías utilizando los carriles exclusivos «Exprés»
  • no transmitir a la autoridad aduanera, ni entregar en documento digital la información y documentación señalada en la «Manifestación de Valor»
  • rectificar pedimentos dentro de los tres primeros meses, sin requerir autorización
  • regularizar las mercancías excedentes o no declaradas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación
  • transferir a empresas residentes en territorio nacional las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva
  • contar con una ampliación del plazo para cumplir con un requerimiento (proporcionar información o documentación, u acreditar la observancia de obligaciones) de la autoridad –hasta por un plazo de 10 días adicionales–, y por una ocasión, y
  • obtener el registro para la toma de muestras de mercancías con vigencia de dos años, renovable por un periodo igual  

Ello está visible en las reglas 1.5.1., 7.1.6., 7.1.11., y 7.3.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.

Categorías
Fiscal

¿Deducción de Colegiaturas?

No puede aplicarse la deducción cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos

Comprende los pagos de colegiaturas de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), en beneficio del contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, ascendientes o  descendientes en línea recta. Siempre que estos terceros no hubiesen percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente a una UMA anual (Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, 26 de diciembre de 2013).

Las erogaciones deben:

  • realizarse a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción
  • ampararse con el CFDI, y
  • realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios

Las cantidades máximas deducibles por cada beneficiario para cada nivel educativo son:

Nivel educativoLímite anual de deducción
Preescolar$14,200.00
Primaria12,900.00
Secundaria19,900.00
Profesional técnico17,100.00
Bachillerato o su equivalente24,500.00

Según la regla 11.3.1., de la RMISC 2020, en el CFDI que ampare los pagos de las colegiaturas:

  • debe separarse el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno
  • dentro de la descripción del servicio, precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
  • cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, la clave del RFC de este último

No puede aplicarse la deducción cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Fuente: https://www.sat.gob.mx/noticias/81149/conoce-el-estimulo-sobre-colegiaturas

Categorías
Fiscal

Diputados aprueban la Miscelánea Fiscal 2021: dan más facultades al SAT

Diputados aprueban la Miscelánea Fiscal 2021: dan más facultades al SAT. Las reformas fueron avaladas con 283 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones. Te decimos qué propuestas se aceptaron, se rechazaron y cuáles quedaron pendientes.

Aceptadas

  • Visitas domiciliarias. El personal del SAT podrá utilizar herramientas como celulares, grabadoras y cámaras durante las visitas domiciliarias a los contribuyentes. Además, para no violentar el secreto fiscal, el personal del SAT estará obligado a guardar absoluta reserva sobre declaraciones, datos suministrados por el contribuyente y sobre la información obtenida en la visita.
  • Aseguramiento precautorio. El fisco podrá aplicar embargos precautorios a las cuentas de terceros que se opongan al ejercicio de facultades de comprobación. Básicamente, el SAT podrá embargar cuentas de terceros que no cooperen con la fiscalización. Esto incluye a clientes, proveedores y empleados de las empresas.
    El fisco deberá emitir reglas generales para precisar en qué momento se tiene responsabilidad con terceros.
  • Bloqueo de plataformas digitales. El SAT podrá bloquear a las plataformas de residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando no cumplan con las disposiciones de RFC, firma electrónica, representante legal y domicilio fiscal y el pago de IVA. Este bloqueo implica que la autoridad fiscal podría solicitar a los proveedores de internet suspender el acceso a sus servicios.
    El bloqueo procederá cuando las plataformas incumplan tres meses consecutivos.
  • Donatarias autorizadas. Las donatarias no podrán recibir más del 50% de sus ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social. Además, cuando pierdan su autorización, deberán dar todo su patrimonio a otras donatarias.
  • Programa Escuela-Empresa. Se eliminará la deducibilidad de donativos empresariales a programas Escuela-Empresa. Además, todas las donaciones deben estar amparadas con CFDI.
  • IVA en bienes de segunda mano. Se tendrá que pagar IVA cuando los bienes de segundo uso se vendan a través de plataformas digitales. Según las autoridades, la idea no es gravar los productos, sino el servicio.
  • Cancelación de sellos digitales. Se ampliará de tres a 10 días el plazo para que el contribuyente pueda aclarar su situación ante el fisco. Además, se limita a 40 días el tiempo para presentar una solicitud de aclaración.
  • Cárcel por abuso en maquila. Se sancionará con cárcel a quien incumpla sus obligaciones fiscales por maquinaria y equipo importado bajo el programa IMMEX y que no sea devuelto al extranjero.

Rechazadas

  • Tasa cero en el IVA a los productos de higiene femenina. La propuesta de la diputada Wendy Briceño fue rechazada antes de la votación. De aprobarse, el fisco perdería cerca de 3,400 millones de pesos al año.
  • Cuota complementaria en IEPS a gasolinas.

Pendientes

  • Cambio al IEPS en bebidas alcohólicas. El cambio principal consiste en utilizar una cuota fija sobre el contenido de alcohol en lugar una cuota porcentual. Actualmente, la tasa de IEPS es de entre 26.5% a 53% sobre el precio de venta del producto. La propuesta supone más bien una cuota de entre 1.40 y 1.60 pesos por cada grado de alcohol por litro.

Ahora, la Miscelánea Fiscal 2021 pasará al Senado. De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el último día para su aprobación es el 31 de octubre.

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/diputados-aprueban-en-lo-general-miscelanea-fiscal-de-2021