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Comercio exterior Fiscal

Paquete fiscal 2022 y el comercio exterior

El Paquete Económico 2022 presentado el 8 de septiembre de 2021 por el Secretario de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión, está integrado por los Criterios Generales de Política Económica; el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; y las Iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación, y la que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal).

De la iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales destacan las relativas al CFF, que de aprobarse, impactarían a quienes realizan operaciones de comercio exterior.

En primera instancia, se considerarían infracciones, tratándose de:

  • cigarros y otros tabacos labrados –con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano–: el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de tabacos, y el uso incorrecto de los códigos de seguridad, esto cuando la autoridad competente lo haga saber al SAT. Se determinaría mediante reglas de carácter general las conductas que no configuran el uso incorrecto de los códigos de seguridad. Ello daría motivo a la cancelación de los citados códigos (arts. 86-G y 86-H), y
  • marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas: producir más de una vez los folios electrónicos que le fueron autorizados para la impresión digital de marbetes, lo que se sancionaría con multa de $50,000 a $100,000, por cada ocasión que el SAT, en el ejercicio de sus facultades, determine la conducta (arts. 86-A, fracc. IX y 86-B, fracc. VII)

Por otra parte, se incluirían los siguientes supuestos de:

  • delito de contrabando: internar mercancías extranjeras procedentes de una franja o región al resto del país, ya sea omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse; sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, o se trat de mercancía prohibida (art. 102), y  
  • presunción delito de contrabando: trasladar bienes o mercancías; así como hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI tipo ingreso o traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, lo que se sancionaría con pena de prisión de tres a seis años (arts. 103, fraccs. XII y XXIII; y 104, fracc. IV)

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/09/09/paquete-fiscal-2022-y-el-comercio-exterior

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Comercio exterior

Revisa los días de entrega del certificado de origen

¿Va a tramitar un certificado de origen en este mes?, entonces considere cuáles son los días y horarios de su entrega en la ventanilla de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), o en las oficinas de Representación de la Secretaría de Economía (SE).

Ello podrá consultarse en el “Calendario de entrega de certificados de origen agosto 2021”, que dio a conocer la SE en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

Tómese en cuenta que los horarios de atención en la DGFCCE, y en sus oficinas de representación serán los señalados a continuación.

Certificado de origen
SemanaIngreso de la
solicitud
Fecha de entrega en:
DGFCCEOficinas de representación
1Martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30, sábado 31 de julio, domingo 1o., y lunes 2 de agostoMartes 3 de agostoViernes 13 de agosto
2Martes 3, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, sábado 7, domingo 8, lunes 9Martes 10 de agostoViernes 20 de agosto
3Martes 10, miércoles 11,
jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16
Martes 17 agostoViernes 27 agosto
4Martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23Martes 24 de agostoViernes 03 de septiembre
5Martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, lunes 30 de agostoMartes 31 de agostoViernes 10 de septiembre
6Martes 31 de agosto, miércoles 1o., jueves 02, viernes 3, sábado 4, domingo 5, lunes 6 de septiembreMartes 7 de septiembreViernes 17 de septiembre

Los certificados podrán recogerse los días indicados, conforme a lo siguiente, en la ventanilla de:

  • atención al público de la DGFCCE –sita en sita en Insurgentes Sur No. 1940, Col. Florida, C.P. 01030, Demarcación territorial Álvaro Obregón, CDMX–, en un horario de 11:30 am. a 12:00 p.m., u
  • Oficina de Representación que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo de 9 a 13 días hábiles. La fecha de entrega indicada es estimada
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Comercio exterior

Vigencia de prueba de origen en cambio de régimen de insumos IMMEX

Las empresas IMMEX que cambien del régimen de importación temporal al definitivo las mercancías que hubieren importado para someterlas a un proceso de transformación, elaboración o reparación podrán aplicar trato arancelario preferencial de algún acuerdo comercial o tratado de libre comercio (TLC).

El beneficio arancelario aplicará, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • las mercancías deben haber sido importadas temporalmente bajo la vigencia del tratado relativo, y se hubieren cumplido con las reglas de origen previstas en el mismo, al momento de su ingreso a territorio nacional
  • se cuente con el:
  • documento que compruebe el origen de las mercancías, expedido por el exportador –en territorio de la parte exportadora– al momento de su importación temporal, o a más tardar en un plazo no mayor a un año a partir de su importación temporal.

Este documento debe encontrarse vigente al momento del cambio de régimen (ver tabla en la parte inferior), y

  • la información y documentación necesaria para acreditar que al bien final incorporó en su producción las mercancías importadas temporalmente, respecto de las que se pretende aplicar la tasa preferencial
  • efectuar el cambio de régimen dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional, y
  • el arancel preferencial sea el que corresponda a los insumos extranjeros importados temporalmente, y no al bien final

Cuando estas mercancías no hayan sido objeto de transformación, elaboración o reparación, procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial

El IGI se determinará aplicando la tasa arancelaria preferencial vigente a la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional (conforme al artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera), actualizado a partir del mes en que las mercancías se importen temporalmente y hasta que las mismas se paguen (art. 109, LA y regla 1.6.8., RGCE 2020).

TLC MéxicoVigencia del certificado de origen
EUA y Canadá (T-MEC)Cuatro años a partir de su fecha de emisión
ChileDe hasta dos años, a partir de la fecha de su firma
Israel (TLCI)Dos años contados a partir de la fecha de su firma
UruguayHasta dos años, a partir de la fecha de su validación por parte de la autoridad competente
ColombiaPor un año contado a partir de la fecha de su firma
JapónUn año contado a partir de la fecha de su expedición
Perú (Acuerdo de Integración Comercial)12 meses contados a partir de la fecha de su emisión
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLC – Único o TLCCA)Un año, contado a partir de la fecha de su firma
Alianza del PacíficoUn año contado a partir de la fecha de su emisión
PanamáVigencia máxima de un año, contado a partir de la fecha de su emisión
Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam (Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, o CPTPP)Un año contado a partir del día siguiente a la fecha de su emisión
Unión Europea –países de la Unión Europea, Andorra y San Marino– (TLCUEM o Decisión 2/2000)10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación
Asociación Europea de Libre Comercio, con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza (TLCAELC)10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Acuerdo de Continuidad Comercial)10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación
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Fiscal

Cuándo es improcedente la compensación

Una de las formas de extinguir obligaciones es la compensación, su fundamento se encuentra en el numeral 2185 del Código Civil Federal (CCF), que señala que esta tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente y por su propio derecho, teniendo como efecto la extinción por ministerio de la ley de las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Es importante mencionar que solo procede cuando el objeto de las deudas consiste en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, y siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Además de que las deudas deben ser igualmente líquidas y exigibles (liquida, deuda cuya cuantía se haya determinado o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días y exigible, aquella cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho).

Por otro lado, el numeral 2192 del CCF, indica las causas por las cuales no se podrá ejercer la compensación, a saber:

  • si una de las partes la hubiere renunciado
  • cuando alguna de las deudas toma su origen en el fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquel a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación
  • deudas por alimentos
  • deudas cuyo origen es una renta vitalicia
  • deudas que procedan de salario mínimo
  • si la deuda fuese de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas
  • si la deuda fuere de cosa puesta en depósito, o
  • si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice

Por lo que respecta, al ámbito fiscal la compensación es reconocida en el numeral 23 del CFF, el cual señala que los causantes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Es importante recordar que antes del ejercicio 2019, existía la llamada compensación universal; sin embargo, esta fue restringida por el numeral 25, fracción VI de la LIF 2019, y posteriormente pasó al CFF en el ejercicio 2020.

La actual aplicación de la compensación de saldos a favor procede contra las que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Compensación improcedente

Un punto para destacar es que no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

En el escenario de que el saldo a favor determinado por el contribuyente fuese improcedente, y por ende la compensación también, se causarán recargos en los términos del artículo 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectúo la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

¿Aviso de compensación?

De conformidad con la regla 2.3.10. el aviso de compensación se presentará a través del portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 6, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:

  • tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada, y
  • las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán proporcionar la información del anexo 7-A, el cual se obtiene en el portal del SAT

Esta figura en su vertiente fiscal ha sufrido diversos cambios con la finalidad de erradicar prácticas evasivas que dañaban el erario federal; sin embargo, es una realidad que los contribuyentes que solían compensar sus cantidades a cargo contra cantidades a favor, ven afectada su operatividad, toda vez que si no cumplen con los requisitos del numeral 23 del CFF, deberán desembolsar el impuesto a cargo y solicitar la devolución del saldo a favor con las complejidades que ello representa.

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Comercio exterior

Dan a conocer aduanas modernas

El SAT tiene contemplado publicar el Anexo 3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020, el cual incluirá las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico que facilitan y agilizan los procesos de entrada y salida de mercancías en las aduanas del país.

Ello se dio a conocer en la “Primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020”, que difundió el 4 de junio de 2021.

Las aduanas y secciones aduaneras del Anexo son las siguientes:

AduanaSección aduaneraDenominación
071Puente Internacional Zaragoza-Isleta, sección aduanera dependiente de la aduana de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua
072San Jerónimo-Santa Teresa, sección aduanera dependiente de la aduana de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua
170Aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas
171Lucio Blanco-Los Indios, sección aduanera dependiente de la aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas
200Aduana de México, con sede en la Ciudad de México
230Aduana de Nogales, con sede en el Estado de sonora
250Aduana de Ojinaga, con sede en el Estado de Chihuahua
260Aduana de Puerto Palomas, con sede en el Estado de Chihuahua
270Aduana de Piedras Negras, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza
300Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas
340Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas
370Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas
390Aduana de Tecate, con sede en el Estado de Baja California
400Aduana de Tijuana, con sede en el Estado de Baja California
440Aduana de Ciudad Acuña, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza
470Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México
480Aduana de Guadalajara, con sede en el Estado de Jalisco
484Terminal Intermodal Ferroviaria, sección aduanera dependiente de la aduana de Guadalajara, con sede en el Estado de Jalisco
521Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, sección aduanera dependiente de la aduana de Monterrey, con sede en el Estado de Nuevo León
640Aduana de Querétaro, con sede en el Estado de Querétaro
650Aduana de Toluca, con sede en el Estado de México
731Parque Multimodal Interpuerto, sección aduanera dependiente de la aduana de Aguascalientes, con sede en el Estado de San Luis Potosí
754Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, sección aduanera dependiente de la aduana de Puebla, con sede en el Estado de Puebla
800Aduana de Colombia, con sede en el Estado de Nuevo León
820Aduana de Ciudad Camargo, con sede en el Estado de Tamaulipas
840Aduana de Guanajuato, con sede en el Estado de Guanajuato

La resolución se dio a conocer en términos de lo dispuesto por la regla 1.1.2.

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Seguridad Social

¿Qué les está prohibido a los patrones?

Es común que los encargados de las áreas de recursos humanos o administración de las empresas se pregunten si pueden o no ciertas medidas respecto a los trabajadores y las consecuencias legales que ello implica.

El artículo 133 de la LFT menciona diversas conductas expresamente prohibidas a los empleadores, tales como:

  • negarse a aceptar colaboradores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio
  • exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
  • aceptar o exigir dinero de los empleados como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este
  • obligar al personal por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva
  • intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra sus trabajadores
  • hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
  • realizar:
    • cualquier acto:
      • que restrinja a los colaboradores los derechos que les otorgan las leyes
      • tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, o
      • de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
    • propaganda política o religiosa dentro del establecimiento, o
  • emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
  • portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones
  • presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante
  • permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo
  • exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
  • despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores
  • dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con declaración especial de ausencia, e
  • incurrir en cualquier otro tipo de prohibición que prevea la LFT

De actualizarse alguno de estos supuestos, el patrón se hará acreedor a la imposición de una multa que puede ir de 50 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización vigente (esto es actualmente de 4,4481.00 a 448,100.00 pesos), de conformidad con los numerales 994, fracciones VI, VII, 995 y 1002 de la LFT.

Fuente: Ley Federal del trabajo

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Comercio exterior

VUCEM valida cumplimiento de obligaciones fiscales

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el portal del SNICE el boletín B. SNICE 009/2021, relacionado con la Simplificación en los trámites de RECIF y Empresa de la Región (Chetumal).

Ahí, la SE informa que desde el lunes 24 de mayo del 2021 ya no es necesario presentar el documento de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del CFF, exigido en los trámites de Registro como Empresa de la Frontera (RECIF) y Empresa de la Región (Chetumal) en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).

Ello no implica que no se deba estarse al corriente de esas obligaciones, sino que la VUCEM hará la validación en línea y en tiempo real directamente del portal del SAT.

Al ser así, al ingresar a la VUCEM y solicitar el trámite, esta validará si el solicitante cuenta con opinión positiva, y de tenerla, permitirá continuar con el ingreso del trámite –RECIF o Empresa de la Región (Chetumal)–.

En caso contrario, esto es, si la opinión es negativa no se podrá continuar con la gestión; y al efecto se mostrará el mensaje: “El RFC ingresado cuenta con opinión de cumplimiento NEGATIVA conforme al artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, favor de verificar sus obligaciones fiscales”.

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Seguridad Social

Conoce cómo funciona el programa Apoyo Solidario Infonavit

El Infonavit cuenta con el programa “Apoyo solidario Infonavit”, que está dirigido a los trabajadores acreditados afectados por la crisis económica que dejó la pandemia por COVID-19, y enfocado a créditos activos vigentes antes de marzo del 2020, tasados en veces salario mínimo (VSM), de quienes sufrieron una reducción en sus ingresos que les obligue a destinar más del 30 % de los mismos al pago de su préstamo de vivienda, o aquellos sin relación laboral que demostraron voluntad de pago.

Este programa coadyuvará a que los acreditados logren la recuperación progresiva de su economía familiar, ayudándolos a corregir su comportamiento de morosidad ante el dicho organismo fiscal y disminuir el pago de su financiamiento durante un periodo máximo de 18 meses, con opción a renovarse por seis meses más. Los beneficios son los siguientes:

  DESCUENTO FIJO A LA MENSUALIDAD

Se disminuirá semestralmente conforme avance la duración de la gracia, dependiendo del nivel de entrada al apoyo, conforme a la siguiente tabla:

SemestreEscenarios de descuento (%)
1er semestre7550 25
2do semestre50
3er semestre25 25
Renovación (opcional)

Dependiendo de las condiciones económicas de las personas, pueden obtener 75, 50 o 25 % de descuento al inicio del programa, aquellos que comiencen de 75 o 50 % se irán reduciendo paulatinamente, cada semestre, hasta llegar a 25 % de la mensualidad

CONDONACIÓN DE LOS INTERESES COMPLEMENTARIOS

Se descontarán los intereses generados por el estatus vencido del empréstito.

DESCUENTO PARA AMORTIZACIÓN EN EL PLAZO REMANENTE

Se aplicará un apoyo sobre el saldo actual de la deuda, de tal forma que las mensualidades posteriores disminuyan y se logre enterar el financiamiento en el plazo convenido

REQUISITOS DE ACCESO

Para que el interesado sea elegible a este programa no debe presentar más de nueve meses de impago ni contar con una reestructura permanente activa. La petición debe realizarse antes de mayo 2022 a través de Mi cuenta Infonavit, siguiendo los pasos que se indican a continuación: 

1.     Ingresar a Mi Cuenta Infonavit y capturar el usuario y contraseña respectiva y dar clic en Entrar.

De no contar con una cuenta registrada ubicar la pestaña Quiero una cuenta y llevar a cabo el trámite correspondiente

.

2.     En el menú localizable en la parte izquierda de la pantalla seleccionar la opción Apoyos y beneficios y luego elegir el rubro Apoyo Solidario Infonavit

.

3.     El sistema mostrará un mensaje que dice: Consulta si eres elegible para ser beneficiado con el programa ASI, pulsar donde dice aplica aquí

.

4.     Si se cuentan con todos los requisitos, el sistema le indicará al interesado el proceso a seguir; de lo contrario, se muestra una ventana que indica que: Por el momento no eres candidato para recibir este apoyo, sin embargo, puedes consultar otros programas que Infonavit ofrece a sus acreditados. Te invitamos a tener los pagos de tu crédito al corriente.

Para terminar, oprimir el botón Salir

.

Finalmente, el programa “Apoyo solidario Infonavit” fue aprobado por el Consejo de Administración del Instituto y se suma a las acciones implementadas desde 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y se espera atender alrededor de 220 mil acreditados con financiamientos tasados en VSM.

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Comercio exterior Fiscal

CFDI de traslado en comercio exterior

Para quienes realizan operaciones de comercio exterior no es desconocido que las mercancías de procedencia extranjera deben estar amparadas con un documento que acredite su valor, e incluso, que ampare en todo tiempo su tenencia, transporte o manejo, y pareciera que esto no tiene mayor problema, pero hay uno en particular, vinculado con ello que está generando una serie de dudas, este es el CFDI de traslado.

Las inquietudes versan respecto a si este comprobante fiscal debe considerarse solamente para el traslado de las mercancías (nacionales y de ventas de primera mano) en transporte; o bien, si conforme a la práctica, puede seguirse utilizando como documento equivalente de valor para exportaciones en donde no existe una venta al extranjero, e incluso en las transferencias de mercancías en operaciones virtuales de exportación.

Es por tal situación que se hacen diversas apreciaciones a fin de dar respuesta a ellas, de conformidad con las disposiciones publicadas hasta el día de hoy, en el entendido de que cualquier duda sobre su correcta aplicabilidad o discrepancia de criterio se deberá hacer la consulta correspondiente a la autoridad competente.

Comprobante de valor

EXPORTACIÓN

En cuanto a la emisión de comprobantes, el artículo 29 del CFF refiere, la obligación de solicitar –a partir del 1o. de enero de 2021– el CFDI respectivo cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Por otra parte, la Ley Aduanera –LA– dispone que las mercancías de comercio exterior deben estar amparadas con el documento que acredite su valor o datos de comercialización; información que se transmite como anexo al pedimento mediante el sistema electrónico aduanero (SEA) –por ventanilla digital–, en documento electrónico o digital, declarando el acuse correspondiente generado (e-document) por la ventanilla, y conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada (arts. 36, 36-A y 59-A, LA).

Exportaciones

Para la salida de mercancías de territorio nacional se transmite la información referente a su valor o comercialización, contenidos en el CFDI o documento equivalente; esto es, tratándose de:

  • ventas de exportación, el valor de la comercialización de la mercancía se acredita con el CFDI que cumpla requisitos (arts. 29 y 29-A, CFF), al cual se adjunta el complemento de comercio exterior –exportación definitiva, clave de pedimento A1– (art. 36-A, fracc. II, inciso a, LA y reglas 3.1.38. y 3.1.39., RGCE 2020, y 2.7.1.22., RMISC 2021), y
  • exportación de mercancías que no son objeto de enajenación, el valor de la mercancía debe estar amparado en el documento equivalente

En relación con el documento equivalente, este se define como aquel de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al país  (importación) o el valor de las mismas (exportación), según corresponda, numeral. 2, fracc. XVIII de la LA).

Y precisamente, como documento equivalente se acepta el CFDI de traslado; toda vez que al no haber una venta al extranjero (para expedir un CFDI de ingresos), se emite este comprobante fiscal, esto para atender lo previsto en el artículo 29 del CFF, sin ser obligatorio el complemento de comercio exterior (optativo), esto es, solo para declarar el valor de la mercancía de exportación en el pedimento correspondiente.

Cabe señalar, que el actuar de esa manera para efectos aduaneros, es decir, expedir un CFDI de traslado para mercancías que deben salir de territorio nacional por situaciones ajenas a una venta al extranjero ha sido por recomendación del SAT en la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior” (documento actualizado el 31 de agosto de 2018); comprobante que debe contener el:

  • dato del propietario
  • motivo del traslado, y
  • valor de los productos con el descuento de este en el cuerpo del CFDI, atributo referente a descuentos, lo que resultará en una factura electrónica con valor total cero

Asimismo, en esta guía se prevé que deberá seguirse cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar dentro del pedimento en el campo 505, el folio fiscal y el acuse de valor.

Al respecto sería conveniente que la autoridad haga las precisiones respectivas, ello ante la duda de quienes señalan que no debe entregarse el CFDI de traslado como documento de valor para las exportaciones de mercancías que no son objeto de enajenación, porque la naturaleza de este comprobante fiscal es valor “0”, y que, además solo se genera para el traslado de mercancías por territorio nacional, en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF, y la regla 2.7.1.9., de la RMISC 2021.

Comprobante de traslado de mercancía por territorio nacional

MERCANCÍAS EN GENERAL

El CFDI de traslado tiene la función de acreditar la posesión de las mercancías trasportadas por el país, ya sea por vía: terrestre de carga que circule por carreteras federales, férrea, marítima, aérea o fluvial, de conformidad con la regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021.

En específico, este comprobante fiscal deberá tener incorporado el “Complemento Carta Porte” mediante el cual se conocerá la trazabilidad del traslado de estas en territorio nacional, esto es, desde la ubicación de origen de las mercancías, los puntos intermedios y destino; y además del medio de transporte.

Este complemento fue publicado en el portal del SAT (1o de mayo de 2021), y estará vigente a partir del 1o. de junio de 2021; sin embargo, durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de su vigencia, los contribuyentes señalados en la citada regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, y al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes (regla 2.7.1.9.; y arts. transitorios Trigésimo Sexto, y Décimo Primero, RMISC 2021 y su primera Resolución de Modificaciones, respectivamente).

MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR

La regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021 prevé para quienes transporten mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, cual es el comprobante que podrá acompañarse para su traslado.

Esto es, el CFDI (tipo ingreso) que se expida por la enajenación, el cual adicionalmente deberá contener los requisitos referidos en el artículo 29-A, fracción VIII del CFF (número y fecha de pedimento de importación), y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el:

  •  CFDI de traslado emitido, según se trate, por el:
    • propietario de la mercancía (si es quien traslada por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, férrea, marítima, aérea o fluvial), o
    • intermediario o agente de transporte (si el traslado es por estos)

Al CFDI de traslado se incorporará el complemento “Carta Porte”, conforme a lo ya señalado.

Otros casos de comercio exterior

En esta materia existen operaciones de enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas, aun cuando la entrega física de las mismas es en territorio nacional, y por las cuales se deben cumplir requisitos, y uno de ellos es contar con el comprobante para llevarlas a cabo, según la operación realizada, y que por supuesto implica un traslado de los bienes de una empresa a otra.

Enseguida algunos casos.

ENAJENACIONES ENTRE IMMEX

Tratándose de la venta de mercancías importadas temporalmente de una empresa con programa IMMEX a otra IMMEX, el enajenante deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI (de Ingresos) su número IMMEX, así como el del adquirente, para cuyo efecto el adquirente entregará previamente al enajenante, copia de la autorización del programa correspondiente (reglas 5.2.6., fracc. I, y 5.2.7., RGCE 2020).

Por lo que respecta al traslado, en términos del artículo 146 de la LA, la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera (recordando que se trata de mercancías extranjeras importadas temporalmente), deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los documentos ahí señalados, entre ellos:

  • el pedimento de importación
  • aquellos electrónicos o digitales, que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el SAT, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo, como lo es, el CFDI de traslado, o
  • CFDI que reúna los requisitos del CFF, pudiendo ser el relativo al tipo “Ingresos” en enajenaciones

Entonces, en el traslado de bienes IMMEX enajenados actualmente se porta el CFDI (Tipo Ingreso) que cumpla con las condiciones ya referidas.

TRANSFERENCIAS

En el caso de las transferencias de mercancías importadas temporalmente de una IMMEX a otra IMMEX, por ejemplo, para que les sean realizados únicamente algunos procesos, quien transfiere la mercancía emitirá un documento equivalente en el que deberá anotar el número IMMEX de la empresa que va a recibir la mercancía, y el número IMMEX del adquirente (reglas 5.2.6., fracc. I, y 5.2.7., RGCE 2020).

Como puede apreciarse, para este tipo de transferencias existe una normatividad expresa, y como documento equivalente, se utiliza en la práctica el CFDI de traslado bajo esas condiciones, pero esto no quiere decir que sea obligatorio emitirlo; y si se utiliza, es porque, a decir verdad, no hay otro CFDI que pueda aplicarse (regla 5.2.7., RGCE 2020).

PRONUNCIAMIENTO DEL SAT

Y ¿qué ha dicho el SAT sobre esto?, al respecto, en 2019 hizo diversos señalamientos a través de consultas de orientación (https://www.sat.gob.mx/consulta/26308/-operaciones-de-transferencia).

En este portal dieron a conocer, respuestas a ciertas inquietudes, entre ellas que:

  • derivado de la operación de transferencia se extenderá el CFDI, únicamente en el caso de que la empresa que transfiere se encuentre obligada a expedirlo en términos de las disposiciones fiscales aplicables, en caso contrario, se emitirá el documento que avale la transferencia
  • en operaciones consolidadas, las transferencias deberán estar acompañadas en su traslado con el CFDI (tipo de traslado), cuando sean efectuadas entre empresas con IMMEX o personas con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE), ubicadas en la franja o región fronteriza a otra IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes o a personas con autorización para destinar mercancías al régimen de RFE, localizadas en el resto del territorio nacional (esto lo establece la regla 4.3.21., RGCE 2020, solo que no señala que sea el CFDI de traslado)
  • en facultades de comprobación las transferencias se considerarán válidas, entre otros, con el CFDI emitido cuando se tenga esta obligación conforme las disposiciones fiscales aplicables o con el documento que acredite la transferencia cuando por la naturaleza de la operación no se esté obligado a un CFDI

No obstante lo anterior, el SAT tendrá que publicar las disposiciones en las que expresamente señale si por aquellas operaciones de traslado por ventas virtuales de exportación o transferencia de mercancías de comercio exterior tendrá que emitirse el CFDI de traslado con el complemento de carta porte, ya sea modificando la regla 2.7.1.26., de la RMISC 2021 o la 5.2.7., de las RGCE 2020; ya que si bien todo apunta a que debe ser así, debe haber la certeza jurídica de ello, ya que este tipo de mercancías son ajenas a las de importación objeto de ventas de primera mano, y no se trata de mercancías nacionales, sino de importación temporal.

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Cómo ofrecer servicios especializados de subcontratación

La reforma en materia de subcontratación trajo un panorama completamente diferente para el manejo del capital humano y aquellas empresas que se dedicaban a poner a disposición personal para otras organizaciones, es momento de que evalúen los servicios que prestan y de esta manera seguir siendo una solución para sus clientes, pero siempre en cumplimiento de la ley. 

De acuerdo con Eulen, los servicios de prestación de personal o subcontratación son herramientas que permiten a las organizaciones realizar tareas sin tener que encontrar al profesionista indicado y capacitarlo para ello, además de que en muchos casos no tener que lidiar con una gran variedad de proveedores. 

No obstante, en el nuevo marco normativo, es menester de las prestadoras de servicios garantizar a los clientes que no se va a incurrir en prácticas indebidas, aseguraron los expertos de Eulen. 

Al respecto, el jefe de departamento jurídico del grupo, Antonio López, refirió que las prestadoras de servicios deberán tomar en cuenta: 

  • que los servicios que presenten no tengan que ver con la actividad preponderante del cliente o de su objeto social
  • estar debidamente inscritos ante el registro que demande la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 
  • firmar un contrato de prestación de servicios en el que se detallen las actividades, el personal y todos los pormenores de la relación con el cliente

A su vez, el especialista indicó que los prestadores deberán entregar un informe cuatrimestral al IMSS e Infonavit sobre los clientes, los empleados afectos a los servicios y por supuesto, estar al corriente con las obligaciones obrero patronales, de otra manera podrían perder el registro para poder operar. 

En materia fiscal, abundó, deberán, a fin de que la clientela pueda hacer deducibles las facturas sin ningún problema,  entregar a sus beneficiarios:

  • copia del registro de la STPS 
  • CFDI de los empleados afectos al servicio
  • comprobante de pago del entero de la retención en las declaraciones
  • comprobante de pago de las cuotas obrero-patronales 
  • declaración del IVA, una vez que se realice el pago de la contraprestación

En ese sentido, recalcó que ya no es necesaria la retención del 6% del IVA, en tanto, la reforma eliminó esta disposición. 

“Como parte la solución, como ya mencioné al principio, necesitamos darle tranquilidad a nuestros clientes de que la operación está en regla, de que ellos van a poder deducir esos pagos y no van a tener ningún problema con el IMSS, con el Infonavit, con el SAT, etcétera”, reiteró López.

Fuente: https://idconline.mx/laboral/2021/05/19/como-ofrecer-servicios-especializados-de-subcontratacion