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Comercio exterior

¿Qué propone la Ley de Ingresos de la Federación 2021 en materia de comercio exterior?

Este ordenamiento reafirma varios beneficios en pro de las operaciones de comercio exterior. Dentro de las iniciativas del paquete económico para el año 2021 presentadas por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión se encuentra la de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, la cual contiene puntos de interés para los contribuyentes.

No obstante que este ordenamiento –junto con las demás incluidas en el paquete económico– aún se encuentra en proceso legislativo para su revisión y dictamen en el Congreso de la Unión, se señalan cuales serían las implicaciones en comercio exterior anunciadas para el próximo año, a las que se les dará seguimiento hasta su publicación oficial.

Ingresos a recaudar

Para 2021 se proyecta percibir ingresos por un importe total de 3,533,031.1 billones de pesos, de los cuales 61,638.4 millones de pesos se generarán por impuestos de importación.

En cuanto a las exportaciones no habría cobro alguno, y de cuotas compensatorias solo se pretende recaudar 135.5 millones de pesos.

Ratificación de disposiciones

Durante 2021 el ejecutivo federal seguiría teniendo facultades para otorgar los beneficios fiscales necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional (art. 1o.).

Asimismo, se mantendrían:

  • los incentivos:
    • los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación (art. 9)
    • los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento previsto en la legislación aduanera (procedimientos administrativos en materia aduanera o de omisión de contribuciones) o fiscal federal, así como los abandonados a favor del gobierno federal. Por lo tanto, no se transferirán a la Administración y Enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino (art. 9)
  • estímulos en el IESPS causado en la importación de biodiesel o sus mezclas a los contribuyentes que:
    • realicen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, salvo vehículos, consistente en el acreditamiento del impuesto que hubiese pagado en su importación. También aplicaría a vehículos marinos por los que se cumplieran los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT (art. 16, rubro A, fracc. I)
    • se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones, en cuanto a solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar; esto en lugar de efectuar el acreditamiento (art. 16, rubro A, fracc. III), y
    • lo apliquen para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, respecto a acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la venta de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV).
      Los beneficiarios deben tener el pedimento de importación en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles contenidos en las mezclas, de no cumplirse este requisito, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, y
  • exención del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural (art. 16, rubro B)

Aranceles

Se aprobarían las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas por el Ejecutivo Federal en 2020 (art. segundo transitorio).

Vigencia

La LIF entraría en vigor el 1o. de enero de 2021 (art. primero transitorio). 

FUENTE: https://idconline.mx/comercio-exterior/2020/10/27/ley-de-ingresos-de-la-federacion-2021

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Fiscal

Diputados aprueban la Miscelánea Fiscal 2021: dan más facultades al SAT

Diputados aprueban la Miscelánea Fiscal 2021: dan más facultades al SAT. Las reformas fueron avaladas con 283 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones. Te decimos qué propuestas se aceptaron, se rechazaron y cuáles quedaron pendientes.

Aceptadas

  • Visitas domiciliarias. El personal del SAT podrá utilizar herramientas como celulares, grabadoras y cámaras durante las visitas domiciliarias a los contribuyentes. Además, para no violentar el secreto fiscal, el personal del SAT estará obligado a guardar absoluta reserva sobre declaraciones, datos suministrados por el contribuyente y sobre la información obtenida en la visita.
  • Aseguramiento precautorio. El fisco podrá aplicar embargos precautorios a las cuentas de terceros que se opongan al ejercicio de facultades de comprobación. Básicamente, el SAT podrá embargar cuentas de terceros que no cooperen con la fiscalización. Esto incluye a clientes, proveedores y empleados de las empresas.
    El fisco deberá emitir reglas generales para precisar en qué momento se tiene responsabilidad con terceros.
  • Bloqueo de plataformas digitales. El SAT podrá bloquear a las plataformas de residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando no cumplan con las disposiciones de RFC, firma electrónica, representante legal y domicilio fiscal y el pago de IVA. Este bloqueo implica que la autoridad fiscal podría solicitar a los proveedores de internet suspender el acceso a sus servicios.
    El bloqueo procederá cuando las plataformas incumplan tres meses consecutivos.
  • Donatarias autorizadas. Las donatarias no podrán recibir más del 50% de sus ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social. Además, cuando pierdan su autorización, deberán dar todo su patrimonio a otras donatarias.
  • Programa Escuela-Empresa. Se eliminará la deducibilidad de donativos empresariales a programas Escuela-Empresa. Además, todas las donaciones deben estar amparadas con CFDI.
  • IVA en bienes de segunda mano. Se tendrá que pagar IVA cuando los bienes de segundo uso se vendan a través de plataformas digitales. Según las autoridades, la idea no es gravar los productos, sino el servicio.
  • Cancelación de sellos digitales. Se ampliará de tres a 10 días el plazo para que el contribuyente pueda aclarar su situación ante el fisco. Además, se limita a 40 días el tiempo para presentar una solicitud de aclaración.
  • Cárcel por abuso en maquila. Se sancionará con cárcel a quien incumpla sus obligaciones fiscales por maquinaria y equipo importado bajo el programa IMMEX y que no sea devuelto al extranjero.

Rechazadas

  • Tasa cero en el IVA a los productos de higiene femenina. La propuesta de la diputada Wendy Briceño fue rechazada antes de la votación. De aprobarse, el fisco perdería cerca de 3,400 millones de pesos al año.
  • Cuota complementaria en IEPS a gasolinas.

Pendientes

  • Cambio al IEPS en bebidas alcohólicas. El cambio principal consiste en utilizar una cuota fija sobre el contenido de alcohol en lugar una cuota porcentual. Actualmente, la tasa de IEPS es de entre 26.5% a 53% sobre el precio de venta del producto. La propuesta supone más bien una cuota de entre 1.40 y 1.60 pesos por cada grado de alcohol por litro.

Ahora, la Miscelánea Fiscal 2021 pasará al Senado. De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el último día para su aprobación es el 31 de octubre.

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/diputados-aprueban-en-lo-general-miscelanea-fiscal-de-2021

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Seguridad Social

¿Qué hacer ante un embargo de El IMSS?

Tanto los emprendedores que se convierten en empleadores, como las grandes empresas, tienen obligaciones con ciertas instituciones, entre las que se encuentra El IMSS. No cumplir con las obligaciones patronales ante esta institución puede traer problemas, uno de ellos es el embargo.

¿El IMSS puede embargar cuentas bancarias? 

Tanto el SAT, como el Infonavit y el IMSS tienen la facultad de poder realizar acciones en caso de detectar algún incumplimiento en sus obligaciones por parte de los patrones y una de ellas es el embargo de cuentas bancarias.

En el tema del IMSS, el aseguramiento precautorio de bienes de los patrones está contemplado en el Código Fiscal de la Federación, mismo que puede ser consultado en la página de la CámaraDeDiputados.gob.mx, siempre y cuando se detecte algún incumplimiento.

Cuando el IMSS detecta un incumplimiento, puede embargar las cuentas bancarias del patrón hasta por el monto del adeudo fiscal; sin embargo, se tiene que seguir un procedimiento con el fin de no transgredir los derechos del perjudicado por esta acción.

¿Qué hacer en caso de embargo IMSS? 

Cuando el IMSS embarga las cuentas bancarias de una persona por adeudos de las cuotas patronales, es necesario apegarse a un procedimiento para conocer la situación, el porqué de la misma y así buscar una solución:

  1. En primera instancia es pedir a la institución bancaria información de quién y porqué el embargo de la cuenta.
  2. Una vez que se notifica que fue el IMSS, es necesario acudir a las oficinas de esta dependencia para que se rinda la información correspondiente.

Una vez realizado esto, hay dos caminos:

  • Si se comprueba que el adeudo es procedente, es posible solicitarle al IMSS la elaboración de un convenio.
  • Pero si no es procedente, y se cuenta con las pruebas necesarias, hay que solicitar una prórroga para una aclaración o conciliación con el IMSS.

En estos casos siempre la autoridad fiscalizadora, en este caso el IMSS, debe de respetar el derecho de la persona afectada por el embargo de cuentas, mediante documentos oficiales que detallen el porqué de su actuar.

¿Cómo evitar un embargo? 

Antes de llegar a esta situación de embargo, el IMSS ofrece la posibilidad de regularizar dichos adeudos, pues en caso de tenerlos, esta dependencia puede autorizar el pago de los créditos fiscales adeudos hasta en 48 parcialidades.

Para poder entrar en este esquema, en la página del IMSS.gob.mx se detalla que es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Tarjeta de identificación patronal.
  • Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal.
  • Poder notarial del representante legal, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas.
  • Comprobantes de pago correspondientes a 20% del adeudo total.
  • Escrito libre donde se solicite autorización para el pago a plazo en parcialidades de créditos fiscales.

Es importante conocer estos detalles antes de emprender un negocio, además de la mecánica de cada organismo fiscalizador, como el IMSS, con el fin de no caer en incumplimientos y en caso de hacerlo, conocer cuáles son las consecuencias.

¿Puedo recuperar los bienes embargados por el IMSS? 

Sí es posible, regresar los bienes que embargó el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), es parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), siempre y cuando hayas realizado el pago correspondiente a la deuda pendiente. 

Para recuperar los bienes embargados el patrón o la persona encargada, deberá presentarse en la Oficina de Cobros, con el fin de recuperar los materiales o dinero perdido. Debe presentar la solicitud de devolución de bienes embargados, en esta debe estar conformada por su nombre, teléfono, razón social, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes y clave de Registro Patronal.

En caso de ser autorizado el regreso de dichos bienes, el organismo otorgará un documento llamado “Autorización de entrega de bienes COFI-21” que debe ir firmado por los responsables del área. Para acreditar este, es necesario que se presenten los siguientes documentos: 

  • Patrón persona física: INE o Pasaporte, Cédula profesional, o Cartilla del Servicio Militar.
  • Patrón persona moral: INE, Acta constitutiva, Cédula profesional, o Cartilla del Servicio Militar.
  • Carta poder con verificación de firmas ante la autoridad fiscal, en concordancia con el artículo 19 del CFF.

En caso de no obtener la autorización por parte de la autoridad competente, no se otorgarán los bienes embargados. Todos los trámites son gratuitos y no tienen ningún costo.

Fuente: https://fincompara.mx/blog/como-atender-embargo-imss/

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Comercio exterior

Reglas y criterios de la SE acordes con las NOM

La Secretaria de Economía (SE) publicó la reforma a sus reglas y criterios en materia de comercio exterior para incluir reformas en materia de NOM.

La SE (Anexo de NOM), el cual establece cuáles son las mercancías por las que se debe cumplir con Normas Oficiales Mexicanas (NOM) a su ingreso a territorio nacional.

El Acuerdo de NOM contempla entre otros cambios los siguientes:

  • elimina la facilidad de no tener que acreditar ante la autoridad aduanera el cumplimiento de las NOMs correspondientes, cuando la mercancía: no vaya a ser destinada a la venta al público; y sean destinadas a permanecer en la franja o región fronteriza, previstos en las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1
  • establece controles electrónicos a los procedimientos previstos para llevar a cabo el cumplimiento de las NOM de información comercial en territorio nacional, ya sea en almacenes generales de depósito acreditados y aprobados como unidades de verificación, así como las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, y 
  • incluye la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA-2010, «Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados», la cual tiene el objetivo de advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud de la población en consumo excesivo, misma que entró en vigor este 1o. de octubre de 2020

Ello se dio a conocer en el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF del 1o. de octubre de 2020.

Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/2020/10/01/reglas-y-criterios-de-la-se-acordes-con-las-nom