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Cuándo es improcedente la compensación

Una de las formas de extinguir obligaciones es la compensación, su fundamento se encuentra en el numeral 2185 del Código Civil Federal (CCF), que señala que esta tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente y por su propio derecho, teniendo como efecto la extinción por ministerio de la ley de las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Es importante mencionar que solo procede cuando el objeto de las deudas consiste en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, y siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Además de que las deudas deben ser igualmente líquidas y exigibles (liquida, deuda cuya cuantía se haya determinado o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días y exigible, aquella cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho).

Por otro lado, el numeral 2192 del CCF, indica las causas por las cuales no se podrá ejercer la compensación, a saber:

  • si una de las partes la hubiere renunciado
  • cuando alguna de las deudas toma su origen en el fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquel a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación
  • deudas por alimentos
  • deudas cuyo origen es una renta vitalicia
  • deudas que procedan de salario mínimo
  • si la deuda fuese de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas
  • si la deuda fuere de cosa puesta en depósito, o
  • si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice

Por lo que respecta, al ámbito fiscal la compensación es reconocida en el numeral 23 del CFF, el cual señala que los causantes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Es importante recordar que antes del ejercicio 2019, existía la llamada compensación universal; sin embargo, esta fue restringida por el numeral 25, fracción VI de la LIF 2019, y posteriormente pasó al CFF en el ejercicio 2020.

La actual aplicación de la compensación de saldos a favor procede contra las que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Compensación improcedente

Un punto para destacar es que no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

En el escenario de que el saldo a favor determinado por el contribuyente fuese improcedente, y por ende la compensación también, se causarán recargos en los términos del artículo 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectúo la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

¿Aviso de compensación?

De conformidad con la regla 2.3.10. el aviso de compensación se presentará a través del portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 6, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:

  • tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada, y
  • las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán proporcionar la información del anexo 7-A, el cual se obtiene en el portal del SAT

Esta figura en su vertiente fiscal ha sufrido diversos cambios con la finalidad de erradicar prácticas evasivas que dañaban el erario federal; sin embargo, es una realidad que los contribuyentes que solían compensar sus cantidades a cargo contra cantidades a favor, ven afectada su operatividad, toda vez que si no cumplen con los requisitos del numeral 23 del CFF, deberán desembolsar el impuesto a cargo y solicitar la devolución del saldo a favor con las complejidades que ello representa.

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Comercio exterior

Dan a conocer aduanas modernas

El SAT tiene contemplado publicar el Anexo 3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020, el cual incluirá las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico que facilitan y agilizan los procesos de entrada y salida de mercancías en las aduanas del país.

Ello se dio a conocer en la “Primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020”, que difundió el 4 de junio de 2021.

Las aduanas y secciones aduaneras del Anexo son las siguientes:

AduanaSección aduaneraDenominación
071Puente Internacional Zaragoza-Isleta, sección aduanera dependiente de la aduana de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua
072San Jerónimo-Santa Teresa, sección aduanera dependiente de la aduana de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua
170Aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas
171Lucio Blanco-Los Indios, sección aduanera dependiente de la aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas
200Aduana de México, con sede en la Ciudad de México
230Aduana de Nogales, con sede en el Estado de sonora
250Aduana de Ojinaga, con sede en el Estado de Chihuahua
260Aduana de Puerto Palomas, con sede en el Estado de Chihuahua
270Aduana de Piedras Negras, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza
300Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas
340Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas
370Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas
390Aduana de Tecate, con sede en el Estado de Baja California
400Aduana de Tijuana, con sede en el Estado de Baja California
440Aduana de Ciudad Acuña, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza
470Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México
480Aduana de Guadalajara, con sede en el Estado de Jalisco
484Terminal Intermodal Ferroviaria, sección aduanera dependiente de la aduana de Guadalajara, con sede en el Estado de Jalisco
521Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, sección aduanera dependiente de la aduana de Monterrey, con sede en el Estado de Nuevo León
640Aduana de Querétaro, con sede en el Estado de Querétaro
650Aduana de Toluca, con sede en el Estado de México
731Parque Multimodal Interpuerto, sección aduanera dependiente de la aduana de Aguascalientes, con sede en el Estado de San Luis Potosí
754Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, sección aduanera dependiente de la aduana de Puebla, con sede en el Estado de Puebla
800Aduana de Colombia, con sede en el Estado de Nuevo León
820Aduana de Ciudad Camargo, con sede en el Estado de Tamaulipas
840Aduana de Guanajuato, con sede en el Estado de Guanajuato

La resolución se dio a conocer en términos de lo dispuesto por la regla 1.1.2.

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Seguridad Social

¿Qué les está prohibido a los patrones?

Es común que los encargados de las áreas de recursos humanos o administración de las empresas se pregunten si pueden o no ciertas medidas respecto a los trabajadores y las consecuencias legales que ello implica.

El artículo 133 de la LFT menciona diversas conductas expresamente prohibidas a los empleadores, tales como:

  • negarse a aceptar colaboradores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio
  • exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
  • aceptar o exigir dinero de los empleados como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este
  • obligar al personal por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva
  • intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra sus trabajadores
  • hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
  • realizar:
    • cualquier acto:
      • que restrinja a los colaboradores los derechos que les otorgan las leyes
      • tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, o
      • de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
    • propaganda política o religiosa dentro del establecimiento, o
  • emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
  • portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones
  • presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante
  • permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo
  • exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
  • despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores
  • dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con declaración especial de ausencia, e
  • incurrir en cualquier otro tipo de prohibición que prevea la LFT

De actualizarse alguno de estos supuestos, el patrón se hará acreedor a la imposición de una multa que puede ir de 50 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización vigente (esto es actualmente de 4,4481.00 a 448,100.00 pesos), de conformidad con los numerales 994, fracciones VI, VII, 995 y 1002 de la LFT.

Fuente: Ley Federal del trabajo

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Comercio exterior

VUCEM valida cumplimiento de obligaciones fiscales

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el portal del SNICE el boletín B. SNICE 009/2021, relacionado con la Simplificación en los trámites de RECIF y Empresa de la Región (Chetumal).

Ahí, la SE informa que desde el lunes 24 de mayo del 2021 ya no es necesario presentar el documento de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del CFF, exigido en los trámites de Registro como Empresa de la Frontera (RECIF) y Empresa de la Región (Chetumal) en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).

Ello no implica que no se deba estarse al corriente de esas obligaciones, sino que la VUCEM hará la validación en línea y en tiempo real directamente del portal del SAT.

Al ser así, al ingresar a la VUCEM y solicitar el trámite, esta validará si el solicitante cuenta con opinión positiva, y de tenerla, permitirá continuar con el ingreso del trámite –RECIF o Empresa de la Región (Chetumal)–.

En caso contrario, esto es, si la opinión es negativa no se podrá continuar con la gestión; y al efecto se mostrará el mensaje: “El RFC ingresado cuenta con opinión de cumplimiento NEGATIVA conforme al artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, favor de verificar sus obligaciones fiscales”.

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Seguridad Social

Conoce cómo funciona el programa Apoyo Solidario Infonavit

El Infonavit cuenta con el programa “Apoyo solidario Infonavit”, que está dirigido a los trabajadores acreditados afectados por la crisis económica que dejó la pandemia por COVID-19, y enfocado a créditos activos vigentes antes de marzo del 2020, tasados en veces salario mínimo (VSM), de quienes sufrieron una reducción en sus ingresos que les obligue a destinar más del 30 % de los mismos al pago de su préstamo de vivienda, o aquellos sin relación laboral que demostraron voluntad de pago.

Este programa coadyuvará a que los acreditados logren la recuperación progresiva de su economía familiar, ayudándolos a corregir su comportamiento de morosidad ante el dicho organismo fiscal y disminuir el pago de su financiamiento durante un periodo máximo de 18 meses, con opción a renovarse por seis meses más. Los beneficios son los siguientes:

  DESCUENTO FIJO A LA MENSUALIDAD

Se disminuirá semestralmente conforme avance la duración de la gracia, dependiendo del nivel de entrada al apoyo, conforme a la siguiente tabla:

SemestreEscenarios de descuento (%)
1er semestre7550 25
2do semestre50
3er semestre25 25
Renovación (opcional)

Dependiendo de las condiciones económicas de las personas, pueden obtener 75, 50 o 25 % de descuento al inicio del programa, aquellos que comiencen de 75 o 50 % se irán reduciendo paulatinamente, cada semestre, hasta llegar a 25 % de la mensualidad

CONDONACIÓN DE LOS INTERESES COMPLEMENTARIOS

Se descontarán los intereses generados por el estatus vencido del empréstito.

DESCUENTO PARA AMORTIZACIÓN EN EL PLAZO REMANENTE

Se aplicará un apoyo sobre el saldo actual de la deuda, de tal forma que las mensualidades posteriores disminuyan y se logre enterar el financiamiento en el plazo convenido

REQUISITOS DE ACCESO

Para que el interesado sea elegible a este programa no debe presentar más de nueve meses de impago ni contar con una reestructura permanente activa. La petición debe realizarse antes de mayo 2022 a través de Mi cuenta Infonavit, siguiendo los pasos que se indican a continuación: 

1.     Ingresar a Mi Cuenta Infonavit y capturar el usuario y contraseña respectiva y dar clic en Entrar.

De no contar con una cuenta registrada ubicar la pestaña Quiero una cuenta y llevar a cabo el trámite correspondiente

.

2.     En el menú localizable en la parte izquierda de la pantalla seleccionar la opción Apoyos y beneficios y luego elegir el rubro Apoyo Solidario Infonavit

.

3.     El sistema mostrará un mensaje que dice: Consulta si eres elegible para ser beneficiado con el programa ASI, pulsar donde dice aplica aquí

.

4.     Si se cuentan con todos los requisitos, el sistema le indicará al interesado el proceso a seguir; de lo contrario, se muestra una ventana que indica que: Por el momento no eres candidato para recibir este apoyo, sin embargo, puedes consultar otros programas que Infonavit ofrece a sus acreditados. Te invitamos a tener los pagos de tu crédito al corriente.

Para terminar, oprimir el botón Salir

.

Finalmente, el programa “Apoyo solidario Infonavit” fue aprobado por el Consejo de Administración del Instituto y se suma a las acciones implementadas desde 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y se espera atender alrededor de 220 mil acreditados con financiamientos tasados en VSM.