Categorías
Comercio exterior

Beneficios que el SAT otorga a las OEA

Las empresas certificadas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) deben cumplir con una serie de requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad mientras tengan vigente su autorización, la cual es de dos años, renovables por un plazo similar.

Dicha certificación les otorga beneficios y facilidades administrativas que les impactan favorablemente, entre ellas:

  • efectuar el despacho de importación de mercancías utilizando los carriles exclusivos «Exprés»
  • no transmitir a la autoridad aduanera, ni entregar en documento digital la información y documentación señalada en la «Manifestación de Valor»
  • rectificar pedimentos dentro de los tres primeros meses, sin requerir autorización
  • regularizar las mercancías excedentes o no declaradas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación
  • transferir a empresas residentes en territorio nacional las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva
  • contar con una ampliación del plazo para cumplir con un requerimiento (proporcionar información o documentación, u acreditar la observancia de obligaciones) de la autoridad –hasta por un plazo de 10 días adicionales–, y por una ocasión, y
  • obtener el registro para la toma de muestras de mercancías con vigencia de dos años, renovable por un periodo igual  

Ello está visible en las reglas 1.5.1., 7.1.6., 7.1.11., y 7.3.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.

Categorías
Fiscal Seguridad Social

Nuevo esquema de subcontratación en materia fiscal

Fueron varios los intentos y fracasos sufridos por el Estado mexicano para regular la subcontratación laboral; esto debido a que algunos contribuyentes abusaron de la aplicación de esta figura con la finalidad de disminuir la carga social de los empleadores.

Una de las primeras malas aplicaciones de la subcontratación laboral fue para evitar el pago de la PTU, desvinculando al patrón de la obligación de cubrirla.

Sin embargo, su uso evolucionó negativamente y se empleó en prácticas más sofisticadas para eludir o reducir el pago de las cuotas obrero-patronales y las retenciones del ISR, así como para obtener el beneficio del acreditamiento en materia de IVA.

En el siguiente cuadro se resumen las medidas que ha empleado la autoridad fiscal para erradicar el uso de la subcontratación laboral, para posteriormente señalar los cambios aprobados recientemente:

MedidaExplicación
Desconocimiento del IVA acreditableUna de las primeras veces en la que la autoridad fiscal dio un “golpe en la mesa” fue con el desconocimiento del IVA acreditable en operaciones de subcontratación laboral; toda vez que consideró que debían ser tratadas como un pago de nómina; es decir, sin IVA.No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la subcontratación laboral es una prestación de servicios independiente en términos del numeral 14 de la LIVA
Requisitos para su deducción y acreditamientoPor un momento se aceptó la idea de que los contribuyentes ocuparan la subcontratación laboral en el ejercicio de sus actividades, de tal suerte que en 2017 en la LISR y en la LIVA se impusieron los siguientes requisitos a cargo del contratante para su deducibilidad y acreditamiento correspondiente:ISR:obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hubiesen proporcionado el servicio subcontratado
Requisitos para su deducción y acreditamiento acuses de recibo y declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, ypago de las cuotas obrero-patronales al IMSS
Aplicativo de subcontratación El aplicativo de subcontratación dio mucho de que hablar. A través de este, se buscaba regular su comportamiento y revisar que tanto contratistas como contratantes cumplieran con sus cargas fiscales y laborales.Las reglas de la RMISC, referente a este aplicativo, se derogaron a mediados de 2019, dado que nunca se estableció su correcto funcionamiento, de igual forma se modificó la LISR y la LIVA para eliminar las obligaciones mencionadas y dar paso a la nueva estrategia para controlar la subcontratación
Retención del 6 % de IVA Tal parece que para el ejercicio 2020 se perdió de vista el objetivo principal, toda vez que se dejó de lado el bienestar de los trabajadores y prevaleció una retención del 6 % del IVA, la cual consentía la subcontratación, pese a que ya se habían identificado prácticas elusivas utilizando esa figura.La retención es el 6 % y procede conforme a lo señalado en el numeral 1-A de la LIVA y es a cargo de las personas físicas o morales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.Independientemente de las aclaraciones que el SAT dio referente a la interpretación de esta obligación, la realidad es que esta medida no combatió las malas prácticas de subcontratación laboral y sí complicó para muchos contribuyentes la retención del IVA por su deficiente redacción

SIN DEDUCCIÓN NI ACREDITAMIENTO

Uno de los principales cambios y quizás el más trascendental, es la inclusión del numeral 15-D al CFF, que dispone que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas, tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios. Esto con un sentido armónico con lo dispuesto por la LFT.

Además, tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, y se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos, cuando los trabajadores:

  • que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hubiesen sido trabajadores de este último y fueron transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
  • que provea o ponga a disposición el contratista, abarquen las actividades preponderantes del contratante

Aunque los contribuyentes podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista cuente con el registro referido en el artículo 15 de la LFT y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la LISR y en la LIVA, respectivamente.

Cabe destacar que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial (insourcing) también serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

ACTIVIDAD PREPONDERANTE

Como se mencionó, las operaciones de subcontratación especializada podrán ser deducibles para efectos del ISR y acreditables para el IVA, cuando dichas actividades no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos. Aquí vale la pena destacar que los contribuyentes deben observar lo dispuesto en el numeral 45 del RCFF, que indica que se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.

Bajo esa premisa las operaciones de subcontratación deducibles y acreditables solo serán las que no formen parte del objeto social del contratante, y a su vez que no representen la mayoría de los ingresos obtenidos por ella. Se debe tener presente que la actividad preponderante se señala en el RFC, por lo que este dato informativo constituye un elemento importante si se desea considerar contratar una subcontratación especializada.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Se agrega a los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en el numeral 26 del CFF, la fracción XVI, para indicar que serán responsables solidarios, las personas físicas o morales que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del CFF, por las contribuciones que se hubiesen causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Al remitir al 15-D del mismo ordenamiento, sin hacer distinción alguna, pareciera que dicha responsabilidad recaerá no solamente respecto de la subcontratación especializada deducible y acreditable para efectos de los ordenamientos fiscales, sino de igual manera aplicaría para quienes contraten aquella que en términos de este precepto no tendría efectos de acreditamiento ni deducibilidad.

SANCIONES MULTAS Y DELITOS FISCALES

De igual forma, para reforzar la nueva regulación, se prevén nuevos supuestos de infracciones administrativas e hipótesis penales, mismas que se observan en el siguiente cuadro:

ConductaConsecuenciaFundamento
Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la LISR (no deducción de gastos de subcontratación) o 4o., tercer párrafo de la LIVA (no acreditamiento de gastos de subcontratación)Será agravante en la comisión de una infracción Artículo 75, fracción II, inciso H) del CFF
Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y 5o., fracción II, segundo párrafo de la LIVAMulta de 150,000.00 a 300,000.00 pesos a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplidaArtículos 81, fracción XLV y 82, fracción XLI del CFF
Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D CFF, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer párrafo de dicho artículoDelito calificado de defraudación fiscal Artículo 108, inciso I) del CFF

Llama la atención lo relativo a las conductas señaladas como supuestos de defraudación fiscal calificada, ya que la querella correspondiente estaría sujeta a que los infractores omitieran total o parcialmente el pago de alguna contribución y que esta fuera determinada y cuantificado el daño por la SCHP para que procediera a su vez calificar la conducta bajo los supuestos reformados.

ISR

De igual forma, dentro de los requisitos de las deducciones en el numeral 27 de la LISR, se prevé que tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá obtener del contratista:

  • copia de la autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la LFT
  • los CFDI´s por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente
  • recibo de pago expedido por la institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, y
  • pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones de vivienda al Infonavit

Con ello, se retoman los requisitos que el contratista debe entregar al contratante para acceder a la deducción de gasto (como se planteó en la reforma fiscal de 2017 y que se derogó en la del 2020), con la diferencia de que ahora solo serán deducibles los gastos especializados.

Además, se adiciona a los conceptos no deducibles del numeral 28 de la LISR los pagos por subcontratación.

IVA

Se elimina la retención del 6 % prevista en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA. Asimismo, en el numeral 4o. se prevé que el impuesto que se traslade por los servicios referidos el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del CFF, no será acreditable en los términos del impuesto.

Otro ajuste realizado a la LIVA es el previsto en su precepto 5o., para especificar que cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá obtener del contratista

  • copia simple de la autorización vigente aludida en el artículo 15 de la LIF, y
  • la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado

Dicha información deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratista realizó el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto que se le trasladado.

Tanto en las reformas de la LISR y de la LIVA no se precisa cómo deberá acreditar el contribuyente la supuesta exhibición de los documentos requeridos o solo tendrá que materializar esta entrega a requerimiento de la autoridad en ejercicio de facultades, por lo que habrá que esperar si la autoridad emite reglas en la RMISC para formalizar esa carga, aun cuando el legislador no habilitó al SAT para expedirlas.

Las reformas en materia fiscal entrarán en vigor a partir del 1o. de agosto de 2021 de conformidad con el artículo primero transitorio del decreto.

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/04/29/nuevo-esquema-de-subcontratacion-en-materia-fiscal

Categorías
Comercio exterior

Criterios en materia de NOMs

El tema del etiquetado comercial a cumplir en términos de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria” sigue causando dudas sobre su correcta aplicación, lo que está llevando a que la Secretaría de Economía, a través de las Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE –autoridades competentes– sigan emitiendo criterios de aplicación para diversas situaciones en las que existe duda.

Este es el caso de los publicados recientemente en el portal del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), mismos que se presentan enseguida:

Criterio Justificación
General Específica
 Productos reacondicionados Las mercancías que ingresen al país como productos preenvasados importados que están contenidos en un envase, recipiente o envoltura que no corresponde aquel que estará para su venta al consumidor final debido a que serán objeto de reacondicionamiento, no están sujetos al cumplimiento de la NOM 051-SCFI/SSA1-2010 (Of. No. DGN.418.01.2021.941 414.2021.1528; Referencia: XXV-DGN-2021)El objetivo y campo de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 son los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados destinados al consumidor final y sujetos a comercialización en el territorio nacional. Se entiende como consumidor final a la persona física o moral que adquiere o que disfruta como destinatario final de un producto preenvasado. Entonces debe entenderse que el ámbito efectivo de aplicación de la norma se encuentra subordinado a la existencia de un producto en un envaseEl recipiente o envoltura constituye el medio para llevarlo y presentarlo al consumidor final. Dicho en sentido contrario, si un producto consta en un envase, pero este no representa el recipiente o envoltura definitivo y final para ser adquirido como producto preenvasado en el punto de venta, en estos casos no deberá exigirse la demostración de cumplimiento con la NOM en punto de entrada al país
Productos preenvasado no sujetos a comercialización en el territorio nacionalLos productos preenvasados importados que no serán sujetos a comercialización en el territorio nacional y serán exportados, no están sujetos al cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Of. No. DGN.418.01.2021.940414.2021.1527, Referencia: XXIV-DGN-2021)El producto debe comercializarse en territorio nacional; por ende, si un producto preenvasado importado que no será sujeto de comercialización en el territorio nacional debido a que será exportado a otros mercados, entonces, no deberá exigirse la demostración de cumplimiento con la NOM en punto de entrada al país

Para llevar a cabo la operación aduanera y de comercio exterior, en ambos casos, se deberán declarar en el pedimento, la clave del identificador «EN» más el complemento correspondiente: «ENOM», «U» o «E» de conformidad con el apéndice 8 del Anexo 22 de la Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.

Categorías
Fiscal Seguridad Social

¿Para cuándo se prevé el nuevo esquema de subcontratación?

Es casi una realidad la nueva regulación  de la subcontratación laboral, toda vez que sigue caminando la iniciativa presentada por el ejecutivo Federal que contiene el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral”. 

Dicho documento prevé diversos ajustes a distintos ordenamientos, todos relacionados con la nueva regulación de la subcontratación, en dichos ordenamientos se consideran distintos inicios de vigencia.

A continuación se presenta un cuadro informativo de lo dispuesto en los artículos transitorios respecto  al inicio de aplicación de los ajustes a las diversas legislaciones: 

Artículo del decretoOrdenamientoSíntesisInicio de vigencia
PrimeroLey Federal del TrabajoSe reforman los artículos 12, 13, 14, 15, el primer párrafo del 127, 1004-A, y 1004-C: se adiciona el tercer párrafo del artículo 41; así como la fracción VIII del artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-DEl día siguiente al de su publicación en el DOF. En los artículos transitorios se otorga un plazo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dé a conocer las reglas de operación para el registro y para registrarse, que será de 90 días naturales posterior al inicio de vigencia
SegundoLey del Seguro SocialSe reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona la fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75El día siguiente al de su publicación en el DOF Los artículos transitorios prevén un plazo de transición al nuevo esquema de 90 días naturales
TerceroLey del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresSe reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 BisEl día siguiente al de su publicación en el DOF El Infonavit deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para el reporte de información previsto en el numeral 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en un plazo de 60 días naturales
CuartoCódigo Fiscal de la FederaciónSe adiciona el artículo 15-D; la fracción XVI del artículo 26: el inciso h) de la fracción II del artículo 75, la fracción XLV del artículo 81, la fracción XLI del artículo 82, el inciso i) del artículo 108El 1 de agosto de 2021
QuintoLey del Impuesto sobre la RentaSe adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28El 1 de agosto de 2021
SextoLey del Impuesto al Valor AgregadoSe adicionan a los artículos 4o., un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo: V al 5o., fracción II, un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de laEl 1 de agosto de 2021
Séptimo y OctavoLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 ConstitucionalSe adicionan los artículos 2 y 10 BisEntrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022

Como se puede observar es casi una realidad las restricciones a la figura de la subcontratación laboral, lo que es cuestionable es el prematuro inicio de la vigencia del decreto para personas físicas y morales del sector privado en comparación con el holgado plazo que se concede a las instituciones del Estado.

Categorías
Fiscal

Puntos clave en la declaración de impuestos sobre las inversiones

El SAT informó que el 31 de mayo es el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2020, por lo tanto, es necesario saber que los rendimientos son ingresos y se deben tomar en cuenta para la declaración.

El tipo de contribución a presentar ante el SAT se realiza de acuerdo con el tipo de inversión. La Ley del ISR indica que la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los interés (o rendimientos) nominales. 

Vicente Romero Said define que de acuerdo con la ley de ISR cada interés obtenido por el rendimiento de crédito de cualquier clase es causa de tributación.

“Los intereses que perciben las personas físicas, fundamentalmente, los más comunes son los rendimientos del sistema financiero (…). Es importante entender que serán acumulables los intereses cuando hayan sido percibidos y éstos serán en términos reales”, explicó  durante su participación en la charla con inversionistas de Wortev Capital.

En general, para los contribuyentes catalogados como personas físicas, la tasa efectiva de los intereses (o rendimientos) generados por las inversiones al ser considerados como ingresos pueden retener una tasa progresiva del 35 al 42%

El fondo de capital Wortev Capital comparte los impuestos que todo inversionista debe considerar para mantener en orden sus finanzas y sus rendimientos:

Mercado de deuda

Al tratarse de activos de deuda gubernamental, el ISR correspondiente lo retiene la propia entidad o institución.

En este mercado se encuentran instrumentos de deuda gubernamental como los CETES, Bondes, Udibonos y el BPAS. Cada uno con sus propias particularidades. 

Los Cetes o Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Banco de México, se colocan a descuento, es decir, al día del vencimiento se recibe un rendimiento variable a diferencia de los Bondes que cuentan con una tasa fija.

Mercado forex

Si se tiene una inversión en un banco en el extranjero, de acuerdo con el artículo 9 de la ley del ISR, los intereses que implican ganancias cambiarias son catalogados como interés acumulable sujetas a tributación.

Sin embargo, hay una opción conforme a la ley. Como inversionista se puede optar por tomar el saldo inicial de la inversión al inicio del ejercicio fiscal junto con los intereses reinvertidos y al factor que calcule el SAT.

Fondos de inversión

Se trata de activos no gubernamentales. Dentro de estas alternativas de inversión hay algunas variantes; por ejemplo, los fondos de inversión se pueden dividir en deuda y renta variable. 

Al tratarse de un instrumento mixto que puede conformarse por distintos tipos de activos, los impuestos dependen de cada instrumento.

En su mayoría, los rendimientos obtenidos por inversiones pagarán el impuesto correspondiente según los valores que la componen, como pueden ser una mezcla de acciones, deuda, divisas, etcétera.

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/04/13/puntos-clave-en-la-declaracion-de-impuestos-sobre-las-inversiones

Categorías
Seguridad Social

Así serán las inspecciones laborales este año

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Unidad de Trabajo Digno ha actualizado sus prácticas en materia de Inspección Federal del Trabajo con el objetivo de mejorar la fiscalización.

De acuerdo con el Programa de Inspección 2021, se ha establecido como objetivo principal, la dignificación del trabajo y la estimulación de la productividad mediante la vigilancia al cumplimiento de la normatividad laboral.

Por lo que se busca la mejora de los sistemas informáticos con los que cuenta la STPS, con la finalidad de ejecutar inspecciones en las que exista un ejercicio previo de análisis de información.

Es decir, se busca que las inspecciones se logren focalizar en las empresas a las que se identifique una mayor incidencia de incumplimiento de la normatividad laboral.

  • se integrará y analizará la información de fuentes del IMSS, SAT, SHCP, así como la de las bases de datos de la STPS, y de las propias inspecciones previas para definir los Centros de Trabajo a inspecciones a partir del análisis de datos e identificación de patrones de información

La meta del Programa de Inspección 2021 es de 40,000  inspecciones, incluyendo, además la participación de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo y de la Dirección General de Inspección en 8 mil procesos de legitimación de contratos colectivos.

En 2020 la meta de inspecciones establecida fue de 26,475, pero la STPS logró realizar 30,892.

Se implementará una estrategia de inspecciones centrando la actividad inspectiva en la vigilancia de las condiciones generales del trabajo, seguridad y salud en la labor de los trabajadores mineros, de los campos agrícolas.

Las inspecciones centrarán sus acciones en tres puntos:

  • el trabajo infantil
  • prestando especial atención a los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19
  • y los retos presentados por la subcontratación abusiva

Se tomará en consideración las actividades económicas y los sectores preponderantes de las zonas geográficas donde se encuentras instaladas las Oficinas de Representación Federal del Trabajo.

La STPS realizará la intervención en los sectores con mayor número de trabajadores, como el agrícola con 6.9 millones de trabajadores y el minero con 379,093.

Vigilará el cumplimiento de las obligaciones laborales como el pago de aguinaldo, del salario mínimo, del reparto de utilidades, los tipos de contratación y el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y se trabajará para actualizar cuatro Normas Oficiales Mexicanas.

.



Fuente: https://idconline.mx/laboral/2021/04/07/asi-seran-las-inspecciones-laborales-este-ano

Categorías
Fiscal

¿Deducción de Colegiaturas?

No puede aplicarse la deducción cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos

Comprende los pagos de colegiaturas de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), en beneficio del contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, ascendientes o  descendientes en línea recta. Siempre que estos terceros no hubiesen percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente a una UMA anual (Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, 26 de diciembre de 2013).

Las erogaciones deben:

  • realizarse a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción
  • ampararse con el CFDI, y
  • realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios

Las cantidades máximas deducibles por cada beneficiario para cada nivel educativo son:

Nivel educativoLímite anual de deducción
Preescolar$14,200.00
Primaria12,900.00
Secundaria19,900.00
Profesional técnico17,100.00
Bachillerato o su equivalente24,500.00

Según la regla 11.3.1., de la RMISC 2020, en el CFDI que ampare los pagos de las colegiaturas:

  • debe separarse el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno
  • dentro de la descripción del servicio, precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
  • cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, la clave del RFC de este último

No puede aplicarse la deducción cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Fuente: https://www.sat.gob.mx/noticias/81149/conoce-el-estimulo-sobre-colegiaturas

Categorías
Fiscal

Simulador anual 2020 para personas físicas

Todavía no concluye el plazo para la presentación de la declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal 2020; y el SAT ya dio a conocer el simulador del aplicativo para la presentación de la declaración anual de personas físicas.

A diferencia de otros años, los datos presentados en la declaración anual 2020 pueden variar, derivado de la pandemia ocasionada pro el Covid-19. Por ejemplo, son los múltiples contribuyentes que desafortunadamente tuvieron gastos funerarios y pueden aplicar la deducción personal establecida en el numeral 151, fracción II de la LISR, lo que posiblemente les generará un saldo a favor por el ejercicio declarado.

Dicho simulador está en el apartado de “Personas”, opción “Declaraciones”, en donde deben dar clic a “Anuales”. 

.

Al ingresar el RFC y la contraseña, se habilita una ventana para elegir los ingresos obtenidos por el contribuyente, como a continuación se muestra: 

.

La estructura del aplicativo es similar a la utilizada para declarar el ejercicio 2019, y de igual forma existe un prellenado de la información reportada en los CFDI. La novedad que presenta es que ya se señala un apartado para informar esquemas reportables.

Categorías
Fiscal

Consideraciones para la anual

Un indicador del principio de proporcionalidad para la determinación del ISR es la base gravable; con ella se valora la capacidad contributiva de los causantes. Para la determinación de esta base son fundamentales dos conceptos: ingresos acumulables y deducciones autorizadas; y aunque son varias las pautas que debe observar el contribuyente  para identificar los supuestos de acumulación o deducción, debe poner especial atención en los siguientes puntos:

IngresosDeducciones
Estos deben acumularse de conformidad con el artículo 16 de la LISRSe deberá conciliar contablemente los pagos anticipados y por seguros y fianzas; dado que estos, contablemente se aplican a resultados conforme se devengan, pero si se reúnen los requisitos fiscales necesarios, serán deducibles en el mismo ejercicio
No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capitalRevisar que las deducciones sean estrictamente necesarias y buscar que estén amparadas con la documentación que reúna requisitos legales y fiscales para no tener problemas con su materialidad
No serán acumulables los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en MéxicoEn materia de previsión social, la persona moral debe verificar que durante el ejercicio 2020 se haya entregado en forma generalizada para trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, como lo señala el  artículo 27, fracc. XI de la LISR
Cerciorarse de haber acumulado sus ingresos en la fecha correcta de conformidad con el numeral 17 de la LISRRespecto al costo de ventas, se podrán deducir el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados en existencia, que por deterioro y otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor
Observar el momento de acumulación de los intereses:normales. La parte devengada se acumula  mensualmentemoratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobradosLos honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfaciendo los supuestos siguientes:el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedadel importe total de los honorarios o gratificaciones, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente, yno excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio
Ajuste anual por inflación: Las personas morales están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación de conformidad con el artículo 44 de la LISR, para ello deberán  calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditosLos  pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, no son deducibles  por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.Se debe poner especiar atención a este punto, dado que en el ejercicio 2020, muchos redujeron las prestaciones de los trabajadores a raíz de la crisis económica ocasionada por la pandemia

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/03/17/consideraciones-para-la-anual?internal_source=PLAYLIST

Categorías
Comercio exterior

Resoluciones anticipadas del T-MEC, ¿Qué son?

De conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, son una medida de facilitación del comercio, a través del cual las personas físicas o morales pueden solicitar, previamente a la importación o exportación de la mercancía, una opinión o criterio de la autoridad aduanera, esto puede ser en materia de:

  • origen de las mercancías, esto para la evaluación del cumplimiento de un requisito o criterio de origen para el uso de una preferencia arancelaria
  • clasificación arancelaria, ello para tener la certeza de cual es la correcta y evitar inconsistencias de clasificación arancelaria, o
  • aplicación de criterios de valoración aduanera, para confirmar el valor y métodos de valoración de las mercancías, y así no sea rechazado

Las resoluciones aduaneras se solicitan (formato E-13, solicitud de emisión de resolución anticipada, con la información y documentación requerida al efecto) a diferentes autoridades aduaneras, esto es, la resolución anticipada de:

  • origen, a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE)
  • clasificación arancelaria, a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), y
  • aplicación de criterios de valoración aduanera, a la ACNCEA

El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, personalmente o por correo certificado a las personas autorizadas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones (regla 1.2.10, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.