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Cuándo es improcedente la compensación

Una de las formas de extinguir obligaciones es la compensación, su fundamento se encuentra en el numeral 2185 del Código Civil Federal (CCF), que señala que esta tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente y por su propio derecho, teniendo como efecto la extinción por ministerio de la ley de las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Es importante mencionar que solo procede cuando el objeto de las deudas consiste en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, y siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Además de que las deudas deben ser igualmente líquidas y exigibles (liquida, deuda cuya cuantía se haya determinado o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días y exigible, aquella cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho).

Por otro lado, el numeral 2192 del CCF, indica las causas por las cuales no se podrá ejercer la compensación, a saber:

  • si una de las partes la hubiere renunciado
  • cuando alguna de las deudas toma su origen en el fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquel a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación
  • deudas por alimentos
  • deudas cuyo origen es una renta vitalicia
  • deudas que procedan de salario mínimo
  • si la deuda fuese de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas
  • si la deuda fuere de cosa puesta en depósito, o
  • si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice

Por lo que respecta, al ámbito fiscal la compensación es reconocida en el numeral 23 del CFF, el cual señala que los causantes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Es importante recordar que antes del ejercicio 2019, existía la llamada compensación universal; sin embargo, esta fue restringida por el numeral 25, fracción VI de la LIF 2019, y posteriormente pasó al CFF en el ejercicio 2020.

La actual aplicación de la compensación de saldos a favor procede contra las que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Compensación improcedente

Un punto para destacar es que no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

En el escenario de que el saldo a favor determinado por el contribuyente fuese improcedente, y por ende la compensación también, se causarán recargos en los términos del artículo 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectúo la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

¿Aviso de compensación?

De conformidad con la regla 2.3.10. el aviso de compensación se presentará a través del portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 6, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:

  • tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada, y
  • las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán proporcionar la información del anexo 7-A, el cual se obtiene en el portal del SAT

Esta figura en su vertiente fiscal ha sufrido diversos cambios con la finalidad de erradicar prácticas evasivas que dañaban el erario federal; sin embargo, es una realidad que los contribuyentes que solían compensar sus cantidades a cargo contra cantidades a favor, ven afectada su operatividad, toda vez que si no cumplen con los requisitos del numeral 23 del CFF, deberán desembolsar el impuesto a cargo y solicitar la devolución del saldo a favor con las complejidades que ello representa.

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¿Deducción de Colegiaturas?

No puede aplicarse la deducción cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos

Comprende los pagos de colegiaturas de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), en beneficio del contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, ascendientes o  descendientes en línea recta. Siempre que estos terceros no hubiesen percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente a una UMA anual (Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, 26 de diciembre de 2013).

Las erogaciones deben:

  • realizarse a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción
  • ampararse con el CFDI, y
  • realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios

Las cantidades máximas deducibles por cada beneficiario para cada nivel educativo son:

Nivel educativoLímite anual de deducción
Preescolar$14,200.00
Primaria12,900.00
Secundaria19,900.00
Profesional técnico17,100.00
Bachillerato o su equivalente24,500.00

Según la regla 11.3.1., de la RMISC 2020, en el CFDI que ampare los pagos de las colegiaturas:

  • debe separarse el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno
  • dentro de la descripción del servicio, precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
  • cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, la clave del RFC de este último

No puede aplicarse la deducción cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Fuente: https://www.sat.gob.mx/noticias/81149/conoce-el-estimulo-sobre-colegiaturas

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Anual de no contribuyentes

El Título III de la LISR contempla el régimen aplicable a las personas morales que no persiguen un fin de lucro, las cuales están obligadas a presentar las siguientes declaraciones anuales:

  • a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante (art. 86, fracc. III, LISR)
  • tratándose de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año (art. 86, tercer párrafo, LISR)
  • cuando determinen remanente distribuible según el numeral 79 último párrafo de la LISR, aun cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, deben pagar el ISR a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos, el pago se considera como impuesto definitivo:
    • el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
    • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no están amparadas con un CFDI (solo hasta 2020, a partir de 2021 se elimina este último punto) 
    • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de empréstitos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • del ISR a su cargo por obtener ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socio que excedan del 5 % del total de sus ingresos en el ejercicio; teniendo como plazo máximo el 31 de marzo. 

En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados ello, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. No se consideran ingresos por actividades distintas sus fines los percibidos por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos gubernamentales
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes o de recuperación
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista que establezca el SAT

A continuación, se muestran algunos ejemplos que permitirán cumplir con estas obligaciones.

Ingresos gravados

Por la realización de actividades distintas a las que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles de ISR.

Ingresos considerados como propios de su actividad

     ConceptoImporte
 Donativos recibidos$3,806,918.00
Más:Arrendamiento de inmuebles582,000.00
Más:Contraprestación por enajenación de activos32,650.00
Igual:Ingresos considerados como propios de su actividad$4,421,568.00

Estos ingresos deben reportarse en la declaración anual, dentro del apartado de ingresos obtenidos como sigue:

.

Por la venta de mercancías y prestación de servicios generó:

Ingresos distintos a su objeto social

     ConceptoImporte
 Venta de mercancías$1,002,241.00
Más:Ingresos por prestación de servicios650,957.00
Igual:Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00

Enseguida, se calcula si los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio. 

Total de ingresos

 ConceptoImporte
 Ingresos considerados como propios de su actividad$4,421,568.00
Mas:Ingresos distintos a su objeto social1,653,198.00
Igual:Total de ingresos$6,074,766.00

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

 ConceptoImporte
 Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00
Entre:Total de ingresos6,074,766.00
Igual:Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social27.21 %

Toda vez que los ingresos no propios a su objeto social exceden del 10 % respecto del total de sus ingresos, se debe pagar ISR por el excedente, una vez deducidos los gastos correspondientes.

Ingresos exentos para el ISR

 ConceptoImporte
 Total de ingresos$6,074,766.00
Por:Por ciento10 %
Igual:Ingresos exentos para el ISR$607,476.60

Ingresos gravados para el ISR

 ConceptoImporte
 Ingresos distintos a su objeto social$1,653,198.00
Menos:Ingresos exentos para el ISR607,476.60
Igual:Ingresos gravados para el ISR$1,045,721.40

Este tipo de ingresos se incluyen en la declaración anual en el apartado determinación del ISR:

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Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/02/10/anual-de-no-contribuyentes

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Efectos en seguridad social del incremento de la UMA

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar el importe del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y la CDMX, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores (art. 26, inciso B, sexto párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

De ahí la importancia de conocer su cuantía (actualmente 89.62 pesos), pues esta unidad sirve para fijar el importe del otorgamiento de las prestaciones por concepto de despensa, alimentación y habitación; asimismo el tope límite de cotización y puede advertirse cuál es el monto de las multas de las que puede ser susceptible el patrón omiso de sus deberes en materia de seguridad social. 

Actualización de prestaciones pactadas exentas de integrar a la base salarial

Debe precisarse, que las prestaciones laborales señaladas, puedan excluirse del SBC, deben cumplir las características establecidas en el precepto 27, fracciones V y VI de la LSS, a saber:

  • despensa. El importe otorgado no debe rebasar el 40 % del valor de la UMA, y
  • alimentación y habitación. Deben entregarse en forma onerosa a los trabajadores; es decir, aquellos tienen que pagar por cada una de estas prestaciones, como mínimo el 20 % del valor de la UMA 

Con el aumento que se dio a UMA, vigente a partir del 1o. de febrero de 2021, los límites de exención aplicables son los siguientes:  

Despensa

PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
DiarioQuincenalMensual
Despensas en dinero o especie$35.85$537.75$1,075.50

Alimentación y habitación

PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
DiarioQuincenalMensual
Alimentación y habitación$17.92$268.80$537.60

Tope de cotización

ZonaCotización
Mínima1Máxima1
Libre de la Frontera Norte$223.04$2,240.50
Resto del país$148.10

Nota:

1.           El tope mínimo es el salario mínimo de la zona más factor de integración y el máximo es 25 veces la UMA (art. 28, LSS)

Obligaciones y multas ante el IMSS e Infonavit para 2021

ObligaciónPlazo y medio para su observación, y fundamento legalSanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo
IMSSInfonavit
Registro patronal ante el IMSS e InfonavitCinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos ARP-PM1 o ARP-PF2 (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, Ripaedi3; 29, fracc. I, LInfonavit; 3o., fracc. I, y 6o., fracc. I y 8o., fracc. V, RIM4)Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)  
Inscribir a los trabajadores a su servicioDentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit —LInfonavit—; 3o., fracc. I, Ripaedi; 6o., fracc. II y 8o., fracc. VII, RIM)Multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización
—VUMA—(De $1,792.40 a $31,367.00)
Multa de: tres a cinco VUMA (De $268.86 a $448.10) por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea, cuando sean de uno a 100, y301 a 350 VUMA (De $26,975.62 a $31,367.00) si son más de 100 subordinados
Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los colaboradoresLas cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Auto-determinación —SUA—), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente5 (Arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, LInfonavit; 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguenDentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de asegurados (Arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF)Multa de 20 a 75 UMA(De $1,792.40 a $6,721.50)
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales en los formatos impresos o en los medios magnéticos respectivosPor lo menos un mínimo de cinco años (Arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o., fracc. XIII y 8o., fracc. III, RIM)De no conservarlos durante este periodo, y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevanMulta de 201 a 250 VUMA(De $18,013.62 a $22,405.00)
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los subordinadosAltas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se entrega en el IMSS desde su empresa (IDSE) disponible en la página web del Institutomodificaciones de salario: se presentan  en el IDSE, de acuerdo con el tipo de salario:fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambiovariable: a más tardar a los cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, ymixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, ybajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se   utiliza el IDSE para informar al IMSS de tal eventoLo anterior es aplicable aun cuando el dispositivo 46 del RACERF indica que en caso de presentar cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza (Arts.15, fracc. I y último párrafo, 34 y 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fraccs. I y III; 36, segundo párrafo, Ripaedi; 6o., fraccs. II y VIII y 8o., fraccs. IV y VII, RIM)Altas: multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00modificaciones al salario: multa de 20 a 125 VUMA (De $1,792.40 a $11,202.50), ybajas: seguir cubriendo cuotas hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivoAltas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00).En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso correspondiente
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamenteSe generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se enteran a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones (Arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, LInfonavit y 39, Ripaedi)Multa del 40 al 100 %del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción
Cubrir los capitales constitutivos procedentesDentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (Arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF)Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza dela infracción
Proporcionar información requerida por el IMSS e InfonavitLibros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediatodocumentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales: seis días, ytratándose de datos e informes: 15 días, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención (Arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. XII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 210 VUMA(De $1,792.40 a $18,820.20)Multa 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligacionesComprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 29, fraccs. IV a VI, LInfonavit; 3o. y 24,Ripaedi; 6o., fracc. XI y 8o., fracc. IV, RIM)— Multa 251 a 300VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Permitir inspecciones, visitas y revisiones documentales domiciliarias practicadas por el IMSS e InfonavitEn el día y lugar señalados en la orden correspondiente (Arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, LInfonavit; 6o., fracc. XIV y 8o., fracc. V, RIM)Multa de 20 a 125 VUMA(De $1,792.40 a $11,202.50)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)
Elaborar y entregar a los empleados las constancias de los días laboradosSemanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios (Arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, LInfonavit; 6o., fracc. X y 8o., fracc. I, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadoresDentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si aconteció fuera del centro laboral (Arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas -RPM-)Multa de 20 a 350 VUMA(De $1,792.40 a $31,367.00)
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los colaboradoresDurante todo el ejercicio (1o. de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio subordinado o sus familiares, o directamente del Seguro Social (Arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF)Multa de 20 a 350 VUMA(De $1,792.40 a $31,367.00)
Informar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociaciónCinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT6 o por escrito libre (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fracc. II y 9o., Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al InfonavitEn los términos establecidos en la ley y sus reglamentos (Arts. 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. VI y 8o., fracc. I, RIM)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminaciónInicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho en caso del IMSS y cinco tratándose del Infonavit, yterminación: a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su conclusión (Arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, LInfonavit; 10, Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 125 VUMA(De $1,792.40 a $11,202.50)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00) 
Informar bimestralmente a los subordinados sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y VejezPuede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA (Arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)
Presentar el dictamen de obligaciones en seguridad social, cuando se esté obligado o se opte por elloA más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, odentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit (Arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, LInfonavit; 65 Ripaedi; 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, RIM)Multa de:20 a 75 VUMA cuando es optativo (De $1,792.40 a $6,721.50), y20 a 350 VUMA  de ser obligatorio (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Comunicar al IMSS y al Infonavit los datos de los contratos de prestación de servicios y de las partes que los suscriben, celebrados o novados (para el caso del IMSS) en el trimestre de que se trateSe entrega en enero, abril, julio y octubre, cuando un patrón o sujeto obligado, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine.Al IMSS se presenta dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses señalados y ante el Infonavit, a más tardar el último día de dichos meses7 (Arts. 15-A, quinto párrafo, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS y 29-Bis y 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00) 
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ISR en parcialidades

De conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, no es posible solicitar la autorización para el pago en parcialidades del ISR de 2020, ya que expresamente se señala que no procede dicha figura tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso, como es el caso del impuesto anual de 2020 que debe cubrirse a más tardar el 31 de marzo de 2021; sin embargo, si puede hacerse la promoción para el impuesto a cargo del 2019.

Para ello debe estar a lo siguiente:

  • conocer el impuesto que se adeuda actualizado a la fecha en que se presente la solicitud, así como los recargos por mora causados
  • el monto de las parcialidades que resulten debe ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva. Estas ya no se actualizan, pues la tasa de recargos por prórroga la incluye y solo tendrían que actualizarse si se ubica en alguna causal de revocación, o se deje de pagar en tiempo y monto alguna de ellas
  • el CFF establece la obligación de garantizar el monto del crédito fiscal por el que se solicita la autorización; sin embargo, se exime de ello siempre que se efectúe el pago de las parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas correspondientes. En caso de incumplir en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades (regla 2.14.5., RMISC 2020)
  • presentar la solicitud en el módulo de atención fiscal de la ADSC, del domicilio fiscal del contribuyente presentando la siguiente documentación:
    • escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste: 
    • número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado
    • monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización
    • accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios
    • modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente: 
    • en el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses
    • para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses
    • cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio 
  • el comprobante de pago inicial de cuando menos el 20 %

Según la ficha de trámite “103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, del Anexo 1-A de la RMISC 2020, la solicitud se presentará por medio de “Buzón tributario”, una vez que la autoridad habilite el módulo correspondiente en dicho medio. 

Ahora bien, suponiendo que el ISR a cargo de 2019 fue de $1,350,000.00, se determina el total del crédito fiscal que se adeuda a la fecha en que se presenta la solicitud, en este supuesto hasta enero de 2021;.

Impuesto actualizado

 ConceptoImporte
 Monto del impuesto omitido$1,350,000.00
Por:Factor de actualización1.0304
Igual:Impuesto actualizado$1,391,040.00

Factor de actualización

 ConceptoImporte
 INPC del mes inmediato al mas reciente del período (diciembre 2020) (1)110.148
Entre:INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del período (febrero 2020)106.889
Igual:Factor de actualización1.0304

Nota: (1) Dato estimado

Suma de los recargos causados por mora

 MesTasa
 Abril 20201.47 %
Más:Mayo 20201.47 %
Más:Junio 20201.47 %
Más:Julio 20201.47 %
Más:Agosto 20201.47 %
Más:Septiembre 20201.47 %
Más:Octubre 20201.47 %
Más:Noviembre 20201.47 %
Más:Diciembre 20201.47 %
Más:Enero 20211.47 %
Igual:Suma de los recargos causados por mora14.70 %

Recargos causados a la fecha de la solicitud

 ConceptoImporte
 Impuesto actualizado$1,391,040.00
Por:Suma de los recargos causados por mora14.70 %
Igual:Recargos causados a la fecha de la solicitud$204,482.88

Crédito fiscal

 ConceptoImporte
 Impuesto actualizado$1,391,040.00
Más:Recargos causados a la fecha de la solicitud204,482.88 
Igual:Crédito fiscal$1,595,522.88

Para poder solicitar la autorización se deberá enterar un 20 % del total del crédito fiscal.

Pago a efectuar para solicitar la autorización

 ConceptoImporte
 Crédito fiscal$1,595,522.88
Por:Por ciento20 %
Igual:Pago a efectuar para solicitar la autorización$319,104.58

El remanente entre el crédito fiscal y el 20 % del pago a realizar, es el importe que puede solicitarse para pagar hasta en las 36 parcialidades.

Para ello, la tasa mensual de recargos por prórroga vigente en la fecha de la solicitud se multiplica por el número de meses por el que se solicita el pago en parcialidades.

Tasa de recargos por prórroga

 ConceptoImporte
 Recargos por prórroga vigentes en el mes en que se efectúa la solicitud (enero 2021)0.98 %
Por:Parcialidades solicitadas36
Igual:Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago solicitado35.00 %

Esta tasa se aplica al monto por el que se solicita el pago en parcialidades.

Recargos por prórroga a enterar

 ConceptoImporte
 Crédito fiscal$1,595,522.88
Menos:Pago a efectuar para poder solicitar la autorización319,104.58
Igual:Remanente del crédito fiscal$1,276,418.30
Por:Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago en parcialidades solicitado35.00 %
Igual:Recargos por prórroga a enterar$446,746.41

Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas

 ConceptoImporte
 Remanente del crédito fiscal$1,276,418.30
Más:Recargos por prorroga a enterar446,746.41
Igual:Monto del crédito para determinar las parcialidades a enterar$1,723,164.71
Entre:Parcialidades solicitadas36
Igual:Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas$47,865.69

El total que se pagará por las parcialidades es:

Total a pagar

 ConceptoImporte
 Crédito fiscal$1,595,522.88
Más:Recargos por prorroga a enterar446,746.41
Igual:Total a pagar$2,042,269.29

Importe a pagar por el financiamiento en parcialidades

 ConceptoImporte
 Total a pagar$2,042,269.29
Menos:Crédito fiscal1,595,522.88
Igual:Importe a pagar por el financiamiento en parcialidades$446,746.41

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/01/15/isr-en-parcialidades

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Comercio exterior

Derecho de Trámite Aduanero 2021

Identifica el monto del cobro que se realiza por la presentación del pedimento ante la aduana

Concepto y fundamento de la Ley Federal de DerechosImportes2021
Ingreso de mercancías a territorio nacional:importaciones definitivas (art. 49, fracc. I)8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI
importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (art. 49, fracc. II)1.76 al millar sobre el valor de los bienes
introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II)
importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III)introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art. 49, fracc. III)importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)$352.00
retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV)exentas del IGI (art. 49, fracc. IV)
Exportaciones:cuota general (art. 49, fracc. V) $353.00
exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV)temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)retornos de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)$352.00
Otros operaciones:efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI) $346.00
tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a)extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c)parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49,
fracc. VII, inciso d)
$352.00
rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e)$339.00
tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b)$335.00
oro (art. 49, fracc. VIII)8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:$3,734.00
Categorías
Fiscal

Diputados aprueban la Miscelánea Fiscal 2021: dan más facultades al SAT

Diputados aprueban la Miscelánea Fiscal 2021: dan más facultades al SAT. Las reformas fueron avaladas con 283 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones. Te decimos qué propuestas se aceptaron, se rechazaron y cuáles quedaron pendientes.

Aceptadas

  • Visitas domiciliarias. El personal del SAT podrá utilizar herramientas como celulares, grabadoras y cámaras durante las visitas domiciliarias a los contribuyentes. Además, para no violentar el secreto fiscal, el personal del SAT estará obligado a guardar absoluta reserva sobre declaraciones, datos suministrados por el contribuyente y sobre la información obtenida en la visita.
  • Aseguramiento precautorio. El fisco podrá aplicar embargos precautorios a las cuentas de terceros que se opongan al ejercicio de facultades de comprobación. Básicamente, el SAT podrá embargar cuentas de terceros que no cooperen con la fiscalización. Esto incluye a clientes, proveedores y empleados de las empresas.
    El fisco deberá emitir reglas generales para precisar en qué momento se tiene responsabilidad con terceros.
  • Bloqueo de plataformas digitales. El SAT podrá bloquear a las plataformas de residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando no cumplan con las disposiciones de RFC, firma electrónica, representante legal y domicilio fiscal y el pago de IVA. Este bloqueo implica que la autoridad fiscal podría solicitar a los proveedores de internet suspender el acceso a sus servicios.
    El bloqueo procederá cuando las plataformas incumplan tres meses consecutivos.
  • Donatarias autorizadas. Las donatarias no podrán recibir más del 50% de sus ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social. Además, cuando pierdan su autorización, deberán dar todo su patrimonio a otras donatarias.
  • Programa Escuela-Empresa. Se eliminará la deducibilidad de donativos empresariales a programas Escuela-Empresa. Además, todas las donaciones deben estar amparadas con CFDI.
  • IVA en bienes de segunda mano. Se tendrá que pagar IVA cuando los bienes de segundo uso se vendan a través de plataformas digitales. Según las autoridades, la idea no es gravar los productos, sino el servicio.
  • Cancelación de sellos digitales. Se ampliará de tres a 10 días el plazo para que el contribuyente pueda aclarar su situación ante el fisco. Además, se limita a 40 días el tiempo para presentar una solicitud de aclaración.
  • Cárcel por abuso en maquila. Se sancionará con cárcel a quien incumpla sus obligaciones fiscales por maquinaria y equipo importado bajo el programa IMMEX y que no sea devuelto al extranjero.

Rechazadas

  • Tasa cero en el IVA a los productos de higiene femenina. La propuesta de la diputada Wendy Briceño fue rechazada antes de la votación. De aprobarse, el fisco perdería cerca de 3,400 millones de pesos al año.
  • Cuota complementaria en IEPS a gasolinas.

Pendientes

  • Cambio al IEPS en bebidas alcohólicas. El cambio principal consiste en utilizar una cuota fija sobre el contenido de alcohol en lugar una cuota porcentual. Actualmente, la tasa de IEPS es de entre 26.5% a 53% sobre el precio de venta del producto. La propuesta supone más bien una cuota de entre 1.40 y 1.60 pesos por cada grado de alcohol por litro.

Ahora, la Miscelánea Fiscal 2021 pasará al Senado. De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el último día para su aprobación es el 31 de octubre.

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/diputados-aprueban-en-lo-general-miscelanea-fiscal-de-2021

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Fiscal

Declaraciones de personas físicas en plataformas digitales

A partir de junio del presente año se entró en vigor la implementación del gravamen a la economía digital. Sin embargo, su aplicación ha generado dudas. Por tal razón, se han publicado en la RMISC 2020, una serie de reglas que pretenden facilitar su aplicación, de igual forma se dieron a conocer preguntas y respuestas frecuentes, así como las guías de llenado de la declaración por este tipo de operaciones. 

No obstante, algunas personas físicas que prestan servicio por medio de las plataformas digitales continúan con interrogantes respecto al cumplimiento de esta obligación, siendo una de las principales el tipo de declaración a presentar.

En ese contexto para la declaración de pago (no retenciones) el contribuyente debe seleccionar las siguientes obligaciones:

  •  ISR personas físicas plataformas tecnológicas, e
  • IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo; o IVA personas físicas plataformas tecnológicas (dependiendo de si optó o no por considerar las retenciones como definitivas)

Si tienes dudas de cómo presentar tus declaraciones para plataformas digitales, recuerda que somos expertos en temas contables y fiscales, podemos asesorarte.

Fuente:https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/09/29/declaraciones-de-personas-fisicas-en-plataformas-digitales