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¿Qué les está prohibido a los patrones?

Es común que los encargados de las áreas de recursos humanos o administración de las empresas se pregunten si pueden o no ciertas medidas respecto a los trabajadores y las consecuencias legales que ello implica.

El artículo 133 de la LFT menciona diversas conductas expresamente prohibidas a los empleadores, tales como:

  • negarse a aceptar colaboradores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio
  • exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
  • aceptar o exigir dinero de los empleados como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este
  • obligar al personal por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva
  • intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra sus trabajadores
  • hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
  • realizar:
    • cualquier acto:
      • que restrinja a los colaboradores los derechos que les otorgan las leyes
      • tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, o
      • de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
    • propaganda política o religiosa dentro del establecimiento, o
  • emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
  • portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones
  • presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante
  • permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo
  • exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
  • despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores
  • dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con declaración especial de ausencia, e
  • incurrir en cualquier otro tipo de prohibición que prevea la LFT

De actualizarse alguno de estos supuestos, el patrón se hará acreedor a la imposición de una multa que puede ir de 50 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización vigente (esto es actualmente de 4,4481.00 a 448,100.00 pesos), de conformidad con los numerales 994, fracciones VI, VII, 995 y 1002 de la LFT.

Fuente: Ley Federal del trabajo

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Seguridad Social

Conoce cómo funciona el programa Apoyo Solidario Infonavit

El Infonavit cuenta con el programa “Apoyo solidario Infonavit”, que está dirigido a los trabajadores acreditados afectados por la crisis económica que dejó la pandemia por COVID-19, y enfocado a créditos activos vigentes antes de marzo del 2020, tasados en veces salario mínimo (VSM), de quienes sufrieron una reducción en sus ingresos que les obligue a destinar más del 30 % de los mismos al pago de su préstamo de vivienda, o aquellos sin relación laboral que demostraron voluntad de pago.

Este programa coadyuvará a que los acreditados logren la recuperación progresiva de su economía familiar, ayudándolos a corregir su comportamiento de morosidad ante el dicho organismo fiscal y disminuir el pago de su financiamiento durante un periodo máximo de 18 meses, con opción a renovarse por seis meses más. Los beneficios son los siguientes:

  DESCUENTO FIJO A LA MENSUALIDAD

Se disminuirá semestralmente conforme avance la duración de la gracia, dependiendo del nivel de entrada al apoyo, conforme a la siguiente tabla:

SemestreEscenarios de descuento (%)
1er semestre7550 25
2do semestre50
3er semestre25 25
Renovación (opcional)

Dependiendo de las condiciones económicas de las personas, pueden obtener 75, 50 o 25 % de descuento al inicio del programa, aquellos que comiencen de 75 o 50 % se irán reduciendo paulatinamente, cada semestre, hasta llegar a 25 % de la mensualidad

CONDONACIÓN DE LOS INTERESES COMPLEMENTARIOS

Se descontarán los intereses generados por el estatus vencido del empréstito.

DESCUENTO PARA AMORTIZACIÓN EN EL PLAZO REMANENTE

Se aplicará un apoyo sobre el saldo actual de la deuda, de tal forma que las mensualidades posteriores disminuyan y se logre enterar el financiamiento en el plazo convenido

REQUISITOS DE ACCESO

Para que el interesado sea elegible a este programa no debe presentar más de nueve meses de impago ni contar con una reestructura permanente activa. La petición debe realizarse antes de mayo 2022 a través de Mi cuenta Infonavit, siguiendo los pasos que se indican a continuación: 

1.     Ingresar a Mi Cuenta Infonavit y capturar el usuario y contraseña respectiva y dar clic en Entrar.

De no contar con una cuenta registrada ubicar la pestaña Quiero una cuenta y llevar a cabo el trámite correspondiente

.

2.     En el menú localizable en la parte izquierda de la pantalla seleccionar la opción Apoyos y beneficios y luego elegir el rubro Apoyo Solidario Infonavit

.

3.     El sistema mostrará un mensaje que dice: Consulta si eres elegible para ser beneficiado con el programa ASI, pulsar donde dice aplica aquí

.

4.     Si se cuentan con todos los requisitos, el sistema le indicará al interesado el proceso a seguir; de lo contrario, se muestra una ventana que indica que: Por el momento no eres candidato para recibir este apoyo, sin embargo, puedes consultar otros programas que Infonavit ofrece a sus acreditados. Te invitamos a tener los pagos de tu crédito al corriente.

Para terminar, oprimir el botón Salir

.

Finalmente, el programa “Apoyo solidario Infonavit” fue aprobado por el Consejo de Administración del Instituto y se suma a las acciones implementadas desde 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y se espera atender alrededor de 220 mil acreditados con financiamientos tasados en VSM.

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Cómo ofrecer servicios especializados de subcontratación

La reforma en materia de subcontratación trajo un panorama completamente diferente para el manejo del capital humano y aquellas empresas que se dedicaban a poner a disposición personal para otras organizaciones, es momento de que evalúen los servicios que prestan y de esta manera seguir siendo una solución para sus clientes, pero siempre en cumplimiento de la ley. 

De acuerdo con Eulen, los servicios de prestación de personal o subcontratación son herramientas que permiten a las organizaciones realizar tareas sin tener que encontrar al profesionista indicado y capacitarlo para ello, además de que en muchos casos no tener que lidiar con una gran variedad de proveedores. 

No obstante, en el nuevo marco normativo, es menester de las prestadoras de servicios garantizar a los clientes que no se va a incurrir en prácticas indebidas, aseguraron los expertos de Eulen. 

Al respecto, el jefe de departamento jurídico del grupo, Antonio López, refirió que las prestadoras de servicios deberán tomar en cuenta: 

  • que los servicios que presenten no tengan que ver con la actividad preponderante del cliente o de su objeto social
  • estar debidamente inscritos ante el registro que demande la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 
  • firmar un contrato de prestación de servicios en el que se detallen las actividades, el personal y todos los pormenores de la relación con el cliente

A su vez, el especialista indicó que los prestadores deberán entregar un informe cuatrimestral al IMSS e Infonavit sobre los clientes, los empleados afectos a los servicios y por supuesto, estar al corriente con las obligaciones obrero patronales, de otra manera podrían perder el registro para poder operar. 

En materia fiscal, abundó, deberán, a fin de que la clientela pueda hacer deducibles las facturas sin ningún problema,  entregar a sus beneficiarios:

  • copia del registro de la STPS 
  • CFDI de los empleados afectos al servicio
  • comprobante de pago del entero de la retención en las declaraciones
  • comprobante de pago de las cuotas obrero-patronales 
  • declaración del IVA, una vez que se realice el pago de la contraprestación

En ese sentido, recalcó que ya no es necesaria la retención del 6% del IVA, en tanto, la reforma eliminó esta disposición. 

“Como parte la solución, como ya mencioné al principio, necesitamos darle tranquilidad a nuestros clientes de que la operación está en regla, de que ellos van a poder deducir esos pagos y no van a tener ningún problema con el IMSS, con el Infonavit, con el SAT, etcétera”, reiteró López.

Fuente: https://idconline.mx/laboral/2021/05/19/como-ofrecer-servicios-especializados-de-subcontratacion

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Nuevo esquema de subcontratación en materia fiscal

Fueron varios los intentos y fracasos sufridos por el Estado mexicano para regular la subcontratación laboral; esto debido a que algunos contribuyentes abusaron de la aplicación de esta figura con la finalidad de disminuir la carga social de los empleadores.

Una de las primeras malas aplicaciones de la subcontratación laboral fue para evitar el pago de la PTU, desvinculando al patrón de la obligación de cubrirla.

Sin embargo, su uso evolucionó negativamente y se empleó en prácticas más sofisticadas para eludir o reducir el pago de las cuotas obrero-patronales y las retenciones del ISR, así como para obtener el beneficio del acreditamiento en materia de IVA.

En el siguiente cuadro se resumen las medidas que ha empleado la autoridad fiscal para erradicar el uso de la subcontratación laboral, para posteriormente señalar los cambios aprobados recientemente:

MedidaExplicación
Desconocimiento del IVA acreditableUna de las primeras veces en la que la autoridad fiscal dio un “golpe en la mesa” fue con el desconocimiento del IVA acreditable en operaciones de subcontratación laboral; toda vez que consideró que debían ser tratadas como un pago de nómina; es decir, sin IVA.No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la subcontratación laboral es una prestación de servicios independiente en términos del numeral 14 de la LIVA
Requisitos para su deducción y acreditamientoPor un momento se aceptó la idea de que los contribuyentes ocuparan la subcontratación laboral en el ejercicio de sus actividades, de tal suerte que en 2017 en la LISR y en la LIVA se impusieron los siguientes requisitos a cargo del contratante para su deducibilidad y acreditamiento correspondiente:ISR:obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hubiesen proporcionado el servicio subcontratado
Requisitos para su deducción y acreditamiento acuses de recibo y declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, ypago de las cuotas obrero-patronales al IMSS
Aplicativo de subcontratación El aplicativo de subcontratación dio mucho de que hablar. A través de este, se buscaba regular su comportamiento y revisar que tanto contratistas como contratantes cumplieran con sus cargas fiscales y laborales.Las reglas de la RMISC, referente a este aplicativo, se derogaron a mediados de 2019, dado que nunca se estableció su correcto funcionamiento, de igual forma se modificó la LISR y la LIVA para eliminar las obligaciones mencionadas y dar paso a la nueva estrategia para controlar la subcontratación
Retención del 6 % de IVA Tal parece que para el ejercicio 2020 se perdió de vista el objetivo principal, toda vez que se dejó de lado el bienestar de los trabajadores y prevaleció una retención del 6 % del IVA, la cual consentía la subcontratación, pese a que ya se habían identificado prácticas elusivas utilizando esa figura.La retención es el 6 % y procede conforme a lo señalado en el numeral 1-A de la LIVA y es a cargo de las personas físicas o morales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.Independientemente de las aclaraciones que el SAT dio referente a la interpretación de esta obligación, la realidad es que esta medida no combatió las malas prácticas de subcontratación laboral y sí complicó para muchos contribuyentes la retención del IVA por su deficiente redacción

SIN DEDUCCIÓN NI ACREDITAMIENTO

Uno de los principales cambios y quizás el más trascendental, es la inclusión del numeral 15-D al CFF, que dispone que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas, tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios. Esto con un sentido armónico con lo dispuesto por la LFT.

Además, tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, y se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos, cuando los trabajadores:

  • que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hubiesen sido trabajadores de este último y fueron transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
  • que provea o ponga a disposición el contratista, abarquen las actividades preponderantes del contratante

Aunque los contribuyentes podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista cuente con el registro referido en el artículo 15 de la LFT y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la LISR y en la LIVA, respectivamente.

Cabe destacar que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial (insourcing) también serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

ACTIVIDAD PREPONDERANTE

Como se mencionó, las operaciones de subcontratación especializada podrán ser deducibles para efectos del ISR y acreditables para el IVA, cuando dichas actividades no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos. Aquí vale la pena destacar que los contribuyentes deben observar lo dispuesto en el numeral 45 del RCFF, que indica que se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.

Bajo esa premisa las operaciones de subcontratación deducibles y acreditables solo serán las que no formen parte del objeto social del contratante, y a su vez que no representen la mayoría de los ingresos obtenidos por ella. Se debe tener presente que la actividad preponderante se señala en el RFC, por lo que este dato informativo constituye un elemento importante si se desea considerar contratar una subcontratación especializada.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Se agrega a los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en el numeral 26 del CFF, la fracción XVI, para indicar que serán responsables solidarios, las personas físicas o morales que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del CFF, por las contribuciones que se hubiesen causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Al remitir al 15-D del mismo ordenamiento, sin hacer distinción alguna, pareciera que dicha responsabilidad recaerá no solamente respecto de la subcontratación especializada deducible y acreditable para efectos de los ordenamientos fiscales, sino de igual manera aplicaría para quienes contraten aquella que en términos de este precepto no tendría efectos de acreditamiento ni deducibilidad.

SANCIONES MULTAS Y DELITOS FISCALES

De igual forma, para reforzar la nueva regulación, se prevén nuevos supuestos de infracciones administrativas e hipótesis penales, mismas que se observan en el siguiente cuadro:

ConductaConsecuenciaFundamento
Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la LISR (no deducción de gastos de subcontratación) o 4o., tercer párrafo de la LIVA (no acreditamiento de gastos de subcontratación)Será agravante en la comisión de una infracción Artículo 75, fracción II, inciso H) del CFF
Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y 5o., fracción II, segundo párrafo de la LIVAMulta de 150,000.00 a 300,000.00 pesos a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplidaArtículos 81, fracción XLV y 82, fracción XLI del CFF
Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D CFF, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer párrafo de dicho artículoDelito calificado de defraudación fiscal Artículo 108, inciso I) del CFF

Llama la atención lo relativo a las conductas señaladas como supuestos de defraudación fiscal calificada, ya que la querella correspondiente estaría sujeta a que los infractores omitieran total o parcialmente el pago de alguna contribución y que esta fuera determinada y cuantificado el daño por la SCHP para que procediera a su vez calificar la conducta bajo los supuestos reformados.

ISR

De igual forma, dentro de los requisitos de las deducciones en el numeral 27 de la LISR, se prevé que tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá obtener del contratista:

  • copia de la autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la LFT
  • los CFDI´s por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente
  • recibo de pago expedido por la institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, y
  • pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones de vivienda al Infonavit

Con ello, se retoman los requisitos que el contratista debe entregar al contratante para acceder a la deducción de gasto (como se planteó en la reforma fiscal de 2017 y que se derogó en la del 2020), con la diferencia de que ahora solo serán deducibles los gastos especializados.

Además, se adiciona a los conceptos no deducibles del numeral 28 de la LISR los pagos por subcontratación.

IVA

Se elimina la retención del 6 % prevista en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA. Asimismo, en el numeral 4o. se prevé que el impuesto que se traslade por los servicios referidos el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del CFF, no será acreditable en los términos del impuesto.

Otro ajuste realizado a la LIVA es el previsto en su precepto 5o., para especificar que cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá obtener del contratista

  • copia simple de la autorización vigente aludida en el artículo 15 de la LIF, y
  • la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado

Dicha información deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratista realizó el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto que se le trasladado.

Tanto en las reformas de la LISR y de la LIVA no se precisa cómo deberá acreditar el contribuyente la supuesta exhibición de los documentos requeridos o solo tendrá que materializar esta entrega a requerimiento de la autoridad en ejercicio de facultades, por lo que habrá que esperar si la autoridad emite reglas en la RMISC para formalizar esa carga, aun cuando el legislador no habilitó al SAT para expedirlas.

Las reformas en materia fiscal entrarán en vigor a partir del 1o. de agosto de 2021 de conformidad con el artículo primero transitorio del decreto.

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/04/29/nuevo-esquema-de-subcontratacion-en-materia-fiscal

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¿Para cuándo se prevé el nuevo esquema de subcontratación?

Es casi una realidad la nueva regulación  de la subcontratación laboral, toda vez que sigue caminando la iniciativa presentada por el ejecutivo Federal que contiene el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral”. 

Dicho documento prevé diversos ajustes a distintos ordenamientos, todos relacionados con la nueva regulación de la subcontratación, en dichos ordenamientos se consideran distintos inicios de vigencia.

A continuación se presenta un cuadro informativo de lo dispuesto en los artículos transitorios respecto  al inicio de aplicación de los ajustes a las diversas legislaciones: 

Artículo del decretoOrdenamientoSíntesisInicio de vigencia
PrimeroLey Federal del TrabajoSe reforman los artículos 12, 13, 14, 15, el primer párrafo del 127, 1004-A, y 1004-C: se adiciona el tercer párrafo del artículo 41; así como la fracción VIII del artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-DEl día siguiente al de su publicación en el DOF. En los artículos transitorios se otorga un plazo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dé a conocer las reglas de operación para el registro y para registrarse, que será de 90 días naturales posterior al inicio de vigencia
SegundoLey del Seguro SocialSe reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona la fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75El día siguiente al de su publicación en el DOF Los artículos transitorios prevén un plazo de transición al nuevo esquema de 90 días naturales
TerceroLey del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresSe reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 BisEl día siguiente al de su publicación en el DOF El Infonavit deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para el reporte de información previsto en el numeral 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en un plazo de 60 días naturales
CuartoCódigo Fiscal de la FederaciónSe adiciona el artículo 15-D; la fracción XVI del artículo 26: el inciso h) de la fracción II del artículo 75, la fracción XLV del artículo 81, la fracción XLI del artículo 82, el inciso i) del artículo 108El 1 de agosto de 2021
QuintoLey del Impuesto sobre la RentaSe adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28El 1 de agosto de 2021
SextoLey del Impuesto al Valor AgregadoSe adicionan a los artículos 4o., un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo: V al 5o., fracción II, un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de laEl 1 de agosto de 2021
Séptimo y OctavoLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 ConstitucionalSe adicionan los artículos 2 y 10 BisEntrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022

Como se puede observar es casi una realidad las restricciones a la figura de la subcontratación laboral, lo que es cuestionable es el prematuro inicio de la vigencia del decreto para personas físicas y morales del sector privado en comparación con el holgado plazo que se concede a las instituciones del Estado.

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Así serán las inspecciones laborales este año

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Unidad de Trabajo Digno ha actualizado sus prácticas en materia de Inspección Federal del Trabajo con el objetivo de mejorar la fiscalización.

De acuerdo con el Programa de Inspección 2021, se ha establecido como objetivo principal, la dignificación del trabajo y la estimulación de la productividad mediante la vigilancia al cumplimiento de la normatividad laboral.

Por lo que se busca la mejora de los sistemas informáticos con los que cuenta la STPS, con la finalidad de ejecutar inspecciones en las que exista un ejercicio previo de análisis de información.

Es decir, se busca que las inspecciones se logren focalizar en las empresas a las que se identifique una mayor incidencia de incumplimiento de la normatividad laboral.

  • se integrará y analizará la información de fuentes del IMSS, SAT, SHCP, así como la de las bases de datos de la STPS, y de las propias inspecciones previas para definir los Centros de Trabajo a inspecciones a partir del análisis de datos e identificación de patrones de información

La meta del Programa de Inspección 2021 es de 40,000  inspecciones, incluyendo, además la participación de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo y de la Dirección General de Inspección en 8 mil procesos de legitimación de contratos colectivos.

En 2020 la meta de inspecciones establecida fue de 26,475, pero la STPS logró realizar 30,892.

Se implementará una estrategia de inspecciones centrando la actividad inspectiva en la vigilancia de las condiciones generales del trabajo, seguridad y salud en la labor de los trabajadores mineros, de los campos agrícolas.

Las inspecciones centrarán sus acciones en tres puntos:

  • el trabajo infantil
  • prestando especial atención a los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19
  • y los retos presentados por la subcontratación abusiva

Se tomará en consideración las actividades económicas y los sectores preponderantes de las zonas geográficas donde se encuentras instaladas las Oficinas de Representación Federal del Trabajo.

La STPS realizará la intervención en los sectores con mayor número de trabajadores, como el agrícola con 6.9 millones de trabajadores y el minero con 379,093.

Vigilará el cumplimiento de las obligaciones laborales como el pago de aguinaldo, del salario mínimo, del reparto de utilidades, los tipos de contratación y el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y se trabajará para actualizar cuatro Normas Oficiales Mexicanas.

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Fuente: https://idconline.mx/laboral/2021/04/07/asi-seran-las-inspecciones-laborales-este-ano

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Adhesión al programa piloto de trabajadores independientes

En la edición 480 del 15 de febrero, se abordó en esta sección el tema “Afiliación de trabajadores independientes al IMSS” en donde se expusieron los pormenores de la incorporación voluntaria respecto a los trabajadores independientes, en atención al nuevo programa piloto que dio a conocer el Instituto.

Ahí se precisaron las diferencias entre la LSS y lo que prevé el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes (Reglas), el cual brinda mayores beneficios a estos sujetos.

Atendiendo a la relevancia que tiene para los trabajadores autónomos adherirse a dicho acuerdo, a continuación se da a conocer quiénes son sujetos de aseguramiento en este programa, los beneficios, el salario base de cotización (SBC) con el que deben quedar registrados y el caso práctico para ilustrar la afiliación al programa piloto y observar si existe algún problema durante el mismo. 

Programa piloto para personas trabajadoras independientes

Este tipo de aseguramiento aplica a los sujetos establecidos en el numeral 13, fracción I de la LSS, entendiéndose como tal los profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

Puede extenderse la afiliación a los beneficiarios de los interesados, tales como el cónyuge, concubina o concubinario; hijos y ascendentes; si cumplen las características establecidas en el dispositivo 84 de la LSS. 

BENEFICIOS

Los interesados, podrán acceder a todos los Seguros que componen el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS):

  • Riesgos de Trabajo
  • Enfermedades y Maternidad
  • Invalidez y Vida
  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
    Guarderías y Prestaciones Sociales

Las prestaciones de las cuales gozarán son las que se indican a continuación:

  • en especie, prerrogativas que no se otorgan en moneda sino en bienes o servicios como: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, obstétrica y hospitalaria; prótesis y ortopedia; rehabilitación; servicios funerarios, etcétera, y
  • en dinero, son de carácter económico y se otorgan en efectivo con base en el porcentaje que brinde el ramo de aseguramiento aplicando el SBC del asegurado; es decir, son los subsidios y las pensiones a que se pueden acceder, siempre y cuando se colmen los requisitos que exige la LSS y sus reglamentos 

SBC

De conformidad con la regla 6.2, se definirá conforme a la tabla de salarios mínimos generales y profesionales por áreas geográficas y el máximo es de 25 veces la UMA.

Según lo que prevé el portal del IMSS para determinar la base salarial, se debe señalar:

  • categoría de la división y el grupo principal en las que se ubique con la actividad del interesado
  • zona geográfica a la que se pertenece, e
  • ingreso mensual tomando en cuenta las siguientes consideraciones: el monto no puede ser inferior a 6,615.09 en la Zona Libre de la Frontera Norte y 4,392.70 pesos en el resto del país, que es el equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona geográfica a la que corresponde su domicilio, multiplicado por los 31 días de marzo 2021 y el tope equivale a 25 veces la UMA multiplicado por 31 días (marzo 2021); es decir, 69,455.50 pesos 

Caso práctico

A continuación, se describe la forma en que se debe llevar el trámite de la incorporación. 

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

Para poder realizar la incorporación al programa piloto, es indispensable contar con un Número de Seguridad Social (NSS). La persona trabajadora independiente —PTI— puede obtenerlo aunque no tenga un vínculo laboral formal, y se genera a través de las siguientes vías:

  • Internet, ingresar al portal http://www.imss.gob.mx/, ubicar el rubro Número de Seguridad Social, capturar la Clave única de Registro de Población (CURP) y correo electrónico con confirmación. Posteriormente, anotar los datos del domicilio del solicitante (se recomienda que sea el señalado en alguna identificación oficial). Confirmar la información aportada y posteriormente llegará al e-mail proporcionado, un comprobante de la solicitud y la tarjeta con el NSS asignado
  • presencial, acudir a la ventanilla de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación que le corresponda al solicitante de acuerdo con su domicilio y presentar en original y copia: acta de nacimiento; identificación oficial con fotografía y firma; CURP; comprobante de domicilio (antigüedad no mayor a tres meses). Después de haber entregado la documentación a los servidores públicos del IMSS, en un plazo no mayor a 20 minutos se le entrega al peticionario el comprobante respectivo, o
  • App IMSS-Digital, elegir la opción de Tramita y el rubro Obtén o consulta NSS. Escribir la CURP y correo electrónico y oprimir Iniciar Sesión. Señalar el código postal en donde está el domicilio del interesado y dar clic en Verificar; de manera automática se llenan los campos de Estado, Municipio y Colonia; completar los datos de la calle y números exterior e interior y pulsar en Continuar. Revisar los datos y confirmarlos.

En la pantalla se debe observar el NSS, y se tiene la opción de elegir que se envíe al e-mail, para ello, oprimir Enviar a tu correo electrónico 

PROGRAMA PILOTO PTI

1.      Ingresar al portal de las PTI y seleccionar el rubro Ingresa al trámite o el botón Iniciar trámite 

.

2.      Capturar del interesado su CURP, RFC –opcionalmente–, NSS y correo electrónico con la confirmación del mismo y anotar el ReCAPCHA para validar la operación. Posteriormente, dar clic en Continuar 

.
 

  3.      El sistema muestra la información del interesado con la que cuenta el Registro Nacional de Población (RENAPO); verificar que los datos sean correctos y pulsar Continuar

.

  Aparecerá el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?, oprimir Aceptar 

.

  4.      En el apartado Domicilio particular, digitar el código postal (CP) y después pulsar el botón Buscar, esto llenará de inmediato los campos de Estado y Municipio o Alcaldía. Seleccionar la colonia y capturar la calle así como los números interior y exterior.

Elegir la Subdelegación a la que pertenece y anotar en Datos de contacto (de manera opcional), número telefónico a 10 dígitos y dar clic en Continuar 

.

  5.      Indicar el Ingreso mensual de la PTI, en este caso no puede ser inferior a 6,615.09 en la Zona Libre de la Frontera Norte o 4,392.70 pesos en el resto del país, toda vez que se realizó el aseguramiento en marzo y oprimir Continuar 

  Cabe mencionar que de reportar una cuantía inferior a la de la zona nacional, el sistema dice lo siguiente: El ingreso mensual no podrá ser menor del salario mínimo correspondiente a la zona geográfica: $4392.70, por ende, no se podrá continuar con el trámite 

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  6.      Escoger la División a la que pertenece el trabajador independiente, así como su Grupo principal según la rama que elija y dar clic en Continuar 

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7.      Observar que los datos anunciados por el portal sean correctos y para confirmar los mismos; pulsar en Continuar 

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  8.      Se muestra la información del Periodo de aseguramiento, para este caso la Fecha de inicio y término sondel 1o. al 31 de marzo de 2021 y en las Cuotas de incorporación el interesado observará el Monto a pagar para este supuesto, 1,144.64 pesos así como la Fecha límite de pago: 22 de febrero de 2021, a razón de que el día 20, que es el lapso límite para pagar, es un día inhábil y debe recorrerse al día hábil próximo (art. 3o., último párrafo, RACERF).

Leer y aceptar los términos y condiciones y después oprimir en Continuar 

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El sistema envía el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?; dar clic en Aceptar 

9.      Para concluir, se debe descargar el Comprobante de solicitud y la Línea de captura (ficha de pago). Para tales efectos, pulsar el ícono de la hoja en el apartado Comprobante y Línea de captura, de ese modo se descargarán en formato PDF estos documentos. Realizada esta acción, dar clic en Salir 

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  10.   Hecho lo anterior, el interesado debe acudir a la ventanilla del banco para efectuar el pago o realizar la transferencia bancaria respectiva. En este último caso, es necesario ingresar al portal o a la App de su banco y registrar como beneficiario al IMSS con los siguientes datos:

  • nombre del beneficiario: IMSS
  • Clave Bancaria Estandarizada (CLABE): 044180001068672782
  • número de cuenta: 00106867278
  • banco: Scotiabank, y
  • referencia: NSS de la PTI (11 dígitos), sin espacios ni guiones

Revisar que los datos capturados sean correctos, y de ser necesario, modificarlos. Una vez que se efectué la transferencia, indicar el monto exacto a pagar (ubicado en la esquina inferior derecha del formato de pago); concluida la gestión, mandar el comprobante de pago al correo electrónico: coordinacion.afil@imss.gob.mx e incluir el formato de inscripción generado en el sistema de PTI

  11.   Finalmente, el trabajador independiente debe acudir al área de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo con su domicilio, presentar el Comprobante de solicitud y del entero respectivo, así como una fotografía infantil, para que le entreguen su carnet de citas y actividades médico-preventivas  

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Conclusión

El programa piloto vislumbra una buena alternativa para los trabajadores independientes, pues accederán a los cinco seguros del ROSS. Sin embargo, las PTI deberán atenerse a las restricciones y limitantes establecidas en los numerales 225 de la LSS, 82 y 83 del RACERF.

Es indispensable señalar que durante el aseguramiento a través del programa piloto, en ningún momento aparece o debe formularse algún cuestionario sobre las enfermedades preexistentes, por lo que el Instituto no podría ejercer su facultad de dar por terminado el aseguramiento anticipadamente manifestando que durante el primer año de vigencia de la afiliación, no se declaró tener algún padecimiento preexistente. Ello porque no se le dio tal oportunidad al trabajador independiente y en todo caso, al haber omitido el IMSS ese derecho al asegurado, debería hacer la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, fracc. II, RACERF).

Por otra parte, en el caso práctico realizado se advierte que el supuesto de vendedor ambulante, no está previsto en el Catálogo de actividades del numeral 196 del RACERF, y tampoco existe algún análogo. Por consiguiente, cuando el sistema no especifica a detalle la división, el grupo y la fracción en la que encuadra este trabajador independiente, se le deja en estado de incertidumbre pues no puede verificar si efectivamente está siendo correctamente clasificado de acuerdo con la actividad que desempeña.

Finalmente, este aseguramiento solo protege respecto de las prestaciones que ofrece el IMSS; por ello, las contribuciones que se realizan en ningún momento generan el derecho a gozar de un crédito por parte del Infonavit.

Categorías
Seguridad Social

Calcule correctamente su prima de RT 2021

Los patrones deben calcular y comunicar al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo –SRT– con la que cotizarán del 1o. de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022, la cual se obtiene según los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales terminados durante el 2020 (arts. 74, LSS y 32, fracción V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Es menester cumplir en tiempo y forma tal obligación a más tardar el 1o. de marzo de 2021, con el fin de determinar y enterar correctamente las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) y así evitar que el Instituto impongan créditos fiscales por conceptos de diferencias, actualizaciones y recargos, y multas (art. 287, LSS y 3o. RACERF).

Para cumplir con este deber, en seguida se dan a conocer los elementos y fundamentos para realizar adecuadamente el proceso de obtención de la prima del SRT, así como un caso práctico que ilustra cómo llevarlo a cabo de forma manual y a través del Sistema Único de Autodeterminación –SUA–. 

Generalidades

RIESGOS DE TRABAJO

De conformidad con los dispositivos 472 de la LFT y 41 de la LSS, son riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de sus servicios. Estos se clasifican en:

  • accidentes de trabajo, se trata de toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que inesperadamente sufre el subordinado en ejercicio o con motivo de sus tareas.

En este rubro se incluyen los accidentes de trayecto, los cuales son aquellos siniestros que sufre el trabajador mientras se traslada de su domicilio al centro de labores, y viceversa (arts. 474, LFT y 42, LSS ), y

  • enfermedades profesionales, es el estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tiene su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto (arts. 475 LFT y 43, LSS)
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CASOS QUE NO SE CONSIDERAN RIESGOS LABORALES

Los supuestos que quedan fuera de ser calificados como RT son los previstos en los numerales 488 de la LFT; 46 de la LSS y 17 del Reglamento de Prestaciones Médicas –RPM–, a saber, cuando:

  • el trabajador se encuentra en estado de embriaguez; bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y se hubiese exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior
  • el colaborador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona, y
  • el siniestro es el resultado de alguna riña, intento de suicidio o de un delito intencional del que fuere responsable el asegurado

PRESTACIONES DEL SRT

Conforme al precepto 58 de la LSS, los asegurados tienen derecho a las siguientes prestaciones en dinero, en caso de incapacidad: 

  • temporal, un subsidio del 100 % de salario base de cotización (SBC) registrado al momento de ocurrir el percance hasta que el trabajador sea declarado apto para laborar, o se le dictamine una incapacidad permanente total o parcial, dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente
  • permanente parcial. Depende de la valuación efectuada con base en la tabla del numeral 514 de la LFT, si aquella es:
    •  hasta de un 25 %, se otorga una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido
    • superior a un 25 % y hasta un 50 %, el asegurado puede optar por la indemnización global, o por una pensión, y
    • mayor al 50 %, recibirá una pensión mensual, y
  • permanente total, una pensión mensual definitiva:
    • equivalente al 70 % del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocurrir el accidente de trabajo, y
    • en caso de enfermedad profesional, el promedio del SBC de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor

Determinación de la prima de RT

FINANCIAMIENTO DEL SRT

Las prerrogativas que otorga el Seguro Social a los trabajadores víctimas de un RT y sus beneficiarios, son cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aportan los patrones.

Para ello, cuando un patrón tramita su registro patronal ante el IMSS, tiene que autoclasificarse; esto es, ubicar la actividad que desarrolla en el catálogo de actividades previsto en el precepto 196 del RACERF e identificar la división, el grupo económico, la fracción y clase a la que pertenece, y con ello, fijar la prima media con la que cotizará en el SRT, hasta completar un año calendario (1o. de enero al 31 de diciembre).

Para conocer la prima media, debe buscar la clase respectiva en el artículo 73 de la LSS, a saber: 

ClasePrima media (%)
I0.54355
II1.13065
III2.59840
IV4.65325
V7.58875

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

Una vez cotizado un periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre, la empresa debe presentar anualmente la declaración de su prima del SRT de acuerdo con la siniestralidad generada en dicho lapso. 

Así, quienes se encuentren en ese supuesto, deben informar al Instituto su prima de riesgo 2021, salvo que se encuentre en las siguientes hipótesis:

  • su registro patronal sea reciente y no hubiese cotizado todo el año o se modificó la actividad de la empresa, por lo que se debe seguir cotizando con la prima media correspondiente hasta completar un año calendario (art. 32, fracs. I y IV, RACERF)
  • su prima de riesgo de 2021 sea idéntica a la calculada para el 2020 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
  • hubiese presentado su aviso de baja patronal y dentro de los seis meses una alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, primer párrafo, RACERF), y
  • no hubiese tenido trabajadores afiliados a su registro patronal por más de seis meses sin haber presentado el aviso de baja patronal respectivo (art. 32, fracc. VII, penúltimo párrafo, RACERF).

Además, el numeral 73 último párrafo de la LSS concede a los patrones con menos de 10 subordinados, presentar la declaración anual correspondiente o cubrir sus cuotas del SRT con la prima media tocante. En este último caso, lo recomendable es presentar en el área de Afiliación-Vigencia de derechos o en la oficina de Clasificación de Empresas de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, un escrito libre en donde se manifieste la opción por pagar las cuotas del SRT de esa forma y así evitar la imposición de una multa  

ELEMENTOS A CONSIDERAR

La prima se calcula a partir de la fórmula contenida en el numeral 72 de la LSS; a saber:

Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M, en donde: 

STotal de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
365Corresponde al número de días naturales del año
VRepresenta 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
ISuma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
DNúmero de defunciones
FEs igual a 2.3, que es el factor de prima
NNúmero de trabajadores expuestos al riesgo, y
MEs 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Para aplicarla es indispensable que el patrón considere el total de:

  • días subsidiados de los trabajadores por incapacidad temporal
  • porcentaje de las incapacidades permanente parcial —IPP— o total —IPT—, declaradas por el IMSS
  • número de defunciones de los subordinados siniestrados, y
    total de días cotizados para el SRT

Siniestros terminados

Los dispositivos 2o., fracción VII y 156 del RPM disponen que los riesgos de trabajo se consideran terminados —durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (en este caso 2020)— cuando:

  • el siniestrado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo o se le dictaminó una incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPT) debido a la afectación en sus capacidades físicas o mentales, situación que se puede constatar mediante los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, respectivamente
  • el colaborador fallece y el Instituto emite el dictamen respectivo (ST-3)
  • en algún laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se hubiese determinado una incapacidad permanente o defunción por riesgo profesional, y
  • el Seguro Social no hubiese tenido conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas  

Revisiones y recaídas

Es importante considerar que los días subsidiados por incapacidad temporal en casos de recaídas y los incrementos en los porcentajes derivados de las revisiones de las pensiones permanentes parciales otorgadas previamente por el IMSS, deben ser tomados en cuenta para efectos de la siniestralidad, sin importar el tiempo y lugar en que se originó el RT (art. 37, tercer y quinto párrafos, RACERF).

Esto se confirma con los criterios de rubro:

  • INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Núm. 26, p. 171, VII-TASR-8ME-27, Tesis aislada de septiembre 2013, y
  • MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DE-JE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Núm. 23, p. 369, VII-TASR-1NE-19, Tesis aislada de junio de 2013  

Accidentes en trayecto

De conformidad con el dispositivo 72, tercer párrafo de la LSS, estos percances no deben considerarse en el cálculo de la prima de RT, ello se corrobora con los siguientes criterios:

  • PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN A LOS TRABAJADORES EN EL TRASLADO A UNA COMISIÓN, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA SU CÁLCULO, ubicable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 74, Tomo III, p. 2635, Materias Administrativa y Laboral, Tesis I.4o.A.182 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2’021,495, de 24 enero 2020, y
  • ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO, notable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 451, VII-CASR-2OC-2, Tesis aislada de mayo de 2014

 
Beneficio para la prima en el SRT

El precepto 72, penúltimo párrafo de la LSS, indica que las empresas que tengan su centro de labores el Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral, pueden aplicar como factor de prima el 2.2 en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuviesen la constancia respectiva.

 
PORQUÉ TENER LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN LOS RT

El empresario debe llevar un control pormenorizado de los riesgos laborales ocurridos a sus empleados desde su inicio y hasta su término, a efectos de contar con los elementos suficientes y necesarios para revisar su siniestralidad; por ello, se recomienda recabar:

  •  certificados de incapacidad temporal para el trabajo
  • altas médicas (ST-2)
  • dictámenes o resoluciones de pensiones por IPP o IPT (ST3), temporales o definitivas
  • defunciones (ST-3), y
  • laudos o convenios de la autoridad laboral donde se determine una IPP, IPT o defunción por RT

  Tales documentos, deben solicitarse a los colaboradores o los familiares de estos y de no ser posible, requerirlos directamente del Instituto, en el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar —UMF— que atienda a sus trabajadores siniestrados (art. 34, último párrafo, RACERF).

Al recabar la información mediante escrito libre en la UMF, el patrón podrá defenderse ante las rectificaciones que pretenda realizar el IMSS, tal como lo establece la jurisprudencia de rubro: RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p. 236, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 159/2008, Jurisprudencia, Registro 168,419, de noviembre de 2008. 

La omisión de llevar un control de los RT trae como consecuencia para el patrón puede hacerse acreedor a la imposición de una multa de a 20 a 350 veces la UMA, actualmente de 1,792.40 a 31,367.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS). 

Además, contar con los papeles facilita el cálculo de la prima del SRT y ayuda a detectar si existen errores o diferencias en los mismos y así no vacilar al momento de su obtención.

Comunicación al IMSS, vigencia y límites

Una vez completado el lapso anual del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, la empresa debe entregar al Instituto su declaración de la prima del SRT a más tardar el último día de febrero del año siguiente; sin embargo, y como ya se mencionó para este 2021 la fecha límite es el 1o. de marzo. Ello porque el precepto 3o., último párrafo del RACERF prevé que cuando el último día del plazo señalado sea día inhábil o viernes se prorroga hasta el día hábil siguiente. 

La prima señalada estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022 (art. 32, fracc. III, RACERF). 

Cabe mencionar que la prima solo puede aumentar o disminuir en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %— (art. 74, segundo párrafo, LSS). 

Lo anterior se refuerza con las tesis de rubro:

  • PRIMA MEDIA DE LA EMPRESA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN QUE LA RECTIFIQUE Y AUMENTE EN UNA PROPORCIÓN MAYOR AL UNO POR CIENTO RESPECTO A LA DEL AÑO INMEDIATOANTERIOR RESULTA ILEGAL, difundida en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 46, p. 310, VIII-CASR-NCI-2, Tesis aislada, de septiembre 2020, y
  • GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 30, p. 133, VII-CASE-JL-1, Tesis aislada, de enero de 2014

MEDIOS PARA EXHIBIRLA

El patrón o sujeto obligado puede cumplir con esta carga de dos formas:

  •  impresa, acudiendo al área de Afiliación-Vigencia de derechos o Clasificación de Empresas en la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal. En donde debe exhibir en original y copia, para cotejo:
    • identificación oficial del patrón o de su representante legal
    • tarjeta patronal
    • poder notarial (para acreditar carácter del representante legal)
    • CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y
    • CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados.

Además, debe entregarse el archivo con extensión .SRT generado por una aplicación especial diseñada y puesta a disposición de los patrones ex profeso, la cual a la fecha de cierre de esta edición no está disponible (pues según el IMSS estará visible a partir del 1o. de febrero de 2021).

Otra alternativa es presentar los formatos CLEM-22 y CLEM-22-A, que pueden generarse en el SUA, o

  • electrónico, el empresario tiene que generar el archivo .DAP en el SUA y enviarlo por medio del módulo Determinación de la prima en el SRT a través del IMSS Desde su Empresa —IDSE—, donde debe imprimirse el acuse de recibo correspondiente, para cualquier aclaración subsecuente ante el Instituto  

Consecuencias de declaraciones erróneas

En caso de que el patrón omita presentar la revisión anual de la prima del SRT; la exhiba extemporáneamente; o considere datos falsos o incompletos, puede ser sujeto a la imposición de una multa que va de 20 a 210 VUMA; es decir, de 1,792.40 a 18,820.20 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

Además, cuando el Seguro Social detecta que la declaración presentada no coincide con la que tiene registrada (derivado de la existencia de diferencias en los RT terminados), tiene la facultad de rectificar la prima. No obstante, de considerarse que dicho acto es improcedente o ilegal, el patrón puede interponer, un:

  • escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emite la resolución (oficina de Clasificación de Empresas del área de Afiliación-Vigencia de Derechos) de la subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto de molestia (arts. 41 al 44, RACERF)
  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo del IMSS, en un término de 15 días hábiles (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

Revisa aquí un ejemplo de caso práctico https://idconline.mx/seguridad-social/2021/01/21/calcule-correctamente-su-prima-de-rt-2021

Categorías
Fiscal Seguridad Social

Efectos en seguridad social del incremento de la UMA

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar el importe del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y la CDMX, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores (art. 26, inciso B, sexto párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

De ahí la importancia de conocer su cuantía (actualmente 89.62 pesos), pues esta unidad sirve para fijar el importe del otorgamiento de las prestaciones por concepto de despensa, alimentación y habitación; asimismo el tope límite de cotización y puede advertirse cuál es el monto de las multas de las que puede ser susceptible el patrón omiso de sus deberes en materia de seguridad social. 

Actualización de prestaciones pactadas exentas de integrar a la base salarial

Debe precisarse, que las prestaciones laborales señaladas, puedan excluirse del SBC, deben cumplir las características establecidas en el precepto 27, fracciones V y VI de la LSS, a saber:

  • despensa. El importe otorgado no debe rebasar el 40 % del valor de la UMA, y
  • alimentación y habitación. Deben entregarse en forma onerosa a los trabajadores; es decir, aquellos tienen que pagar por cada una de estas prestaciones, como mínimo el 20 % del valor de la UMA 

Con el aumento que se dio a UMA, vigente a partir del 1o. de febrero de 2021, los límites de exención aplicables son los siguientes:  

Despensa

PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
DiarioQuincenalMensual
Despensas en dinero o especie$35.85$537.75$1,075.50

Alimentación y habitación

PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
DiarioQuincenalMensual
Alimentación y habitación$17.92$268.80$537.60

Tope de cotización

ZonaCotización
Mínima1Máxima1
Libre de la Frontera Norte$223.04$2,240.50
Resto del país$148.10

Nota:

1.           El tope mínimo es el salario mínimo de la zona más factor de integración y el máximo es 25 veces la UMA (art. 28, LSS)

Obligaciones y multas ante el IMSS e Infonavit para 2021

ObligaciónPlazo y medio para su observación, y fundamento legalSanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo
IMSSInfonavit
Registro patronal ante el IMSS e InfonavitCinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos ARP-PM1 o ARP-PF2 (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, Ripaedi3; 29, fracc. I, LInfonavit; 3o., fracc. I, y 6o., fracc. I y 8o., fracc. V, RIM4)Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)  
Inscribir a los trabajadores a su servicioDentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit —LInfonavit—; 3o., fracc. I, Ripaedi; 6o., fracc. II y 8o., fracc. VII, RIM)Multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización
—VUMA—(De $1,792.40 a $31,367.00)
Multa de: tres a cinco VUMA (De $268.86 a $448.10) por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea, cuando sean de uno a 100, y301 a 350 VUMA (De $26,975.62 a $31,367.00) si son más de 100 subordinados
Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los colaboradoresLas cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Auto-determinación —SUA—), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente5 (Arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, LInfonavit; 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguenDentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de asegurados (Arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF)Multa de 20 a 75 UMA(De $1,792.40 a $6,721.50)
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales en los formatos impresos o en los medios magnéticos respectivosPor lo menos un mínimo de cinco años (Arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o., fracc. XIII y 8o., fracc. III, RIM)De no conservarlos durante este periodo, y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevanMulta de 201 a 250 VUMA(De $18,013.62 a $22,405.00)
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los subordinadosAltas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se entrega en el IMSS desde su empresa (IDSE) disponible en la página web del Institutomodificaciones de salario: se presentan  en el IDSE, de acuerdo con el tipo de salario:fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambiovariable: a más tardar a los cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, ymixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, ybajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se   utiliza el IDSE para informar al IMSS de tal eventoLo anterior es aplicable aun cuando el dispositivo 46 del RACERF indica que en caso de presentar cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza (Arts.15, fracc. I y último párrafo, 34 y 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fraccs. I y III; 36, segundo párrafo, Ripaedi; 6o., fraccs. II y VIII y 8o., fraccs. IV y VII, RIM)Altas: multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00modificaciones al salario: multa de 20 a 125 VUMA (De $1,792.40 a $11,202.50), ybajas: seguir cubriendo cuotas hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivoAltas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00).En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso correspondiente
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamenteSe generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se enteran a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones (Arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, LInfonavit y 39, Ripaedi)Multa del 40 al 100 %del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción
Cubrir los capitales constitutivos procedentesDentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (Arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF)Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza dela infracción
Proporcionar información requerida por el IMSS e InfonavitLibros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediatodocumentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales: seis días, ytratándose de datos e informes: 15 días, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención (Arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. XII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 210 VUMA(De $1,792.40 a $18,820.20)Multa 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligacionesComprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 29, fraccs. IV a VI, LInfonavit; 3o. y 24,Ripaedi; 6o., fracc. XI y 8o., fracc. IV, RIM)— Multa 251 a 300VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Permitir inspecciones, visitas y revisiones documentales domiciliarias practicadas por el IMSS e InfonavitEn el día y lugar señalados en la orden correspondiente (Arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, LInfonavit; 6o., fracc. XIV y 8o., fracc. V, RIM)Multa de 20 a 125 VUMA(De $1,792.40 a $11,202.50)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)
Elaborar y entregar a los empleados las constancias de los días laboradosSemanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios (Arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, LInfonavit; 6o., fracc. X y 8o., fracc. I, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadoresDentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si aconteció fuera del centro laboral (Arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas -RPM-)Multa de 20 a 350 VUMA(De $1,792.40 a $31,367.00)
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los colaboradoresDurante todo el ejercicio (1o. de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio subordinado o sus familiares, o directamente del Seguro Social (Arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF)Multa de 20 a 350 VUMA(De $1,792.40 a $31,367.00)
Informar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociaciónCinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT6 o por escrito libre (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fracc. II y 9o., Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al InfonavitEn los términos establecidos en la ley y sus reglamentos (Arts. 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. VI y 8o., fracc. I, RIM)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminaciónInicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho en caso del IMSS y cinco tratándose del Infonavit, yterminación: a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su conclusión (Arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, LInfonavit; 10, Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 125 VUMA(De $1,792.40 a $11,202.50)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00) 
Informar bimestralmente a los subordinados sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y VejezPuede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA (Arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)
Presentar el dictamen de obligaciones en seguridad social, cuando se esté obligado o se opte por elloA más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, odentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit (Arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, LInfonavit; 65 Ripaedi; 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, RIM)Multa de:20 a 75 VUMA cuando es optativo (De $1,792.40 a $6,721.50), y20 a 350 VUMA  de ser obligatorio (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Comunicar al IMSS y al Infonavit los datos de los contratos de prestación de servicios y de las partes que los suscriben, celebrados o novados (para el caso del IMSS) en el trimestre de que se trateSe entrega en enero, abril, julio y octubre, cuando un patrón o sujeto obligado, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine.Al IMSS se presenta dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses señalados y ante el Infonavit, a más tardar el último día de dichos meses7 (Arts. 15-A, quinto párrafo, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS y 29-Bis y 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00) 
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Costos de atención médica ante el IMSS para 2021

El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 28 de diciembre de 2020, el acuerdo número ACDO.AS3.HCT.301120/310.P.DF dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2020, relativo a la aprobación de los costos unitarios por nivel de atención médica actualizados al año 2021, los cuales servirán para determinar los créditos fiscales originados de capitales constitutivos, para aquellos patrones que hubiesen omitido dar de alta a sus trabajadores o lo hubiesen realizado con un salario inferior al real.

El ajuste efectuado se realizó con base en el promedio ponderado de los costos observados durante 2018 y 2019, aplicando el factor de actualización a diciembre de 2020.

El objetivo de estos importes es poder brindar los servicios y prestaciones a los trabajadores sin que las finanzas del Instituto se vean mermadas.

Estos precios entraron en vigor el 1o. de enero de 2021:

Atención en unidades de primer nivel

Tipo de servicioCosto unitario
actualizado al 2021
Consulta de medicina familiar (incluye las consultas de salud en el trabajo)$831.00
Consulta dental (estomatología)859.00
Atención de urgencias671.00
Curaciones468.00
Estudio de laboratorio clínico101.00
Estudio de radiodiagnóstico360.00
Estudio de ultrasonografía571.00
Traslado en ambulancia506.00
Sesión de hemodiálisis5,021.00
Sesión de quimioterapia7,090.00
Intervención de tococirugía12,335.00
Día paciente en hospitalización9,272.00
Intervención quirúrgica8,257.00
Consulta/Sesión de medicina física y rehabilitación1,162.00
Terapia psicológica1,324.00
Estudio/Procedimiento de endoscopía2,713.00
Sesión de diálisis136.00

Atención en unidades de segundo nivel

Tipo de servicioCosto unitario
actualizado al 2021
Consulta de medicina familiar (incluye las consultas de salud en el trabajo del primer nivel de atención)$831.00
Consulta dental (estomatología)859.00
Consulta de especialidades (incluye las consultas de salud en el trabajo en el segundo y tercer nivel de atención)1,463.00
Atención de urgencias1,365.00
Día paciente en hospitalización9,272.00
Día paciente en incubadora9,272.00
Día paciente en terapia intensiva44,151.00
Curaciones468.00
Estudio de laboratorio clínico114.00
Citología exfoliativa238.00
Estudio de medicina nuclear859.00
Estudio de electrodiagnóstico581.00
Estudio de radiodiagnóstico360.00
Estudio de ultrasonografía571.00
Estudio de tomografía axial2,780.00
Estudio de resonancia magnética4,494.00
Estudio/Procedimiento de endoscopía2,713.00
Consulta/Sesión de medicina física y rehabilitación1,676.00
Sesión de radioterapia2,542.00
Estudio de anatomía patológica238.00
Intervención quirúrgica26,479.00
Intervención de tococirugía12,335.00
Traslado en ambulancia2,229.00
Sesión de quimioterapia7,090.00
Sesión de hemodiálisis5,021.00
Estudio/Procedimiento de hemodinámica46,208.00
Terapia psicológica1,324.00
Estudio/Sesión de gabinete de tratamiento (incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre otros)206.00
Sesión de terapia/Reeducación ocupacional115.00
Servicio de banco de sangre231.00
Consulta a donadores263.00
Sesión de diálisis136.00
Servicio de litotripsia1,891.00

Atención en unidades de tercer nivel

Tipo de servicioCosto unitario
actualizado al 2021
Consulta de especialidades (incluye las consultas de salud en el trabajo)$2,309.00
Atención de urgencias3,258.00
Día paciente en hospitalización9,272.00
Día paciente en incubadora9,272.00
Día paciente en terapia intensiva44,151.00
Estudio de laboratorio clínico185.00
Citología exfoliativa294.00
Estudio de medicina nuclear859.00
Estudio de electrodiagnóstico799.00
Estudio de radiodiagnóstico570.00
Estudio de ultrasonografía571.00
Estudios de tomografía axial2,780.00
Estudios de resonancia magnética4,494.00
Procedimiento de cardiología intervencionista hemodinámica46,208.00
Estudio/Procedimiento de endoscopía2,713.00
Consulta/Sesión de medicina física y rehabilitación2,831.00
Sesión de radioterapia2,542.00
Sesión de quimioterapia7,090.00
Estudio de anatomía patológica294.00
Intervención quirúrgica40,517.00
Intervención de tococirugía14,356.00
Traslado en ambulancia7,093.00
Sesión de hemodiálisis5,021.00
Terapia psicológica1,324.00
Estudio/Sesión de gabinete de tratamiento (incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre otros)206.00
Sesión de terapia/Reeducación ocupacional115.00
Servicio de banco de sangre353.00
Consulta a donadores263.00
Sesión de diálisis136.00
Servicio de litotripsia1,891.00