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¿Para cuándo se prevé el nuevo esquema de subcontratación?

Es casi una realidad la nueva regulación  de la subcontratación laboral, toda vez que sigue caminando la iniciativa presentada por el ejecutivo Federal que contiene el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral”. 

Dicho documento prevé diversos ajustes a distintos ordenamientos, todos relacionados con la nueva regulación de la subcontratación, en dichos ordenamientos se consideran distintos inicios de vigencia.

A continuación se presenta un cuadro informativo de lo dispuesto en los artículos transitorios respecto  al inicio de aplicación de los ajustes a las diversas legislaciones: 

Artículo del decretoOrdenamientoSíntesisInicio de vigencia
PrimeroLey Federal del TrabajoSe reforman los artículos 12, 13, 14, 15, el primer párrafo del 127, 1004-A, y 1004-C: se adiciona el tercer párrafo del artículo 41; así como la fracción VIII del artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-DEl día siguiente al de su publicación en el DOF. En los artículos transitorios se otorga un plazo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dé a conocer las reglas de operación para el registro y para registrarse, que será de 90 días naturales posterior al inicio de vigencia
SegundoLey del Seguro SocialSe reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona la fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75El día siguiente al de su publicación en el DOF Los artículos transitorios prevén un plazo de transición al nuevo esquema de 90 días naturales
TerceroLey del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresSe reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 BisEl día siguiente al de su publicación en el DOF El Infonavit deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para el reporte de información previsto en el numeral 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en un plazo de 60 días naturales
CuartoCódigo Fiscal de la FederaciónSe adiciona el artículo 15-D; la fracción XVI del artículo 26: el inciso h) de la fracción II del artículo 75, la fracción XLV del artículo 81, la fracción XLI del artículo 82, el inciso i) del artículo 108El 1 de agosto de 2021
QuintoLey del Impuesto sobre la RentaSe adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28El 1 de agosto de 2021
SextoLey del Impuesto al Valor AgregadoSe adicionan a los artículos 4o., un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo: V al 5o., fracción II, un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de laEl 1 de agosto de 2021
Séptimo y OctavoLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 ConstitucionalSe adicionan los artículos 2 y 10 BisEntrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022

Como se puede observar es casi una realidad las restricciones a la figura de la subcontratación laboral, lo que es cuestionable es el prematuro inicio de la vigencia del decreto para personas físicas y morales del sector privado en comparación con el holgado plazo que se concede a las instituciones del Estado.

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Adhesión al programa piloto de trabajadores independientes

En la edición 480 del 15 de febrero, se abordó en esta sección el tema “Afiliación de trabajadores independientes al IMSS” en donde se expusieron los pormenores de la incorporación voluntaria respecto a los trabajadores independientes, en atención al nuevo programa piloto que dio a conocer el Instituto.

Ahí se precisaron las diferencias entre la LSS y lo que prevé el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes (Reglas), el cual brinda mayores beneficios a estos sujetos.

Atendiendo a la relevancia que tiene para los trabajadores autónomos adherirse a dicho acuerdo, a continuación se da a conocer quiénes son sujetos de aseguramiento en este programa, los beneficios, el salario base de cotización (SBC) con el que deben quedar registrados y el caso práctico para ilustrar la afiliación al programa piloto y observar si existe algún problema durante el mismo. 

Programa piloto para personas trabajadoras independientes

Este tipo de aseguramiento aplica a los sujetos establecidos en el numeral 13, fracción I de la LSS, entendiéndose como tal los profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

Puede extenderse la afiliación a los beneficiarios de los interesados, tales como el cónyuge, concubina o concubinario; hijos y ascendentes; si cumplen las características establecidas en el dispositivo 84 de la LSS. 

BENEFICIOS

Los interesados, podrán acceder a todos los Seguros que componen el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS):

  • Riesgos de Trabajo
  • Enfermedades y Maternidad
  • Invalidez y Vida
  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
    Guarderías y Prestaciones Sociales

Las prestaciones de las cuales gozarán son las que se indican a continuación:

  • en especie, prerrogativas que no se otorgan en moneda sino en bienes o servicios como: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, obstétrica y hospitalaria; prótesis y ortopedia; rehabilitación; servicios funerarios, etcétera, y
  • en dinero, son de carácter económico y se otorgan en efectivo con base en el porcentaje que brinde el ramo de aseguramiento aplicando el SBC del asegurado; es decir, son los subsidios y las pensiones a que se pueden acceder, siempre y cuando se colmen los requisitos que exige la LSS y sus reglamentos 

SBC

De conformidad con la regla 6.2, se definirá conforme a la tabla de salarios mínimos generales y profesionales por áreas geográficas y el máximo es de 25 veces la UMA.

Según lo que prevé el portal del IMSS para determinar la base salarial, se debe señalar:

  • categoría de la división y el grupo principal en las que se ubique con la actividad del interesado
  • zona geográfica a la que se pertenece, e
  • ingreso mensual tomando en cuenta las siguientes consideraciones: el monto no puede ser inferior a 6,615.09 en la Zona Libre de la Frontera Norte y 4,392.70 pesos en el resto del país, que es el equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona geográfica a la que corresponde su domicilio, multiplicado por los 31 días de marzo 2021 y el tope equivale a 25 veces la UMA multiplicado por 31 días (marzo 2021); es decir, 69,455.50 pesos 

Caso práctico

A continuación, se describe la forma en que se debe llevar el trámite de la incorporación. 

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

Para poder realizar la incorporación al programa piloto, es indispensable contar con un Número de Seguridad Social (NSS). La persona trabajadora independiente —PTI— puede obtenerlo aunque no tenga un vínculo laboral formal, y se genera a través de las siguientes vías:

  • Internet, ingresar al portal http://www.imss.gob.mx/, ubicar el rubro Número de Seguridad Social, capturar la Clave única de Registro de Población (CURP) y correo electrónico con confirmación. Posteriormente, anotar los datos del domicilio del solicitante (se recomienda que sea el señalado en alguna identificación oficial). Confirmar la información aportada y posteriormente llegará al e-mail proporcionado, un comprobante de la solicitud y la tarjeta con el NSS asignado
  • presencial, acudir a la ventanilla de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación que le corresponda al solicitante de acuerdo con su domicilio y presentar en original y copia: acta de nacimiento; identificación oficial con fotografía y firma; CURP; comprobante de domicilio (antigüedad no mayor a tres meses). Después de haber entregado la documentación a los servidores públicos del IMSS, en un plazo no mayor a 20 minutos se le entrega al peticionario el comprobante respectivo, o
  • App IMSS-Digital, elegir la opción de Tramita y el rubro Obtén o consulta NSS. Escribir la CURP y correo electrónico y oprimir Iniciar Sesión. Señalar el código postal en donde está el domicilio del interesado y dar clic en Verificar; de manera automática se llenan los campos de Estado, Municipio y Colonia; completar los datos de la calle y números exterior e interior y pulsar en Continuar. Revisar los datos y confirmarlos.

En la pantalla se debe observar el NSS, y se tiene la opción de elegir que se envíe al e-mail, para ello, oprimir Enviar a tu correo electrónico 

PROGRAMA PILOTO PTI

1.      Ingresar al portal de las PTI y seleccionar el rubro Ingresa al trámite o el botón Iniciar trámite 

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2.      Capturar del interesado su CURP, RFC –opcionalmente–, NSS y correo electrónico con la confirmación del mismo y anotar el ReCAPCHA para validar la operación. Posteriormente, dar clic en Continuar 

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  3.      El sistema muestra la información del interesado con la que cuenta el Registro Nacional de Población (RENAPO); verificar que los datos sean correctos y pulsar Continuar

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  Aparecerá el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?, oprimir Aceptar 

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  4.      En el apartado Domicilio particular, digitar el código postal (CP) y después pulsar el botón Buscar, esto llenará de inmediato los campos de Estado y Municipio o Alcaldía. Seleccionar la colonia y capturar la calle así como los números interior y exterior.

Elegir la Subdelegación a la que pertenece y anotar en Datos de contacto (de manera opcional), número telefónico a 10 dígitos y dar clic en Continuar 

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  5.      Indicar el Ingreso mensual de la PTI, en este caso no puede ser inferior a 6,615.09 en la Zona Libre de la Frontera Norte o 4,392.70 pesos en el resto del país, toda vez que se realizó el aseguramiento en marzo y oprimir Continuar 

  Cabe mencionar que de reportar una cuantía inferior a la de la zona nacional, el sistema dice lo siguiente: El ingreso mensual no podrá ser menor del salario mínimo correspondiente a la zona geográfica: $4392.70, por ende, no se podrá continuar con el trámite 

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  6.      Escoger la División a la que pertenece el trabajador independiente, así como su Grupo principal según la rama que elija y dar clic en Continuar 

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7.      Observar que los datos anunciados por el portal sean correctos y para confirmar los mismos; pulsar en Continuar 

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  8.      Se muestra la información del Periodo de aseguramiento, para este caso la Fecha de inicio y término sondel 1o. al 31 de marzo de 2021 y en las Cuotas de incorporación el interesado observará el Monto a pagar para este supuesto, 1,144.64 pesos así como la Fecha límite de pago: 22 de febrero de 2021, a razón de que el día 20, que es el lapso límite para pagar, es un día inhábil y debe recorrerse al día hábil próximo (art. 3o., último párrafo, RACERF).

Leer y aceptar los términos y condiciones y después oprimir en Continuar 

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El sistema envía el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?; dar clic en Aceptar 

9.      Para concluir, se debe descargar el Comprobante de solicitud y la Línea de captura (ficha de pago). Para tales efectos, pulsar el ícono de la hoja en el apartado Comprobante y Línea de captura, de ese modo se descargarán en formato PDF estos documentos. Realizada esta acción, dar clic en Salir 

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  10.   Hecho lo anterior, el interesado debe acudir a la ventanilla del banco para efectuar el pago o realizar la transferencia bancaria respectiva. En este último caso, es necesario ingresar al portal o a la App de su banco y registrar como beneficiario al IMSS con los siguientes datos:

  • nombre del beneficiario: IMSS
  • Clave Bancaria Estandarizada (CLABE): 044180001068672782
  • número de cuenta: 00106867278
  • banco: Scotiabank, y
  • referencia: NSS de la PTI (11 dígitos), sin espacios ni guiones

Revisar que los datos capturados sean correctos, y de ser necesario, modificarlos. Una vez que se efectué la transferencia, indicar el monto exacto a pagar (ubicado en la esquina inferior derecha del formato de pago); concluida la gestión, mandar el comprobante de pago al correo electrónico: coordinacion.afil@imss.gob.mx e incluir el formato de inscripción generado en el sistema de PTI

  11.   Finalmente, el trabajador independiente debe acudir al área de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo con su domicilio, presentar el Comprobante de solicitud y del entero respectivo, así como una fotografía infantil, para que le entreguen su carnet de citas y actividades médico-preventivas  

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Conclusión

El programa piloto vislumbra una buena alternativa para los trabajadores independientes, pues accederán a los cinco seguros del ROSS. Sin embargo, las PTI deberán atenerse a las restricciones y limitantes establecidas en los numerales 225 de la LSS, 82 y 83 del RACERF.

Es indispensable señalar que durante el aseguramiento a través del programa piloto, en ningún momento aparece o debe formularse algún cuestionario sobre las enfermedades preexistentes, por lo que el Instituto no podría ejercer su facultad de dar por terminado el aseguramiento anticipadamente manifestando que durante el primer año de vigencia de la afiliación, no se declaró tener algún padecimiento preexistente. Ello porque no se le dio tal oportunidad al trabajador independiente y en todo caso, al haber omitido el IMSS ese derecho al asegurado, debería hacer la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, fracc. II, RACERF).

Por otra parte, en el caso práctico realizado se advierte que el supuesto de vendedor ambulante, no está previsto en el Catálogo de actividades del numeral 196 del RACERF, y tampoco existe algún análogo. Por consiguiente, cuando el sistema no especifica a detalle la división, el grupo y la fracción en la que encuadra este trabajador independiente, se le deja en estado de incertidumbre pues no puede verificar si efectivamente está siendo correctamente clasificado de acuerdo con la actividad que desempeña.

Finalmente, este aseguramiento solo protege respecto de las prestaciones que ofrece el IMSS; por ello, las contribuciones que se realizan en ningún momento generan el derecho a gozar de un crédito por parte del Infonavit.

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Efectos en seguridad social del incremento de la UMA

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar el importe del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y la CDMX, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores (art. 26, inciso B, sexto párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

De ahí la importancia de conocer su cuantía (actualmente 89.62 pesos), pues esta unidad sirve para fijar el importe del otorgamiento de las prestaciones por concepto de despensa, alimentación y habitación; asimismo el tope límite de cotización y puede advertirse cuál es el monto de las multas de las que puede ser susceptible el patrón omiso de sus deberes en materia de seguridad social. 

Actualización de prestaciones pactadas exentas de integrar a la base salarial

Debe precisarse, que las prestaciones laborales señaladas, puedan excluirse del SBC, deben cumplir las características establecidas en el precepto 27, fracciones V y VI de la LSS, a saber:

  • despensa. El importe otorgado no debe rebasar el 40 % del valor de la UMA, y
  • alimentación y habitación. Deben entregarse en forma onerosa a los trabajadores; es decir, aquellos tienen que pagar por cada una de estas prestaciones, como mínimo el 20 % del valor de la UMA 

Con el aumento que se dio a UMA, vigente a partir del 1o. de febrero de 2021, los límites de exención aplicables son los siguientes:  

Despensa

PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
DiarioQuincenalMensual
Despensas en dinero o especie$35.85$537.75$1,075.50

Alimentación y habitación

PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
DiarioQuincenalMensual
Alimentación y habitación$17.92$268.80$537.60

Tope de cotización

ZonaCotización
Mínima1Máxima1
Libre de la Frontera Norte$223.04$2,240.50
Resto del país$148.10

Nota:

1.           El tope mínimo es el salario mínimo de la zona más factor de integración y el máximo es 25 veces la UMA (art. 28, LSS)

Obligaciones y multas ante el IMSS e Infonavit para 2021

ObligaciónPlazo y medio para su observación, y fundamento legalSanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo
IMSSInfonavit
Registro patronal ante el IMSS e InfonavitCinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos ARP-PM1 o ARP-PF2 (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, Ripaedi3; 29, fracc. I, LInfonavit; 3o., fracc. I, y 6o., fracc. I y 8o., fracc. V, RIM4)Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)  
Inscribir a los trabajadores a su servicioDentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit —LInfonavit—; 3o., fracc. I, Ripaedi; 6o., fracc. II y 8o., fracc. VII, RIM)Multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización
—VUMA—(De $1,792.40 a $31,367.00)
Multa de: tres a cinco VUMA (De $268.86 a $448.10) por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea, cuando sean de uno a 100, y301 a 350 VUMA (De $26,975.62 a $31,367.00) si son más de 100 subordinados
Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los colaboradoresLas cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Auto-determinación —SUA—), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente5 (Arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, LInfonavit; 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguenDentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de asegurados (Arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF)Multa de 20 a 75 UMA(De $1,792.40 a $6,721.50)
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales en los formatos impresos o en los medios magnéticos respectivosPor lo menos un mínimo de cinco años (Arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o., fracc. XIII y 8o., fracc. III, RIM)De no conservarlos durante este periodo, y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevanMulta de 201 a 250 VUMA(De $18,013.62 a $22,405.00)
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los subordinadosAltas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se entrega en el IMSS desde su empresa (IDSE) disponible en la página web del Institutomodificaciones de salario: se presentan  en el IDSE, de acuerdo con el tipo de salario:fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambiovariable: a más tardar a los cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, ymixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, ybajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se   utiliza el IDSE para informar al IMSS de tal eventoLo anterior es aplicable aun cuando el dispositivo 46 del RACERF indica que en caso de presentar cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza (Arts.15, fracc. I y último párrafo, 34 y 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fraccs. I y III; 36, segundo párrafo, Ripaedi; 6o., fraccs. II y VIII y 8o., fraccs. IV y VII, RIM)Altas: multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00modificaciones al salario: multa de 20 a 125 VUMA (De $1,792.40 a $11,202.50), ybajas: seguir cubriendo cuotas hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivoAltas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00).En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso correspondiente
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamenteSe generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se enteran a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones (Arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, LInfonavit y 39, Ripaedi)Multa del 40 al 100 %del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción
Cubrir los capitales constitutivos procedentesDentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (Arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF)Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza dela infracción
Proporcionar información requerida por el IMSS e InfonavitLibros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediatodocumentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales: seis días, ytratándose de datos e informes: 15 días, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención (Arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. XII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 210 VUMA(De $1,792.40 a $18,820.20)Multa 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligacionesComprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 29, fraccs. IV a VI, LInfonavit; 3o. y 24,Ripaedi; 6o., fracc. XI y 8o., fracc. IV, RIM)— Multa 251 a 300VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Permitir inspecciones, visitas y revisiones documentales domiciliarias practicadas por el IMSS e InfonavitEn el día y lugar señalados en la orden correspondiente (Arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, LInfonavit; 6o., fracc. XIV y 8o., fracc. V, RIM)Multa de 20 a 125 VUMA(De $1,792.40 a $11,202.50)Multa de 301 a 350 VUMA(De $26,975.62 a $31,367.00)
Elaborar y entregar a los empleados las constancias de los días laboradosSemanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios (Arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, LInfonavit; 6o., fracc. X y 8o., fracc. I, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadoresDentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si aconteció fuera del centro laboral (Arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas -RPM-)Multa de 20 a 350 VUMA(De $1,792.40 a $31,367.00)
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los colaboradoresDurante todo el ejercicio (1o. de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio subordinado o sus familiares, o directamente del Seguro Social (Arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF)Multa de 20 a 350 VUMA(De $1,792.40 a $31,367.00)
Informar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociaciónCinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT6 o por escrito libre (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fracc. II y 9o., Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00)
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al InfonavitEn los términos establecidos en la ley y sus reglamentos (Arts. 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. VI y 8o., fracc. I, RIM)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminaciónInicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho en caso del IMSS y cinco tratándose del Infonavit, yterminación: a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su conclusión (Arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, LInfonavit; 10, Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 125 VUMA(De $1,792.40 a $11,202.50)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00) 
Informar bimestralmente a los subordinados sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y VejezPuede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA (Arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS)Multa de 20 a 75 VUMA(De $1,792.40 a $6,721.50)
Presentar el dictamen de obligaciones en seguridad social, cuando se esté obligado o se opte por elloA más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, odentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit (Arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, LInfonavit; 65 Ripaedi; 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, RIM)Multa de:20 a 75 VUMA cuando es optativo (De $1,792.40 a $6,721.50), y20 a 350 VUMA  de ser obligatorio (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de tres a 150 VUMA(De $268.86 a $13,443.00)
Comunicar al IMSS y al Infonavit los datos de los contratos de prestación de servicios y de las partes que los suscriben, celebrados o novados (para el caso del IMSS) en el trimestre de que se trateSe entrega en enero, abril, julio y octubre, cuando un patrón o sujeto obligado, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine.Al IMSS se presenta dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses señalados y ante el Infonavit, a más tardar el último día de dichos meses7 (Arts. 15-A, quinto párrafo, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS y 29-Bis y 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, RIM)Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,792.40 a $31,367.00)Multa de 251 a 300 VUMA(De $22,494.62 a $26,886.00) 
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Costos de atención médica ante el IMSS para 2021

El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 28 de diciembre de 2020, el acuerdo número ACDO.AS3.HCT.301120/310.P.DF dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2020, relativo a la aprobación de los costos unitarios por nivel de atención médica actualizados al año 2021, los cuales servirán para determinar los créditos fiscales originados de capitales constitutivos, para aquellos patrones que hubiesen omitido dar de alta a sus trabajadores o lo hubiesen realizado con un salario inferior al real.

El ajuste efectuado se realizó con base en el promedio ponderado de los costos observados durante 2018 y 2019, aplicando el factor de actualización a diciembre de 2020.

El objetivo de estos importes es poder brindar los servicios y prestaciones a los trabajadores sin que las finanzas del Instituto se vean mermadas.

Estos precios entraron en vigor el 1o. de enero de 2021:

Atención en unidades de primer nivel

Tipo de servicioCosto unitario
actualizado al 2021
Consulta de medicina familiar (incluye las consultas de salud en el trabajo)$831.00
Consulta dental (estomatología)859.00
Atención de urgencias671.00
Curaciones468.00
Estudio de laboratorio clínico101.00
Estudio de radiodiagnóstico360.00
Estudio de ultrasonografía571.00
Traslado en ambulancia506.00
Sesión de hemodiálisis5,021.00
Sesión de quimioterapia7,090.00
Intervención de tococirugía12,335.00
Día paciente en hospitalización9,272.00
Intervención quirúrgica8,257.00
Consulta/Sesión de medicina física y rehabilitación1,162.00
Terapia psicológica1,324.00
Estudio/Procedimiento de endoscopía2,713.00
Sesión de diálisis136.00

Atención en unidades de segundo nivel

Tipo de servicioCosto unitario
actualizado al 2021
Consulta de medicina familiar (incluye las consultas de salud en el trabajo del primer nivel de atención)$831.00
Consulta dental (estomatología)859.00
Consulta de especialidades (incluye las consultas de salud en el trabajo en el segundo y tercer nivel de atención)1,463.00
Atención de urgencias1,365.00
Día paciente en hospitalización9,272.00
Día paciente en incubadora9,272.00
Día paciente en terapia intensiva44,151.00
Curaciones468.00
Estudio de laboratorio clínico114.00
Citología exfoliativa238.00
Estudio de medicina nuclear859.00
Estudio de electrodiagnóstico581.00
Estudio de radiodiagnóstico360.00
Estudio de ultrasonografía571.00
Estudio de tomografía axial2,780.00
Estudio de resonancia magnética4,494.00
Estudio/Procedimiento de endoscopía2,713.00
Consulta/Sesión de medicina física y rehabilitación1,676.00
Sesión de radioterapia2,542.00
Estudio de anatomía patológica238.00
Intervención quirúrgica26,479.00
Intervención de tococirugía12,335.00
Traslado en ambulancia2,229.00
Sesión de quimioterapia7,090.00
Sesión de hemodiálisis5,021.00
Estudio/Procedimiento de hemodinámica46,208.00
Terapia psicológica1,324.00
Estudio/Sesión de gabinete de tratamiento (incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre otros)206.00
Sesión de terapia/Reeducación ocupacional115.00
Servicio de banco de sangre231.00
Consulta a donadores263.00
Sesión de diálisis136.00
Servicio de litotripsia1,891.00

Atención en unidades de tercer nivel

Tipo de servicioCosto unitario
actualizado al 2021
Consulta de especialidades (incluye las consultas de salud en el trabajo)$2,309.00
Atención de urgencias3,258.00
Día paciente en hospitalización9,272.00
Día paciente en incubadora9,272.00
Día paciente en terapia intensiva44,151.00
Estudio de laboratorio clínico185.00
Citología exfoliativa294.00
Estudio de medicina nuclear859.00
Estudio de electrodiagnóstico799.00
Estudio de radiodiagnóstico570.00
Estudio de ultrasonografía571.00
Estudios de tomografía axial2,780.00
Estudios de resonancia magnética4,494.00
Procedimiento de cardiología intervencionista hemodinámica46,208.00
Estudio/Procedimiento de endoscopía2,713.00
Consulta/Sesión de medicina física y rehabilitación2,831.00
Sesión de radioterapia2,542.00
Sesión de quimioterapia7,090.00
Estudio de anatomía patológica294.00
Intervención quirúrgica40,517.00
Intervención de tococirugía14,356.00
Traslado en ambulancia7,093.00
Sesión de hemodiálisis5,021.00
Terapia psicológica1,324.00
Estudio/Sesión de gabinete de tratamiento (incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre otros)206.00
Sesión de terapia/Reeducación ocupacional115.00
Servicio de banco de sangre353.00
Consulta a donadores263.00
Sesión de diálisis136.00
Servicio de litotripsia1,891.00
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¿Cómo se determina una pensión por invalidez?

El numeral 119 de la LSS indica que existe invalidez cuando el asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores, y que esa incapacidad derive de un padecimiento no profesional. 

De esto se infiere que para que haya una invalidez, la inhabilidad o afectación que sufra un trabajador debe ser derivada de una enfermedad o accidente no profesionales. 

Prestaciones del Seguro de Invalidez y Vida

Cuando un colaborador acude a su Unidad Médica Familiar —UMF— correspondiente a su domicilio para recibir atención médica por alguna afectación, según la valoración y el diagnóstico del médico tratante, se le pueden emitir uno o más certificados de incapacidad temporal para el trabajo para hacer constar su imposibilidad transitoria para llevar a cabo sus actividades y, por lo tanto, justificar sus ausencias ante su patrón (arts. 137 y 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—). 

Durante los lapsos amparados por las incapacidades, el trabajador gozará de las siguientes prestaciones:

  • en especie: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para ese mismo padecimiento. Si concluye el periodo mencionado y el asegurado continúa enfermo, se prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (arts. 91 y 92, LSS), y
  • en dinero: un subsidio equivalente al 60 % de su último salario base de cotización —SBC, pagadero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas. Transcurrido este tiempo, si el asegurado continúa incapacitado, previo dictamen del Instituto, este puede extender el pago del subsidio hasta por 26 semanas más (arts. 96 y 98, LSS).

Para que proceda el otorgamiento de esta prestación es necesario que el subordinado cuente con un periodo de cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido; y seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses, previos al padecimiento de haber entablado una relación eventual (art. 97, LSS)

  • asignaciones familiares, conforme los artículos 164 de la LSS 73 y 138 de la LSS 97 se les conceden a los siguientes beneficiarios de un pensionado por invalidez:
    • esposa(o) o concubina (rio), siempre que estos últimos acrediten vida marital de cinco años anteriores a la enfermedad o hayan procreado hijos: 15 % de la cuantía de la pensión
    • hijos (menores de 16 y hasta los 25 años cuando estos últimos estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional (SEN) o que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales): 10 % de la pensión a cada uno, o
    • padres: a falta de esposa, concubina e hijos, le corresponde el 10 % de la pensión a cada uno de ellos, siempre y cuando dependan económicamente del pensionado y vivan con este. Si solo tuviese un ascendiente con derecho a asignación familiar, se le proporcionará además una ayuda asistencial equivalente al 10 % de la pensión por invalidez
    • si el pensionado no tuviese esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concede una ayuda asistencial equivalente al 15 % de la cuantía de su pensión, y
  • aguinaldo, igual a una mensualidad del importe de la pensión que perciban (arts. 167, último párrafo, LSS 73 y 142, LSS 97)  

PROCEDENCIA DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

Transcurridas 52 semanas de incapacidad temporal sin que el derechohabiente muestre una mejoría a corto plazo, el galeno de Salud en el Trabajo del Instituto debe valorar si hay o no una disminución o pérdida de las capacidades para laborar, y en su caso, expedir el formato ST-4 Dictamen de invalidez correspondiente (art. 32, RPM). 

Este documento puede ser por una invalidez de carácter temporal, la cual se dictamina cuando existe la posibilidad de que el colaborador se recupere; en tal caso, el Instituto le realiza una revaloración médica dentro de los dos años siguientes al de la fecha de emisión del dictamen, para precisar si existe una pequeña recuperación, si esta aumentó o continúa igual. En cualquier caso, la invalidez se convierte en definitiva (art. 121, LSS). 

Hay que recordar que no se tiene derecho a disfrutar de una pensión por invalidez cuando el asegurado:

  • por sí o de acuerdo con otra persona se hubiese provocado intencionalmente ese estado
  • resulte responsable del delito intencional que lo originó, o
  • padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social 

En los dos primeros casos el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuviesen derecho a las prestaciones concedidas en caso de muerte, mientras dure la invalidez del asegurado (arts. 132, LSS 73 y 123, LSS 97). 

El derecho a recibir el pago de la pensión por invalidez comienza el día en que hubiese ocurrido el siniestro y si no se puede precisar la fecha, iniciará el día de la presentación de la solicitud para obtenerla (arts. 134, LSS 73 y 125, LSS 97). 

El pago de este beneficio se suspende cuando el pensionado por invalidez: se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o los abandone, o en caso de que se rehabilite (arts. 135, LSS 73 y 126, LSS 97). 

Sistemas pensionarios vigentes y beneficios

Todos los trabajadores que hubiesen cotizado bajo el régimen de la LSS de 1973 —antes del 1o. de julio de 1997— y sus beneficiarios, que cumplan con los requisitos requeridos para pensionarse por invalidez, tienen la potestad de solicitar al IMSS, el cálculo estimado del monto de su pensión de acuerdo con las leyes de 1973 o la de 1997, y con base en esa determinación escoger el régimen bajo el cual desean pensionarse (art. Tercero Transitorio, Decreto de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o. de julio de 1997). 

BAJO EL AMPARO DE LA LSS 73

La pensión por invalidez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 150 requeridas para obtener la prerrogativa en comento (art. 167, LSS 73). 

Conforme al precepto 167 de la LSS 73, la pensión se calcula realizando los siguientes pasos:

  • obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, de no contar con estas la que tuviese acreditadas siempre que sean suficiente para el otorgamiento (más de 150)
  • expresar el resultado en veces el salario mínimo general para el DF —actualmente Ciudad de México— (VSMGDF), vigente a la fecha en que el asegurado se pensione
  • multiplicar el salario promedio referido en el primer punto, por el por ciento de la cuantía básica en que se ubicó el derechohabiente en la tabla que antecede, y
  • determinar el incremento anual respecto al grupo salarial en que se localice el asegurado, para calcular los aumentos anuales por cada 52 semanas adicionales a las primeras 150, y al resultado sumar la cuantía básica de la pensión 

Al resultado obtenido no se le aplica ningún porcentaje, se paga íntegro al pensionado; por tanto, quien goce de una pensión por invalidez no podrá disfrutar de una por vejez, cesantía en edad avanzada u orfandad (arts. 174 y 175, LSS 73).

Trámite a realizar para el otorgamiento de la pensión

El interesado (trabajador) debe acudir a la ventanilla de Pensiones o control de Prestaciones Económicas y Sociales de la UMF de su adscripción o al área de Afiliación-Vigencia de Derechos o Departamento de Pensiones de la subdelegación correspondiente a su domicilio y presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo:

  • identificación oficial con fotografía
  • instrumento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS)
  • comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • último estado de cuenta de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o el contrato firmado con esta
  • RFC
  • Clave Bancaria Estandarizada (Clabe)
  • dictamen de invalidez del asegurado, y
  • solicitud de pensión, la cual es proporcionada y llenada por el personal del Instituto

Respecto a las pensiones de viudez, orfandad o de ascendencia, los documentos a exhibir son los siguientes, del:

  • asegurado:
    • documento oficial que contenga el NSS y el nombre del asegurad
    • CURP, copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población
    • estado de cuenta de la Afore que maneja la cuenta individual, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, solo si el asegurado cotizó a partir del 1o. de julio de 1997, y
    • copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento y la de defunción
  • del beneficiario:
    • identificación oficial con fotografía y firma
    • comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud (recibo de consumo de agua, del servicio de luz, gas o teléfono)
    • CURP
    • RFC con homoclave
    • documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clabe a favor del peticionario para recibir el pago de la pensión, y
    • copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o acta de reconocimiento

Según el beneficiario de que se trate, adicionalmente se debe anexar:

  • viuda (o), copia certificada del acta de matrimonio
  • concubina (rio), copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento de los hijos procreados o bien, copia certificada de la resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario y el asegurado fallecido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este último
  • hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años, comprobante de estudios dentro del SEN; o en su caso, dictamen que avale que el descendiente está incapacitado, el cual debe estar expedido por los servicios de Salud en el Trabajo, o
  • ascendientes, copia certificada de la resolución emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica respecto del asegurado

Fuente: https://idconline.mx/seguridad-social/2020/10/08/como-se-determina-una-pension-por-invalidez

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¿Qué hacer ante un embargo de El IMSS?

Tanto los emprendedores que se convierten en empleadores, como las grandes empresas, tienen obligaciones con ciertas instituciones, entre las que se encuentra El IMSS. No cumplir con las obligaciones patronales ante esta institución puede traer problemas, uno de ellos es el embargo.

¿El IMSS puede embargar cuentas bancarias? 

Tanto el SAT, como el Infonavit y el IMSS tienen la facultad de poder realizar acciones en caso de detectar algún incumplimiento en sus obligaciones por parte de los patrones y una de ellas es el embargo de cuentas bancarias.

En el tema del IMSS, el aseguramiento precautorio de bienes de los patrones está contemplado en el Código Fiscal de la Federación, mismo que puede ser consultado en la página de la CámaraDeDiputados.gob.mx, siempre y cuando se detecte algún incumplimiento.

Cuando el IMSS detecta un incumplimiento, puede embargar las cuentas bancarias del patrón hasta por el monto del adeudo fiscal; sin embargo, se tiene que seguir un procedimiento con el fin de no transgredir los derechos del perjudicado por esta acción.

¿Qué hacer en caso de embargo IMSS? 

Cuando el IMSS embarga las cuentas bancarias de una persona por adeudos de las cuotas patronales, es necesario apegarse a un procedimiento para conocer la situación, el porqué de la misma y así buscar una solución:

  1. En primera instancia es pedir a la institución bancaria información de quién y porqué el embargo de la cuenta.
  2. Una vez que se notifica que fue el IMSS, es necesario acudir a las oficinas de esta dependencia para que se rinda la información correspondiente.

Una vez realizado esto, hay dos caminos:

  • Si se comprueba que el adeudo es procedente, es posible solicitarle al IMSS la elaboración de un convenio.
  • Pero si no es procedente, y se cuenta con las pruebas necesarias, hay que solicitar una prórroga para una aclaración o conciliación con el IMSS.

En estos casos siempre la autoridad fiscalizadora, en este caso el IMSS, debe de respetar el derecho de la persona afectada por el embargo de cuentas, mediante documentos oficiales que detallen el porqué de su actuar.

¿Cómo evitar un embargo? 

Antes de llegar a esta situación de embargo, el IMSS ofrece la posibilidad de regularizar dichos adeudos, pues en caso de tenerlos, esta dependencia puede autorizar el pago de los créditos fiscales adeudos hasta en 48 parcialidades.

Para poder entrar en este esquema, en la página del IMSS.gob.mx se detalla que es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Tarjeta de identificación patronal.
  • Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal.
  • Poder notarial del representante legal, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas.
  • Comprobantes de pago correspondientes a 20% del adeudo total.
  • Escrito libre donde se solicite autorización para el pago a plazo en parcialidades de créditos fiscales.

Es importante conocer estos detalles antes de emprender un negocio, además de la mecánica de cada organismo fiscalizador, como el IMSS, con el fin de no caer en incumplimientos y en caso de hacerlo, conocer cuáles son las consecuencias.

¿Puedo recuperar los bienes embargados por el IMSS? 

Sí es posible, regresar los bienes que embargó el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), es parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), siempre y cuando hayas realizado el pago correspondiente a la deuda pendiente. 

Para recuperar los bienes embargados el patrón o la persona encargada, deberá presentarse en la Oficina de Cobros, con el fin de recuperar los materiales o dinero perdido. Debe presentar la solicitud de devolución de bienes embargados, en esta debe estar conformada por su nombre, teléfono, razón social, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes y clave de Registro Patronal.

En caso de ser autorizado el regreso de dichos bienes, el organismo otorgará un documento llamado “Autorización de entrega de bienes COFI-21” que debe ir firmado por los responsables del área. Para acreditar este, es necesario que se presenten los siguientes documentos: 

  • Patrón persona física: INE o Pasaporte, Cédula profesional, o Cartilla del Servicio Militar.
  • Patrón persona moral: INE, Acta constitutiva, Cédula profesional, o Cartilla del Servicio Militar.
  • Carta poder con verificación de firmas ante la autoridad fiscal, en concordancia con el artículo 19 del CFF.

En caso de no obtener la autorización por parte de la autoridad competente, no se otorgarán los bienes embargados. Todos los trámites son gratuitos y no tienen ningún costo.

Fuente: https://fincompara.mx/blog/como-atender-embargo-imss/

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¿Qué hacer si el IMSS se niega a brindar servicios médicos o medicinas?

Es responsabilidad del patrón ser fuente de información para sus colaboradores y conocer los medios de defensa a través de los cuales los asegurados pueden hacer valer sus derechos ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

Elnumeral 2o. de la LSS prevé que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. 

El IMSS es el organismo a través del cual se colma el otorgamiento de la seguridad social a los trabajadores y sus beneficiarios, pero en ocasiones el personal médico del Instituto niega o proporciona una atención médica deficiente, por lo que es necesario que los afectados presenten una queja administrativa o promuevan un juicio de amparo indirecto, para defender sus derechos vulnerados. 

Medios de Defensa

A continuación, se presentan los medios de defensa a los cuales los trabajadores y sus beneficiarios pueden recurrir en caso de no recibir la atención médica adecuada.

QUEJA ADMINISTRATIVA

Los derechohabientes pueden interponer ante el Instituto una queja administrativa, la cual tiene como finalidad conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos.

El propósito de su presentación es obtener una resolución, producto de una investigación oportuna, objetiva e imparcial de los hechos que vulneran los derechos del quejoso de que se trate, que tienen como soporte las pruebas documentales aportadas e información contenida en el expediente clínico relacionado con los sucesos, en aras de conocer la actuación del Instituto; el análisis de los factores origen de las reclamaciones y los datos aportados por las áreas institucionales correspondientes para que se adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias para mejorar la calidad de la atención (art. 3o., ITRQA). 

Según los numerales 16 y 17 del ITRQA, el objetivo de presentar una queja administrativa es lograr del Instituto una compensación por:

  • indemnización por responsabilidad civil cuantificando su importe conforme a la legislación vigente, y
  • reintegro de gastos médicos, los cuales en ningún caso pueden ser mayores de los que resulten de aplicar los “Costos unitarios para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes”.

PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA QUEJA

De acuerdo con los dispositivos 5o. y 18 del ITRQA, la queja administrativa debe exhibirse en el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente —AAOD— de la Unidad Médica Familiar —UMF—, o de la Unidad Médica de Alta Especialidad —UMAE—, según corresponda. 

No obstante, si los interesados la entregan en otra instancia u dependencia como el Órgano de Control Interno, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), estas lo turnarán a la unidad administrativa del IMSS competente (art. 5o., ITRQA). 

La queja debe redactarse en un escrito libre con los siguientes datos:

  • nombre del derechohabiente o del promoverte en su caso, así como del usuario receptor de los servicios médicos institucionales
  • Número de Seguridad Social (NSS) del usuario receptor de los servicios médicos institucionales, en su caso
  • domicilio particular del asegurado o de su beneficiario o del promovente de la queja, indicando el código postal, número telefónico y correo electrónico, si cuenta con él
  • UMF de adscripción del afectado
  • unidad que omitió la prestación del servicio materia de la queja
  • descripción detallada y cronológica de cómo sucedieron los acontecimientos, precisando las fechas, las horas, los lugares, las personas y los servicios motivo de la queja
  • personal institucional que proporcionó u omitió la prestación del servicio materia de la queja, en su caso, los datos para su identificación
  • nombre, denominación o razón social, y domicilio del patrón o sujeto obligado, en su caso, y
  • petición concreta, y firma del quejoso 

Al escrito deben adjuntarse los siguientes documentos en original y copia:

  • aquellos que sustenten la queja o los procedimientos supletorios que acrediten los hechos, debidamente relacionados, e
  • identificación oficial con fotografía del interesado y, en su caso, del usuario de los servicios médicos institucionales.

AMPARO INDIRECTO

En términos de los artículos 107, fracción V y 125 de la Ley de Amparo (LA), Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM, si a un asegurado se le niega el servicio médico o no se le proporcionan los medicamentos necesarios para atender su padecimiento, puede promover un juicio de amparo indirectoen el que solicite la suspensión de la negativa por parte de la autoridad para otorgar dichos servicios. 

Esto porque estas omisiones pueden tener efectos de imposible reparación. Por ende, el Juez de Distrito que conozca del amparo, debe conceder la suspensión de plano (en automático o de oficio), y los efectos de esa medida deben precisarse con claridad, para obligar a la autoridad a proporcionar la atención médica debida y urgente requerida, así como al seguimiento y comunicación exacta de los procedimientos a aplicar, junto con los medicamentos y el tratamiento necesarios e, incluso, las licencias médicas que legalmente procedan, para garantizar plenamente el derecho a la salud.