Identifica el monto del cobro que se realiza por la presentación del pedimento ante la aduana
Concepto y fundamento de la Ley Federal de Derechos
Importes2021
Ingreso de mercancías a territorio nacional:importaciones definitivas (art. 49, fracc. I)
8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI
importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (art. 49, fracc. II)
1.76 al millar sobre el valor de los bienes
introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II)
importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III)introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art. 49, fracc. III)importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)
$352.00
retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV)exentas del IGI (art. 49, fracc. IV)
Exportaciones:cuota general (art. 49, fracc. V)
$353.00
exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV)temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)retornos de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
$352.00
Otros operaciones:efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI)
$346.00
tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a)extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c)parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49, fracc. VII, inciso d)
$352.00
rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e)
$339.00
tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b)
$335.00
oro (art. 49, fracc. VIII)
8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:$3,734.00
El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 28 de diciembre de 2020, el acuerdo número ACDO.AS3.HCT.301120/310.P.DF dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2020, relativo a la aprobación de los costos unitarios por nivel de atención médica actualizados al año 2021, los cuales servirán para determinar los créditos fiscales originados de capitales constitutivos, para aquellos patrones que hubiesen omitido dar de alta a sus trabajadores o lo hubiesen realizado con un salario inferior al real.
El ajuste efectuado se realizó con base en el promedio ponderado de los costos observados durante 2018 y 2019, aplicando el factor de actualización a diciembre de 2020.
El objetivo de estos importes es poder brindar los servicios y prestaciones a los trabajadores sin que las finanzas del Instituto se vean mermadas.
Estos precios entraron en vigor el 1o. de enero de 2021:
Atención en unidades de primer nivel
Tipo de servicio
Costo unitario actualizado al 2021
Consulta de medicina familiar (incluye las consultas de salud en el trabajo)
$831.00
Consulta dental (estomatología)
859.00
Atención de urgencias
671.00
Curaciones
468.00
Estudio de laboratorio clínico
101.00
Estudio de radiodiagnóstico
360.00
Estudio de ultrasonografía
571.00
Traslado en ambulancia
506.00
Sesión de hemodiálisis
5,021.00
Sesión de quimioterapia
7,090.00
Intervención de tococirugía
12,335.00
Día paciente en hospitalización
9,272.00
Intervención quirúrgica
8,257.00
Consulta/Sesión de medicina física y rehabilitación
1,162.00
Terapia psicológica
1,324.00
Estudio/Procedimiento de endoscopía
2,713.00
Sesión de diálisis
136.00
Atención en unidades de segundo nivel
Tipo de servicio
Costo unitario actualizado al 2021
Consulta de medicina familiar (incluye las consultas de salud en el trabajo del primer nivel de atención)
$831.00
Consulta dental (estomatología)
859.00
Consulta de especialidades (incluye las consultas de salud en el trabajo en el segundo y tercer nivel de atención)
1,463.00
Atención de urgencias
1,365.00
Día paciente en hospitalización
9,272.00
Día paciente en incubadora
9,272.00
Día paciente en terapia intensiva
44,151.00
Curaciones
468.00
Estudio de laboratorio clínico
114.00
Citología exfoliativa
238.00
Estudio de medicina nuclear
859.00
Estudio de electrodiagnóstico
581.00
Estudio de radiodiagnóstico
360.00
Estudio de ultrasonografía
571.00
Estudio de tomografía axial
2,780.00
Estudio de resonancia magnética
4,494.00
Estudio/Procedimiento de endoscopía
2,713.00
Consulta/Sesión de medicina física y rehabilitación
1,676.00
Sesión de radioterapia
2,542.00
Estudio de anatomía patológica
238.00
Intervención quirúrgica
26,479.00
Intervención de tococirugía
12,335.00
Traslado en ambulancia
2,229.00
Sesión de quimioterapia
7,090.00
Sesión de hemodiálisis
5,021.00
Estudio/Procedimiento de hemodinámica
46,208.00
Terapia psicológica
1,324.00
Estudio/Sesión de gabinete de tratamiento (incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre otros)
206.00
Sesión de terapia/Reeducación ocupacional
115.00
Servicio de banco de sangre
231.00
Consulta a donadores
263.00
Sesión de diálisis
136.00
Servicio de litotripsia
1,891.00
Atención en unidades de tercer nivel
Tipo de servicio
Costo unitario actualizado al 2021
Consulta de especialidades (incluye las consultas de salud en el trabajo)
$2,309.00
Atención de urgencias
3,258.00
Día paciente en hospitalización
9,272.00
Día paciente en incubadora
9,272.00
Día paciente en terapia intensiva
44,151.00
Estudio de laboratorio clínico
185.00
Citología exfoliativa
294.00
Estudio de medicina nuclear
859.00
Estudio de electrodiagnóstico
799.00
Estudio de radiodiagnóstico
570.00
Estudio de ultrasonografía
571.00
Estudios de tomografía axial
2,780.00
Estudios de resonancia magnética
4,494.00
Procedimiento de cardiología intervencionista hemodinámica
46,208.00
Estudio/Procedimiento de endoscopía
2,713.00
Consulta/Sesión de medicina física y rehabilitación
2,831.00
Sesión de radioterapia
2,542.00
Sesión de quimioterapia
7,090.00
Estudio de anatomía patológica
294.00
Intervención quirúrgica
40,517.00
Intervención de tococirugía
14,356.00
Traslado en ambulancia
7,093.00
Sesión de hemodiálisis
5,021.00
Terapia psicológica
1,324.00
Estudio/Sesión de gabinete de tratamiento (incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre otros)
El SAT publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, la cual contiene diversas novedades, entre ellas las siguientes.
procedimientos:
de actualización de las multas y cantidades que establece la Ley Aduanera y su Reglamento (Anexo 2), vigentes a partir del 1o. de enero de 2021
para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del número de identificación comercial
en materia de padrones, se:
permitirá la importación de bienes donados sin padrón de importadores (general ni sectorial), y
suspenderá el padrón de importadores (general y sectorial) y el de exportadores sectorial, cuando se hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” –que para tal efecto publique el SAT en el DOF o en su portal, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF–, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, y
respecto al número de identificación comercial(NICO) de la mercancía implementado en la nueva tarifa arancelaria, se dispone que:
los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, incluso confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular consultas, y
se publicarán criterios en el Anexo 6 (regla 1.11.3.)
Ello se dio a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el DOF del 22 de diciembre de 2020.
Cuando el empleador realiza el ajuste anual a sus trabajadores en términos del artículo 97 de la LISR, de los resultados que obtenga entre el ISR a cargo y el saldo a favor entre los distintos trabajadores, se cuenta con las siguientes opciones:
la diferencia que resulte a favor del contribuyente, compensarla contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior, y
compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual
Para ver la aplicación de estos puntos, considérese el siguiente ejemplo:
ISR a cargo (favor) del ajuste anual
Concepto
Trabajador uno
Trabajador dos
Trabajador tres
Trabajador cuatro
ISR a cargo
$1,463.46
$37,558.43
$60,075.06
$44,778.75
Menos:
Retenciones del ejercicio
2,285.31
36,540.00
60,846.00
43,601.00
Igual:
ISR a cargo (favor) del ajuste anual
($821.85)
$1,018.43
($770.94)
$1,177.75
El empleador debe retener el ISR a cargo del ajuste anual a sus trabajadores dos y cuatro.
Respecto a los trabajadores que obtuvieron un saldo a favor, se tienen dos opciones:
La primera es compensarlo contra el ISR a retenerles en el mismo periodo del ajuste y si aún resulta un remanente a favor, puede aplicarse contra las retenciones que deban efectuarles en 2021.
Ingresos netos a pagar
Concepto
Trabajador uno
Trabajador dos
Trabajador tres
Trabajador cuatro
Salario
$5,499.90
$17,802.00
$25,290.90
$20,478.00
Menos:
ISR correspondiente al salario
335.31
3,286.02
5,379.71
3,855.81
Más/Menos:
ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior
(335.31)
1,018.43
(770.94)
1,177.75
Igual:
Ingresos netos a pagar
$5,499.90
$13,497.55
$20,682.13
$15,444.44
Remanente del ISR a favor del ajuste anual
Concepto
Trabajador uno
Trabajador tres
ISR a cargo (favor) del ajuste anual
$821.85
$770.94
Menos:
ISR correspondiente al salario
335.31
5,379.71
Igual:
Remanente del ISR a favor del ajuste anual
$486.54
$0.00
La segunda opción es efectuarles la devolución del saldo a favor utilizando el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo. Es decir, con el total del impuesto retenido por $2,196.18 a los trabajadores dos y cuatro, se realizan las siguientes devoluciones:
El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, la iniciativa privada y los sindicatos, presentaron un acuerdo tripartita sobre el outsourcing.
El documento firmado consta de cuatro puntos, alcanzados de común acuerdo, se espera que esta semana se llegue a una resolución sobre la iniciativa que busca prohibir el esquema de subcontratación, y que ha sido debatido en las últimas semanas.
El texto emitido por el Gobierno de México, indica que «las empresas del país iniciarán de inmediato el proceso para regularizar sus plantillas en el marco de la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo Federal».
1.- Las partes están de acuerdo y se comprometen a resolver el problema del abuso de la subcontratación de personal.
2.- El esquema de reparto de utilidades en el marco de lo planteado por la iniciativa del Ejecutivo en la que no se podrá subcontratar personal, no ha quedado suficientemente definido, ni socialmente debatido. En consecuencia, se necesita tiempo suficiente para una discusión abierta entre los sectores para definir un sistema de reparto de utilidades justo, equitativo y que evite la discrecionalidad en su pago. Se iniciará dicho proceso de consulta para ser resuelto previo a la discusión de la iniciativa.
3.- Ante la envergadura de la reforma y sus impactos operativos, las empresas solicitaron un plazo de tiempo para llevar a cabo este proceso. Por ello, se solicita respetuosamente al Poder Legislativo se pueda posponer al mes de febrero de 2021 la discusión parlamentaria de la iniciativa que se señalará como preferente para que en un plazo no mayor a 30 días pueda discutirse y en su caso aprobarse.
4.- Se hace un llamado a las empresas que manejan nóminas para que de inmediato dejen de desarrollar prácticas irregulares perjudiciales para los trabajadores como darlos de baja masivamente en diciembre. El IMSS y el SAT harán un exhorto formal a estas empresas y de encontrarse irregularidades o posible comisión de delitos se procederá de inmediato administrativa o penalmente.
La LIGIE establece el impuesto que deberás utilizar para calcular el monto que pagarás por tus importaciones y exportaciones. Utiliza un lenguaje universal, aceptado por todos los países miembros del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.
El dictamen explica que el propósito es incorporar un esquema que “faculte a la Secretaría de Economía a publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías”, respetando las atribuciones de la Cámara de Diputados y del titular del Ejecutivo federal en la materia.
También, se modernizará la elaboración de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, la actualización de la LIGIE y la implantación de números de identificación comercial, adicionales a la fracción arancelaria.
Expone que se observarán las mejores prácticas internacionales que sugieren que la diferenciación estadística de la información en función de las mercancías que no tengan una carga regulatoria, como sucede con el esquema vigente.
El resultado es que las modificaciones de carácter meramente de identificación de mercancías sean más ágiles y tengan un impacto regulatorio mínimo en el quehacer cotidiano del comercio exterior.
Se establece que “el agente aduanal o importador será suspendido para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías hasta por un mes, cuando las autoridades detecten que el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión indique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva sujeta a precios estimados; o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, resulte insuficiente”.
Se agrega que, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, “éstas los darán a conocer de forma circunstanciada al agente aduanal o importador y concederán un plazo de 20 días para que desvirtúe la causa, o presente el documento que conste el depósito efectuado mediante aduanera de garantía, a través de la ratificación al pedimento; en caso contrario se suspenderá la patente o autorización de que se trate”.
La ley “permitirá modernizar el marco jurídico nacional, que además de dar certeza jurídica a la creación, modificación y administración del número de identificación comercial, plantean en sí mismas, el que sea la Secretaría de Economía quien cree un mecanismo sencillo que responda a las necesidades de la industria nacional”.
La contingencia ha cambiado la manera en que realizamos nuestras actividades diarias, y en este sentido, los sectores de almacén y logística están implementando a sus procesos diversas acciones para adaptarse a la situación que estamos viviendo actualmente.
Evitemos juntos la propagación de COVID-19. Te compartimos algunos consejos que te ayudarán a mitigar el impacto negativo dentro de la industria.
GESTIÓN DE LOS ALMACENES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE CAMIÓN
Divida las actividades del almacén al separar las áreas que están en contacto con el entorno externo como recepción de mercancías y envío, de las otras áreas como almacén, picking y otros servicios, además de evitar cualquier intercambio de personal. Evite el acceso de colaboradores de otros departamentos como producción, marketing y finanzas y/o personas ajenas al almacén.
Los operadores a cargo de la recepción y envío de mercancías, así como los conductores, deberán usar máscaras protectoras adecuadas y guantes desechables al momento de intercambiar documentos y/o productos. Después de cada contacto, se aconseja lavarse las manos con agua y jabón abundantes, o en su defecto, poner a disposición del personal dispensadores de gel antibacterial.
Al igual que lo que hacen actualmente los hospitales, coloque elementos divisores como cintas, cuerdas, postes o unifilas para separar, al menos a 1 metro de distancia, a la persona que entrega de la que recibe los documentos y/o mercancías. Además, permita el acceso a los conductores que entren al almacén de uno en uno.
Si existe una sala de espera para los choferes, coloque cada dos sillas un cartel con la leyenda «por su seguridad, no se siente aquí». De esta manera, los conductores no podrán sentarse uno al lado del otro, ya que habrá una silla vacía que los separará.
Al descargar y cargar mercancías, los conductores deberán usar correctamente máscaras faciales; si no cuentan con ellas, rechace aceptar la carga ponga a su disposición las mascarillas, lo cual creará un círculo virtuoso. Por otra parte, algunas compañías han puesto cajas para que los transportistas dejen los documentos enviados.
Cuando sea posible, organice al personal en turnos separados y no modifique sus horarios; no le dé al personal la posibilidad de cambiar sus turnos. Por ejemplo, puede crear dos turnos para que las personas que trabajan en cada uno nunca se encuentren, incluso durante el cambio de turnos.
Al comienzo del turno, verifique la temperatura corporal de los trabajadores con termómetros electrónicos, para comprobar si tienen una temperatura alta.
Durante los turnos, los trabajadores no deben intercambiar herramientas como montacargas, carros, escáneres de códigos de barras, dispositivos manuales y terminales (handheld) para crear documentos de envío. Antes de elegir o almacenar cualquier herramienta y equipo, deben desinfectar las partes que entran en contacto con el cuerpo de los colaboradores como agarres, mangos, manijas o volantes. Proporcione productos de limpieza y antibacteriales al personal para este objetivo.
Antes de comenzar o finalizar un turno, o al cambiar de actividades, lávese las manos con agua abundante (preferentemente caliente) y jabón.
Evite cualquier actividad innecesaria como verificaciones de inventario, limpieza realizada por personal externo, proyectos no esenciales, reuniones y juntas presenciales, a menos que estén dirigidas a manejar la emergencia en curso.
Siempre que sea posible, realice ciclos de desinfección semanales para almacenes, oficinas y habitaciones en general.
CADENA DE SUMINISTRO Y PREVENCIÓN
Evite las reuniones en persona y reemplácelas por sesiones telefónica o en línea. Actualmente, existen varias soluciones para lograrlo como Cisco Webex, Hangouts de Google, Teams de Microsoft o Zoom. Si no es posible evitar las reuniones en persona, limite el número de participantes y asegúrese de mantener entre ellos la distancia de seguridad de al menos un metro, así como respetar un espacio libre de mínimo un metro de la mesa donde están sentados.
Aumente el tamaño de la ordenes de reabastecimiento, al hacer pedidos más grandes, pero evitando la acumulación innecesaria de existencias. Por ejemplo, si se duplica el tamaño de los pedidos, se debe reducir la frecuencia de envío de las mercancías a la mitad, lo que disminuirá el riesgo de propagación de coronavirus.
Esto se aplica a la logística y a cualquier otro departamento de la organización: los trabajadores con síntomas. Tenga en cuenta que los empleados de logística a menudo se extienden más allá de sus límites, por lo que es probable que quieran seguir trabajando a pesar de sentirse mal, especialmente si se les paga de acuerdo con las tarifas por hora.
Para cooperativas y trabajadores temporales: contrate nuevos trabajadores solo si esto es absolutamente necesario y realice los controles de salud apropiados a los colaboradores de nuevo ingreso.
Priorizar los envíos de productos y medicamentos utilizados para tratar a las personas infectadas por Covid-19. Al hacer esto, maximice la velocidad de entrega incluso si esto implica costos más altos. En general, se debe dar prioridad al suministro de bienes esenciales y de emergencia como alimentos, fármacos y material quirúrgico.
Siempre que sea posible, todos los empleados que trabajan en el departamento de logística y distribución deben hacer home office, lo que reduce la probabilidad de propagar el virus a los trabajadores que deben estar en sitio y no pueden trabajar desde casa.
Suspenda todas las formas de compartir el automóvil o camiones. Escalone las llegadas del personal para reducir la posibilidad de contacto dentro de áreas gran afluencia de trabajadores (entradas, torniquetes, registro y vestidores, entre otros).
Reduzca los pagos realizados a la entrega de productos. Si esta forma de pago es inevitable, prefiera, de ser posible, los pagos con tarjetas de crédito a los pagos en efectivo.
Cierre todos los comedores y aliente el servicio de entrega de alimentos directamente a las oficinas. De esta manera se reduce el riesgo de contagio, se apoya la economía local y se incentiva el uso de apps de entrega como Rappi, Sin Delantal y Uber Eats.
Capacite a su personal sobre estas precauciones y monitoree constantemente su aplicación rigurosa, siendo un modelo a seguir para su personal.
Estas acciones probablemente reducirán la productividad de la organización en un 15-20%, sin embargo, aumentarán la entrega y compromiso de la plantilla laboral, así como reforzar su imagen positiva y reputación ante sus audiencias. Además, los gerentes deben estar listos para trabajar horas extras y turnos adicionales para administrar efectivamente los picos de fin de mes.
Apoye a su equipo en esta fase crítica de la pandemia de Coronavirus; proporcione información y comunicaciones claras y exhaustivas, escuche sus sugerencias e inquietudes. El «sentido de pertenencia a la comunidad» hace que las personas se sientan emocionalmente cercanas, aunque estén físicamente distantes.
Adopte un enfoque de comunicación proactivo y transparente con todas sus audiencias. Por ejemplo, con los sindicatos, accionistas o comunidad, compartiendo con ellos los esfuerzos que usted y su empresa están haciendo para reducir el riesgo de propagación de Covid-19 y las mejores prácticas que está implementando.
El numeral 119 de la LSS indica que existe invalidez cuando el asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores, y que esa incapacidad derive de un padecimiento no profesional.
De esto se infiere que para que haya una invalidez, la inhabilidad o afectación que sufra un trabajador debe ser derivada de una enfermedad o accidente no profesionales.
Prestaciones del Seguro de Invalidez y Vida
Cuando un colaborador acude a su Unidad Médica Familiar —UMF— correspondiente a su domicilio para recibir atención médica por alguna afectación, según la valoración y el diagnóstico del médico tratante, se le pueden emitir uno o más certificados de incapacidad temporal para el trabajo para hacer constar su imposibilidad transitoria para llevar a cabo sus actividades y, por lo tanto, justificar sus ausencias ante su patrón (arts. 137 y 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
Durante los lapsos amparados por las incapacidades, el trabajador gozará de las siguientes prestaciones:
en especie: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para ese mismo padecimiento. Si concluye el periodo mencionado y el asegurado continúa enfermo, se prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (arts. 91 y 92, LSS), y
en dinero: un subsidio equivalente al 60 % de su último salario base de cotización —SBC, pagadero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas. Transcurrido este tiempo, si el asegurado continúa incapacitado, previo dictamen del Instituto, este puede extender el pago del subsidio hasta por 26 semanas más (arts. 96 y 98, LSS).
Para que proceda el otorgamiento de esta prestación es necesario que el subordinado cuente con un periodo de cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido; y seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses, previos al padecimiento de haber entablado una relación eventual (art. 97, LSS)
asignaciones familiares, conforme los artículos 164 de la LSS 73 y 138 de la LSS 97 se les conceden a los siguientes beneficiarios de un pensionado por invalidez:
esposa(o) o concubina (rio), siempre que estos últimos acrediten vida marital de cinco años anteriores a la enfermedad o hayan procreado hijos: 15 % de la cuantía de la pensión
hijos (menores de 16 y hasta los 25 años cuando estos últimos estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional (SEN) o que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales): 10 %de la pensión a cada uno, o
padres: a falta de esposa, concubina e hijos, le corresponde el 10 % de la pensión a cada uno de ellos, siempre y cuando dependan económicamente del pensionado y vivan con este. Si solo tuviese un ascendiente con derecho a asignación familiar, se le proporcionará además una ayuda asistencial equivalente al 10 % de la pensión por invalidez
si el pensionado no tuviese esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concede una ayuda asistencial equivalente al 15 % de la cuantía de su pensión, y
aguinaldo, igual a una mensualidad del importe de la pensión que perciban (arts. 167, último párrafo, LSS 73 y 142, LSS 97)
PROCEDENCIA DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ
Transcurridas 52 semanas de incapacidad temporal sin que el derechohabiente muestre una mejoría a corto plazo, el galeno de Salud en el Trabajo del Instituto debe valorar si hay o no una disminución o pérdida de las capacidades para laborar, y en su caso, expedir el formato ST-4 Dictamen de invalidez correspondiente (art. 32, RPM).
Este documento puede ser por una invalidez de carácter temporal, la cual se dictamina cuando existe la posibilidad de que el colaborador se recupere; en tal caso, el Instituto le realiza una revaloración médica dentro de los dos años siguientes al de la fecha de emisión del dictamen, para precisar si existe una pequeña recuperación, si esta aumentó o continúa igual. En cualquier caso, la invalidez se convierte en definitiva (art. 121, LSS).
Hay que recordar que no se tiene derecho a disfrutar de una pensión por invalidez cuando el asegurado:
por sí o de acuerdo con otra persona se hubiese provocado intencionalmente ese estado
resulte responsable del delito intencional que lo originó, o
padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social
En los dos primeros casos el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuviesen derecho a las prestaciones concedidas en caso de muerte, mientras dure la invalidez del asegurado (arts. 132, LSS 73 y 123, LSS 97).
El derecho a recibir el pago de la pensión por invalidez comienza el día en que hubiese ocurrido el siniestro y si no se puede precisar la fecha, iniciará el día de la presentación de la solicitud para obtenerla (arts. 134, LSS 73 y 125, LSS 97).
El pago de este beneficio se suspende cuando el pensionado por invalidez: se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o los abandone, o en caso de que se rehabilite (arts. 135, LSS 73 y 126, LSS 97).
Sistemas pensionarios vigentes y beneficios
Todos los trabajadores que hubiesen cotizado bajo el régimen de la LSS de 1973 —antes del 1o. de julio de 1997— y sus beneficiarios, que cumplan con los requisitos requeridos para pensionarse por invalidez, tienen la potestad de solicitar al IMSS, el cálculo estimado del monto de su pensión de acuerdo con las leyes de 1973 o la de 1997, y con base en esa determinación escoger el régimen bajo el cual desean pensionarse (art. Tercero Transitorio, Decreto de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o. de julio de 1997).
BAJO EL AMPARO DE LA LSS 73
La pensión por invalidez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 150 requeridas para obtener la prerrogativa en comento (art. 167, LSS 73).
Conforme al precepto 167 de la LSS 73, la pensión se calcula realizando los siguientes pasos:
obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, de no contar con estas la que tuviese acreditadas siempre que sean suficiente para el otorgamiento (más de 150)
expresar el resultado en veces el salario mínimo general para el DF —actualmente Ciudad de México— (VSMGDF), vigente a la fecha en que el asegurado se pensione
multiplicar el salario promedio referido en el primer punto, por el por ciento de la cuantía básica en que se ubicó el derechohabiente en la tabla que antecede, y
determinar el incremento anual respecto al grupo salarial en que se localice el asegurado, para calcular los aumentos anuales por cada 52 semanas adicionales a las primeras 150, y al resultado sumar la cuantía básica de la pensión
Al resultado obtenido no se le aplica ningún porcentaje, se paga íntegro al pensionado; por tanto, quien goce de una pensión por invalidez no podrá disfrutar de una por vejez, cesantía en edad avanzada u orfandad (arts. 174 y 175, LSS 73).
Trámite a realizar para el otorgamiento de la pensión
El interesado (trabajador) debe acudir a la ventanilla de Pensiones o control de Prestaciones Económicas y Sociales de la UMF de su adscripción o al área de Afiliación-Vigencia de Derechos o Departamento de Pensiones de la subdelegación correspondiente a su domicilio y presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo:
identificación oficial con fotografía
instrumento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS)
comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses
Clave Única de Registro de Población (CURP)
último estado de cuenta de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o el contrato firmado con esta
RFC
Clave Bancaria Estandarizada (Clabe)
dictamen de invalidez del asegurado, y
solicitud de pensión, la cual es proporcionada y llenada por el personal del Instituto
Respecto a las pensiones de viudez, orfandad o de ascendencia, los documentos a exhibir son los siguientes, del:
asegurado:
documento oficial que contenga el NSS y el nombre del asegurad
CURP, copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población
estado de cuenta de la Afore que maneja la cuenta individual, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, solo si el asegurado cotizó a partir del 1o. de julio de 1997, y
copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento y la de defunción
del beneficiario:
identificación oficial con fotografía y firma
comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud (recibo de consumo de agua, del servicio de luz, gas o teléfono)
CURP
RFC con homoclave
documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clabe a favor del peticionario para recibir el pago de la pensión, y
copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o acta de reconocimiento
Según el beneficiario de que se trate, adicionalmente se debe anexar:
viuda (o), copia certificada del acta de matrimonio
concubina (rio), copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento de los hijos procreados o bien, copia certificada de la resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario y el asegurado fallecido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este último
hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años, comprobante de estudios dentro del SEN; o en su caso, dictamen que avale que el descendiente está incapacitado, el cual debe estar expedido por los servicios de Salud en el Trabajo, o
ascendientes, copia certificada de la resolución emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica respecto del asegurado
Este ordenamiento reafirma varios beneficios en pro de las operaciones de comercio exterior. Dentro de las iniciativas del paquete económico para el año 2021 presentadas por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión se encuentra la de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, la cual contiene puntos de interés para los contribuyentes.
No obstante que este ordenamiento –junto con las demás incluidas en el paquete económico– aún se encuentra en proceso legislativo para su revisión y dictamen en el Congreso de la Unión, se señalan cuales serían las implicaciones en comercio exterior anunciadas para el próximo año, a las que se les dará seguimiento hasta su publicación oficial.
Ingresos a recaudar
Para 2021 se proyecta percibir ingresos por un importe total de 3,533,031.1 billones de pesos, de los cuales 61,638.4 millones de pesos se generarán por impuestos de importación.
En cuanto a las exportaciones no habría cobro alguno, y de cuotas compensatorias solo se pretende recaudar 135.5 millones de pesos.
Ratificación de disposiciones
Durante 2021 el ejecutivo federal seguiría teniendo facultades para otorgar los beneficios fiscales necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional (art. 1o.).
Asimismo, se mantendrían:
los incentivos:
los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación (art. 9)
los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento previsto en la legislación aduanera (procedimientos administrativos en materia aduanera o de omisión de contribuciones) o fiscal federal, así como los abandonados a favor del gobierno federal. Por lo tanto, no se transferirán a la Administración y Enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino (art. 9)
estímulos en el IESPS causado en la importación de biodiesel o sus mezclas a los contribuyentes que:
realicen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, salvo vehículos, consistente en el acreditamiento del impuesto que hubiese pagado en su importación. También aplicaría a vehículos marinos por los que se cumplieran los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT (art. 16, rubro A, fracc. I)
se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones, en cuanto a solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar; esto en lugar de efectuar el acreditamiento (art. 16, rubro A, fracc. III), y
lo apliquen para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, respecto a acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la venta de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV). Los beneficiarios deben tener el pedimento de importación en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles contenidos en las mezclas, de no cumplirse este requisito, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, y
exención del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural (art. 16, rubro B)
Aranceles
Se aprobarían las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas por el Ejecutivo Federal en 2020 (art. segundo transitorio).
Vigencia
La LIF entraría en vigor el 1o. de enero de 2021 (art. primero transitorio).
Diputados aprueban la Miscelánea Fiscal 2021: dan más facultades al SAT. Las reformas fueron avaladas con 283 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones. Te decimos qué propuestas se aceptaron, se rechazaron y cuáles quedaron pendientes.
Aceptadas
Visitas domiciliarias. El personal del SAT podrá utilizar herramientas como celulares, grabadoras y cámaras durante las visitas domiciliarias a los contribuyentes. Además, para no violentar el secreto fiscal, el personal del SAT estará obligado a guardar absoluta reserva sobre declaraciones, datos suministrados por el contribuyente y sobre la información obtenida en la visita.
Aseguramiento precautorio. El fisco podrá aplicar embargos precautorios a las cuentas de terceros que se opongan al ejercicio de facultades de comprobación. Básicamente, el SAT podrá embargar cuentas de terceros que no cooperen con la fiscalización. Esto incluye a clientes, proveedores y empleados de las empresas. El fisco deberá emitir reglas generales para precisar en qué momento se tiene responsabilidad con terceros.
Bloqueo de plataformas digitales. El SAT podrá bloquear a las plataformas de residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando no cumplan con las disposiciones de RFC, firma electrónica, representante legal y domicilio fiscal y el pago de IVA. Este bloqueo implica que la autoridad fiscal podría solicitar a los proveedores de internet suspender el acceso a sus servicios. El bloqueo procederá cuando las plataformas incumplan tres meses consecutivos.
Donatarias autorizadas. Las donatarias no podrán recibir más del 50% de sus ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social. Además, cuando pierdan su autorización, deberán dar todo su patrimonio a otras donatarias.
Programa Escuela-Empresa. Se eliminará la deducibilidad de donativos empresariales a programas Escuela-Empresa. Además, todas las donaciones deben estar amparadas con CFDI.
IVA en bienes de segunda mano. Se tendrá que pagar IVA cuando los bienes de segundo uso se vendan a través de plataformas digitales. Según las autoridades, la idea no es gravar los productos, sino el servicio.
Cancelación de sellos digitales. Se ampliará de tres a 10 días el plazo para que el contribuyente pueda aclarar su situación ante el fisco. Además, se limita a 40 días el tiempo para presentar una solicitud de aclaración.
Cárcel por abuso en maquila. Se sancionará con cárcel a quien incumpla sus obligaciones fiscales por maquinaria y equipo importado bajo el programa IMMEX y que no sea devuelto al extranjero.
Rechazadas
Tasa cero en el IVA a los productos de higiene femenina. La propuesta de la diputada Wendy Briceño fue rechazada antes de la votación. De aprobarse, el fisco perdería cerca de 3,400 millones de pesos al año.
Cuota complementaria en IEPS a gasolinas.
Pendientes
Cambio al IEPS en bebidas alcohólicas. El cambio principal consiste en utilizar una cuota fija sobre el contenido de alcohol en lugar una cuota porcentual. Actualmente, la tasa de IEPS es de entre 26.5% a 53% sobre el precio de venta del producto. La propuesta supone más bien una cuota de entre 1.40 y 1.60 pesos por cada grado de alcohol por litro.
Ahora, la Miscelánea Fiscal 2021 pasará al Senado. De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el último día para su aprobación es el 31 de octubre.